BOC - 2012/007. Miércoles 11 de Enero de 2012 - 175

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

175 - EDICTO de 19 de diciembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000944/2009.

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D./Dña José Damián Bailon Pérez-Milá, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En la localidad de Granadilla, a 8 de noviembre de 2010.

Vistos por el Sr. D. Roi López Encinas, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Granadilla y su Partido Judicial, los autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 944/09, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, como demandante y en nombre y representación de Dña. Maritza Rivera Medina, contra D. Juan Manuel González Martín como demandado, en rebeldía, en reclamación de divorcio.

FALLO: que, con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, como demandante y en nombre y representación Dña. Maritza Rivera Medina, contra D. Juan Manuel González Martín:

Acuerdo el divorcio de los expresados litigantes con todos los efectos legales.

Estableciéndose la patria potestad conjunta sobre los menores Natalia Estefanía González Rivera y Kevin Manuel González Rivera, se atribuye la guardia y custodia sobre los mismos a la madre Dña. Maritza Rivera Medina.

Acuerdo que el régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio, comprenderá los fines de semana alternativos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, hora a la que se reintegrarán en el domicilio materno.

Se atribuye el uso sobre la vivienda familiar, sita en la calle Avenida de Santa Cruz, nº 173, 2º derecha, de Granadilla de Abona, a la madre Dña. Maritza Rivera Medina.

Se fila la pensión alimenticia a satisfacer por el cónyuge no custodio, esto es por D. Juan Manuel González Martín, que ascenderá a 200 euros para cada uno de los dos hijos menores, cantidad que deberá ser ingresada los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará cada ejercicio con arreglo al IPC.

No se realiza especial pronunciamiento en costas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Manuel González Martín, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 19 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.



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