BOC - 2012/003. Miércoles 4 de Enero de 2012 - 57

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

57 - DECRETO 330/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de las especies vegetales "turmero peludo o jarilla peluda" y de la "jarilla de Inagua" (Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae).

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Vista la necesidad de proceder a la aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan de Recuperación de las especies vegetales turmero peludo o jarilla peluda y jarilla de Inagua (Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae), para garantizar la supervivencia de estas especies en un estado de conservación favorable y mitigar las amenazas que inciden sobre las mismas.

Resultando que dichas especies se encuentran catalogadas en la categoría de "en peligro de extinción" en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas y del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Resultando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos, tiene competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Resultando que el Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, en su artículo 5, apartados 3 y 4, y la citada Ley 4/2010, en su Disposición Adicional Tercera, regulan el procedimiento administrativo a seguir para la aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Resultando que el artículo 5.4.c) del referido Decreto 151/2001, de 23 de julio, en la redacción dada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, establece lo siguiente: "Tras el estudio y valoración de los informes y alegaciones obtenidos de la consulta institucional e información pública correspondientes se elaborará una nueva propuesta de plan que se someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias".

Resultando que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo (cuyas competencias en la materia son asumidas en la actualidad por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad), en su artículo 5, apartado 6, atribuye al titular del Departamento proponer al Gobierno la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Aprobar el Plan de Recuperación de las especies vegetales turmero peludo o jarilla peluda y jarilla de Inagua (Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae), que figura como anexo.

La aprobación de este plan no supone gasto alguno para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, significándose que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

A N E X O

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL TURMERO PELUDO O JARILLA PELUDA Y DE LA JARILLA DE INAGUA (HELIANTHEMUM BYSTROPOGOPHYLLUM Y HELIANTHEMUM INAGUAE).

1. ANTECEDENTES

1.1. FINALIDAD

1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

1.3. ALCANCE

1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS ESPECIES

2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA

2.2. HÁBITAT

3. SITUACIÓN ACTUAL

3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL

3.3. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES

3.4. FACTORES DE AMENAZA

3.5. DESTINO EN AUSENCIA DE PLAN

3.6. ACTITUD SOCIAL Y ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

4. OBJETIVOS

5. PROGRAMA DE ACTUACIONES

5.1. MEDIDAS, ACTUACIONES Y PRIORIZACIÓN

6. FUNCIONAMIENTO

6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL

6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES

7. EVALUACIÓN DE COSTES

7.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS

7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES

8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN

9. RESUMEN

10. REFERENCIAS

11. CARTOGRAFÍA

1. ANTECEDENTES

El presente Plan de Recuperación incluye a las especies Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae, también conocidas como turmero peludo y jarilla de Inagua, respectivamente (Machado & Morera, 2005). Ambas especies son endémicas de la isla de Gran Canaria, donde poseen una distribución muy localizada, restringida al Macizo de Inagua, en el sector oeste de la misma.

Helianthemum bystropogophyllum es un arbusto pequeño, de hasta un metro de altura, leñoso y muy ramificado. Posee hojas ovado-lanceoladas, con envés muy peloso, y flores amarillo-blanquecinas, muy llamativas. Actualmente se conocen cuatro subpoblaciones situadas una en la Montaña de Los Hornos y tres en la Montaña de Las Brujas, denominadas como: Cañada de Los Poleos, Cabecera de Vigaroy y Fuente del Roque.

Helianthemum inaguae es también un pequeño arbusto, de porte erguido y ramificación erecta que posee hojas lineares, glabras de color verde y algo lustrosas y flores de color amarillo intenso. Hasta el momento sólo se conoce la presencia de una única localidad, ubicada en el sector suroeste de la Montaña de Los Hornos.

Actualmente se encuentran en una situación de refugio debido a la presión de los herbívoros, lo que las ha llevado a sobrevivir en repisas y grietas inaccesibles donde la disponibilidad de hábitat está muy limitada. Asimismo, tanto Helianthemum bystropogophyllum como Helianthemum inaguae poseen tamaños poblacionales muy reducidos lo cual, unido a su carácter demográfico fluctuante, incrementa el riesgo de extinción. Es de destacar además que toda el área de distribución de estas especies fue afectada por el incendio ocurrido en Gran Canaria en 2007, con una notable afección sobre las mismas. No obstante, los últimos datos (mayo de 2009) sobre su tamaño indican una buena regeneración a partir del banco de semillas del suelo, con un número de ejemplares total en torno a los 120 adultos para cada especie, lo cual continúa siendo bastante reducido para asegurar su conservación a corto-medio plazo.

Ambas especies han sido incluidas en el seguimiento llevado a cabo para el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España (AFA) (BAÑARES et. al., 2003) y en diferentes programas de Seguimiento de Poblaciones de Especies Amenazadas de Canarias (SEGA). Además, tras el incendio, se llevó a cabo también un seguimiento detallado de las mismas durante 2008 (Santana López & Hernández García, 2008) y 2009 (Saturno Hernández, 2009), así como su inclusión dentro del proyecto LIFE denominado como Life-Nature "Restauración de pinares endémicos afectados por incendios forestales y recuperación de su flora y fauna" (LIFE07 NAT/E/000759).

Tanto H. bystropogophyllum como H. inaguae se encuentran recogidas en el anexo I de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112, de 9.6.10), que corresponde a las especies incluidas en la categoría "en peligro de extinción". Poseen, a su vez, la misma categoría en el Catálogo Español de Especies Amenazadas [Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23.2.11)], por lo que, en virtud de la normativa vigente, requieren la redacción de un Plan de Recuperación. Además, Helianthemum bystropogophyllum se incluye en el anexo II de la Directiva Hábitats [Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres (DOUE nº L206, de 22.7.92)], como especie prioritaria.

Por otro lado, el actual estado de conservación de estas especies ha motivado su inclusión en la Lista Roja 2008 de la flora vascular española (Moreno, 2008), en la categoría "en peligro crítico", según criterios de la UICN.

El presente documento ha sido elaborado según las pautas establecidas en la "Guía metodológica para la elaboración de planes de especies amenazadas de Canarias" (Martín Esquivel, 2005).

1.1. FINALIDAD.

El presente Plan de Recuperación tiene como finalidad garantizar la conservación a corto-medio plazo de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae, de manera que se propicie su supervivencia de una forma sostenible. En este sentido, se desarrollará una serie de medidas y actuaciones basadas principalmente en el aumento del número de efectivos, la conservación ex situ de cada especie y la atenuación o eliminación de los factores de amenaza actuales.

Se considerará cumplida la finalidad de este Plan cuando se hayan desarrollado con éxito los siguientes requisitos:

a) Aumentar el tamaño poblacional hasta obtener un mínimo de 400 ejemplares en cada una de las subpoblaciones de Helianthemum bystropogophyllum.

b) Aumentar el tamaño poblacional hasta obtener un mínimo de 1.000 ejemplares en la población de Helianthemum inaguae.

c) Reducir los factores de amenaza actuales de manera que sean capaces de sobrevivir por sí mismas.

