BOC - 2011/245. Jueves 15 de Diciembre de 2011 - 6511

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6511 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria de forma anticipada, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2012.

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La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar en colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias proyectos de interés general y social que se enmarquen dentro de los fines de dichas entidades. A tal fin, a través de la presente convocatoria se concederán a esas Entidades subvenciones destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de dichos proyectos.

El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido al Servicio Canario de Empleo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre tales políticas se encuentran las relativas a programas de empleo temporal, entre los que, a su vez, figuran los derivados de la realización por órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias, Instituciones sin ánimo de lucro y sus organismos autónomos en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, de obras y servicios de interés general y social, contratando a tal efecto a trabajadores desempleados. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las citadas entidades, y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son instrumentos a través de los cuales se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo la práctica laboral que han adquirido.

Para alcanzar ese objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por el Servicio Canario de Empleo se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, de modo que se consigan reducir los períodos de inactividad por desempleo y se ofrezcan escenarios atractivos a la emergencia laboral.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con los Órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias, Instituciones sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden de 19 de diciembre de 1997, establece las bases reguladoras de este programa de subvenciones públicas en el ámbito de la colaboración con Órganos de las Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general (BOE de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE de 22 de julio). Asimismo a estas convocatorias les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición Adicional Segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo con los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de forma anticipada para el ejercicio 2012 de concesión por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar en colaboración con Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social enmarcados dentro de los fines de dichas entidades.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general (BOE de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en el Real Decreto 887/2006.

Segundo.- Destino de las subvenciones y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Orden, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente para cada trabajador desempleado contratado, con los límites máximos como coste subvencionable por trabajador según grupo de cotización según establece el artículo 4.3 de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato. La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. La cantidad máxima de subvención por entidad no podrá superar los doscientos mil (200.000,00) euros, para garantizar el mayor número y diversidad de entidades beneficiarias evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar. Se podrá superar este tope, hasta un máximo de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, sólo en aquellos proyectos que garanticen actuaciones en al menos dos islas.

4. El Servicio Canario de Empleo podrá modificar a la baja el número máximo de trabajadores a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Estas convocatorias se acogen al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2012, estimándose para esta convocatoria un crédito que asciende a la cantidad de cinco millones (5.000.000,00) de euros:

Aplicación 2012.50.01.241H 50400004 "Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social".

Quedando condicionado dicho crédito a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2012.

Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2012 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades incluidas en el resuelvo primero de la presente Resolución que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período de tiempo no superior a seis meses y con una duración máxima de la jornada del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.

Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, así como disponer de centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Para aquellas entidades que vayan a ser beneficiarias por primera vez de la subvención, dado que se desconoce por el Servicio Canario de Empleo la capacidad de gestión de las mismas y en orden a garantizar la ejecución del proyecto que se les pueda subvencionar, el número de trabajadores quedará limitado a cinco.

Para las entidades que colaboren por segunda vez con el Servicio Canario de Empleo a través de este programa, el número máximo de trabajadores a subvencionar quedará limitado a ocho.

Esta limitación no afectará a entidades que hayan sido beneficiarias de esta subvención en más de dos anualidades.

Quinto.- Características de los proyectos.

1. Las entidades podrán presentar proyectos que tengan por objeto la realización de una obra o servicio de interés general y social, enmarcados dentro de los fines de dichas entidades.

Cuando por la entidad se vayan a desarrollar acciones en un mismo ámbito territorial y que respondan a un mismo fin, ha de presentar un único proyecto en el que se comprenda la totalidad de las acciones.

En aquellos casos en los que la entidad plantee el desarrollo de acciones distintas que respondan a objetivos diferentes o no complementarios, se podrán presentar por la misma proyectos independientes.

