BOC - 2011/238. Viernes 2 de Diciembre de 2011 - 6312

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

6312 - Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 15 de noviembre de 2011, por la que se aprueban las Bases Específicas que regirán la provisión de plazas vacantes de carácter indefinido en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007, acordada por el Consejo de Administración del extinto Consorcio Sanitario de Tenerife, en la sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2008 (BOC nº 49, de 12.3.09).

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El Consejo de Administración del hoy extinto Consorcio Sanitario de Tenerife (en adelante CST), en sus sesiones de 13 de diciembre de 2007 (BOC nº 51, de 11.3.08) y de 15 de diciembre de 2008 (BOC nº 49, de 12.3.09), acordó aprobar la Oferta de Empleo Público de 2007 y su ampliación, respectivamente. Actualmente se encuentra en fase de finalización la oferta de empleo convocada por Decreto de 29 de abril de 2008 (BOC nº 104, de 26.5.08), del Gerente del extinto CST, quedando pendiente iniciar la convocatoria de las restantes plazas vacantes de la referida Oferta de Empleo.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2008, adoptó, entre otros, autorizar la suscripción del Acuerdo entre la Consejería de Sanidad y el Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración del Hospital Universitario de Canarias y determinados centros dependientes del CST en el Servicio Canario de la Salud. Dicho Acuerdo fue formalizado con fecha 30 de diciembre de 2008 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 13, de 21 de enero de 2009, por Resolución de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud. En su cláusula tercera del antedicho Acuerdo, el Servicio Canario de la Salud "asume el personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los centros integrados que se señala en relación anexa II, haciéndose cargo de los expedientes administrativos de personal".

Estando pendiente iniciar la convocatoria pública para cubrir las plazas laborales vacantes de carácter indefinido en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del extinto CST (sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2008), es preciso indicar que el número total de plazas recogidas en la mencionada oferta, se ha visto modificado como consecuencia de ejecuciones de sentencias, incorporaciones de personal laboral fijo, así como, por toma de posesión de personal laboral fijo del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, mediante la convocatoria de Cambio de Puestos de Trabajo, según Resolución de la Dirección Gerencia nº 196/2009, de 1 de junio.

Vistos los informes económicos favorables elaborados por los órganos pertinentes.

Que por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 28 de octubre de 2011, se resolvió delegar en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias la competencia para nombrar los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo, aprobar la relación de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas y la declaración de la adjudicación de plazas resultantes en la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2007.

Que por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 31 de octubre de 2011, se resolvió delegar en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias la competencia para convocar las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2007.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado 1, puntos 1.1 y 1.2 del Convenio Colectivo vigente (BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 162, de 21.8.09), referente a la selección del personal laboral fijo, así como lo dispuesto respecto a las convocatorias para la provisión de plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido, en las Bases Genéricas (BOC nº 18, de 28.1.04) y su modificación (BOC nº 49, de 12.3.09), esta Dirección Gerencia,

DISPONE:

Aprobar con carácter único y extraordinario las Bases Específicas que han de regir la presente Convocatoria, derivada de los acuerdos de integración del extinto CST en el Servicio Canario de la Salud, para la provisión de plazas laborales vacantes, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2007 del extinto Organismo Autónomo.

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de plazas laborales vacantes de carácter indefinido del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, recogida en la Oferta de Empleo Público antes mencionada.

Segunda.- Plazas convocadas.

Se convocan las siguientes plazas de personal laboral, de carácter indefinido, para el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias:

Tercera.- Solicitudes, documentación y admisión de aspirantes.

1. Solicitudes:

1.1. El modelo de instancia (anexo I de la presente Resolución) será autocopiativo, con formato para lectura óptica y se facilitará en horario de 9:00 a 14:00 horas, en las Áreas de Información de la Dirección de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, sitas en la entrada del personal del Edificio de Hospitalización del Hospital Universitario de Canarias (antigua sala de espera del Laboratorio Central) y en la planta baja del Edificio de Dirección, Ofra, s/n, La Cuesta, c.p. 38320, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife. Además, se expondrá en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scss (Área de Salud/ Tenerife/HUC), no siendo el impreso publicado en este medio autocopiativo ni apto para la lectura óptica.

Dicho modelo de instancia debidamente cumplimentado con la documentación requerida, deberá presentarse en horario de 9:00 a 14:00 horas (de lunes a viernes) en cualquiera de las Áreas de Información aludidas, o en aquellos lugares establecidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley de modificación, 4/1999, de 13 de enero, desde el día 10 de enero de 2012 hasta el día 7 de febrero de 2012, ambos inclusive. En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para el sello de Registro, tanto en el original como en las copias.

La no presentación del modelo de instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

1.2. En el modelo de instancia mencionado, los interesados cumplimentarán además de los datos personales, la casilla "código plaza", referida al código numérico que se recoge en el anexo II de esta Resolución, correspondiente a la plaza a la que el aspirante presenta su solicitud.

Así mismo, los interesados deberán rellenar la casilla en la que se indica el turno en el que se participa, esto es, Turno de Acceso Libre, Turno de Reserva por Minusvalía o Turno de Reserva por Promoción Interna, no pudiendo concurrir por más de uno de ellos. Aquellos aspirantes que no indiquen en su instancia el turno por el que concurren, serán admitidos de oficio en el Turno de Acceso Libre.

Los aspirantes que deseen participar en varias de las plazas ofertadas, deberán presentar una solicitud diferente para cada una a las que se presenten. Igualmente, pagarán el importe de los derechos de inscripción correspondientes para cada una de las plazas que se soliciten.

1.3. La tasa por los derechos de inscripción será la que se expresa en el siguiente cuadro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, en las convocatorias para la selección de personal.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad correspondiente señalada en el cuadro, en cualquiera de las siguientes cuentas:

- Nº 2065 0118 82 2904001857 de la Caja General de Ahorros de Canarias (Banca Cívica).

- Nº 2052 8150 75 3500001508 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias (Bankia).

Abonados los derechos de inscripción, la oficina bancaria donde se realice el ingreso, certificará mecánicamente o, en su defecto, sellará, fechará y firmará los tres ejemplares de que consta el modelo de instancia, conservando el ejemplar número 3 (Ejemplar para la Entidad Bancaria) y devolviendo los restantes al interesado.

El ejemplar número 1 de las solicitudes (Ejemplar para la Administración), se presentará en los lugares establecidos por la base tercera apartado 1, punto 1.1 de estas Bases Específicas.

El ejemplar número 2 (Ejemplar para el Solicitante), quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar la certificación mecánica o, en su defecto, el sello, la fecha y la firma de la entidad bancaria (acreditativo de haber satisfecho los derechos de inscripción).

En el supuesto de que el abono de las tasas se efectúe en otra entidad bancaria distinta de las señaladas en esta base, o en caso de que la solicitud no fuera mecanizada o sellada, fechada y firmada por la entidad correspondiente, para acreditar el pago de las tasas se aportará, junto con la solicitud, original del comprobante de dicho ingreso, en el que se hará constar el nombre y apellidos del aspirante y la plaza a la que se opta.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante.

No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de inscripción, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y el pago en la entidad bancaria colaboradora, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia.

Asimismo, los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en el modelo de instancia. El domicilio que figure en el mismo se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

2. Documentación:

A la instancia, certificada mecánicamente o, en su defecto, sellada, fechada y firmada por la entidad bancaria, se deberá acompañar la siguiente "Documentación":

2.1. Declaración Responsable, según modelo indicado en el anexo III de las presentes Bases Específicas.

2.2. Original del comprobante de ingreso, en el supuesto de que el abono de la tasa por los derechos de inscripción se efectúe en otra entidad bancaria distinta de las señaladas en el punto 1.3 de esta base, o en caso de que la solicitud no fuera certificada mecánicamente, o en su defecto, sellada, fechada y firmada por la entidad correspondiente, en el que se hará constar el nombre y apellidos del aspirante y la plaza a la que se opta.