1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El ámbito de actuación de este Plan de Recuperación queda definido por el área de distribución natural de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae, así como aquella que se determine propicia para la realización de reforzamiento y/o introducciones. Cualquier nuevo núcleo o subpoblación que se descubra durante el desarrollo de este Plan, quedará también incluido dentro del ámbito de actuación del mismo.

Por otro lado, algunos objetivos requieren que parte de las acciones se lleven a cabo en viveros, jardines botánicos y bancos de germoplasma de titularidad pública, por lo que quedarán también incluidos dentro del ámbito de actuación.

1.3. ALCANCE.

El Plan tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, período en el que se deberán llevar a cabo las medidas y actuaciones previstas en el mismo. Transcurrido este tiempo, se realizará un análisis de la nueva realidad y situación de ambas especies, con el fin de determinar si se puede proceder a la revisión de su categoría de amenaza, o bien dictarse un nuevo Plan, definiendo un nuevo programa de actuaciones.

No obstante, este Plan podrá ser revisado antes de finalizar el período previsto, como consecuencia de eventos estocásticos de carácter catastrófico, por el incumplimiento de las medidas de prioridad alta o cuando cualquier otra circunstancia justificada lo haga recomendable.

1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN.

Uno de los aspectos más destacables que han influido en la redacción de este Plan es la situación de refugio que presentan estas especies a causa de la presión de los herbívoros, así como su reducido tamaño poblacional. Además, el hecho de desarrollarse en repisas y pequeños andenes inaccesibles dificulta el desarrollo de algunas de las medidas consideradas. Se ha desestimado, por ejemplo, el vallado a pie de risco de la subpoblación de Cañada del Roque de Helianthemum bystropogophyllum debido a la imposibilidad de ejecución, por lo que el incremento en su tamaño poblacional deberá hacerse mediante el establecimiento de nuevos núcleos en zonas más accesibles, sobre los que sí podrán realizarse vallados.

Otro condicionante muy importante a la hora de elaborar este Plan, son los efectos del incendio ocurrido en 2007 en la zona de distribución de ambas especies. Este evento, no sólo causó daños de diversa índole en las distintas subpoblaciones del turmero peludo y de la jarilla de Inagua, sino que alteró gravemente el hábitat donde se desenvuelven ambas especies, haciéndolo más vulnerable a efectos negativos, como al aumento de la erosión, mayor afección de los herbívoros, etc., motivo por el cual en la actualidad se llevan a cabo diversas actuaciones de restauración del pinar preexistente en el marco del proyecto LIFE07 NAT/E/00059.

El resto de factores que han limitado y condicionado la elaboración del Plan se basa principalmente en el desconocimiento de la dinámica poblacional de estas especies, así como en la falta de información relacionada con distintos aspectos de su biología (biología reproductiva, genética, dinámica poblacional, etc.).

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS ESPECIES.

2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA.

Helianthemum bystropogophyllum (Sventenius, 1960), es un arbusto pequeño muy ramificado de la familia Cistaceae. Florece de abril a mayo y fructifica de mayo a julio. Posee polinización entomófila generalista, sin ninguna adaptación hacia la dispersión. Durante el período estival pasa por una fase de pérdida foliar, lo que dificulta su identificación en esta época. Casi no existen datos relacionados con la biología de esta especie. No obstante, algunos estudios de micro propagación, han dado resultados satisfactorios en multiplicación aunque se han mostrado negativos en cuanto a la germinación de semillas (Santana López "et al", 2004). Al igual que otras especies del género, su comportamiento demográfico parece ser fluctuante.

Helianthemum inaguae (Marrero Rodríguez "et al", 1995), es también un pequeño arbusto perteneciente a la familia Cistaceae, de porte más erguido que la especie anterior. Florece de abril a mayo y fructifica de mayo a julio e incluso agosto. Posee polinización entomófila generalista, sin adaptaciones hacia la dispersión. Al igual que la anterior, en verano pasa por una fase de reposo en la que pierde completamente las hojas, resultando difícil de identificar. Asimismo, se han realizado ensayos de micro propagación con buenos resultados. La germinación de semillas es baja aunque el porcentaje de éxito se incrementa con métodos suaves de escarificación (Santana López, 2006). Algunos autores señalan además la existencia de efectos alelopáticos sobre el banco de semillas del suelo, lo cual inhibe temporalmente la germinación y ocasiona un comportamiento demográfico fluctuante (Marrero Rodríguez "et al." "in" BAÑARES "et al.", 2003).

2.2. HÁBITAT.

Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae habitan en escarpes, grietas y pequeños andenes con acumulación de suelo, en el dominio del pinar seco (franja mesomediterránea pluviestacional), en comunidades de Greenovio-Aeonietum caespitosi y Pinetum canariensis Ceballos & Ortuño ex Sunding 1972. Si bien, su situación en ambientes rupícolas parece ser una consecuencia de la presión a que están sometidas por parte de los herbívoros, ya que exhiben un buen desarrollo en zonas con mayor acumulación de suelo. Entre las especies acompañantes más frecuentes destacan Greenovia aurea, Chamaecytisus proliferus, Hypericum reflexum, Descurainia preauxiana, Asphodelus ramosus ssp. distalis, Babcockia platylepis y Pinus canariensis, entre otras (Almeida & Marrero, 2004; Marrero Rodríguez et al 1995). Helianthemum bystropogophyllum se desarrolla entre 1100 y 1325 metros de altitud, en escarpes con orientación N-NE, mientras que Helianthemum inaguae lo hace entre 1200 y 1400 metros, en orientación O-NO.

3. SITUACIÓN ACTUAL.

3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO.

Normativa estatal:

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14.12.07), establece en su artículo 56, relativo al Catálogo Español de Especies Amenazadas, que la inclusión de un taxón o población en la categoría de "en peligro de extinción" conllevará la adopción de un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas. Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo, se atribuye a las comunidades autónomas la elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación para las especies amenazadas.

Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae se encuentran recogidas en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría "en peligro de extinción".

Normativa autonómica:

Las dos especies objeto de este Plan se encuentran incluidas en el anexo I de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112, de 9.6.10), que recoge a aquellas especies en la categoría "en peligro de extinción". Esta Ley, en su artículo 3.2, apartado a) establece que "la inclusión de un taxón en las categorías de en peligro de extinción o vulnerable determinará la aplicación de los establecido para estas categorías en el artículo 56, apartados a) y b) respectivamente de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad". Asimismo, la Disposición transitoria Única, en su apartado 2 recoge que, "en tanto no se produzca su regulación específica, el contenido y procedimiento de tramitación de los planes de recuperación de las especies en peligro de extinción y los planes de conservación de las especies vulnerables será el contemplado para estas categorías en el artículo 5.2, 5.3 y 5.4 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por Decreto 188/2005, de 13 de septiembre". Así, el procedimiento a seguir para la aprobación de los planes de recuperación de las especies amenazadas viene regulado por el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, del Decreto 151/2001, modificado por Decreto 188/2005, de 13 de septiembre. Por su parte, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2010 contempla que "el plazo máximo de tramitación del procedimiento para la aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas será de doce meses, contados desde la fecha de acuerdo de aprobación del avance".

