BOC - 2012/015. Lunes 23 de Enero de 2012 - 338

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

338 - EDICTO de 12 de diciembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000823/2009.

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D./Dña. Rafael Cubillo Palomino, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife.

En Arrecife, a 7 de noviembre de 2011.

SENTENCIA

Procedimiento: ordinario 823/2009.

Objeto: acción de cumplimiento de contrato con indemnización de daños y perjuicios, y subsidiariamente, acción de resolución de contrato con indemnización de daños y perjuicios.

Demandante: Estructuras y Obras Isla Bonita, S.L.

Procurador: Gregorio Leal Bueso.

Letrada: Beatriz Moya Torres.

Demandada: Page and Reece Promociones, S.L. (en rebeldía).

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Gregorio Leal Bueso en nombre y representación de la entidad Estructuras y Obras Isla Bonita, S.L. contra la entidad Page and Reece Promociones, S.L. (en rebeldía),

1. Declaro la resolución del contrato de ejecución de obra suscrito entre la entidad demandante Estructuras y Obras Isla Bonita, S.L. y la entidad demandada Page and Reece Promociones, S.L. en fecha 30 de abril de 2007, que tenía por objeto la construcción de 12 viviendas en las parcelas números 168, 167, 136, 166, 165 y 169 del Plan Parcial de Costa de Papagayo, en Montaña Roja, municipio de Yaiza, por incumplimiento recíproco del contrato determinante de un mutuo desistimiento.

2. Condeno a la entidad demandada Page and Reece Promociones, S.L. a abonar a la entidad demandante Estructuras y Obras Isla Bonita, S.L. la cantidad de 236.041,22 euros, en concepto de obras ejecutadas y no abonadas, más los intereses legales devengados hasta la fecha de la presente resolución, en total, la cantidad de 256.114,42 euros.

3. No impongo el pago de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe Recurso de Apelación que deberá prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Page and Reece Promociones, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 12 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.



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