2.3. Fotocopia del D.N.I., del pasaporte o del N.I.E., o cualquier otro documento legal acreditativo de su identidad, en vigor, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el momento de la adjudicación de la plaza, de acuerdo con la base undécima, deberá presentarse, de los documentos mencionados anteriormente, el original o fotocopia compulsada, o en su caso, cotejada en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

2.4. Fotocopia de la titulación establecida como requisito específico en las presentes bases, o en su defecto el justificante del pago de las tasas que dan derecho al título correspondiente. En caso de que se presente título equivalente deberá acreditarse dicha equivalencia. Así mismo, en caso de que se haya obtenido la titulación en el extranjero, será preceptivo el documento acreditativo de que la misma se encuentra homologada en España.

No obstante, de la documentación indicada anteriormente, deberá presentarse el original o fotocopia compulsada, o en su caso, cotejada en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, en el momento de la adjudicación de la plaza, de acuerdo con la base undécima.

2.5. Los interesados que se presenten a una plaza, a la que además de la titulación, se requiere experiencia profesional, deberán entregar certificación acreditativa de la misma, original, fotocopia compulsada o, en su caso cotejada en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, en la forma prevista en la base décima, apartado 3. Asimismo, se ha de documentar de forma clara e inequívoca la experiencia profesional exigida como requisito específico.

2.6. En su caso, certificación acreditativa, original, fotocopia compulsada o, en su defecto cotejada en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, de la condición de Minusvalía en los términos previstos en la base cuarta, apartado 2.

2.7. El impreso cumplimentado, recogido en el anexo IV de las presentes bases, en virtud del cual se solicita para la misma categoría profesional la opción de reserva de puntuación en la Fase superada de Oposición, correspondiente a las últimas dos convocatorias para la provisión de plazas vacantes de carácter indefinido, realizadas en el extinto HECIT (BOC nº 37, de 24.3.00) o extinto CST (BOC nº 201, de 18.10.04). Los interesados que opten por esta reserva renuncian expresamente a participar en dicha Fase de Oposición en la presente Convocatoria, siendo la puntuación en la citada fase la obtenida en la convocatoria anterior que expresamente indique el interesado.

Solo pueden solicitar esta reserva, los interesados que se presentan a las siguientes plazas: Enfermero, Fisioterapeuta, Técnico Especialista en Laboratorio, Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, Auxiliar de Enfermería, Peluquero, Trabajador Social, Técnico Administración Titulado Grado Medio (Servicio de Sistemas de Información), Administrativo, Técnico de Atención al Usuario, Técnico de Farmacia y Material Sanitario, Cocinero, Técnico Especialista en Mantenimiento (Electricidad), Técnico Especialista en Mantenimiento (Ingeniería Telecomunicaciones y Telemática), Técnico Auxiliar en Mantenimiento (Calderas), Auxiliar de Recepción y Archivo, Auxiliar de Almacén y Auxiliar de Distribución.

2.8. Ocho ejemplares del Proyecto Técnico, requerido en la Fase de Oposición de la presente Convocatoria para las plazas de Médico Adjunto (base séptima, apartado 3, punto 3.1.1) y seis ejemplares del Proyecto Técnico para las plazas de Técnico Administración Titulado Superior (base novena apartado 3, punto 3.1.1).

3. Admisión de aspirantes:

3.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se hará pública en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scss (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), la Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias que aprobará la "Lista Provisional de Aspirantes Admitidos y Excluidos", con indicación del turno de acceso, especificándose en su caso el motivo de exclusión.

3.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, excluyéndose del computo sábados, domingos y festivos, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley de Modificación, 4/1999, de 13 de enero, a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, que aprueba la "Lista Provisional de Aspirantes Admitidos y Excluidos", para reclamaciones y/o para subsanar en su caso el defecto que haya motivado la exclusión o los errores de hecho que se hubieran podido detectar.

Deberán presentar además, los documentos que estimen para subsanar el defecto que motivó su exclusión, mediante originales o fotocopias compulsadas o, en su caso, cotejadas en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, dentro del plazo señalado. Los aspirantes que no subsanen de la forma indicada anteriormente, el motivo de su exclusión, serán definitivamente excluidos de la participación del proceso selectivo.

3.3. El plazo referido en el apartado anterior en ningún caso será para subsanar el motivo de exclusión por la omisión de la presentación del Proyecto Técnico (requisito indispensable para las plazas de Médico Adjunto y de Técnico Administración Titulado Superior), en el momento procesal de presentación de solicitudes, establecido en la base tercera.

3.4. La "Lista Definitiva de Admitidos" a la presente convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de esta Administración y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scss (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), mediante certificaciones de las actas de los Órganos de Selección, designados para el efecto.

Cuarta.- Turnos de reserva y acceso libre.

1. Turno de Reserva por Promoción Interna:

1.1. A tenor de la Base Genérica Cuarta, en relación con los artículos 1 y 27 del Convenio Colectivo vigente, se entenderá por promoción interna al acceso del personal laboral fijo de la plantilla del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, del HUC, del extinto CST o del extinto HECIT, que se encuentren en servicio activo, entendiéndose por servicio activo el personal que viene prestando efectivamente sus servicios o está en situación de reserva de puesto de trabajo, perteneciente a grupos iguales o inferiores, que reúnan los requisitos generales y específicos exigidos en la presente Convocatoria.

1.2. Los requisitos indicados para participar por el Turno de Reserva por Promoción Interna deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Para participar por el Turno de Reserva por Promoción Interna habrá que marcar esta opción en el modelo de instancia (anexo I de las presentes Bases Específicas).

1.4. La Fase de Oposición por el sistema de promoción interna tendrá el mismo contenido que la Fase de Oposición de las pruebas de selección para el Turno de Acceso Libre.

2. Turno de Reserva por Minusvalía:

2.1. Del total de plazas a cubrir en la presente convocatoria, se reservan treinta y seis plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, a tenor de lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral y su modificación dada por el Decreto 36/2006, de 4 de mayo.

2.2. Para participar en el Turno de Reserva por Minusvalía, habrá que marcar esta opción en el modelo de instancia (anexo I de las presentes Bases Específicas), debiendo aportarse en el momento de presentar el mismo, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22, de 26.1.00, corrección de errores, BOE nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de minusvalía, igual o superior al 33%.

Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente instancia, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la instancia. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base tercera, punto 3.2.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el concurso-oposición, pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso libre.

3. Turno de Acceso Libre:

3.1. Las plazas no reservadas para el Turno de Reserva por Promoción Interna y para el Turno de Reserva por Minusvalía se asignarán al Turno de Acceso Libre.

3.2. Las vacantes de los Turnos de Reserva de Promoción Interna y de Minusvalía que queden desiertas, se acumularán a las ofrecidas al Turno de Acceso Libre.

Quinta.- Órganos de selección.

De acuerdo con las Bases Genéricas, así como con la Resolución de 28 de octubre de 2011, de la Dirección General de la Función Pública (BOC nº 219, de 7.11.11), los Órganos de Selección serán designados por el Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, mediante Resolución publicada en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs// (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), especificándose el nombre y los apellidos de los miembros.

La composición de los Órganos de Selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los Órganos de Selección.

Según lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la pertenencia a los Órganos de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los Órganos de Selección ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.

Para la válida constitución del Órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos, de sus miembros.

Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley de modificación, 4/1999, de 13 de enero, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los interesados podrán, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, promover recusación ante los miembros de los Órganos de Selección, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 aludido en el párrafo anterior.

Corresponde al Órgano de Selección velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

Sexta.- Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.

1. Sistema Selectivo:

1.1. El Sistema Selectivo para las plazas convocadas será el de oposición-concurso, teniendo la Fase de Oposición carácter eliminatorio. No obstante, el sistema de selección para las plazas convocadas de Ordenanza, Operario de Limpieza, Operario de Lavandería y Peón, será el de concurso. Los Órganos de Selección podrán acordar motivadamente, la realización de una entrevista personal estructurada, que no tendrá carácter eliminatorio. El desarrollo de cada una de las Fases del Proceso Selectivo (oposición, concurso y entrevista personal estructurada) será determinado en la Base Específica de esta Convocatoria referida a la plaza para la que se concurra.

