BOC - 2011/242. Lunes 12 de Diciembre de 2011 - 6423

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6423 - ORDEN de 29 de noviembre de 2011, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos, establecidas en la Sección 4ª, del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones destinadas a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para España, para el período de programación 2007-2013, dedica la Sección 4ª, del Capítulo II de las bases, a las subvenciones destinadas a la pesca costera artesanal mediante la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos.

Segundo.- El 1 de junio del año 2010, se aprobó por la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la flota costera artesanal de Canarias, previa propuesta de la Viceconsejería de Pesca. En el mismo está prevista una reducción de la capacidad de esta flota mediante el cese permanente de la actividad pesquera, fijándose para los años 2011 y 2012, un total de 20 buques a desguazar.

Tercero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2012, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender subvenciones para la paralización definitiva de la actividad pesquera.

Estos créditos están cofinanciados conforme al siguiente cuadro:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de la Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10) y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación supletoria a las subvenciones que se convocan, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.3 de las bases reguladoras anteriormente referenciadas, procede designar a los miembros del Comité de Valoración.

Cuarto.- En los últimos ejercicios ha existido crédito adecuado y suficiente, y asimismo se prevé su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2012, para el tipo de gasto a efectuar.

Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio 2012 de manera condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos, recogidas en la Sección 4ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de la Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10).

Segundo.- Se destinan a dicha convocatoria créditos por importe de trescientos mil (300.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B 770 y proyecto de inversión 08713800 "Paralización definitiva de actividades pesqueras".

Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 136/2011, de 7 de octubre, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Aprobar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9.1.h).i), artículo 9.2, artículo 48.1 y artículo 59.2 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, los modelos normalizados de:

1) Solicitud de subvención, ajustada al anexo I.

2) Modelo para el pago de la subvención, conforme al anexo II.

Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria, comenzará el 2 de enero hasta el 15 de febrero de 2012 y se ajustarán al modelo normalizado que aparece en el anexo I aprobado en esta convocatoria.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial Canarias.

Sexto.- Se designan como miembros titulares y suplentes del comité de valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas:

Presidente:

Titular: D. Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker (Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: D. Javier Bencomo Bencomo (Secretario Territorial de Pesca).

Vocales:

Vocal 1º

Titular: Dña. Elena Curbelo Rodríguez (Titulada Superior).

Suplente: Dña. Magdalena Rodríguez López (Titulada Superior).

Vocal 2º

Titulares: Dña. Alicia Abdul-Jalbar Betancort (Titulada Superior).

Suplente: D. Francisco Cabrera Suárez (Técnico).

Vocal 3º

Titular: D. Manuel Massieu Vega (Jefe de Sección).

Suplente: D. Julia Quintana Melián (Técnico).

Secretario/a:

Titular: Dña. María de la Candelaria Sánchez Peraza (Jefa de Coordinación Administrativa).

Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos e Informes).

Séptimo.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Octavo.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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