2. No serán subvencionables:

a) Aquellos puestos de trabajo que se correspondan con funciones gerenciales o de representación o administración de la entidad.

b) Los proyectos que consistan únicamente en la contratación de apoyo administrativo.

c) Proyectos que excedan de 6 meses duración y/o del 75% de la jornada.

d) No se tendrán en cuenta proyectos de entidades que soliciten por primera vez una subvención convocada por la presente Resolución que supongan en total una contratación superior a cinco (5) trabajadores para la realización de los mismos, u ocho (8) trabajadores en el caso de que se participe por segunda vez en este programa. La suma de los trabajadores de los diferentes proyectos que presente la entidad no deberá superar el cómputo mencionado anteriormente.

Asimismo, se deberá atender cualquier reformulación de la solicitud en relación al número de trabajadores o perfiles solicitados, entendiendo que de no ser así, pasará a considerarse desestimada.

En aquellos proyectos presentados por órganos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tampoco serán subvencionables puestos de trabajo que se correspondan con funciones de dirección, gerenciales, de coordinación, o asesoramiento y las personas contratadas para la realización de los proyectos se dedicarán de forma directa y exclusiva a la ejecución de los mismos.

Sexto.- Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras o servicios deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo y ser residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los trabajadores a contratar serán seleccionados teniendo en cuenta los criterios generales siguientes:

a) Se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación.

b) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

3. Considerando que la finalidad última del programa es facilitar la adquisición de una experiencia profesional a trabajadores desempleados, con carácter general la oferta de empleo será genérica; ello no obstante, y con carácter excepcional, la Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá autorizar la contratación directa de un trabajador desempleado en atención a la naturaleza social del proyecto.

La contratación directa de trabajadores desempleados será solicitada previamente por la entidad en el momento en que se realiza la solicitud, justificando las causas que motiven la necesidad de recurrir a tal contratación, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se podrá autorizar la contratación directa hasta un máximo del 25% del número total de trabajadores. En el caso de un resultado con decimales, el número de puestos se redondeará al entero inferior. Si se trata de proyectos en los que se soliciten siete (7) o menos trabajadores, sólo se podrá autorizar por contratación directa un (1) trabajador.

b) Se entenderá como naturaleza social del proyecto cuando se trabaje con colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social o contraten a personas de los citados colectivos.

c) La contratación directa deberá ser solicitada en escrito independiente, presentado en el plazo establecido para la solicitud de subvención y justificando los motivos de la necesidad de dicha contratación.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Para la presentación de solicitudes deberá tenerse en consideración, en el período correspondiente, la tramitación, en su caso, a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo, en virtud del alcance establecido en la disposición que regule su funcionamiento y la fecha de entrada en vigor de la misma.

2. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como anexo I, que se obtendrá del programa SISPECAN-Organismos del Servicio Canario de Empleo, una vez confirmada la misma por parte de la entidad solicitante.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las entidades interesadas, en el caso de no tener acceso a la citada aplicación informática, deberán solicitarlo al Servicio Canario de Empleo a través de la siguiente dirección de correo electrónico "colaboracion.sce@gobiernodecanarias.org".

La persona encargada de la gestión del aplicativo deberá pertenecer a la entidad, con carácter estructural.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales por Vd. facilitados serán incorporados a un fichero de titularidad del Servicio Canario de Empleo, cuya finalidad es la gestión de los distintos programas tramitados en este organismo. En cualquier momento podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Servicio Canario de Empleo (Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife y calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas de Gran Canaria).

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en el citado anexo, y que contiene los extremos siguientes:

a) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que la entidad carece de ánimo de lucro.

c) Que la entidad solicitante sí o no (según proceda) recibe subvenciones para la contratación de la mano de obra desempleada y que, en el caso de recibir tales subvenciones, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Que la entidad solicitante dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.

e) Que la entidad solicitante asume los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad solicitante y, asimismo, se compromete al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en exceso sobre el citado cálculo. A estos efectos, se considerarán los costes reales y calculados para cada trabajador contratado, sin que quepa compensación alguna entre el importe total de la subvención concedida por el Servicio Canario de Empleo y el cálculo total de la subvención solicitada efectuado por la entidad solicitante.

f) Que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención a que se refiere la convocatoria.

g) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante el Servicio Canario de Empleo, previa petición del mismo, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril).

3. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente, ajustada al Modelo disponible en cada caso en la página web del Servicio Canario de Empleo:

a) Memoria descriptiva y económica del Proyecto (anexo II).

b) Ficha resumen (anexo III).

c) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto.

d) Tabla salarial vigente al momento de la solicitud del Convenio Colectivo de aplicación.

4. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder del Servicio Canario de Empleo, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 al 31 de enero de 2012.

8. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación preceptiva, se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOC de 19 de agosto).

Octavo.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el improrrogable plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Sistema de Información para la Gestión Económico Financiera de Canarias (SEFCAN), y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada, emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Esta Comisión de Evaluación estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo, designados todos ellos por el Director del Servicio Canario de Empleo.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el resuelvo noveno de la presente Resolución.

3. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno.- Valoración de los proyectos.

1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta lo siguiente:

- De acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.f) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo,

1.1. El mayor interés general y social del proyecto presentado.

Para ello se tendrá en cuenta la relación del proyecto con el respectivo Plan Territorial de Empleo que para cada isla ha sido confeccionado por su Consejo Insular de Formación y Empleo. Estos Planes Territoriales se podrán consultar en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo (10 puntos).

- Si el proyecto expone de forma detallada, razonada y coherente su relación con alguno de los objetivos generales, líneas estratégicas, medidas y actuación del Plan Territorial que corresponda, se le asignarán 10 puntos.

- Si la relación y coherencia con el Plan Territorial correspondiente no están suficientemente detalladas y razonadas, se le asignarán 5 puntos.

- Si no existe relación se consignará 0 puntos.

1.2. Proyectos que acrediten mayor nivel de inserción laboral (hasta 10 puntos). El nivel de inserción se acreditará mediante certificación de la entidad o empresas externas que se comprometan a insertar trabajadores que hayan participado en el proyecto subvencionado.

-Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la baremación total de los proyectos:

1.3. El mayor nivel de inserción laboral a la finalización de los proyectos de las convocatorias del año 2010 (hasta 10 puntos). La puntuación será el valor absoluto que resulte de dividir por diez el porcentaje del número de personas que hayan trabajado, en el período de doce meses desde la finalización de los proyectos aprobados en el ámbito de colaboración con Organismos, en relación con el total de puestos de trabajo contemplados en dichos proyectos.

1.4. El mayor grado de cofinanciación por la entidad solicitante: hasta 10 puntos, con la distribución siguiente:

- 10 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 10 por ciento del proyecto;

- 5 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 5 por ciento e inferior del 10 por ciento del proyecto.

Para la determinación de estos porcentajes no se incluirá la valoración de aquellos recursos humanos y materiales que obligatoriamente tiene que aportar la entidad para llevar a cabo el proyecto.

1.5. Capacidad de gestión de la entidad (hasta 10 puntos). El Servicio Canario de Empleo valorará la eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos de aquellas entidades que han participado en convocatorias anteriores, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad restando hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta los medios humanos de que disponga la entidad independiente del personal subvencionado de carácter temporal.

1.6. Coherencia del proyecto (hasta 10 puntos). El proyecto deberá ser coherente con respecto al personal a contratar, objetivos, las actividades a desarrollar, beneficiarios del mismo, ...

1.7. Proyectos comprendidos dentro de las actividades y ocupaciones que se consideren preferentes, según la última Resolución publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal a fin de 2009 y por la que se publican las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social de la Orden de 19 de diciembre de 1997 (hasta 10 puntos).

1.8. Proyectos innovadores (hasta 10 puntos). En este apartado se valorarán los proyectos que presenten un carácter innovador con respecto a los proyectos ejecutados en convocatorias anteriores.

2. Se restarán hasta 5 puntos de la valoración global del proyecto si a la entidad solicitante se le concedieron subvenciones en los años 2010 y 2011 y no ha puesto en marcha alguno de los proyectos aprobados.

3. Queda establecido un mínimo de 10 puntos en la valoración total del proyecto, necesarios para la concesión de la subvención. Aquellos proyectos que aún estando completos y hayan sido baremados, no alcancen el mínimo de puntuación establecida, se considerarán desestimados.

