BOC - 2011/255. Viernes 30 de Diciembre de 2011 - 6776

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6776 - ORDEN de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2011, de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en el sector industrial.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2011, para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en el sector industrial que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Vista la iniciativa formulada por la Viceconsejera de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, como Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia energética, ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos de la Planificación Energética Nacional y Autonómica, subvencionando la ejecución de proyectos en el área que nos ocupa.

2º) El Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+.

3º) La Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha firmado un Convenio marco de colaboración con el IDAE, el 13 de mayo de 2008, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

La vigencia del citado Convenio marco será hasta el 30 de noviembre de 2013, sin perjuicio de las prórrogas que procedan, debiendo elaborar anualmente la Comunidad Autónoma un Plan de Trabajo donde se recojan las actuaciones a realizar en dicho ejercicio presupuestario.

Asociado al Convenio y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se elaboró un Plan de Trabajo, para el ejercicio 2011, que fue aprobado por el IDAE con fecha 21 de octubre de 2011.

4º) Los compromisos de gasto en relación a las medidas o actuaciones a llevar a cabo en base al Convenio suscrito, deberán estar comprometidos formalmente a 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha 13 de mayo de 2008, entendiéndose como "gasto comprometido formalmente" a 31 de diciembre de 2011, cualquier disposición que vincule a la Administración Autonómica y que tenga una relevancia jurídica en relación con la aplicación de fondos habilitados por el Convenio.

5º) La presente convocatoria de subvenciones se dicta al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2010 (BOC nº 248, de 20.12.10), por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

6º) En el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se indica que para cada anualidad se publicará convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio fijando el plazo de presentación de solicitudes, la dotación presupuestaria y anexo donde figuren las actuaciones subvencionables, cuantía de la subvención, baremación.

7º) En la base 3 del anexo de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se establece que para la gestión de las subvenciones recogidas en dicha Orden se podrá nombrar una entidad colaboradora.

8º) Con fecha 5 de diciembre de 2011, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- El artº. 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Tercera.- El artº. 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, indica que el Gobierno de Canarias, procederá en el plazo de tres años a la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.

Cuarta.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2009 con corrección de 19 de octubre, se estableció que a partir del 1 de enero de 2010 toda la actividad económico financiera de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, quedará sujeta a control financiero permanente.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones para determinadas actuaciones en el sector industrial que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, en el marco de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Segundo.- Designar como entidad colaboradora a ASINCA para la gestión de las actuaciones que figuran en el anexo I de la presente Orden, cuya eficacia queda condicionada a la suscripción del correspondiente Convenio.

El libramiento de los fondos se efectuará a la Entidad Colaboradora una vez publicada la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Establecer, como plazo para la presentación de solicitudes dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio es de 416.648 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.08.425A.770.00, proyecto de inversión 06.7151.06, denominado "Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (Ministerio de Industria)".

Quinto.- Las actuaciones objeto de subvención, así como los créditos disponibles para cada una de ellas, en el presente ejercicio, serán los siguientes:

1. Mejora de la eficiencia energética en el sector industrial hasta alcanzar la cifra de 283.385,00 euros.

2. Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales, hasta alcanzar la cifra de 133.263,00 euros.

Sexto.- Si la cuantía asignada a una actuación no se cubre en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la otra actuación, a propuesta de la Comisión de Evaluación a la que se hace referencia en la base 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, en función de las solicitudes presentadas.

Séptimo.- La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Octavo.- Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2011 y el período máximo de justificación que figuran en las Bases reguladoras. En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, sólo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Noveno.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Se delega en la Viceconsejera de Industria y Energía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.

d) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.

e) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

f) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Undécimo.- Se faculta a la Viceconsejería de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Duodécimo.- La presente Orden producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.



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