1.2. Se aplicará un sistema de "pesos", en virtud del cual cada una de las Fases del Proceso Selectivo que afecten a las plazas convocadas, esto es, oposición, concurso y entrevista personal estructurada (opcional y no eliminatoria), se computará de acuerdo con un "peso" o porcentaje, tal y como se expresa en esta Resolución para cada plaza por la que se concurra. De no realizarse entrevista personal estructurada, el "peso" asignado a la misma se repartirá entre las restantes fases del Proceso Selectivo en proporción a los respectivos "pesos" de dichas fases.

1.3. Una vez halladas las puntuaciones, de conformidad con el sistema de "pesos" descrito en el epígrafe anterior, podrán acceder exclusivamente a la entrevista personal estructurada los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y hayan obtenido una puntuación en la misma que, sumada a la puntuación obtenida en la fase de concurso y sumada a la puntuación máxima posible de la entrevista personal estructurada (esto es 1,5 puntos en escala decimal en las categorías profesionales de los Grupos A y B; 1,0 punto en escala decimal en las categorías profesionales del Grupo C; 0,5 puntos en escala decimal en las categorías profesionales del Grupo D y 0,77 puntos en escala decimal en las categorías profesionales del Grupo E), fueran susceptibles de obtener plaza.

1.4. La puntuación final del Proceso Selectivo se obtendrá, otorgándole al candidato que alcance la máxima puntuación posible en la Fase de Oposición, la máxima posible en escala decimal (esto es 4), así mismo se otorgará al candidato que obtenga la máxima puntuación posible en la Fase de Concurso (que será el resultante de la suma de todos los méritos recogidos en el Documento de Autobaremación, expresado en el anexo II de las Bases Genéricas, correspondiente a la plaza), la máxima posible en escala decimal (esto es 4,5 puntos en las categorías profesionales de los Grupos A y B; 5 puntos en las categorías profesionales del Grupo C; 5,5 puntos en las categorías profesionales del Grupo D y 9,23 puntos en las categorías profesionales del Grupo E). Si se celebrase Entrevista Personal estructurada (opcional y no eliminatoria) se otorgará al candidato que obtenga la máxima puntuación posible en esta Fase (esto es 10 puntos), la máxima posible en escala decimal (a saber, las puntuaciones expresadas en el punto 1.3 de esta base). A los candidatos que no obtengan la máxima puntuación posible (en las Fases mencionadas de oposición, concurso y entrevista personal estructurada), se les asignará la puntuación proporcional expresada en escala decimal que les corresponda en la fase de oposición, en la fase de concurso y la que les corresponda en la entrevista personal estructurada, expresada igualmente en escala decimal. La suma del cálculo en escala decimal de las tres fases del Proceso Selectivo determinará la puntuación final de los candidatos.

Los aspirantes del Turno de Reserva por Promoción Interna y los del Turno de Reserva por Minusvalía deberán realizar íntegramente y superar el/los ejercicio/s de la fase de oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.5. Obtenida la puntuación final, los Órganos de Selección mediante certificación, publicarán en los tablones de anuncios y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs// (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes seleccionados y elevará la propuesta de los mismos al Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias que, a través de Resolución, trasladará dicha relación a la Dirección General de la Función Pública.

2. Desarrollo de las pruebas:

2.1. El desarrollo de las pruebas selectivas de las que consten las distintas fases del proceso selectivo seguirá el siguiente orden: Fase Oposición (que no afecta a las plazas de Ordenanza, Operario de Limpieza, Operario de Lavandería y Peón): Prueba teórica o prueba teórico-práctica o, en su caso, proyecto técnico; prueba práctica o, en su caso, supuestos teórico-prácticos; Fase Concurso: Valoración del currículum profesional; Entrevista Personal estructurada (de carácter opcional y no eliminatoria).

2.2. La fecha, hora y lugar en que se realizará la primera prueba de la Fase de Oposición se recogerá en la certificación del acta del Órgano de Selección que aprueba la "Lista Definitiva de Admitidos", publicándose en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs// (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), con un mínimo de cinco días naturales de anterioridad a la celebración de la misma.

2.3. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se realizará por orden alfabético, comenzando por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra "U", resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 24 de enero de 2011, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 23, de 27 de enero de 2011. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente.

2.4. Los aspirantes serán convocados con un mínimo de cinco días naturales para cada prueba en llamamiento único, mediante las sucesivas publicaciones de las Certificaciones de los Órganos de Selección, en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs// (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), siendo excluidos del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no comparezcan, a cada una de ellas, provistos del D.N.I., Pasaporte, N.I.E. u otro documento legal acreditativo de su personalidad. Asimismo, en cualquier momento, los miembros de los Órganos de Selección podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

2.5. Los Órganos de Selección adoptarán las medidas oportunas en orden a que las pruebas escritas de la Fase de Oposición sean corregidas con la menor dilación posible y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Cuando el ejercicio consista en una prueba de carácter oral o en la lectura de un ejercicio escrito ante el Órgano de Selección, la puntuación de los aspirantes que la hubieran superado se hará pública al término de cada sesión.

2.6. Una vez calificada la Fase de Oposición, los aspirantes que la hayan superado, deberán presentar, para participar en la Fase de Concurso, los méritos atendiendo al anexo II de las Bases Genéricas "Documento de Autobaremación" en el plazo de 20 días (excluyéndose del cómputo sábados, domingos y festivos) que determine cada Órgano de Selección, en la certificación del acta, publicada en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs// (Área de Salud/ Tenerife/ HUC).

2.7. Posteriormente calificada la Fase de Concurso, el Órgano de Selección podrá acordar motivadamente la celebración de una entrevista personal estructurada, que no tendrá carácter eliminatorio. El objeto de dicha entrevista será valorar las competencias estratégicas y transversales propias del perfil competencial del puesto a cubrir.

2.8. Los empates que se produzcan en la puntuación final se resolverán a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la fase con mayor "peso" asignado en el proceso. En caso de persistir tal circunstancia, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la segunda fase con mayor "peso" asignado al proceso y así sucesivamente. Si aún así persiste el empate, este se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mejor puntuación en la Fase de Concurso, en lo referente a los siguientes apartados, que se aplicarán de manera subsidiaria y estrictamente por este orden: "Experiencia Profesional", "Formación", "Expediente Académico" y, por último "Producción Científica", si la hubiera.

2.9. Si en algún momento del proceso selectivo, el Órgano de Selección tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes hubiese incurrido en falsedades en los documentos aportados a la convocatoria para acreditar los requisitos exigidos en la misma, o en los méritos a valorar en la Fase de Concurso, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, a los efectos legales que procedan las falsedades en que incurrió el aspirante.

Séptima.- Plazas del Área Médica.

1. Requisitos Generales:

1.1. Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con el artículo 56.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

1.2. Poseer la nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales.

1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas, incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se concurra.

1.4. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones objeto de la plaza, ni hallarse separado ni haber sido despedido, mediante expediente disciplinario de la prestación de servicios en cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2. Requisitos Específicos:

Poseer la titulación requerida o estar en condiciones de obtenerla (pago de las tasas que dan derecho a la misma), en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas. En caso de que se presente título equivalente deberá acreditarse dicha equivalencia. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, el aspirante deberá acreditar estar en posesión del título homologado en España.

3. Sistema Selectivo:

3.1. Fase de Oposición:

La Fase de Oposición consistirá en lo siguiente:

3.1.1. La exposición, defensa y evaluación de un Proyecto Técnico que contenga, al menos, los siguientes epígrafes con respecto al puesto a cubrir:

Todos los epígrafes deberán referirse, preferentemente, al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y a sus zonas de salud de referencia, haciendo alusión en cada epígrafe, a las vertientes asistenciales, docentes y de investigación.

