BOC - 2012/009. Viernes 13 de Enero de 2012 - 227

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227 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Edicto de 23 de diciembre de 2011, relativo a notificación a los deudores por el concepto de recurso de reposición relativo a facturación asistencial y aplazamiento/fraccionamiento de deudas por sanciones, y que se encuentran en domicilio desconocido, ignorado paradero o que no se ha podido notificar.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la relación de deudores del Servicio Canario de la Salud, por los conceptos que se indican, debido a que intentada la notificación, no se ha podido efectuar por encontrarse en ignorado paradero, domicilio desconocido o cualquier otro impedimento para ser practicada.

Contra la presente notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrá interponer indistinta pero no simultáneamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado este acto en el plazo de un mes, contado a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en igual plazo, podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el mismo órgano, el cual la remitirá a la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias y/o Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife, según el caso (Decreto 125/2007, de 24 de mayo, por el que se constituyen la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias y las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife publicado en el BOC nº 116, de 12 de junio).

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO.

a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, podrán ser satisfechas, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, podrán ser satisfechas, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

De no verificarse el correspondiente ingreso dentro del plazo establecido se expedirá Certificación de Descubierto para su exacción por la vía de apremio (artículo 97 del Reglamento General de Recaudación).

LUGAR DE INGRESO.

En cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras con el Servicio Canario de la Salud (Banco Santander Central Hispano, Caja General de Ahorros de Canarias, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), previa retirada en las Oficinas de Tesorería y Recaudación del Servicio Canario de la Salud, calle Aguadulce, s/n (Centro de Oficinas Fuentemar), Las Palmas de Gran Canaria, de los documentos cobratorios pertinentes, sin los cuales no podrá realizarse el ingreso.

SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS.

Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, y en relación a las sanciones de Salud Pública, se podrá aplazar o fraccionar el pago de tales en período voluntario. La presentación de estas solicitudes se dirigirán al Registro Central del Servicio Canario de la Salud, sito en calle Juan XXIII, 17, en lo relativo a la provincia de Las Palmas y calle Pérez de Rozas, 5, en lo referente a Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2011.- El Director General de Recursos Económicos, Joaquín Mario Morales Romero.



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