BOC - 2012/023. Jueves 2 de Febrero de 2012 - 571

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

571 - ORDEN de 24 de enero de 2012, por la que se delega en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Personal, la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, durante el ejercicio 2012.

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Vista la propuesta de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, para la delegación en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Personal la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos en materia de personal, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 22.d) de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11), en adelante (LPGCA 2011), atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar la ampliación de los créditos con cobertura que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

"1º) Los mencionados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta Ley.

2º) Los citados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3º) Aquellos a que se refiere el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1".

Segundo.- Dado que a la Secretaría General Técnica le corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal no docente y a la Dirección General de Personal los relativos al personal docente dependiente de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.a) y b) de la LPGCA 2011, se hace necesario por motivos de agilidad y eficiencia delegar tanto en la titular de Secretaría General Técnica como en el titular de la Dirección General de Personal la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.d) de la LPGCA 2011 (BOC nº 255, de 30.12.11).

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Cuarto.- Actualmente, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de Cultura y Deportes, en virtud de la previsión contenida en el artículo 3 del vigente Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11). y en cuanto al titular del Departamento, debe tenerse en cuenta el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11). De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), así como los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Por todo lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal no docente, durante el ejercicio 2012.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personal la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal docente, durante el ejercicio 2012.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2012.

Cuarto.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Quinto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.



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