BOC - 2011/255. Viernes 30 de Diciembre de 2011 - 6775

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6775 - ORDEN de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2011 para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Vista la iniciativa formulada por la Viceconsejera de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 29 de noviembre de 2010 se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 242, de 10 de diciembre de 2010.

Segundo.- En el artículo segundo de la citada Orden se indica que para cada anualidad, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente convocatoria, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.

Tercero.- El Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, aprobó el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010. Finalizada la vigencia del Plan y en tanto se apruebe el nuevo Plan de Energías Renovables 2011-2020, se habilito un Presupuesto para la firma de Convenios de Transición en 2011 con las distintas CCAA para apoyo a las energías renovables.

Con fecha 13 de octubre de 2011 se ha firmado el "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, ejercicio 2011, por importe de 2.340.733 euros.

Según la cláusula segunda del citado convenio, el desarrollo de los programas, preparación y convocatoria de bases reguladoras, gestión, tramitación y valoración técnica de expedientes, resolución de las ayudas, certificación y pago de las mismas, incluyendo el régimen de control, reintegro y sancionador, será llevado a cabo y gestionado por esta Comunidad Autónoma, conforme a la normativa que le sea de aplicación y los condicionantes establecidos en el citado Convenio, contando para ello con la aportación financiera del IDAE.

Cuarto.- Con fecha 18 de febrero de 2011, el IDAE aprobó el Plan de Trabajo en el que se contemplan las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma para las actuaciones correspondientes al Convenio 2011, entre las que figura un programa de apoyos públicos para la implantación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar.

Quinto.- Existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.08.425A.770.00, proyecto de inversión 06.7151.21 denominado "Plan Energías Renovables: IDAE".

Sexto.- Con fecha 2 de diciembre de 2011, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Segunda.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en la Viceconsejera de Industria y Energía.

Tercera.- El artº. 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, indica que el Gobierno de Canarias, procederá en el plazo de tres años a la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.

Cuarta.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2009 con corrección de 19 de octubre, se estableció que a partir del 1 de enero de 2010 toda la actividad económico financiera de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, quedará sujeta a control financiero permanente.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas.

III. RESUELVO:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que rigen las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Segundo.- Designar como entidad colaboradora al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (I.T.C), para la recepción de las solicitudes y para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las actuaciones subvencionadas con cargo a la presente convocatoria. La eficacia de esta designación queda condicionada a la suscripción del correspondiente Convenio.

El libramiento de los fondos se efectuará a la Entidad Colaboradora una vez publicada la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Establecer como plazo para la presentación de solicitudes cuarenta (40) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria asciende a la cantidad de 1.970.733 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.08.425A.770.00, proyecto de inversión 06.7151.21 denominado "Plan Energías Renovables: IDAE".

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto.- Actuaciones subvencionables.

1. La tipología de los sistemas de captación solar objeto de subvención vienen definidos en el anexo I de esta Orden.

2. Sólo serán subvencionables las instalaciones constituidas por captadores solares con una superficie útil de captación superior a 20 m2.

3. El porcentaje máximo de subvención por actuación no podrá superar el 37% del coste de referencia de la instalación, con una cuantía máxima de 120.000 euros de subvención.

4. La cuantía máxima de subvención a otorgar por beneficiario con cargo a la presente convocatoria no podrá superar los 240.000 euros.

Sexto.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor puntuación, obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el anexo II.

Séptimo.- Documentación a aportar.

La documentación que se debe aportar, será la que se establece en la base 11 de las aprobadas mediante Orden de 29 de noviembre de 2010, en resumen:

* Solicitud de subvención, dirigida a la Viceconsejera de Industria y Energía y cumplimentada según modelo normalizado del anexo III de esta Orden.

* Acreditación de la personalidad del solicitante en los términos de la citada base 11.

* Acreditación de la representación en los términos de la citada base 11.

* Memoria técnica cumplimentada según modelo normalizado anexo IV de la presente Orden.

* En el caso de que el solicitante sea una Empresa de Servicios Energéticos, acuerdo entre la citada empresa y la entidad ajena, según modelo normalizado anexo V de la presente Orden.

* En el caso de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, declaración de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación según modelo normalizado anexo IX de la presente Orden.

* Esquema de la instalación y plano en planta de ubicación y conexión de los captadores solares.

* Resolución vigente de certificación del colector solar.

* En su caso, justificación del empleo de captadores solares con rendimientos superiores al 40%, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador, a efectos de considerar la actuación como de aplicación especial.

* En su caso, justificación del cumplimiento de los criterios definidos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 para considerar la actuación como proyecto innovador.

* Certificado del fabricante en el que conste el lugar de fabricación del captador solar.

La documentación requerida podrá presentarse mediante fotocopias, salvo los anexos normalizados, que deberán aportarse en original.

Octavo.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2011 y el período máximo de justificación que figuran en las Bases reguladoras. En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, sólo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Noveno.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Se delega en el titular del departamento con competencias en materia de Energía el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las Bases aprobadas por la Orden de 29 de noviembre de 2010.

2. La modificación de los plazos establecidos en la Orden.

3. La modificación de los plazos de justificación de las subvenciones establecidos en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 6 de agosto de 2010.

4. Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.

5. El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

6. El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones.

Disposición Adicional Única.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.



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