Normativa internacional y comunitaria:

En cuanto a la normativa comunitaria que afecta a estas especies, la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, incluye a Helianthemum bystropogophyllum en su anexo II como especie prioritaria. La transposición al ordenamiento jurídico español de esta Directiva queda establecida por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE nº 310, de 28.12.95), y posteriormente por la ya citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Helianthemum inaguae no se encuentra integrada en esta Directiva, si bien, el hecho de situarse en espacios designados como Lugares de Importancia Comunitaria [en virtud de la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (DOUE nº L 5, de 9.1.2002), y, actualmente, en virtud de la Decisión de la Comisión de 25 de enero de 2008, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica (DOUE nº L 31, de 5.2.08)], hace que le sea de aplicación el artículo 6 de dicha Directiva. En la actualidad, dichos espacios han sido declarados Zonas Especiales de Conservación ZEC 45_GC (LIC ES0000041) "Ojeda, Inagua y Pajonales" y ZEC_40 GC (LIC ES7010039) "El Nublo II"], por medio de la reciente aprobación del Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales (BOC nº 7 de 13. 01.2010).

En lo que se refiere a convenios internacionales suscritos por el Estado español, Helianthemum bystropogophyllum figura en el anexo I del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y ratificado por el Estado Español el 13 de mayo de 1986 (BOE nº 235, de 1.10.86). Helianthemum inaguae, cuyo descubrimiento es relativamente reciente, no está contemplada en los anexos de este convenio.

3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL.

Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae poseen una distribución incluida en los límites de espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos [Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (BOC nº 60, de 15.5.00)]. Así, Helianthemum bystropogophyllum presenta todas sus subpoblaciones dentro de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1), mientras que Helianthemum inaguae se distribuye en una única subpoblación, pero que posee ejemplares tanto en el Parque Rural del Nublo (C-11) como en la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1). En cuanto a la situación del turmero peludo y la jarilla de Inagua dentro de la Reserva, el área de distribución de estas especies dentro de la misma se encuentra en Zona de Exclusión, en Suelo Rústico de Protección Natural Integral [Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 19 de abril de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2009, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental y aprobación definitiva del Plan Director Reserva Natural Integral de Inagua (BOC nº 84, de 30.4.10)].

Según lo indicado en el Documento Normativo de la Reserva Natural Integral de Inagua, en su artículo 56.1 se establece una serie de directrices a seguir en la elaboración de los subprogramas de conservación de la flora y la fauna, en los que se hace hincapié en la necesidad de incluir las medidas necesarias para la erradicación del ganado cimarrón que pueda causar pérdida o daños a la flora autóctona. Asimismo, en su artículo 59, se vuelve a contemplar la erradicación o control de las poblaciones de conejos y cabras asilvestradas como actuaciones a incluir para la consecución de sus objetivos. En cuanto al régimen de usos de este espacio natural, en el artículo 26 se establece como uso autorizable "la reintroducción de especies de la fauna o de la flora según las condiciones particulares de este Plan", mientras que en el apartado de usos prohibidos relacionados con este Plan de Recuperación destaca el artículo 28, en el que se detalla como uso prohibido para el suelo rústico de protección natural integral "todo tipo de uso público ajeno a fines científicos y de conservación". Como usos permitidos para dicho suelo (artículo 30), sólo se podrán llevar a cabo actividades relacionadas con la conservación de la naturaleza.

En el caso de Helianthemum inaguae, los núcleos de su población situados en el Parque Rural del Nublo se ubican en Zona de Uso Restringido, categorizada como Suelo Rústico de Protección Natural [Decreto 149/2002, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, en la isla de Gran Canaria (C-11), (BOC nº 160, de 2.12.02)]. A la fecha de aprobación del documento de avance del presente Plan de recuperación, se encuentra en tramitación un nuevo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, conforme al cual, en su versión aprobada inicialmente, los núcleos la población de Helianthemum inaguae se ubicarían en Zona de Uso Restringido, categorizada como Suelo Rústico de Protección Natural [Anuncio de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 6 de agosto de 2009, por el que se hace pública la Resolución que aprueba inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo (C-11), en los términos municipales de Tejeda, La Aldea de San Nicolás, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Artenara, Vega de San Mateo, Valleseco y Moya (Gran Canaria) (BOC nº 225, de 17.11.09)].

Este Plan Rector de Uso y Gestión aprobado inicialmente establece para las Zonas de Uso Restringido como usos permitidos relacionados con este Plan de Recuperación, "el acceso a toda el área y el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área por miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y del órgano gestor del Parque Rural" y "las actuaciones destinadas a la conservación de los recursos del área", mientras que se permite el acceso con fines científicos previa autorización (uso autorizable). Como uso prohibido para dichas zonas destaca "el aprovechamiento o manipulación de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los programas de recuperación de especies amenazadas". Además, en el apartado de Flora y vegetación, se prevé que "las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que afecten a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción", debiendo existir un informe favorable del órgano ambiental competente para su desarrollo.

Es de destacar además que los dos espacios protegidos en los que se sitúan estas especies, además de estar declarados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC 45_GC "Ojeda, Inagua y Pajonales" y ZEC 40_GC "El Nublo II"), también se encuentran designados como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000041" Ojeda, Inagua y Pajonales"), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOUE nº 20, de 26.1.10).

Por otro lado, toda el área de distribución de estas especies se encuentra en los municipios de La Aldea de San Nicolás y de Tejeda, en zona de titularidad pública, formando parte del Patrimonio Forestal del Estado (MUP nº 5 "Inagua").

3.3. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES.

Helianthemum bystropogophyllum se distribuye en el sector suroeste de Gran Canaria, donde actualmente posee cuatro subpoblaciones en el macizo de Inagua, situadas una en la Montaña de Los Hornos y tres en la Montaña de las Brujas. El locus original de la especie corresponde al núcleo de Montaña de Los Hornos (García Cabezón et al., 1954; Sventenius, 1960) situado en la vertiente este de la misma, y considerado como su única subpoblación hasta la publicación reciente (ALmeida & Marrero, 2004) de nuevos datos corológicos que ampliaban su distribución a tres núcleos más, todos en la vertiente septentrional de la Montaña de Las Brujas, sobre las cabeceras de las cuencas de Lina y Vigaroy (1150-1325 m.s.m.) y denominados como: Riscos altos de la cañada de Los Poleos (Cabecera de Lina), Riscos de Montañas de Las Brujas (Cabecera de Vigaroy) y Riscos de la Fuente del Roque (Cabecera de la Cañada del Roque).

En cuanto a la situación de esta especie, los datos previos más precisos corresponden a los publicados en 2003 en el marco del proyecto AFA (Marrero Rodríguez et al. in Bañares et al., 2003) y en 2004 (Almeida & Marrero, 2004); y a los obtenidos en los Programas de Seguimiento de Poblaciones de Especies Amenazadas en 2005 (González Acebes, 2005) y 2007 (Santana López & Naranjo Suárez, 2007). Si bien, es de destacar que todos sus núcleos fueron afectados por el incendio acaecido en verano de 2007 en Gran Canaria, lo que provocó una notable reducción en su número de efectivos y la necesidad de realizar nuevos seguimientos. Así, se realizó un seguimiento continuo de su población durante 2008 (Santana López & Hernández García, 2008) y 2009 (Saturno Hernández, 2009), que se ha visto complementado con los trabajos realizados durante 2009 y 2010 en el marco del Proyecto LIFE07 NAT/E/000759.

