BOC - 2012/008. Jueves 12 de Enero de 2012 - 188

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

188 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de diciembre de 2011, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para el suministro por parte de la Administración Tributaria Canaria al Ayuntamiento de Arona de información Tributaria para fines no tributarios.

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De acuerdo con lo previsto en artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio colaboración para el suministro por parte de la Administración Tributaria Canaria al Ayuntamiento de Arona de información Tributaria para fines no tributarios.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2011.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Alberto González Reverón, Alcalde del Ayuntamiento de Arona que se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, según se establece en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Excmo. Sr. D.Javier González Ortiz Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en consecuencia

EXPONEN

I

- Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias para la gestión de sus tributos propios, de los tributos cedidos por el Estado en cuya cesión se incluyen las citadas competencias de gestión, así como de las figuras impositivas que conforman su Régimen Económico Fiscal de Canarias y se encuentra facultada para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración insular en este campo.

- Que al Ayuntamiento de Arona, como consecuencia de competencias de titularidad propia, o derivadas de delegación expresa por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde la tramitación de determinados procedimientos en los que la normativa reguladora propia de estos exige que el interesado acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo necesario en tales casos que el interesado aporte un certificado acreditativo de tal circunstancia para iniciar o continuar un determinado y concreto procedimiento administrativo.

II

El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias establece que "El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares (...) podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés públicos".

III

La Administración Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de Arona consideran que sería muy beneficioso para el ciudadano establecer un sistema a través del cual se sustituya la obligación de obtener el citado certificado directamente por el propio interesado en el inicio del procedimiento administrativo. Esta sustitución viene posibilitada por la legislación vigente, pues si bien el artículo 34.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, declara como derecho de los obligados tributarios "solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración", mientras que la letra i) declara su derecho "en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes", pero también es cierto que las actuaciones de la Administración deben llevarse a cabo en la forma que le resulte menos gravosa al ciudadano por mor de los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos para el mismo, reconocido en el artículo 3.2 de la citada Ley. Debe completarse lo manifestado con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, que establece el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo "la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados". En el apartado 2 del citado artículo 95 se expresa que "en los casos de cesión previstos en el apartado anterior, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información"; en este sentido, el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que la presentación de la solicitud de concesión de una subvención conllevará la autorización al centro gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

IV

Son razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos del Ayuntamiento de Arona las que justifican el establecimiento de un sistema a través del cual aquellos dispongan de la acreditación de que los interesados se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que los mismos autoricen expresamente que se suministre tal acreditación.

V

En consecuencia, siendo jurídica y oportunamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria al Ayuntamiento de Arona por medios telemáticos, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco general de colaboración en relación con las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información entre la Administración Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de Arona (en adelante, el Ayuntamiento) Se aplicará al suministro de información de carácter tributario que haya de efectuar la Administración Tributaria Canaria en los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda al Ayuntamiento y los Organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, en los que se requiera la acreditación por parte de los interesados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

El suministro de información procedente de la Administración Tributaria Canaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con el Ayuntamiento en el desarrollo de las funciones que este tenga atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Administración Tributaria Canaria o de cualquier otra comunicación emitida por la Administración Tributaria Canaria en el caso de los no obligados a declarar.

Segunda.- Autorización de los interesados en la información suministrada.

Los interesados, al presentar su escrito de solicitud de inicio de un procedimiento administrativo o durante la instrucción del mismo, autorizan al órgano competente para resolver para que obtenga directamente de la Administración Tributaria Canaria la acreditación de que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Administración Tributaria Canaria sólo podrá ser utilizada por los órganos administrativos del Ayuntamiento y por los Organismos o entidades de derecho público dependientes del mismo que ejerzan las funciones o instruyan los procedimientos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio, siempre que así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos en la cláusula sexta. Asimismo, los órganos de fiscalización del Ayuntamiento también serán destinatarios de la información objeto del Convenio en la medida en que, por aplicación de su propia normativa, participen en dichos procedimientos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en dicha cláusula primera.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Administración Tributaria Canaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información suministrada por la Administración Tributaria Canaria.

Cuarta.- Reglas de aplicación al suministro de información a la que se refiere el presente Convenio.

Una vez presentada la correspondiente solicitud, el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo recabará de la Administración Tributaria Canaria el suministro de la información tributaria a que se refiere el punto primero del presente Convenio, con indicación expresa de que los interesados han autorizado expresamente el suministro de la información tributaria y del procedimiento administrativo en el que se exige la información requerida.

