BOC - 2012/041. Martes 28 de Febrero de 2012 - 1042

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1042 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de febrero de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Antonio Jesús Pérez Torres de la Resolución de inicio, recaída en el expediente de IU 779/2006- (IU 2026/2006).

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Antonio Jesús Pérez Torres de la Resolución de inicio del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2311, de fecha 20 de diciembre de 2011, de inicio, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a D. Antonio Jesús Pérez Torres la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2311 de fecha 20 de diciembre de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU 779/2006-(IU 2026/2006), que dice textualmente:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a D. Antonio Jesús Pérez Torres, en calidad de promotor, como presunto responsable por la comisión de una infracción administrativa, consistente en 1) vivienda unifamiliar aislada de una planta y 216 m2, conformada por cinco cuerpos, tres de cubierta plana y dos de teja a dos aguas, con dos terrazas cerradas cubiertas de 20 y 10 m2; 2) edificación residencial, de 35 m2, ejecutada sobre un aljibe y formada por tres cuerpos, dos de cubierta plana y uno a cuatro aguas, que se localiza a unos metros de la fachada oeste de la vivienda; 3) tres construcciones de bloque de hormigón, adosadas entre sí, dos de ellas de 15 m2 y una de 20 m2; 4) cerramiento de parcela, con muro de bloque de hormigón, de 70 ml y 2 de altura y finalmente, 5) dos cuartos de bloque de hormigón incrustados en el lado sur del amurallamiento, uno, al oeste con cubierta plana y 20 m2 y otro, al sureste de 48 m2, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, y sancionada conforme preceptúa su artículo 203.1.b), con multa de 6.010,13 a 150.253,05 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.

Segundo.- Nombrar instructora a Dña. Alicia Santana Sosa y suplente a Dña. Sonia Gómez Castro y secretario a D. Fernando Cáceres Santana y suplente a Dña. María Soledad González Castellano, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes, en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle Venegas, nº 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTENC y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) El artículo 182.1 del TRLOTENC dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo, si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.



© Gobierno de Canarias