Teniendo en cuenta los datos anteriores al incendio, se ha detectado la existencia de fluctuaciones en el tamaño poblacional de sus núcleos, ya referenciada por algunos autores, con tamaños totales que variaban entre los 332 ejemplares en 2004, 73 en 2005 y 116 en 2007. Tras el incendio, sólo quedaron unos 20 ejemplares en el núcleo de la cañada de Los Poleos, desapareciendo el resto de subpoblaciones. No obstante, durante los trabajos de seguimiento realizados en 2008 (Santana López & Hernández García, 2008), pudo constatarse una buena regeneración en todos los núcleos, con abundante presencia de plántulas. El número total de ejemplares adultos alcanzado en la primera mitad de 2009 ascendía a 123, repartidos de la siguiente forma: 61 en Montaña de Los Hornos (28RDR 2691a), 30 en Cañada de Los Poleos (28RDR 2892d), 12 en Cabecera de Vigaroy (28RDR 2892b) y 20 en Cañada del Roque (28RDR 2892a). Los últimos censos sobre la especie realizados en la segunda mitad de 2009 (Saturno Hernández, 2009) contabilizan un total para la especie de 339 individuos adultos, distribuidos de la siguiente manera: 148 en Montaña de Los Hornos; 31 en Cañada de los poleos; 24 en Cabecera de Vigaroy y 136 en Cañada del Roque. Además se contabilizaron unos 260 juveniles y en torno a 165 plántulas, entre los cuatro núcleos.

Helianthemum inaguae fue descrita en 1995 (Marrero Rodríguez et al., 1995) y desde entonces sólo se conoce la presencia de un único núcleo poblacional situado también en la Montaña de Los Hornos (andenes de Tasarte), en un enclave cercano a Helianthemum bystropogophyllum pero en la vertiente oeste.

Al igual que en la especie anterior, la información más detallada corresponde a la publicada en 2003 en el marco del proyecto AFA (Marrero Rodríguez et al. in Bañares et al., 2003) y a la recogida posteriormente en programas de Seguimiento de Poblaciones de Especies Amenazadas y otros estudios. Aunque se vio fuertemente dañada por el incendio de 2007, ya se había constatado el declive poblacional en los años anteriores, con 64 ejemplares en 2002 (Marrero Rodríguez et al. in Bañares et al., 2003) frente a los 35 de 2006 (Santana López, 2006). Tras el incendio, aunque parecía que la población podía tener 11 ejemplares (Santana López & Naranjo Suárez, 2007), se comprobó que había quedado reducida a tan solo 5 ejemplares adultos (Santana López & Hernández García, 2008). No obstante, a pesar de esta gran reducción de su tamaño poblacional, durante el año 2009 (Saturno Hernández, 2009) se ha podido observar una buena regeneración a partir del banco de semillas del suelo, con la presencia de 128 ejemplares adultos y unas 200 plántulas, en la segunda mitad del año (28RDR 2691c; 2690a; 2690b).

A pesar de la rápida y buena recuperación de ambas especies tras el incendio, hay que destacar que su situación sigue siendo bastante alarmante debido, por un lado, al reducido número de ejemplares que ostentan y, por otro, a la presión a que se han visto sometidas por parte de los herbívoros. La falta de suelo disponible, la alteración del hábitat debido al incendio, y la existencia de efectos alelopáticos sobre el banco de semillas del suelo ocasiona un comportamiento demográfico fluctuante.

3.4. FACTORES DE AMENAZA.

Entre los factores de amenaza que inciden sobre estos taxones cabe destacar la afección por herbívoros (principalmente cabras), responsable en gran medida de su situación actual. De hecho, el carácter rupícola de ambas especies viene determinado por la situación de refugio a que se han visto relegadas debido al constante ramoneo, ya que ofrecen un mejor desarrollo cuando existe mayor disponibilidad de suelo. La notable frecuencia de ganado cimarrón en el entorno de sus poblaciones está limitando considerablemente la recolonización natural de repisas y andenes colindantes, ya que no son capaces de soportar el ramoneo. Las plántulas que se desarrollan cada año en zonas accesibles al ganado, sobre todo a pie de risco, no llegan a prosperar debido a este ramoneo y al pisoteo a que son sometidas. Por otro lado, aunque parece que las cabras constituyen la principal amenaza, no se descarta la influencia negativa de los conejos sobre ambas especies, sobre todo en sus primeras fases de crecimiento.

Asimismo, su desarrollo en cohortes y la existencia de efectos alelopáticos sobre el banco de semillas del suelo ocasiona un comportamiento demográfico fluctuante, lo cual incrementa aún más el riesgo de extinción, dado el número reducido de ejemplares existentes. En este sentido, cabe señalar que el descenso del número de efectivos podría derivar en la pérdida de variabilidad genética, que puede a su vez traducirse en la reducción de la flexibilidad evolutiva y de la eficacia biológica.

Debe considerarse también como un potente factor riesgo para ambas especies, la ocurrencia de incendios en las masas de pinar donde se asientan, tanto por la muerte directa de ejemplares, como por la alteración del hábitat y de los recursos, lo que les convierten es más vulnerable si cabe, a las amenazas actuales causantes de su declive.

3.5. DESTINO EN AUSENCIA DE PLAN.

Las perspectivas a corto-medio plazo de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae no parecen muy favorables si continúan actuando los factores de amenaza anteriormente mencionados. Los tamaños poblacionales tan reducidos que poseen ambas especies las hacen más vulnerables a la acción de eventos catastróficos de carácter estocástico, por lo que se hace necesaria la adopción de medidas y actuaciones que promuevan su recuperación.

3.6. ACTITUD SOCIAL Y ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS.

En general, Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae son grandes desconocidas para la sociedad. El conocimiento y la percepción de su importancia como parte del patrimonio de la biodiversidad del archipiélago a nivel local, recae en círculos sociales más cerrados, restringidos a los ámbitos de la sociedad científica, educativa y política.

La ejecución de algunas de las medidas y actuaciones propuestas en este Plan de Recuperación hace necesario realizar una labor previa de información y concienciación, en especial a determinados colectivos, como es el caso de los ganaderos, de forma que pueda llevarse a cabo el control y erradicación del ganado cimarrón existente en el área de distribución de estas dos especies. Asimismo, el hecho de encontrarse en suelo de titularidad pública facilita el desarrollo de las medidas y actuaciones propuestas, como es el caso de los vallados de protección frente a los herbívoros y las plantaciones necesarias para el incremento del tamaño poblacional de las mismas.

4. OBJETIVOS.

La finalidad del este Plan de Recuperación se centra en eliminar o reducir, hasta donde sea posible, la actual situación de riesgo de extinción que poseen estas especies, de manera que se propicie su supervivencia de una forma sostenible. Para ello se han diseñado los siguientes objetivos.

* Objetivo 1. Incrementar el número de ejemplares de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae mediante el reforzamiento de las poblaciones actuales y el establecimiento de nuevos núcleos que contribuyan a la estabilidad de las mismas.

