El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone que la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda, y que asimismo le corresponden las que en materia de seguridad y emergencias tenía encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y las relativas a las relaciones con los países africanos y con Europa que tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.
Por su parte el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
Esta Orden se aprueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar las competencias que se especifican en el anexo a esta Orden en los distintos órganos de departamento que asimismo se relacionan.
Segundo.- La delegación de competencias a que se refiere esta Orden está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente Orden llevan aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.
Cuarto.- Todas las competencias que se delegan en esta Orden podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de las delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia así como a la presente Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Sexto.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en esta Orden se dará cuenta al titular de la Consejería semestralmente.
Séptimo.- Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias que afectan al ámbito de gestión de la actual Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en particular las siguientes Órdenes:
- Orden de 16 de octubre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias del Consejero.
- Orden de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinada competencia del Consejero de Economía y Hacienda.
- Orden de 27 de octubre de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinada competencia del Consejero de Economía y Hacienda.
- Orden de 20 de junio de 2005, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias delegadas en el Director General de Promoción Económica en el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para 2005 y se delegan dichas competencias en el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.
- Orden de 27 de junio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delega en el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la competencia para la firma de acuerdos de la Administración Tributaria Canaria para la instrumentación de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
- Orden de 19 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera el ejercicio de la competencia para autorizar anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico.
- Orden de 29 de agosto de 2011, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se delegan en el titular de la Dirección General competente en materia de promoción económica determinadas competencias en materia de subvenciones.
Octavo.- Esta Orden tendrá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2012.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
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