La exposición del proyecto técnico será oral, libre (no leída) y no pública, con o sin apoyo de medios audiovisuales, durante veinte minutos, ante el Órgano de Selección, por cada uno de los candidatos. Al término de la exposición, los miembros del Órgano de Selección podrán realizar un turno de preguntas referidas al proyecto técnico expuesto. Cada uno de los miembros del Órgano de Selección puntuará la exposición del proyecto técnico de 0 a 10 puntos. Para realizar el cálculo final de dicha exposición se realizará la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Órgano de Selección, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezca repetida como tales. Esta prueba tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10).

3.1.2. Supuestos Teórico-Prácticos, relacionados con la plaza a cubrir. Se proporcionarán simultáneamente a los aspirantes dos supuestos teórico-prácticos, elegidos por sorteo de entre cuatro, que desarrollarán por escrito, con letra legible, durante treinta minutos por cada supuesto. Una vez finalizada la prueba se custodiarán en sobre cerrado e individualizado por el Secretario del Órgano de Selección. La exposición de los supuestos teórico-prácticos se hará mediante lectura literal, por cada candidato, ante los miembros del Órgano de Selección, quienes dispondrán, antes de procederse a la lectura literal de los mismos, de las soluciones correctas por escrito. Cada uno de los miembros del Órgano de Selección puntuarán la exposición de los supuestos teórico-prácticos de 0 a 10 puntos, oída la propuesta de los miembros del Órgano de Selección que tengan la misma Especialidad de la plaza convocada. Para realizar el cálculo final de la puntuación se realizará la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Órgano de Selección, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Esta prueba tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10).

3.2. Fase de Concurso:

Los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición podrán recoger el Documento de Autobaremación (anexo II de las Bases Genéricas mencionadas), en horario de 9:00 a 14:00 horas, en las Áreas de Información de la Dirección de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, mencionadas en la base tercera apartado 1.1. Una vez cumplimentado y firmado dicho Documento de Autobaremación deberán presentarlo en las Áreas de Información indicadas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, para participar en la Fase de Concurso, conjuntamente con los méritos originales, fotocopias compulsadas o, en su caso, cotejadas en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, según el orden recogido en dicho Documento y en la forma establecida en la base décima. Los aspirantes deberán presentar los méritos, en el plazo de 20 días, excluyéndose del cómputo sábados, domingos y festivos, que determine cada Órgano de Selección, en la certificación del acta, publicada en los tablones de anuncios de esta Administración y en la dirección de Internet:

https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), indicando además del plazo establecido, los resultados de la fase de oposición.

3.3. Entrevista Personal Estructurada, de carácter no eliminatorio:

El objeto de la entrevista personal estructurada será valorar las competencias estratégicas y transversales propias del perfil competencial del puesto a cubrir, entre las siguientes: Aprendizaje Continuo, Comunicación, Interrelación con el Usuario, Trabajo en Equipo, Seguridad y Salud Laboral, Análisis de Problemas y Toma de Decisiones, Autocontrol Emocional, Dirección de Personas, Orientación al Logro, Educación para la Salud, Planificación y Organización y Preocupación por el Orden y la Claridad. En la valoración de la entrevista personal estructurada, cada miembro del Órgano de Selección otorgará a cada candidato una puntuación de 0 a 10, siendo esta la media aritmética de las puntuaciones que asigne el miembro a cada competencia incluida. La puntuación final que otorgue el Órgano de Selección a cada candidato, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, que será expresada en una escala de 0 a 10.

3.4. Distribución de Pesos:

Octava.- Plazas del Área de Enfermería.

1. Requisitos Generales:

1.1. Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con el artículo 56.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

1.2. Poseer la nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales.

1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se concurra.

1.4. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones objeto de la plaza, ni hallarse separado ni haber sido despedido, mediante expediente disciplinario de la prestación de servicios en cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2. Requisitos Específicos:

Poseer la titulación requerida o estar en condiciones de obtenerla (pago de las tasas que dan derecho a la misma), en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, así como la experiencia profesional que se señala para la plaza de Puericultora. En caso de que se presente título equivalente deberá acreditarse dicha equivalencia. Si se ha obtenido la titulación en el extranjero, el aspirante deberá acreditar estar en posesión del título homologado en España.

3. Sistema Selectivo:

3.1. Fase de Oposición:

Consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica con carácter eliminatorio, debiéndose contestar un cuestionario "tipo test", durante un período máximo de 3 horas, con 4 respuestas alternativas donde solo una de ellas es correcta, con un mínimo de 50 y un máximo de 100 preguntas que versarán sobre las materias propias del programa que para cada plaza figura en la Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias nº 694/2010, de 28 de julio (BOC nº 153, de 5.8.10) y publicados en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs// (Área de Salud/ Tenerife/ HUC). La hoja de respuesta será autocopiativa, pudiendo el candidato conservar una copia de la misma.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y tres respuestas contestadas erróneamente restarán una contestada positivamente. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio (puntuación mínima de 5 sobre 10) y la puntuación de esta prueba teórico-práctica se obtiene a través de la siguiente fórmula:

Puntuación directa de la prueba teórico-práctica = [(Nº de respuestas acertadas - Nº de respuestas erróneas/3) / Total de preguntas del cuestionario] x 10.

3.2. Fase de Concurso:

Los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición podrán recoger el Documento de Autobaremación (anexo II de las Bases Genéricas mencionadas), en horario de 9:00 a 14:00 horas, en las Áreas de Información de la Dirección de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, mencionadas en la base tercera, apartado 1.1. Una vez cumplimentado y firmado dicho Documento de Autobaremación deberán presentarlo, en las Áreas de Información indicadas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, para participar en la Fase de Concurso, conjuntamente con los méritos originales, fotocopias compulsadas o, en su caso, cotejadas en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, según el orden recogido en dicho Documento y en la forma establecida en la base décima.

Los aspirantes deberán presentar los méritos, en el plazo de 20 días, excluyéndose del cómputo sábados, domingos y festivos, que determine cada Órgano de Selección, en la certificación del acta, publicada en los tablones de anuncios de esta Administración y en la dirección de Internet:

https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), indicando además del plazo establecido, los resultados de la fase de oposición.

3.3. Entrevista Personal Estructurada, de carácter no eliminatorio:

El objeto de la entrevista personal estructurada será valorar las competencias estratégicas y transversales propias del perfil competencial del puesto a cubrir, entre las siguientes: Aprendizaje Continuo, Comunicación, Interrelación con el Usuario, Trabajo en Equipo, Seguridad y Salud Laboral, Análisis de Problemas y Toma de Decisiones, Conocimiento de la Estructura Formal de la Organización, Autocontrol Emocional, Orientación al Logro, Educación para la Salud y Preocupación por el Orden y la Claridad. En la valoración de la entrevista personal estructurada, cada miembro del Órgano de Selección otorgará a cada candidato una puntuación de 0 a 10, siendo esta la media aritmética de las puntuaciones que asigne el miembro a cada competencia incluida. La puntuación final que otorgue el Órgano de Selección, a cada candidato, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, que será expresada en una escala de 0 a 10.

3.4. Distribución de Pesos:

Novena.- Plazas del Área de Gestión.

1. Requisitos Generales:

1.1. Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con el artículo 56.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

1.2. Poseer la nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales.

1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se concurra.

1.4. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones objeto de la plaza, ni hallarse separado ni haber sido despedido, mediante expediente disciplinario de la prestación de servicios en cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2. Requisitos Específicos:

Poseer la titulación requerida o estar en condiciones de obtenerla (pago de las tasas que dan derecho a la misma), en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, así como la experiencia profesional que se señala en las plazas como requisito específico. En caso de que se presente título equivalente deberá acreditarse dicha equivalencia. Si se ha obtenido la titulación en el extranjero, el aspirante deberá acreditar estar en posesión del título homologado en España.