* Objetivo 2. Garantizar la conservación de las poblaciones naturales de ambas especies a través del control de las amenazas que inciden sobre las mismas, mediante la inclusión de semillas en bancos de germoplasma y la creación de colecciones de planta viva.

5. PROGRAMA DE ACTUACIONES.

Las herramientas del Plan para alcanzar sus objetivos son las medidas y las acciones. Las primeras son disposiciones de distinto alcance y las segundas son actuaciones concretas, con un principio y un final durante el período de vigencia del Plan.

Las medidas pueden ser: de aplicación directa (AD), de aplicación indirecta o de desarrollo (D) y recomendaciones (R). Las recomendaciones son medidas para orientar la toma de decisiones y su cumplimiento no es obligatorio pero en caso de que sean vulneradas deberá motivarse expresamente la causa.

La prioridad de ejecución para las medidas y actuaciones contempladas en este Plan ha sido asignada de acuerdo con las siguientes definiciones:

Prioridad alta: Acciones imprescindibles para evitar la extinción o el declive irreversible de la especie, cuya ejecución deberá ser obligatoria a lo largo del período de vigencia del Plan.

Prioridad media: Acciones necesarias para evitar un declive significativo de la población, de su área de distribución o de la calidad de su hábitat. Su ejecución puede aplazarse siempre que sea motivada de forma expresa, lo cual deberá hacerse en el momento que corresponda a su ejecución.

Prioridad baja: Otras acciones recomendables para la plena recuperación de la especie. Su ejecución es facultativa, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

5.1. MEDIDAS, ACTUACIONES Y PRIORIZACIÓN.

Objetivo 1. Incrementar el número de ejemplares de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae mediante el reforzamiento de las poblaciones actuales y el establecimiento de nuevos núcleos que contribuyan a la estabilidad de las mismas.

Acción 1. Recolectar semillas de al menos el 50% de los ejemplares de cada una de las subpoblaciones de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae. (AD) (Prioridad alta).

Para cada una de estas especies deberá garantizarse la recolección de semillas para cada núcleo por separado. Los diferentes lotes de semillas obtenidos deberán estar debidamente marcados y referenciados cartográficamente.

Acción 2. Cultivar y propagar en vivero, a partir de las semillas recolectadas, las dos especies incluidas en este Plan. (AD) (Prioridad alta).

Acción 2.1. Limpieza y selección de semillas para la realización de siembras.

Acción 2.2. Optimizar un protocolo de propagación de estas especies de modo que se obtenga un éxito germinativo que garantice la producción de una cantidad suficiente de plantas en vivero para alcanzar los objetivos planteados.

Acción 2.3. Cultivar y mantener las plantas obtenidas hasta su utilización en las labores de reforzamiento y/o en las introducciones.

El cultivo de estas especies se realizará a partir de las semillas recolectadas en sus poblaciones naturales. Deberá mantenerse en todo momento la identidad y origen de cada planta de manera individualizada, evitando en todo momento la mezcla de material procedente de distintos núcleos.

Acción 3. Recolectar material vegetativo de ambas especies para su posterior multiplicación in vitro, en caso de que el desarrollo de plántulas en vivero no sea suficiente para garantizar el número de plantas necesario. (AD) (Prioridad alta).

Al igual que en el caso de las semillas, la recolección y posterior propagación deberá realizarse garantizando la identidad del material y evitando la mezcla del mismo.

Acción 4. Realizar reforzamientos de cada uno de los núcleos poblacionales de ambas especies: Montaña de los Hornos, Cañada de Los Poleos, Cabecera de Vigaroy y Cañada del Roque en el caso de Helianthemum bystropogophyllum y Montaña de Los Hornos (Andenes de Tasarte) para Helianthemum inaguae. (AD) (Prioridad alta).

Acción 4.1. Seleccionar los enclaves más idóneos para la realización de los reforzamientos en las localidades ya mencionadas.

Acción 4.2. Plantar, en la época más adecuada, los ejemplares seleccionados (de forma periódica) hasta obtener al menos 400 ejemplares en cada núcleo poblacional de Helianthemum bystropogophyllum y 1000 ejemplares en la población de Helianthemum inaguae.

Los reforzamientos se realizarán con plantas procedentes de cada uno de los núcleos a reforzar. Todo el material deberá estar debidamente marcado, con el fin de evitar la mezcla de plantas procedentes de distintos núcleos.

Acción 5. Establecer nuevos núcleos de Helianthemum bystropogophyllum en la localidad de Montaña de Los Hornos y de Helianthemum inaguae en su única localidad, también en Montaña de Los Hornos. (AD) (Prioridad alta).

Acción 5.1. Seleccionar las zonas más idóneas para el establecimiento de nuevos núcleos de estas especies en los lugares mencionados.

Acción 5.2. Plantar, en la época más adecuada, los ejemplares seleccionados (de forma periódica) hasta obtener al menos 200 ejemplares en los nuevos núcleos establecidos de Helianthemum bystropogophyllum y de Helianthemum inaguae.

En el caso de Helianthemum bystropogophyllum, estos nuevos núcleos se establecerán a partir de plantas obtenidas exclusivamente de la localidad de Montaña de Los Hornos. Se evitará la mezcla de ejemplares de otros núcleos poblacionales.

Objetivo 2. Garantizar la conservación de las poblaciones naturales de ambas especies a través del control de las amenazas que inciden sobre las mismas, mediante la inclusión de semillas en bancos de germoplasma y a través de la creación de colecciones de planta viva.

Acción 6. Promover el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Integral de Inagua y en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo en relación al régimen de usos y a la protección, conservación y gestión de los recursos naturales. (D) (Prioridad alta).

Acción 7. Realizar vallados en las poblaciones de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae que impidan el acceso de los herbívoros y posibiliten el desarrollo de ambas especies. (AD) (Prioridad alta).

Acción 7.1. Establecer vallados a pie de risco en los núcleos poblacionales de Helianthemum bystropogophyllum de Montaña de Los Hornos, Cañada de Los Poleos y Cabecera de Vigaroy.

Acción 7.2. Realizar el cierre del andén que se sitúa bajo la población de Helianthemum inaguae mediante vallados estratégicos que imposibiliten el paso del ganado al mismo.

Acción 7.3. Realizar vallados de los nuevos núcleos establecidos para cada especie en las localidades señaladas: Montaña de Los Hornos para Helianthemum bystropogophyllum y Montaña de Los Hornos (Andenes de Tasarte) para Helianthemum inaguae.

Acción 8. Controlar la presencia de herbívoros en el área de distribución de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae. (AD) (Prioridad alta).

Acción 8.1. Promover un acuerdo de colaboración con los ganaderos y pastores de la zona para el control y eliminación del ganado cimarrón presente en el área de distribución de ambas especies.

Acción 8.2. Realizar campañas de erradicación del ganado cimarrón en las localidades de estas especies.

Acción 9. Almacenar y conservar semillas en bancos de germoplasma y establecer colecciones de planta viva. (AD) (Prioridad alta y media).

