BOC - 2012/029. Viernes 10 de Febrero de 2012 - 702

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

702 - Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración.- Resolución de 25 de enero de 2012, por la que se convoca a las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias interesadas en la participación en el Foro Canario de la Inmigración, a efecto de cubrir las vocalías que quedaron vacantes tras la convocatoria pública efectuada mediante Resolución de 2 de marzo de 2011, de la extinta Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración (BOC nº 55, de 16.3.11).

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Mediante Decreto 73/2000, de 8 de mayo, se creó el Foro Canario de la Inmigración como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la situación y necesidades de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados residentes en Canarias.

El mencionado Decreto prevé que el Foro Canario de la Inmigración, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, estará compuesto, entre otros vocales, por cuatro representantes de las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, propuestos por la Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración, previa convocatoria pública.

Expirados los cuatro años de duración del cargo de los vocales, titulares y suplentes, en representación de las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, se procedió, mediante Resolución de 2 de marzo de 2011, de la extinta Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de fecha 16 de marzo de 2011, a convocar a las asociaciones interesadas a participar en el Foro Canario de la Inmigración.

Por Orden nº LOR2011CA00554, de fecha 2 de junio de 2011, de la entonces Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y una vez valorada las solicitudes de participación presentadas por las referidas asociaciones, se designó a la Asociación Sociocultural de Mujeres por la Integración de Tenerife "ASMITE" como vocal en representación de las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando vacante las otras tres vocalías correspondientes a las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Pleno del Foro Canario de la Inmigración, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2011, acordó, entre otros extremos, que se procediera a realizar convocatoria pública para cubrir las tres vocalías vacantes representantes de las asociaciones de inmigrantes o refugiados.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 73/2000, de 8 de mayo,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, por medio de la presente, a las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en Canarias que estén interesadas en participar en el Foro Canario de Inmigración, a efecto de cubrir las tres vocalías que quedaron vacantes tras la convocatoria pública efectuada mediante Resolución de 2 de marzo de 2011, de la extinta Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de fecha 16 de marzo de 2011.

Segundo.- Exceptuar a la Asociación Sociocultural de Mujeres por la Integración de Tenerife "ASMITE", designada mediante Orden nº LOR2011CA00554, de 2 de junio de 2011, de la entonces Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, como vocal en representación de las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, de participar nuevamente en la presente convocatoria.

Tercero.- Las asociaciones interesadas en participar en el Foro Canario de la Inmigración deberán presentar escrito, manifestando su voluntad de participación, firmado por quien legal y estatutariamente ostente su representación, dirigido a la Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del representante y certificación acreditativa de ostentar el cargo que invoque, expedida por el órgano estatutariamente competente para ello.

b) Estatutos de la asociación y certificación acreditativa de hallarse inscrita en el correspondiente registro, salvo que ya constaran en algún registro dependiente de órganos de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en cuyo caso se indicará en el escrito esta circunstancia.

c) Acreditación de estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales.

d) Memoria explicativa de la naturaleza de la entidad y de los medios materiales y personales de que dispone, incluyendo tanto la descripción de las actividades desarrolladas en el año anterior dirigidas a los colectivos de inmigrantes o refugiados, como la programación actual y futura. Igualmente deberán constar las sedes abiertas actualmente en el archipiélago, indicando la dirección y número de socios.

Cuarto.- Las solicitudes deberán ser presentadas en la sede de la Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración, sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 8ª planta, o en Santa Cruz de Tenerife, calle Leoncio Rodríguez, nº 3, 5ª planta, Edificio El Cabo, o en los registros de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado, y de los Cabildos Insulares de Canarias, en las Oficinas de Correos o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2012.- El Viceconsejero de Políticas Sociales e Inmigración, Melchor Núñez Pérez.



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