3. Sistema Selectivo para las plazas de Técnico Administración Titulado Superior:

3.1. Fase de Oposición:

La Fase de Oposición consistirá en lo siguiente:

3.1.1. La exposición, defensa y evaluación de un Proyecto Técnico que contenga, al menos, los siguientes epígrafes con respecto al puesto a cubrir:

La exposición del proyecto técnico será oral, libre (no leída) y no pública, con o sin apoyo de medios audiovisuales, durante veinte minutos, ante el Órgano de Selección, por cada uno de los candidatos. Al término de la exposición, los miembros del Órgano de Selección podrán realizar un turno de preguntas referidas al proyecto técnico expuesto. Cada uno de los miembros del Órgano de Selección puntuará la exposición del proyecto técnico de 0 a 10 puntos. Para realizar el cálculo final de dicha exposición se realizará la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Órgano de Selección, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezca repetida como tales. Esta prueba tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10).

3.1.2. Supuestos Teórico-Prácticos, relacionados con la plaza a cubrir. Se proporcionarán simultáneamente a los aspirantes dos supuestos teórico-prácticos, elegidos por sorteo entre cuatro, que desarrollarán por escrito, con letra legible, durante treinta minutos por cada supuesto. Una vez finalizada la prueba se custodiarán en sobre cerrado e individualizado por el Secretario del Órgano de Selección. La exposición de los supuestos teórico-prácticos se hará mediante lectura literal, por cada candidato, ante los miembros del Órgano de Selección, quienes dispondrán, antes de procederse a la lectura literal de los mismos, de las soluciones correctas por escrito. Cada uno de los miembros del Órgano de Selección puntuarán la exposición de los supuestos teórico-prácticos de 0 a 10 puntos. Para realizar el cálculo final de la puntuación se realizará la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Órgano de Selección, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezca repetida como tales. Esta prueba tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10).

3.2. Fase de Concurso:

Los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición podrán recoger el Documento de Autobaremación (anexo II de las Bases Genéricas mencionadas), en horario de 9:00 a 14:00 horas, en las Áreas de Información de la Dirección de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, mencionadas en la base tercera apartado 1.1. Una vez cumplimentado y firmado dicho Documento de Autobaremación deberán presentarlo, en las Áreas de Información indicadas, en horario de 9:00 a 14.00 horas, para participar en la Fase de Concurso, conjuntamente con los méritos originales, fotocopias compulsadas o, en su caso, cotejadas en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, según el orden recogido en dicho Documento y en la forma establecida en la base décima. Los aspirantes deberán presentar los méritos, en el plazo de 20 días, excluyéndose del cómputo sábados, domingos y festivos, que determine cada Órgano de Selección, en la certificación del acta, publicada en los tablones de anuncios de esta Administración y en la dirección de Internet:

https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), indicando además del plazo establecido, los resultados de la fase de oposición.

3.3. Entrevista Personal Estructurada, de carácter no eliminatorio:

El objeto de la entrevista personal estructurada será valorar las competencias estratégicas y transversales propias del perfil competencial del puesto a cubrir, entre las siguientes: Aprendizaje Continuo, Comunicación, Trabajo en Equipo, Seguridad y Salud Laboral, Análisis de Problemas y Toma de Decisiones, Autocontrol Emocional, Dirección de Personas, Orientación al Logro, Planificación y Organización, Negociación y Preocupación por el Orden y la Claridad. En la valoración de la entrevista personal estructurada, cada miembro del Órgano de Selección otorgará a cada candidato una puntuación de 0 a 10, siendo esta la media aritmética de las puntuaciones que asigne el miembro a cada competencia incluida. La puntuación final que otorgue el Órgano de Selección, a cada candidato, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, que será expresada en una escala de 0 a 10.

3.4. Distribución de Pesos:

4. Sistema Selectivo para las plazas del Área de Gestión, excepto las plazas de Técnico Administración Titulado Superior, Ordenanza, Operario de Limpieza, Operario de Lavandería y Peón:

El Sistema Selectivo para las plazas del Área de Gestión será el siguiente (excepto para las plazas de Técnico Administración Titulado Superior, que se rigen por la base novena, apartado 3, y las plazas de Ordenanza, Operario de Limpieza, Operario de Lavandería y Peón, que se rigen por la base novena, apartado 5):

4.1. Fase de Oposición:

Consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica con carácter eliminatorio, debiéndose contestar un cuestionario "tipo test", durante un período máximo de 3 horas, con 4 respuestas alternativas donde solo una de ellas es correcta, con un mínimo de 50 y un máximo de 100 preguntas que versarán sobre las materias propias del programa que para cada plaza figura en la Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias nº 694/2010, de 28 de julio (BOC nº 153, de 5.8.10), y publicados en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la página web:

https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ (Área de Salud/ Tenerife/ HUC). La hoja de respuesta será autocopiativa, pudiendo el candidato conservar una copia de la misma.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y tres respuestas contestadas erróneamente restarán una contestada positivamente. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio (puntuación mínima de 5 sobre 10) y la puntuación de esta prueba teórico-práctica se obtiene a través de la siguiente fórmula:

Puntuación directa de la prueba teórico-práctica = [(Nº de respuestas acertadas - Nº de respuestas erróneas/3) / Total de preguntas del cuestionario] x 10.

Además, para las plazas de Administrativo se realizará una prueba práctica, que contendrá dos ejercicios, uno de ortografía (dictado) y otro de informática. El ejercicio de ortografía consistirá en un texto dictado, con un mínimo de 250 y un máximo de 500 palabras, donde se computará como un error y se restará con 1 punto la ausencia de letra, la letra errónea, la ausencia de palabra, la palabra errónea, la ausencia de mayúscula o la mayúscula errónea, asimismo se restará 0,5 puntos por la ausencia de signo ortográfico o el signo ortográfico erróneo. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima de 5 sobre 10). El ejercicio de informática versará sobre el contenido de informática recogido en el programa anteriormente mencionado, consistente en la resolución de una prueba de tratamiento de texto (Word), hoja de cálculo (Excel) y/o base de datos (Access), teniendo carácter eliminatorio (puntuación mínima de 5 sobre 10), dándose a conocer los criterios de calificación, una vez definido el contenido de la prueba por el Órgano de Selección, en la certificación del acta en la que se publicará, entre otros acuerdos, la fecha, hora y lugar en que se realizará dicho ejercicio de informática.

Asimismo, para la plaza de Administrativo Diseñador Gráfico se realizará una prueba práctica, que contendrá un ejercicio de informática de carácter eliminatorio (puntuación mínima de 5 sobre 10). El ejercicio versará sobre el contenido de informática recogido en el programa anteriormente mencionado, consistente en la resolución de una prueba de diseño gráfico. Cada uno de los miembros del Órgano de Selección puntuarán el diseño gráfico de 0 a 10 puntos. Para realizar el cálculo final de dicho diseño se realizará la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Órgano de Selección, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezca repetida como tales.

4.2. Fase de Concurso:

Los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición podrán recoger el Documento de Autobaremación (anexo II de las Bases Genéricas mencionadas), en horario de 9:00 a 14:00 horas, en las Áreas de Información de la Dirección de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, mencionadas en la base tercera apartado 1.1. Una vez cumplimentado y firmado dicho Documento de Autobaremación deberán presentarlo, en las Áreas de Información indicadas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, para participar en la Fase de Concurso, conjuntamente con los méritos originales, fotocopias compulsadas o, en su caso, cotejadas en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, según el orden recogido en dicho Documento y en la forma establecida en la base décima. Los aspirantes deberán presentar los méritos, en el plazo de 20 días, excluyéndose del cómputo sábados, domingos y festivos, que determine cada Órgano de Selección, en la certificación del acta, publicada en los tablones de anuncios de esta Administración y en la dirección de Internet:

https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), indicando además del plazo establecido, los resultados de la fase de oposición.