Acción 9.1. Seleccionar semillas de, al menos, el 30% de los individuos de cada una de las subpoblaciones de estas dos especies y enviar las mismas al menos a dos bancos de germoplasma de titularidad pública, para su conservación a medio y largo plazo. (Prioridad alta).

Acción 9.2. Realizar análisis de viabilidad de las semillas recolectadas. En caso de que fuesen negativos, se establecerán otras alternativas de conservación de germoplasma. (Prioridad alta).

Acción 9.3. Establecer una colección de planta viva de ambas especies, en hábitat apropiado, a partir de las plantas obtenidas en vivero. (Prioridad media).

En el caso del establecimiento de las colecciones de planta viva, se evitará la mezcla de material de cada núcleo poblacional. Las plantas se mantendrán siempre debidamente etiquetadas.

Acción 10. Realizar jornadas de información y divulgación del estado de conservación de estas dos especies y de la importancia de controlar los herbívoros, dirigidas fundamentalmente a los ganaderos y pastores locales. (AD) (Prioridad media).

Acción 11. Realizar un seguimiento continuo de cada uno de los núcleos poblacionales de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae, con el fin de valorar la efectividad de las medidas adoptadas. (AD) (Prioridad alta).

Acción 11.1. Realizar dos visitas anuales a todos los núcleos poblacionales de ambas especies con el fin de valorar el estado de conservación de los mismos.

Acción 11.2. Analizar la dinámica poblacional de las subpoblaciones naturales e introducidas, a partir de los datos obtenidos en el seguimiento.

Acción 11.3. Realizar un informe anual de la situación de cada subpoblación tras la aplicación de las medidas del Plan.

6. FUNCIONAMIENTO.

6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL.

El Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos (BOC nº 110, de 16.8.02), en su artículo 6.k) establece que quedan reservadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies "en peligro de extinción". Asimismo, corresponde a los Cabildos Insulares, en este caso al Cabildo de Gran Canaria, la responsabilidad de su ejecución, que incluye la promoción, creación y planificación de las actuaciones previstas en este Plan. Si bien, el Cabildo Insular podrá recabar, en caso necesario, la colaboración del Gobierno de Canarias en la ejecución total o parcial del Plan, previo convenio administrativo.

El Gobierno de Canarias supervisará su debido cumplimiento a través de los mecanismos oportunos.

6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN.

Con el fin de impulsar, coordinar y ejecutar las actuaciones y medidas incluidas en el Plan de Recuperación del turmero peludo y de la jarilla de Inagua, el Cabildo de Gran Canaria designará un Director Técnico del Plan, que deberá estar especialmente cualificado para la ejecución de las tareas previstas en el mismo. Sus funciones serán, como mínimo, las siguientes:

La dirección y planificación técnica de las actuaciones previstas en el Plan.

El seguimiento de la ejecución de las medidas y actuaciones propuestas.

La elaboración de la memoria final de resultados del Programa de Actuaciones, que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

- Memoria de resultados, la cual debe incluir la valoración de los parámetros que permita la evaluación de los logros del Plan.

- Motivación expresa, en su caso, de la renuncia a la ejecución de acciones de prioridad media.

- Informe sobre la causa de incumplimiento, en caso de haber sido vulneradas, de las recomendaciones.

El Cabildo de Gran Canaria facilitará todas las tareas encomendadas al Director Técnico, en cuanto a las autorizaciones administrativas necesarias, así como prestará el apoyo logístico y los medios de que disponga para llevar a cabo las actuaciones de recuperación de las especies implicadas en este Plan.

A efectos de lograr la máxima eficacia en la aplicación de las medidas previstas en el presente Plan de Recuperación, el Cabildo de Gran Canaria establecerá los pertinentes mecanismos de coordinación, consulta, asesoramiento, participación y cooperación con cualesquiera otras instituciones o entidades públicas o privadas, y Administraciones Públicas que pudieran estar implicadas en la conservación de las especies y sus hábitats, especialmente con la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias.

Con el fin de realizar el seguimiento y evaluación del grado de ejecución del Plan, se celebrará una reunión anual con la participación de los representantes del Cabildo de Gran Canaria responsables del Plan y técnicos de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias. En esta, se analizará la efectividad de las medidas adoptadas, el grado de cumplimiento de las mismas, las dificultades surgidas durante su ejecución y los mecanismos que permitan establecer mejoras para la consecución de los objetivos planteados, así como el Programa de Actuaciones previsto para el siguiente período. Asimismo, el Cabildo de Gran Canaria hará entrega a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de una memoria anual. Dicha memoria incluirá un resumen y análisis de resultados de las actuaciones realizadas, así como toda la información que derive de la ejecución del Plan para cada período.

6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES.

El presente Plan de Recuperación se desarrollará en un período de 5 años, durante el cual se llevarán a cabo las medidas y actuaciones en él propuestas. El desarrollo de las mismas se llevará a cabo de manera continua, periódica o puntual, según las características y necesidades de cada una.

Asimismo, muchas de las medidas y actuaciones a realizar van a estar condicionadas por la biología y ecología de las especies o por las características del entorno, por lo que su ejecución ha de realizarse de manera coherente y teniendo en cuenta dichas particularidades.

Acciones puntuales:

Acción 2.2. Optimizar un protocolo de propagación de estas especies de modo que se obtenga un éxito germinativo que garantice la producción de una cantidad suficiente de plantas en vivero para alcanzar los objetivos planteados. Acción a desarrollar durante el primer año de vigencia del Plan, una vez se hayan llevado a cabo las acciones 1 y 2.1.

Acción 3. Recolectar material vegetativo de ambas especies para su posterior multiplicación in vitro, en caso de que el desarrollo de plántulas en vivero no sea suficiente para garantizar el número de plantas necesario. Esta acción está condicionada a las acciones 1 y 2, en función del éxito germinativo y el buen desarrollo de las plantas. Se realizará a partir del segundo año de vigencia del Plan, en caso de no haber sido posible alcanzar los mínimos de producción definidos a partir de semillas.

Acción 4.1. Seleccionar los enclaves más idóneos para la realización de los reforzamientos en las localidades ya mencionadas. Acción a desarrollar durante el primer año de vigencia del Plan.

Acción 5.1. Seleccionar las zonas más idóneas para el establecimiento de nuevos núcleos de estas especies en los lugares mencionados. Acción a desarrollar durante el primer año de vigencia del Plan.

Acción 8.1. Promover un acuerdo de colaboración con los ganaderos y pastores de la zona para el control y eliminación del ganado cimarrón presente en el área de distribución de ambas especies. Acción a desarrollar durante el primer año de vigencia del Plan.

Acción 10. Realizar jornadas de información y divulgación del estado de conservación de estas dos especies y de la importancia de controlar los herbívoros, dirigidas fundamentalmente a los ganaderos y pastores locales. Acción a desarrollar durante el primer año de vigencia del Plan.

Acciones a desarrollar de manera continua:

Acción 2.3. Cultivar y mantener las plantas obtenidas hasta su utilización en las labores de reforzamiento y/o en las introducciones. El comienzo de esta acción está condicionado al buen desarrollo de las acciones 1, 2.1 y 2.2.