Se elaborará, con los resultados de la baremación obtenida por cada solicitud, una lista de adjudicación, comprensiva de los proyectos que alcancen una valoración igual o superior a 10 puntos, y hasta el límite del crédito existente para el ejercicio 2012.

Con las solicitudes que alcancen la valoración mínima y que no puedan ser atendidas por falta de crédito se conformará una lista de reserva, por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2012, por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 1.1 y 1.5 por este orden y si continúa el empate se tomará el de menor coste medio por contrato. Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia los proyectos que contemplen mayor número de desempleados a contratar. Si aún así no se produce el desempate en la puntuación final, se ordenarán de acuerdo a la fecha en que fueron presentados según conste en el orden de confirmación de la solicitud en la aplicación informática SISPECAN.

Décimo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las oportunas Propuestas de Resolución que serán elevadas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que dictará las correspondientes resoluciones donde figure la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario que conformarán la lista de reserva, así como las denegadas, motivando su causa.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Ello no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el Servicio Canario de Empleo, el Director del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a solicitud del Subdirector de Empleo.

Dado que se trata de convocatorias mediante tramitación anticipada, la resolución de las mismas queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2012.

Se elaborará, con los resultados de la baremación obtenida por cada solicitud, una lista de adjudicación, comprensiva de los proyectos que alcancen una valoración igual o superior a 10 puntos, y hasta el límite del crédito previsto.

Con las solicitudes que alcancen la valoración mínima y que no puedan ser atendidas por falta de crédito se conformará una lista de reserva, por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero este no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, al incumplimiento en los inicios de los proyectos, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones, sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

3. En caso de que no existan suficientes solicitudes aprobadas para completar el total del presupuesto asignado a cada modalidad de esta convocatoria, se podrá pasar el resto de dicho presupuesto a las modalidades cuya resolución de concesión no se haya producido. En este caso se procederá a valorar los proyectos siguiendo el orden establecido en el resuelvo noveno, pero cuando un proyecto haya alcanzado una valoración igual o superior a 10 puntos se considerará concluido para el mismo el proceso de valoración, sin continuar con la valoración de los restantes criterios.

4. La notificación de las resoluciones de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.- Pago de la subvención.

Una vez iniciada la obra o servicio, se acreditará dicho inicio mediante certificado según el modelo aprobado por el Director del Servicio Canario de Empleo, que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Organismos, junto con el cual se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimotercero relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos. Una vez recibida esta documentación, el Servicio Canario de Empleo procederá al abono de la subvención de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 1998, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.

Duodécimo.- Justificación de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

a) Justificar la subvención en los términos establecidos en la Orden de 19 de diciembre de 1997, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la Resolución administrativa de concesión que se dicte.

b) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Mantener los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que los cofinancia y su porcentaje.

d) La entidad beneficiaria abonará, necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerado individualmente, supere trescientos (300) euros.

e) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los proyecto/s subvencionado/s, dimanen de los órganos de gestión y control de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

f) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

2. Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, así como con el artículo 27 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa, así como las demás consideraciones a tener en cuenta, son las establecidas por la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 18 de diciembre de 2009 por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor, que se determinarán en la resolución de concesión, tendrán la consideración de gasto subvencionable y serán financiados por el Servicio Canario de Empleo, si bien estos gastos no serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

3. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria deberán informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la cofinanciación comunitaria.

3. En las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución se deberá, además de lo señalado en el apartado 2, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad beneficiaria pueda desarrollar en relación con las mismas, hacer constar expresamente, en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del Servicio Canario de Empleo, los elementos establecidos en el anexo V de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 69, de 20.3.10).

4. En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra la ficha del cartel anunciador a utilizar.

5. El beneficiario de la subvención debe comunicar al Servicio Canario de Empleo, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

6. El incumplimiento de lo previsto en el presente dispositivo supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Decimocuarto.- Protección de datos.

Todos los datos suministrados por las entidades solicitantes de las convocatorias a que se refiere la presente Resolución tienen la protección derivada de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE de 14 de diciembre).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2011.- La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.



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