4.3. Entrevista Personal Estructurada, de carácter no eliminatorio:

El objeto de la entrevista personal estructurada será valorar las competencias estratégicas y transversales propias del perfil competencial del puesto a cubrir, entre las siguientes: Aprendizaje Continuo, Comunicación, Interrelación con el Usuario, Trabajo en Equipo, Seguridad y Salud Laboral, Análisis de Problemas y Toma de Decisiones, Conocimiento de la Estructura Formal de la Organización, Autocontrol Emocional, Orientación al Logro, Planificación y Organización, Negociación y Preocupación por el Orden y la Claridad. En la valoración de la entrevista personal estructurada, cada miembro del Órgano de Selección otorgará a cada candidato una puntuación de 0 a 10, siendo esta la media aritmética de las puntuaciones que asigne el miembro a cada competencia incluida. La puntuación final que otorgue el Órgano de Selección, a cada candidato, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, que será expresada en una escala de 0 a 10.

4.4. Distribución de Pesos:

5. Sistema Selectivo para las Plazas de Ordenanza, Operario de Limpieza, Operario de Lavandería y Peón:

5.1. Fase de Concurso:

Una vez publicadas la certificaciones de los Órganos de Selección correspondientes a las plazas mencionadas, que aprueben la "Lista de Definitiva de Admitidos", en los tablones de anuncios de esta Administración y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs// (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), los aspirantes que hayan resultado admitidos podrán recoger el Documento de Autobaremación (anexo II de las Bases Genéricas mencionadas), en horario de 9:00 a 14:00 horas, en las Áreas de Información de la Dirección de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, mencionadas en la base tercera, apartado 1, punto 1.1. Una vez cumplimentado y firmado dicho Documento de Autobaremación deberán presentarlo, en las Áreas de Información indicadas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, para participar en la Fase de Concurso, conjuntamente con los méritos originales, fotocopias compulsadas o, en su caso, cotejadas en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, según el orden recogido en dicho Documento y en la forma establecida en la base décima.

5.2. Entrevista Personal Estructurada, de carácter no eliminatorio:

El objeto de la entrevista personal estructurada será valorar las competencias estratégicas y transversales propias del perfil competencial del puesto a cubrir, entre las siguientes: Aprendizaje Continuo, Comunicación, Interrelación con el Usuario, Trabajo en Equipo, Seguridad y Salud Laboral, Análisis de Problemas y Toma de Decisiones, Conocimiento de la Estructura Formal de la Organización, Autocontrol Emocional, Orientación al Logro y Preocupación por el Orden y la Claridad. En la valoración de la entrevista personal estructurada, cada miembro del Órgano de Selección otorgará a cada candidato una puntuación de 0 a 10, siendo esta la media aritmética de las puntuaciones que asigne el miembro a cada competencia incluida. La puntuación final que otorgue el Órgano de Selección, a cada candidato, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, que será expresada en una escala de 0 a 10.

5.3. Distribución de "pesos":

Décima.- Forma de acreditación de méritos.

1. Con carácter general:

1.1. Solo se valorarán los méritos que se encuentren recogidos como tales en el Documento de Autobaremación (anexo II de las Bases Genéricas mencionadas), de la categoría profesional por la que se participe.

1.2. Solo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha en la que termina el plazo de presentación de solicitudes, referido en la base tercera, apartado 1, punto 1.1.

1.3. Los méritos deben ser acreditados mediante originales, fotocopias compulsadas o, en su caso, cotejadas en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, exceptuándose los casos descritos en el apartado 4, punto 4.5.6 (Artículos publicados/Citas) y punto 4.5.8 (Artículos aceptados y pendientes de publicación) de la presente base décima.

1.4. Los documentos acreditativos que resulten ininteligibles por los miembros del Órgano de Selección o la información que contengan resulte borrosa o confusa, no se valorarán.

1.5. Los documentos acreditativos que estén en idiomas diferentes al castellano o cualquier lengua cooficial del estado español, inglés o alemán deberán acreditarse mediante traducción oficial.

1.6. Las acreditaciones de méritos se valorarán en un solo epígrafe, no pudiéndose baremar un mismo mérito dos veces por conceptos diferentes.

1.7. Cualquier mérito que se acredite, se cuantificará en la forma establecida en el Documento de Autobaremación (anexo II de las Bases Genéricas mencionadas), (horas, meses, número de asistencias, etc.). Las acreditaciones que carezcan de tal forma de cuantificación, no serán susceptibles de ser valoradas por el Órgano de Selección.

2. Formación:

La Formación es la asistencia a actividades en calidad de alumno, relacionadas con las funciones de la plaza convocada, después de la obtención del título establecido como requisito específico. En las plazas de Médico Adjunto se valorarán los méritos obtenidos después de la obtención del título de Licenciado, y en el caso de las plazas de Matrona, después del título de Diplomado, debiendo acreditarse el título correspondiente a efectos de la comprobación de la fecha de la obtención del mismo. En el supuesto del título homologado, se considerará la fecha de obtención del título en el país de origen, el cual debe acreditarse conjuntamente con los méritos, a efectos de la comprobación de la fecha de la obtención del mismo.

2.1. Los méritos recogidos en el Documento de Autobaremación como "Título de Experto Universitario relacionado con las funciones de la plaza convocada" o "Título de Máster Universitario relacionado con las funciones de la plaza convocada", deberán acreditarse, con el título correspondiente o el comprobante de haber abonado las tasas para la obtención de dichos títulos de Máster o Experto. No obstante si se hubieran realizados módulos de Máster o Experto Universitario, después de la obtención del título referido en el párrafo anterior, podrán cuantificarse como mérito en la casilla correspondiente, a las "Horas de asistencia a actividades formativas relacionadas con las funciones de la plaza convocada ...".

2.2. Los méritos recogidos en el Documento de Autobaremación del Área Médica como "Máster Universitario o Board (o equivalente de Board) correspondiente a Universidad, Sociedad Científica u otro organismo legalmente capacitado relacionado con la plaza convocada", deberán acreditarse, con el título correspondiente o el comprobante de haber abonado las tasas para la obtención de dichos títulos de Máster o Board. No obstante si se hubieran realizado módulos de Máster, Experto o Board, después de la obtención del título de Licenciado en Medicina, podrán cuantificarse como mérito en la casilla correspondiente, a las "Horas de asistencia a actividades formativas relacionadas con la especialidad de la plaza convocada".

2.3. Si con posterioridad a la obtención del título de Experto se ha obtenido el título de Máster, como consecución del estudio de una misma materia, se valorará exclusivamente el título de Máster.

2.4. Las acreditaciones de horas de asistencia a actividades formativas, que se presenten como mérito, deberán contener con carácter preceptivo:

- El nombre y apellidos de la persona que participó como alumno en la actividad formativa.

- El número de horas lectivas.

- La fecha de impartición.

- El título de la actividad formativa.

- Si del título de la actividad formativa, no se dedujera la relación con las funciones de la plaza convocada, deberá presentarse el programa de dicha actividad.

- En el caso de las actividades formativas impartidas por empresas privadas con reconocimiento de oficialidad o impartidas por organizaciones sindicales con reconocimiento de oficialidad, deberá presentarse la acreditación expedida por la entidad que presta el Reconocimiento de Oficialidad, en la que deberá constar, el sello de la misma, la firma del responsable y el número de registro de dicha entidad (corporación o institución de derecho público que otorga la oficialidad), que se le haya otorgado a la certificación individual del candidato. Se exceptúan de la acreditación de lo requerido anteriormente, para el Reconocimiento de Oficialidad de las actividades formativas, las acreditadas por la Comisión de Formación Continuada y las promovidas en el ámbito de los Acuerdos de la Formación Continuada de las Administraciones Públicas, que deberán ajustarse a la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y las establecidas en el mencionado Acuerdo, respectivamente.

2.5. Las actividades formativas impartidas y acreditadas por Asociaciones de Especialidades Médicas o Fundaciones de Sociedades Científicas de Especialidades Médicas, tendrán la misma consideración que las impartidas por Sociedades Científicas de Especialidades Médicas.