Acción 6. Promover el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Integral de Inagua y en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo en relación al régimen de usos y a la protección, conservación y gestión de los recursos naturales. Acción a desarrollar desde el inicio del período de vigencia del Plan.

Acción 9.1. Seleccionar semillas de, al menos, el 30% de los individuos de cada una de las subpoblaciones de estas dos especies y enviar las mismas al menos a dos bancos de germoplasma de titularidad pública, para su conservación a medio y largo plazo. El inicio de esta acción está condicionado por la acción 1.

Acción 9.2. Realizar análisis de viabilidad de las semillas recolectadas, En caso de que fuesen negativos, se establecerán otras alternativas de conservación de germoplasma. Al igual que en el caso anterior el inicio de esta acción está condicionado por la acción 1.

Acción 9.3. Establecer una colección de planta viva de ambas especies, en hábitat apropiado, a partir de las plantas obtenidas en vivero. El desarrollo de la misma está condicionado por la acción 2.3.

Acciones a desarrollar de manera periódica:

Acción 1. Recolectar semillas de al menos el 50% de los ejemplares de cada una de las subpoblaciones de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae. Esta acción se realizará cada año durante el período de fructificación de ambas especies, generalmente entre los meses de mayo a junio. No obstante, hay que tener en cuenta que la biología de cada especie está supeditada por las condiciones climáticas, por lo que estos períodos pueden variar considerablemente en función de los cambios de temperatura, precipitación, etc.

Acción 2.1. Limpieza y selección de semillas para la realización de siembras. Esta acción está condicionada en el tiempo por la Acción 1. Se llevará a cabo tras la realización de la misma.

Acción 4.2. Plantar, en la época más adecuada, los ejemplares seleccionados (de forma periódica) hasta obtener al menos 400 ejemplares en cada núcleo poblacional de Helianthemum bystropogophyllum y 1000 ejemplares en la población de Helianthemum inaguae. Esta acción se llevará a cabo entre octubre y febrero de cada año de ejecución del Plan, una vez se disponga del material suficiente para realizarla con éxito. Se prevé su comienzo transcurrido un año del inicio del período de vigencia del Plan.

Acción 5.2. Plantar, en la época más adecuada, los ejemplares seleccionados (de forma periódica) hasta obtener al menos 200 ejemplares en los nuevos núcleos establecidos de Helianthemum bystropogophyllum y de Helianthemum inaguae. Al igual que en la acción 4.2, esta se realizará entre octubre y febrero de cada año de ejecución del Plan, una vez se disponga del material suficiente para realizarla.

Acción 7.1. Establecer vallados a pie de risco en los núcleos poblacionales de Helianthemum bystropogophyllum de Montaña de Los Hornos, Cañada de Los Poleos y Cabecera de Vigaroy. Esta acción se desarrollará a partir del segundo trimestre del inicio del período de vigencia del Plan. La revisión de los mismos continuará periódicamente durante todo el período de vigencia del Plan.

Acción 7.2. Realizar el cierre del andén que se sitúa bajo la población de Helianthemum inaguae mediante vallados estratégicos que imposibiliten el paso del ganado al mismo. Esta acción se desarrollará también a partir del segundo trimestre del inicio del período de vigencia del Plan.

Acción 7.3. Realizar vallados de los nuevos núcleos establecidos para cada especie en las localidades señaladas: Montaña de Los Hornos para Helianthemum bystropogophyllum y Montaña de Los Hornos (Andenes de Tasarte) para Helianthemum inaguae. Acción a desarrollar conjuntamente con la acción 5.2.

Acción 8.2. Realizar campañas de erradicación del ganado cimarrón en las localidades de estas especies. Esta acción dará comienzo tras la realización de la acción 8.1. La periodicidad de la misma estará marcada por el éxito de las campañas.

Acción 11.1. Realizar dos visitas anuales a todos los núcleos poblacionales de ambas especies con el fin de valorar el estado de conservación de los mismos. Esta acción se realizará con una periodicidad bianual, durante los meses de mayo-junio y octubre-noviembre de cada año de ejecución.

Acción 11.2. Analizar la dinámica poblacional de las subpoblaciones naturales e introducidas, a partir de los datos obtenidos en el seguimiento. Esta acción se realizará cada año, tras la obtención de los datos de cada núcleo poblacional. Su desarrollo se prevé para el mes de diciembre.

Acción 11.3. Realizar un informe anual de la situación de cada subpoblación tras la aplicación de las medidas del Plan. Esta acción dará comienzo transcurrido un año del inicio del período de vigencia del Plan y tendrá una periodicidad anual.

7. EVALUACIÓN DE COSTES.

El artículo 5, apartado 2, del Decreto 151/2001, tras la modificación efectuada por Decreto 188/2005, enumera los contenidos mínimos que deben tener los planes de especies catalogadas. Entre los mismos, el punto g) del mencionado apartado incluye la evaluación de costes estimados por fases temporales con respecto a la ejecución del programa de actuaciones.

Se ha estimado que el plazo adecuado para el desarrollo del presente Plan de Recuperación es de cinco años de duración, incluidos en una única fase de ejecución.

El Plan establece dos objetivos, cada uno de ellos con una serie de actuaciones concretas de las que sólo se cuantificarán aquellas cuya ejecución conlleve gastos directamente asignables al Plan. Es decir, no se cuantificarán aquellas actuaciones que, por su carácter global se realicen de manera independiente al mismo, sin costes adicionales o cuyo coste pudiera ser asignable, dadas sus características, a otras partidas presupuestarias del Órgano Gestor.

En cualquier caso, este presupuesto es meramente orientativo, no vinculante y sin trascendencia jurídica.

7.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS.

Objetivo 1. Incrementar el número de ejemplares de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae mediante el reforzamiento de las poblaciones actuales y el establecimiento de nuevos núcleos que contribuyan a la estabilidad de las mismas.

Acción 2. Cultivar y propagar en vivero, a partir de las semillas recolectadas, las dos especies incluidas en este Plan.

Se ha estimado la necesidad de producir unas 7.800 plantas en vivero para hacer frente a los reforzamientos propuestos. El coste de esta acción se ha valorado en 23.400,00 euros.

Acción 3. Recolectar material vegetativo de ambas especies para su posterior multiplicación in vitro, en caso de que el desarrollo de plántulas en vivero no sea suficiente para garantizar el número de plantas necesario.

En este caso, el número de plantas a producir es menor, ya que se trata de incrementar el stock inicial para la propagación posterior en vivero. El coste de esta acción se ha estimado en 20.000,00 euros.

Objetivo 2. Garantizar la conservación de las poblaciones naturales de ambas especies a través del control de las amenazas que inciden sobre las mismas, mediante la inclusión de semillas en bancos de germoplasma y la creación de colecciones de planta viva.

Acción 7. Realizar vallados en las poblaciones de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae que impidan el acceso de los herbívoros y posibiliten el desarrollo de ambas especies.

Se ha estimado un total de 650 m de valla con un coste de 20 euros m/l: 13.000,00 euros.

Acción 10. Realizar jornadas de información y divulgación del estado de conservación de estas dos especies y de la importancia de controlar los herbívoros, dirigidas fundamentalmente a los ganaderos y pastores locales.

