BOC - 2012/005. Lunes 9 de Enero de 2012 - 107

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

107 - DECRETO 339/2011, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, aprobado por el Decreto 5/1994, de 14 de enero.

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El Consejo de Administración de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias es el órgano superior de dirección, gobierno, planificación general y programación de la Escuela. Su composición debe reflejar las áreas materiales en los que la entidad pública empresarial desarrolla sus actividades.

Desde el año 1994 en el que se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias se han operado en la Administración Pública de Canarias sucesivas reorganizaciones y cambios estructurales que han determinado un desajuste funcional en los miembros del Consejo de Administración por lo que se hace imprescindible ajustar su composición a la realidad competencial actual, con la modificación puntual de un solo apartado y con el uso de técnica normativa que permita flexibilizar la adscripción de sus componentes sin congelar la denominación de los respectivos cargos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, aprobado por el Decreto 5/1994, de 14 de enero, que queda redactado con el siguiente contenido:

"1. El Consejo de Administración está formado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

b) Vocales: Las personas titulares de los siguientes organismos y centros directivos:

Dirección del Servicio Canario de la Salud, que ostentará, además, la Vicepresidencia Primera.

Viceconsejería competente en materia de servicios sociales, que ostentará, además, la vicepresidencia segunda.

Dirección general competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud.

Dirección general competente en materia de recursos humanos del Servicio Canario de la Salud.

Dirección general competente en materia de formación del personal docente vinculado al área de educación no universitaria.

Dirección general competente en materia de función pública.

Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad.

c) Secretariado: Actuará como responsable de la secretaría del órgano sin derecho a voto la persona titular de la Secretaría General de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias."

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.



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