2.6. Serán valoradas las actividades formativas de presencia física, semi-presencial, así como las actividades formativas realizadas a distancia, debiendo acreditarse a tal efecto, en qué modalidad han sido impartidas, por tener en cada caso, un valor diferenciado en el Documento de Autobaremación.

2.7. Si la actividad formativa se ha realizado a distancia, se valorará, a la vista del período lectivo de impartición de la misma, tres horas lectivas por día, considerándose exclusivamente, cinco días a la semana, en caso de que el período de impartición sea inferior a una semana, se valorarán, tres horas por día comprendido dentro del período lectivo.

2.8. Las actividades formativas impartidas en la modalidad semi-presencial se valorarán atendiendo a lo siguiente: si en el diploma acreditativo de la actividad formativa consta el número de horas correspondiente a "presencia física" y "a distancia", se contabilizarán las horas en los apartados correspondientes de "presencia física" y "a distancia", en caso contrario, se contabilizará la totalidad de horas en el apartado "a distancia".

2.9. Si en el diploma acreditativo de actividades formativas constan créditos en vez de horas lectivas y no se indica ningún sistema de equivalencia diferente, se valorarán 10 horas lectivas por crédito.

2.10. Si se acreditan varias actividades formativas de las que se deduzca, después de analizados los contenidos, que estos son coincidentes, constatándose que la materia sobre la que versan dichas actividades comparadas entre sí no supone una ampliación sustancial de conocimientos respecto de la materia de una actividad frente a la/s otra/s, se valorará exclusivamente la actividad formativa con mayor número de horas lectivas. Así mismo, si dichas actividades coincidentes carecen de programa de contenidos se valorará automáticamente la actividad formativa con mayor número de horas lectivas.

2.11. La asistencia a Jornadas, Congresos o Simposios se valorará como asistencia a los mismos, según lo previsto en el punto "Asistencia a Jornadas, Congresos, Simposios ..." del Documento de Autobaremación correspondiente, si no consta en el diploma o certificación acreditativa horas lectivas o créditos.

Si se expresa en el diploma o certificación acreditativa, que la asistencia a los mismos ha significado horas de actividades formativas en su totalidad o parcialmente, indicándose el número de horas o créditos, se valorarán en el apartado "Horas de asistencia a actividades formativas relacionadas ...", debiendo cumplir con lo establecido en el apartado 2, punto 2.4 de la presente base.

2.12. Se valorarán, exclusivamente, las horas de asistencia a actividades formativas relacionadas con informática a nivel de usuario, realizadas en la modalidad de presencia física.

3. Experiencia Profesional:

La Experiencia Profesional es aquella en la que efectivamente se prestan servicios, después de la obtención del título académico establecido como requisito específico, con la misma categoría profesional que la plaza convocada por la que se concurre, durante un período determinado y objetivamente cuantificable, por cuenta propia o por cuenta ajena.

Se entenderán como "otros Hospitales" centros sanitarios destinados a la asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internado, cuya finalidad principal es el diagnóstico y/o tratamiento de los enfermos ingresados en el mismo, así como la atención a pacientes de forma ambulatoria. En este sentido se considerarán como hospitales los incluidos en el Catálogo Nacional de Hospitales 2011, actualizado a 31 de diciembre de 2010 y publicado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

3.1. En el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias:

La acreditación de la Experiencia Profesional en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se realizará de oficio por esta Administración, a solicitud del Secretario del Órgano de Selección, mediante Informe expedido por la Dirección de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

3.2. Por cuenta ajena:

La acreditación de la Experiencia Profesional, como trabajador por cuenta ajena en Empresas Públicas o Privadas, que no sean el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, deberá ser acreditada, mediante original, fotocopia compulsada o, en su caso cotejada en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, de la certificación de la empresa en la que se hubieran prestado efectivamente los servicios, dicha certificación deberá expedirla la persona responsable de la administración de personal de la empresa, debiendo constar el C.I.F. de la empresa en caso de que esta sea una empresa privada, la categoría profesional del candidato y los períodos que desempeñó sus funciones como profesional en la misma.

Se podrá acreditar igualmente el tiempo trabajado en Empresas Públicas o Privadas, que no sean el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, mediante original, fotocopia compulsada o, en su caso cotejada en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias del Contrato de Trabajo, en el que deberá constar, la categoría profesional y el período trabajado (fecha de inicio/fecha de finalización).

Además del Certificado de Empresa o en su defecto el Contrato de Trabajo, se deberá presentar, un informe original y reciente de la Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento análogo, en caso de haber prestado servicios dentro o fuera del régimen comunitario, a efectos de comprobación de los períodos efectivamente trabajados por el aspirante.

3.3. Por cuenta propia:

Para acreditar la Experiencia Profesional como trabajador por cuenta propia, se deberá presentar un Informe original y reciente de la Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o por la Mutualidad Profesional correspondiente, o por otra entidad de análoga finalidad, a efectos de comprobación de los períodos efectivamente trabajados por el aspirante. Además, deberá presentarse un Certificado actualizado, original, fotocopia compulsada o, en su caso cotejada en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, del período de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, indicando el epígrafe y la actividad correspondiente, en el caso de que esta información no conste en el Informe de la Vida Laboral para los períodos que quiera el aspirante que se valore como mérito.

4. Producción Científica:

4.1. Se valorarán todos los méritos correspondientes al apartado Producción Científica, obtenidos después del título establecido como requisito específico. En las plazas de Médico Adjunto se valorarán los méritos obtenidos después de la obtención del título de Licenciado, y en el caso de las plazas de Matrona, después del título de Diplomado, debiendo acreditarse el título correspondiente a efectos de la comprobación de la fecha de la obtención del mismo.

4.2. Las comunicaciones y ponencias a Congresos, Jornadas, Simposios y Cursos Monográficos deben acreditarse mediante el certificado correspondiente, expedido por la secretaría y/o presidencia del comité organizador de la actividad formativa; o mediante el libro de resúmenes, publicado en las revistas científicas nacionales y/o internacionales; o mediante el programa de la actividad formativa (Congreso, Jornada, Simposium o Curso Monográfico).

En los documentos acreditativos debe constar la denominación de la actividad formativa, la fecha y el lugar de realización de la misma, además de si el candidato es "1º o 2º firmante" o no del trabajo presentado, a efectos de poder valorar el mérito en el apartado de "1º o 2º firmante" o "sin ser 1º o 2º firmante". Si en los documentos presentados no consta el orden de los firmantes, se computará el mérito en el apartado correspondiente de "sin ser 1º o 2º firmante".

4.3. Solamente se valorarán como mérito las tesis doctorales leídas, incluido en el punto 31 "Dirección de tesis doctoral" del Documento de Autobaremación del Área Médica y en el punto 26 "Dirección o co-dirección de tesis o tesina" del Documento de Autobaremación del Técnico de Administración Titulado Superior e Ingeniero Superior.

4.4. Las publicaciones o participaciones en libros o revistas, del apartado "Publicación de carácter científico, relacionadas con las funciones de la plaza convocada", correspondiente a algunos Documentos de Autobaremación del Área de Enfermería y de Gestión, deben acreditarse mediante:

- Portada del libro o revista,

- Índice del libro o revista,

- Página donde consta que el interesado publica o participa en el trabajo,

- Página que contenga el Editor y

- Página que contenga el ISBN (International Standard Book Number), en caso de libro, o el ISSN (International Standard Serial Number), en caso de revista.

4.5. Los méritos que se detallan a continuación, están incluidos únicamente en el Documento de Autobaremación del Área Médica y se valorarán de la siguiente forma:

4.5.1. Las comunicaciones presentadas a Congresos, Jornadas, Simposios o Cursos Monográficos se valorarán en el punto 27 "Comunicaciones a Congresos, relacionadas con la especialidad de la plaza convocada".

4.5.2. Los abstracts de comunicaciones a Congresos, Jornadas o Simposios, publicados en revistas científicas, se valorarán, exclusivamente, en el punto 27 "Comunicaciones a Congresos, relacionadas con la especialidad de la plaza convocada".