La Administración Tributaria Canaria se limitará a informar al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo si el interesado se halla o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, cuya acreditación venga exigida por el ordenamiento jurídico para iniciar un procedimiento administrativo o en el curso del mismo, sin poder suministrar o ceder otro dato, informe o antecedente obtenido por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones.

La información facilitada por la Administración Tributaria Canaria en los términos previstos en el presente Convenio sólo surtirá efectos en el procedimiento respecto del cual haya sido solicitada, sin que pueda ser utilizada para otra finalidad ni en procedimiento distinto. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Quinta.- Utilización de medios informáticos o telemáticos.

Tanto la solicitud por el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo como el suministro de la información por la Administración Tributaria Canaria se realizarán por medios informáticos o telemáticos.

La expedición de la información a que se refiere el presente Convenio corresponderá a los mismos órganos de la Administración Tributaria Canaria que tiene atribuida la competencia para expedir certificaciones tributarias, de conformidad con su normativa de organización y funcionamiento y surtirá en el procedimiento para la que se suministre los mismos efectos que la certificación expedida en soporte papel.

Sexta.- Procedimiento.

Tras la firma del presente Convenio, el suministro de información al que se refiere el mismo se efectuará a través del siguiente procedimiento:

1. Los órganos administrativos del Ayuntamiento y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo que participen en procedimientos administrativos en los que deban incorporarse las certificaciones a que se refiere el presente Convenio y que vayan a acogerse a este sistema deberán nombrar un interlocutor único ante la Administración Tributaria Canaria.

El interlocutor único será dado de alta por el Servicio de Informática Tributaria en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, pudiendo a partir de ese momento solicitar y recibir la información a que se refiere este Convenio.

El interlocutor único deberá tener instalado en su respectivo navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2CA).

2. Los órganos administrativos del Ayuntamiento y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo que participen en procedimientos administrativos en los que deban incorporarse las certificaciones a que se refiere al presente Convenio deberán remitir a su interlocutor único la siguiente información:

- Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante (denominación, dirección, teléfono, ...).

- Objeto del suministro de información.

- Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.

- Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a la concreta normativa aplicable).

3. Los órganos competentes para resolver los procedimientos administrativos incorporarán a los modelos de solicitud de inicio un texto del tenor siguiente:

"La presentación de la presente solicitud autoriza al órgano competente para resolver el procedimiento, a obtener de la Administración Tributaria Canaria la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias".

4. Los órganos administrativos del Ayuntamiento y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo que tramiten los respectivos procedimientos remitirán por vía telemática a la Administración Tributaria Canaria para cada tipo de procedimiento una relación de las solicitudes de información ajustada a las especificaciones contenidas en el Anexo del presente Convenio. La dirección de destino en la Administración Tributaria Canaria es certifdgt.ceh@gobiernodecanarias.org.

5. No podrán realizarse solicitudes de información por titulares de órganos administrativos con rango inferior a Servicio, salvo que por la Administración Tributaria Canaria se acuerde la realización directa de solicitudes por titulares de otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa así lo aconseje y resulte factible desde el punto de vista técnico.

6. Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Administración Tributaria Canaria remitirá la información solicitada en un plazo no superior a dos días. La información será suministrada por vía telemática ajustada a las especificaciones contenidas en el anexo de la presente Resolución, incorporando a la misma el documento pdf.

7. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a subsanación.

8. No se admitirá la presentación telemática de solicitudes cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del interlocutor único.

Séptima.- Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y, en los documentos de seguridad aprobados por la Administración Tributaria Canaria y el Ayuntamiento.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. El Ayuntamiento realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto del personal dependiente del mismo, informando a la Administración Tributaria Canaria de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida. El Ayuntamiento acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el servicio correspondiente de la Administración Tributaria Canaria al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Octava.- Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberán ser hechas efectivas por parte de la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Novena.- Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial deberán conservarse por el Ayuntamiento los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Décima.- Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2011, renovándose de manera automática anualmente, salvo denuncia expresa de una de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

3. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécima.- Naturaleza y Régimen Jurídico.

1. El presente Convenio, de naturaleza administrativa, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, puedan causar una de las partes a la otra.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha indicada en el encabezamiento.

Por la Administración Tributaria Canaria, Javier González Ortiz.- Por el Ayuntamiento de Arona, José Alberto González Reverón.



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