BOC - 2012/002. Martes 3 de Enero de 2012 - 49

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

49 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 19 de diciembre de 2011, del Director, relativo a notificación a D. Felipe Rodríguez González de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención para establecimiento como trabajador autónomo, de las previstas en el programa de promoción de empleo autónomo, regulado por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 11-38/05546.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Felipe Rodríguez González, de requerimiento de fecha 1 de septiembre de 2011 y número de registro de salida 483803/99920, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud de fecha 11 de julio de 2011, registrada de entrada en estas dependencias el día 28 de julio de 2011, con el número de registro 810262, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:

* Memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y acompañada del plan financiero y de las inversiones a realizar, según el anexo II de la solicitud (debidamente cumplimentada en todos sus apartados), toda vez que la presentada no hay financiación suficiente para las inversiones a realizar, teniendo que dar resultado positivo, o cero.

* Documento que acredite el alta del solicitante en el Sistema Económico Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) debidamente registrado por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

- Certificación de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, ya que la información recabada por el Servicio Canario de Empleo indica "Negativo. Existencia de deuda tributaria".

Los modelos de memoria de viabilidad del proyecto podrá encontrarlos en nuestra página Web: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/ciudadano/creaciónn de empresas/promoción del empleo autónomos/.html.

Igualmente, se le requiere ya que la inversión en inmovilizado a realizar (5.000,00 euros excluido I.G.I.C.), como así viene exigido en el artículo 11.2 de la Orden TAS/1622/2007, deberá realizarse y abonarse en el plazo comprendido entre los tres meses del inicio de actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. Sin embargo, el plazo se cumplió el 7 de agosto de 2011, por lo que deberá presentar las siguientes deficiencias apreciadas en la documentación justificativa.

- Factura de "Alumiglas 7 Islas", es factura pro forma, deberá presentar factura en forma.

- Tique de IKEA, por importe de 182,55 euros, deberá presentar factura.

- Tique de IKEA, por importe de 837,85 euros, deberá presentar factura y falta justificante de pago.

- Factura de "Radio Club Canarias, S.A.", falta justificante de pago.

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, número de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago, que deberá acreditarse mediante la aportación de:

a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.

b) Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c) Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d) Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.



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