BOC - 2012/036. Martes 21 de Febrero de 2012 - 896

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

896 - ORDEN de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

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El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone que la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda, y que asimismo le corresponden las que en materia de seguridad y emergencias tenía encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y las relativas a las relaciones con los países africanos y con Europa que tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

Por su parte el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Esta Orden se aprueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en los titulares de los departamentos la elevación a Gobierno de la disconformidad con los informes de actuación emitidos en el ejercicio del control financiero permanente de la actividad de su departamento y organismos adscritos.

Segundo.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Estadística y de la Academia Canaria de Seguridad la autorización de las ampliaciones de crédito que se relacionan, respecto al personal que tenga adscrito:

- Las destinadas a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Las destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

- Las destinadas a dar cobertura a la indemnización por residencia.

Tercero.- Delegar en el Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la autorización de las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal, para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes.

Cuarto.- La delegación de competencias a que se refiere esta Orden está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente Orden llevan aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.

Sexto.- Todas las competencias que se delegan en esta Orden podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de las delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia así como a la presente Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Octavo.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en esta Orden se dará cuenta al titular de la Consejería semestralmente.

Noveno.- Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias que afectan al ámbito de gestión de la actual Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Décimo.- Esta Orden tendrá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.



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