Se ha estimado la necesidad de realizar al menos dos jornadas de información y divulgación: 6.000,00 euros.

Total: 62.400,00 euros.

Resumen de gastos por objetivos:

Objetivo 1: 43.400,00 euros.

Objetivo 2: 19.000,00 euros.

Total: 62.400,00 euros.

7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES.

Objetivo 1:

Prioridad alta: 43.400,00 euros.

Prioridad alta y media: 43.400,00 euros.

Todas las actuaciones: 43.400,00 euros.

Objetivo 2:

Prioridad alta: 13.000,00 euros.

Prioridad alta y media: 19.000,00 euros.

Todas las actuaciones: 19.000,00 euros.

Resumen de gastos por prioridades:

Prioridad alta: 56.400,00 euros.

Prioridad alta y media: 62.400,00 euros.

Todas las actuaciones: 62.400,00 euros.

8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN.

Con el fin de evaluar la efectividad de las medidas y actuaciones de este Plan, se proponen los siguientes indicadores básicos de efectividad, asociados a cada uno de los objetivos:

Objetivo 1. Incrementar el número de ejemplares de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae mediante el reforzamiento de las poblaciones actuales y el establecimiento de nuevos núcleos que contribuyan a la estabilidad de las mismas.

* Que exista un stock de semillas de al menos el 50% de los individuos de cada núcleo poblacional de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae antes de finalizar el primer año de vigencia del Plan y cada uno de los siguientes.

* Que se haya establecido un protocolo de germinación óptimo para cada especie, en el que se garantice, como mínimo, un 50% de éxito germinativo.

* Que se disponga de al menos 500 plantas en vivero de cada especie, obtenidas a partir de la germinación de semillas, antes de finalizar el primer año de vigencia del Plan y cada uno de los siguientes.

* Que se haya incrementado el tamaño poblacional de los núcleos designados para la realización de reforzamientos de cada especie, con un mínimo de 250 ejemplares adultos para cada núcleo de Helianthemum bystropogophyllum y de 500 para Helianthemum inaguae, antes de finalizar el tercer año de vigencia del Plan.

* Que se hayan establecido al menos dos nuevos núcleos de Helianthemum bytropogophyllum (en Montaña de Los Hornos) y tres de Helianthemum inaguae, en los que se constate la existencia de un mínimo de 200 ejemplares adultos en cada uno, antes de finalizar el tercer año de vigencia del Plan.

Objetivo 2. Garantizar la conservación de las poblaciones naturales de ambas especies a través del control de las amenazas que inciden sobre las mismas, mediante la inclusión de semillas en bancos de germoplasma y a través de la creación de colecciones de planta viva.

* Que se haya constatado la recolonización de repisas, pie de riscos y otras zonas accesibles a los herbívoros por parte de ambas especies en las localidades designadas para la realización de vallados, antes de terminar el tercer año de vigencia del Plan.

* Que exista un documento escrito de carácter oficial que refleje los acuerdos de colaboración alcanzados con los ganaderos y pastores de la zona de distribución de estas especies antes de finalizar el primer año de vigencia del Plan.

* Que se haya constatado, mediante la realización de censos o estimas, la reducción del ganado cimarrón del área de distribución de las especies implicadas en este Plan.

* Que exista un registro de carácter oficial que acredite el depósito de al menos 2000 semillas de cada especie en dos bancos de germoplasma de titularidad pública, que incluya el 30% de los ejemplares de cada núcleo antes de finalizar el primer año de vigencia del Plan, y cada uno de los siguientes.

* Que se haya alcanzado, al menos, un grado de conocimiento y aceptación del 60% entre los colectivos de pastores y ganaderos hacia la problemática y necesidad de conservación de estas especies, medido a través de la realización de encuestas y/o entrevistas entre estos colectivos.

* Que se disponga de datos detallados que permitan establecer una tendencia poblacional de cada uno de los núcleos, naturales o no, de ambas especies, a partir del segundo año de vigencia del Plan y cada uno de los siguientes.

9. RESUMEN.

El presente Plan de Recuperación incluye a las especies Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae, también conocidas como turmero peludo y jarilla de Inagua. Ambas son endémicas de la isla de Gran Canaria, con una distribución muy localizada, restringida al Macizo de Inagua, en el sector oeste de la isla. Helianthemum bystropogophyllum posee cuatro núcleos poblacionales que se sitúan uno en la Montaña de Los Hornos y tres en la Montaña de Las Brujas, mientras que Helianthemum inaguae presenta una única localidad en la Montaña de Los Hornos.

Actualmente se encuentran en una situación de refugio debido a la presión de los herbívoros, lo que las ha llevado a sobrevivir en repisas y grietas inaccesibles donde la disponibilidad de hábitat está muy limitada. Asimismo, tanto en el caso de Helianthemum bystropogophyllum como en el de Helianthemum inaguae se han observado fluctuaciones en sus tamaños poblacionales, lo que podría comprometer aún más su situación a largo plazo. Aunque ambas especies fueron afectadas por el incendio ocurrido en Gran Canaria en 2007, se ha observado su recuperación a partir del banco de semillas del suelo. Los datos más recientes (mayo de 2009) establecen el tamaño poblacional de Helianthemum bystropogophyllum en unos 123 ejemplares, mientras que el de Helianthemum inaguae se sitúa en 124.

Estas dos especies se encuentran recogidas en el anexo I de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (especies "en peligro de extinción"). Poseen, a su vez, la misma categoría en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, por lo que, según la normativa vigente, es necesaria la redacción de un plan de recuperación.

La finalidad del presente Plan se centra en garantizar la conservación a corto-medio plazo de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae, de manera que se propicie su supervivencia de una forma sostenible. Se han definido así dos objetivos basados en el incremento en el número de ejemplares de cada subpoblación y en la protección de las poblaciones actuales a través del control de las amenazas que inciden sobre las mismas y mediante la conservación ex situ de ambas especies.

Entre las medidas y actuaciones propuestas para alcanzar dichos objetivos destaca la realización de reforzamientos en sus poblaciones naturales, así como la creación de nuevos núcleos que contribuyan a la estabilidad de las mismas. Con el fin de controlar los factores de amenazas, se propone el establecimiento de vallados que impidan el acceso de los herbívoros a los ejemplares de estas especies y la realización de campañas de control del ganado cimarrón existente en su área de distribución. Se promoverán a su vez, los acuerdos y convenios necesarios con los colectivos afectados, así como el cumplimiento de las medidas propuestas en los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos donde se distribuyen estas especies. La conservación ex situ de ambas especies se plantea alcanzar mediante la inclusión de semillas en bancos de germoplasma y el establecimiento de colecciones de planta viva.

El Plan tiene una vigencia de cinco años, plazo en el que se espera alcanzar una recuperación sostenible de estas dos especies, tras el cual se valorará el éxito de las medidas adoptadas y la necesidad o no de desarrollar un nuevo Plan.

10. REFERENCIAS.

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11. CARTOGRAFÍA.

A continuación se detalla la relación de planos con la correspondiente distribución por localidades de las especies objeto de este Plan de Recuperación, según la información contenida en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, con nivel de precisión 1 y fecha posterior a 1990.



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