BOC - 2012/011. Martes 17 de Enero de 2012 - 240

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

240 - ORDEN de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Los Premios Extraordinarios de Bachillerato son el reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que han cursado los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico.

Hasta ahora la Comunidad Autónoma de Canarias y el propio Ministerio de Educación ya venían convocando anualmente, en sus correspondientes ámbitos territoriales de competencias, los Premios Extraordinarios de Bachillerato, cuyos premiados podían optar al Premio Nacional de Bachillerato.

La implantación del nuevo Bachillerato hace necesaria la creación de unos nuevos Premios Extraordinarios de Bachillerato que incentiven y reconozcan el esfuerzo y la dedicación del alumnado que curse estos estudios con una trayectoria académica cualificada.

En tal sentido, la presente Orden desarrolla y actualiza el procedimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias para optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la cual sustituye a la anterior regulación contenida en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 23, de 23.2.00). Para ello, se establece el procedimiento para la participación del alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato de Canarias en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato regulados en la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 183, de 29.7.10).

En dicha norma estatal se determina, entre otros aspectos, que podrá optar a dichos premios el alumnado que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas y que, además cumplan los otros requisitos establecidos en la antedicha Orden. En concreto, su artículo 4 determina que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias, así como regular en sus correspondientes convocatorias todos los aspectos referidos a las pruebas para la concesión de estos premios.

En ese contexto, es necesario adecuar la regulación aplicada en Canarias para, así, actualizarla y adaptarla, tanto por los cambios legales producidos como por las mejoras que la experiencia aconseja incorporar, tras la aplicación durante años de la anterior normativa.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de cultura y deportes que se encomiendan a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa del Director General de Centros e Infraestructura Educativa y a propuesta de la Viceconsejera de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es la creación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Premios Extraordinarios de Bachillerato reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como reconocimiento al alumnado que haya cursado esta etapa con especial aprovechamiento, conforme a lo que determina el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Educación EDU/2058/2010, de 13 de julio, estableciendo las bases reguladoras de estos premios y el procedimiento para la participación del alumnado que los obtenga en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato.

Su ámbito de aplicación será el alumnado que haya finalizado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los Institutos de Educación Secundaria y demás centros, públicos o privados, que impartan esta enseñanza en el ámbito territorial de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Artículo 2.- Alumnado destinatario.

1. Los centros informarán al alumnado que inicia el Bachillerato sobre los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos, primero y segundo del Bachillerato, en cualquiera de las modalidades establecidas, bien del régimen presencial o a distancia, y haya finalizado estos estudios en el año académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de los indicados en el artículo 1 de la presente Orden.

2. Para tomar parte en las convocatorias, será necesario haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.

Artículo 3.- Convocatorias anuales.

Se atribuye a la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros la ordenación e instrucción del procedimiento para concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato. A tales efectos, convocará anualmente estos premios, determinando el plazo concreto de presentación de solicitudes, el modelo específico de solicitud, así como el lugar, la fecha y hora de celebración de las pruebas y el plazo para que los tribunales remitan las actas. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el año académico al que se refiere la convocatoria en centros tanto de carácter público como privado que impartan el sistema educativo español en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Procedimiento de inscripción.

1. Una vez celebrada la evaluación final ordinaria de segundo curso de Bachillerato y comunicadas las calificaciones finales, se informará al alumnado que haya obtenido la nota media mínima establecida en el artículo 2 de la presente Orden sobre el procedimiento de inscripción y las características de las pruebas que se convocan para su concesión.

2. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato de Canarias, se inscribirá para la realización de las pruebas en el instituto en el que hubiere finalizado el Bachillerato o, en el caso de centros privados, en aquel al que esté adscrito. Este alumnado y las personas responsables de las secretarías de los centros deberán cumplimentar, respectivamente, el modelo de inscripción que se incluirá en la convocatoria anual del Premio. El plazo de inscripción será hasta el último día lectivo del mes de junio para la educación secundaria, según el calendario escolar anual que apruebe la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Antes del día 15 de julio de cada año, las secretarías de los Institutos de Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Inspección Educativa las inscripciones presentadas.