4.5.3. Las ponencias presentadas en Cursos Monográficos se valorarán en el punto 21 "Profesor, ponente o similar en reuniones científicas, cursos o simposios, relacionados con la especialidad de la plaza convocada".

4.5.4. Las ponencias presentadas a Congresos, Jornadas o Simposios se valorarán en el punto 28 "Ponencias a Congresos (considerándose como tales las asignadas oficialmente por la organización del Congreso para tratar temas oficiales del mismo), presentadas por el candidato, relacionadas con la especialidad de la plaza convocada".

4.5.5. Se considera como autor de un trabajo publicado, la persona que ha realizado la obra científica y figura como firmante con nombre y apellidos en la publicación de la misma. Si consta, además de los nombres de los firmantes, el nombre de un Grupo de Investigación como "firmante", no se considerará como autor de un trabajo, a una persona que haya sido miembro del mencionado grupo y aparece con nombre y apellidos, exclusivamente, en la relación nominal del grupo de investigación, pero no como autor principal. En este caso, el mérito debe ser valorado en el punto investigador principal (punto 32) o investigador no principal (punto 33) en proyectos financiados, debiendo cumplir con los requisitos formales establecidos en el apartado 4, punto 4.5.11. de la presente base décima.

4.5.6. Artículos publicados/Citas:

La forma de acreditación de méritos, recogida en el presente apartado, se refiere exclusivamente a los méritos reflejados en los siguientes puntos del Documento de Autobaremación:

- Artículos publicados, relacionados con la especialidad de la plaza convocada, en revistas españolas o extranjeras no recogidas en el "Science Citation Index" (punto 25),

- Artículos publicados, relacionados con la especialidad de la plaza convocada, en revistas españolas o extranjeras recogidas en el "Science Citation Index" (punto 26) y

- Citas en revistas o libros científicos de trabajos realizados por el candidato recogidos en el "Science Citation Index" (punto 34).

Los méritos, relacionados en los puntos anteriores, se deben acreditar mediante una de las siguientes formas:

- Original, fotocopia compulsada, o en su caso, cotejada en las Áreas de Información de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias o

- Impreso del trabajo completo en el formato de publicación de la revista (pdf del trabajo), conjuntamente con la impresión de la página web de pubmed/medline de la U.S. National Library of Medicine, donde figura el registro del trabajo en pdf (PMID). En este último caso se verificarán los documentos presentados, por el asesor o miembro que designe el Órgano de Selección. Se verificarán, exclusivamente, documentos presentados según la forma descrita, es decir, trabajo en pdf más impreso pubmed, no aceptándose otros buscadores informáticos conocidos (p.e. google escolar, scopus, ISI Web of Knowledge, sciencedirect, etc.) o la ausencia de uno de los documentos requeridos (trabajo completo en pdf o impreso pubmed).

4.5.7. El Índice de Impacto a considerar, para artículos y citas publicados en revistas científicas recogidas en el "Science Citation Index", será el del año 2010.

4.5.8. Los artículos aceptados y pendientes de publicación (artículos en prensa) se acreditarán mediante el manuscrito completo del trabajo y la carta de aceptación del editor o su equivalente en formato electrónico. Esta forma de presentación se permite, exclusivamente, para trabajos aceptados antes del plazo de presentación de solicitudes, referido en la base tercera, apartado 1, punto 1.1 y previstos para su publicación a posteriori del plazo mencionado.

4.5.9. No se considera como mérito la cita de una publicación (punto 34 del Documento de Autobaremación), cuando esta cita se refiere a un trabajo del propio autor, citándose este a sí mismo.

4.5.10. Publicaciones o participaciones en libros de la especialidad de la plaza convocada como autor principal o editor (punto 29, apartado P') o en otros libros científicos (punto 29, apartado Q'), deben acreditarse mediante:

- Portada del libro,

- Índice del libro,

- Página donde consta que el interesado es autor principal o editor del mismo y

- Página que contenga el ISBN (International Standard Book Number).

Los méritos obtenidos por ser autor de capítulos en libros nacionales (punto 29, apartado R') o internacionales (punto 29, apartado S') deben acreditarse mediante:

- Portada del libro,

- Índice del libro,

- Primera página del capítulo a valorar. En caso de que en la primera página del capítulo a valorar y en el índice no conste el nombre del autor, debe además, acreditarse la página en la que figura quién es autor del capítulo.

- Página que contenga el ISBN (International Standard Book Number) y

- Página donde figura el editor, a efectos de poder valorar el capítulo en el apartado correspondiente a "capítulos de libros nacionales", "internacionales" o "editados por la industria farmacéutica" (punto 29, apartado T').

4.5.11. En los méritos referidos a investigador principal (punto 32) e investigador no principal (punto 33) en proyectos financiados, se entenderán por proyectos financiados, exclusivamente, los obtenidos a través de convocatorias competitivas otorgadas por Organismos Públicos o Sociedades Científicas.

A efectos de valorar el mérito como investigador principal en un proyecto financiado, debe aportarse la Resolución del Organismo financiador, donde consta el título del proyecto y el nombre del investigador principal.

En el caso de méritos obtenidos como investigador no principal en un proyecto financiado, se acreditará mediante un certificado del investigador principal, con el visto bueno del responsable de investigación del centro.

Undécima.- Adjudicación de las plazas.

1. Obtenidas las puntuaciones finales, los Órganos de Selección publicarán en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet:

https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ (Área de Salud/ Tenerife/ HUC), la relación de candidatos seleccionados por orden de la puntuación final alcanzada y elevarán mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, la propuesta de selección de los mismos al Director General de la Función Pública, para su aprobación, si procede.

2. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, a través de las competencias delegadas por el Director General de la Función Pública (BOC nº 219, de 7.11.11), contratará y formalizará los contratos laborales fijos, resultantes de la presente convocatoria.

3. La Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias dictará Resolución, haciendo pública en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, la relación de los puestos que se ofertan a los aspirantes, exclusivamente, para las plazas convocadas con posibilidades reales de opción a puestos diferenciados por lugares. Los seleccionados pueden efectuar su opción a dichos puestos, por el orden de la puntuación final alcanzada, teniendo los aspirantes seleccionados por el Turno de Reserva por Promoción Interna preferencia para la elección de puestos sobre los procedentes del Turno de Acceso Libre y de Turno de Reserva por Minusvalía.

4. La asignación de puestos será publicada en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

5. De acuerdo con la base novena de las Genéricas, quedará sin efecto el nombramiento y anuladas las actuaciones, salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada, en el supuesto de que del examen de la documentación se dedujese que el adjudicatario de la plaza carece de alguno de los requisitos señalados en la base sexta, apartado 2, de las Genéricas. Una vez contratados como personal laboral de carácter indefinido, quedarán sujetos a prestar los servicios propios de su plaza, de conformidad con la jornada determinada en el Convenio Colectivo del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, así como los horarios y turnos que se establezcan en las Secciones y/o Servicios por esta Administración, quedando sujetos igualmente a las necesidades de movilidad funcional en los términos que establece el Convenio Colectivo, artículo 6.2 y demás normas de carácter supletorio.

6. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se quedara sin efecto un nombramiento por las causas previstas en la base novena de las Genéricas, la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación.

Duodécima.- Impugnación.

1. Contra la convocatoria que se dicta en virtud de competencias delegadas (BOC nº 219, de 7.11.11) y pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de los aspirantes que participen por el turno de promoción interna cabe interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral.

2. Contra el nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo, la aprobación de la relación de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, la declaración de adjudicación de plazas y la contratación y formalización de contratos laborales fijos, derivados de la presente Resolución que se dicta en función de competencias delegadas (BOC nº 219, de 7.11.11) y pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de los aspirantes que participen por el turno de promoción interna cabe interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, ante el Director General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral.

La Laguna, a 15 de noviembre de 2011.- El Director Gerente, Ignacio López Puech.



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