Artículo 5.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

La Inspección Educativa comunicará a los centros donde haya alumnado inscrito para los Premios Extraordinarios, el lugar, día y hora de la celebración de las pruebas, de modo que los centros puedan comunicárselo a dicho alumnado. Las pruebas deberán estar concluidas antes de 5 de octubre de cada año.

Artículo 6.- Características de las pruebas a desarrollar.

1. Los alumnos y alumnas que opten al Premio Extraordinario de Bachillerato deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: versará sobre una de las materias comunes de segundo curso de Bachillerato que en cada convocatoria determine la Dirección General competente en ordenación académica, a excepción de la Lengua extranjera II.

b) Segundo ejercicio: Lengua extranjera II (materia común).

c) Tercer ejercicio: redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario.

d) Cuarto ejercicio: versará sobre una de las materias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno o la alumna en el segundo curso.

2. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los examinandos durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.

4. La prueba será única para toda la Comunidad Autónoma de Canarias y se celebrará el mismo día y a la misma hora.

5. La Inspección General de Educación elaborará los ejercicios que se propondrán al alumnado y los enviará a los distintos tribunales que se constituyan junto con las instrucciones que resulten necesarias para su desarrollo.

Artículo 7.- Tribunales calificadores.

1. Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas estarán presididos por un Inspector o Inspectora de Educación con especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria. Como vocales actuarán Profesores o Profesoras de Secundaria que pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria e Inspectores de Educación, especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados por la persona titular de la Inspección General de Educación que tendrá en cuenta la representación equilibrada entre géneros, según lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC nº 45, de 5 de marzo).

2. Los distintos Tribunales publicarán las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado. El alumnado participante deberá haber alcanzado en cada prueba, al menos, 5 puntos, y una calificación global superior a 35 puntos para la obtención del citado premio, teniendo en cuenta el cupo previsto en el artículo 3 de la presente Orden.

3. El alumnado examinado, o sus padres o madres, o representantes legales si son menores de edad, podrá reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante escrito dirigido a la Presidencia del correspondiente Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones en el tablón de anuncios del centro donde se desarrolló la prueba.

4. La propuesta de adjudicación definitiva, una vez revisadas las posibles reclamaciones, deberá remitirse antes del 5 de octubre de cada año a la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros, acompañada de las actas de calificación correspondientes.

Artículo 8.- Concesión de los premios.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros resolverá proponer al Consejero o Consejera competente en materia educativa la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias. La falta de resolución expresa de la citada Dirección General sobre las reclamaciones presentadas tendrá efectos estimatorios.

2. La Secretaría del centro en el que se realizó la inscripción anotará esta distinción en el expediente académico del alumnado.

3. De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en materia de precios públicos universitarios, el alumnado que obtenga el Premio Extraordinario de Bachillerato podrá estar exento del pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público. En el caso de que el premio le fuera concedido con posterioridad al pago de dicho precio público, la Universidad podrá optar entre devolver al alumno o alumna su importe, o descontárselo en el primer pago por dicho concepto que el alumno o alumna haya de realizar con posterioridad a la concesión del premio.

4. La concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejería competente en materia educativa, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Artículo 9.- Premios Nacionales de Bachillerato.

El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Bachillerato. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación la relación de los alumnos y las alumnas que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresión del idioma extranjero, y de la modalidad de Bachillerato cursada. Esta comunicación deberá efectuarse antes del 15 de octubre de cada año, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad en la cesión de los datos, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria única.

La Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros podrá adaptar el calendario general previsto en la presente Orden para el alumnado que finalizó sus estudios de bachillerato en el curso escolar 2010-2011, respetando, en todo caso, las fechas establecidas para la remisión al Ministerio de Educación de la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 23, de 23.2.00).

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente Orden. Asimismo, la Inspección Educativa coordinará todo lo relacionado con las pruebas de los premios Extraordinario y Nacionales de Bachillerato que se realicen en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2011.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.



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