BOC - 2011/237. Jueves 1 de Diciembre de 2011 - 6295

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

6295 - ORDEN de 28 de noviembre de 2011, por la que se regulan los términos, condiciones y procedimiento que han de regir la concesión de las ayudas de emergencia extraordinarias destinadas a atender los costes de los contratos de arrendamiento que hayan de formalizarse como consecuencia de la necesidad de desalojo de la vivienda habitual, motivado por movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro.

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La isla de El Hierro, desde el 17 de julio de 2011, está registrando una serie de movimientos sísmicos y diversos fenómenos vulcanológicos, con origen en el mar, cuya intensidad y frecuencia se ha ido incrementando durante los meses siguientes a su inicio.

La magnitud de las consecuencias derivadas de la actividad sísmica en la vida de los ciudadanos exige la actuación inmediata por parte de la Administración Pública Canaria para mitigar, en la medida de lo posible, los daños producidos por la situación creada por los referidos acontecimientos naturales que se desarrollan en la citada isla.

A tal efecto, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro (BOC nº 224, de 14 de noviembre), en el que se establecen, entre otras, medidas para mitigar los costes de los contratos de arrendamiento que hayan tenido o tengan que formalizarse como consecuencia del desalojo de la vivienda habitual motivado por los movimientos sísmicos y erupciones, mientras la autoridad competente mantenga las órdenes de desalojo.

El artículo 3.9 del mencionado Decreto establece que por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se establecerán los términos, condiciones y procedimiento de las ayudas previstas en este artículo.

Asimismo, es competente para dictar la presente Orden la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en virtud de lo establecido en el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), en la Disposición Final Primera del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro (BOC nº 224, de 14 de noviembre), en relación con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), que atribuye la competencia para aprobar las bases reguladoras de la concesión a los titulares de los Departamentos.

Visto todo lo anterior,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular los términos, las condiciones y el procedimiento para la concesión de ayudas de emergencia extraordinaria destinada a atender los costes de los contratos de arrendamiento que se hayan formalizado o que hayan de formalizarse como consecuencia de la necesidad de desalojo de la vivienda habitual, motivado por movimientos sísmicos y erupciones, mientras la autoridad competente haya dictado o dicte las órdenes de desalojo.

Segundo.- Actividad objeto de la ayuda.

La actividad objeto de la ayuda es el alquiler de la vivienda que hayan arrendado, o tengan que arrendar, los habitantes de la isla de El Hierro que hayan sido desalojados, o sean desalojados, de su vivienda habitual como consecuencia de las órdenes de desalojo dictadas por la autoridad competente motivadas por medidas de protección ante los movimientos sísmicos y erupciones que se están produciendo en la isla de El Hierro desde el pasado 11 de julio.

Tercero.- Competencia.

La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión, así como la resolución de los recursos administrativos que de ella se deriven, corresponde al Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarto.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, usufructuarios o arrendatarios del inmueble desalojado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble desalojado.

b) Constituir la vivienda afectada el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente del solicitante, con anterioridad a la producción del desalojo.

c) Disponer de ingresos familiares iguales o inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

d) No ser titular de contrato de seguro que cubra la contingencia de desalojo de la vivienda.

Quinto.- Cuantía y límites de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda será de 350 euros mensuales, salvo que el precio de mercado sea menor. Dicha cantidad será abonada durante el período que la autoridad competente haya acordado el desalojo de la vivienda.

Si el solicitante de la ayuda disponía del uso de la vivienda desalojada en virtud de un contrato de arrendamiento, solo tendrá derecho a la ayuda por el importe resultante de la diferencia entre la renta de la vivienda desalojada y la vivienda de nuevo arrendamiento de características similares, con un máximo de 350 euros mensuales, salvo que el precio del mercado sea menor.

2. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, de forma aislada o en concurrencia con las que puedan otorgar otras Administraciones Públicas con las que serán compatibles, del coste total de nuevo arrendamiento.

3. El importe total de las ayudas no podrá exceder el total de la dotación presupuestaria.

Sexto.- Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 49.01.261A.480.00. LA. 49400002 "Ayudas para el alquiler de vivienda. Acuerdo de Gobierno siniestros y catástrofes".

Séptimo.- Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a la presente Orden, y podrá presentarse en los registros de las dependencias municipales, en el registro del Cabildo Insular de El Hierro, y en el registro de las oficinas del Gobierno de Canarias.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establece:

a) Para las ayudas destinadas a atender los costes de los contratos de arrendamiento de las viviendas que han sido suscritos y abonados como consecuencia de órdenes de desalojo anteriores a la publicación del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro (BOC nº 224, de 14 de noviembre), en el plazo de 15 días a contar desde la publicación de la presente Orden.

b) Para las ayudas destinadas a atender los costes de los contratos de arrendamiento de las viviendas que sean suscritos y abonados como consecuencia de órdenes de desalojo dictadas con posterioridad a la publicación del decreto citado en el apartado anterior, en el plazo de 15 días a contar desde que se dicte la orden de desalojo por la autoridad competente.

3. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) D.N.I. o N.I.F. del solicitante.

b) Poder o autorización escrita, en el caso de que actúe a través de representante.

c) Nota simple del Registro de la Propiedad de inscripción de la titularidad de la propiedad o usufructo de la vivienda, a nombre del solicitante de la ayuda o en su defecto escritura pública acreditativa de la titularidad del derecho sobre la vivienda desalojada.

d) Contrato de arrendamiento de la vivienda desalojada y último recibo de pago del mismo.

e) Certificado de empadronamiento o, en su defecto, certificado del Ayuntamiento que acredite que la vivienda desalojada constituía su residencia habitual y permanente con anterioridad al desalojo.

f) Contrato de arrendamiento objeto de la ayuda con fecha posterior al desalojo y recibos de pago del mismo, en el caso de que se hubieran abonado.

g) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento acreditativo de las personas que conviven en la vivienda desalojada y D.N.I. de los mismos.

h) Informe técnico municipal o del Cabildo Insular de valoración del coste del nuevo alquiler, así como acreditativo de que la vivienda de nuevo arrendamiento es de características similares a la vivienda desalojada.

El Instituto Canario de la Vivienda podrá requerir además al solicitante para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la resolución del expediente.

Octavo.- Instrucción.

Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Importe, resolución y abono de la ayuda.

1. Con carácter previo a la resolución, a efectos de determinar el importe de la ayuda, se requerirá al interesado para que aporte:

a) Factura de los gastos abonados durante el período en el que solicita la ayuda.

b) Declaración responsable relativa a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto.

c) Declaración responsable en la que se indique el coste del arrendamiento de la vivienda desalojada durante el período de desalojo que se corresponda con el período objeto de la ayuda.

2. La solicitud de ayuda deberá resolverse en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación descrita en el apartado anterior, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa habrá de entenderse desestimada.

3. El abono de la subvención se realizará una vez aceptada por el beneficiario la ayuda otorgada.

En el caso de que el período de desalojo ordenado por la autoridad competente supere el mes, se requerirá al interesado para que presente las facturas mensuales del alquiler abonado y se podrán hacer resoluciones periódicas de reconocimiento de abono por tales períodos, procediéndose al pago una vez aceptado por el beneficiario el abono mensual reconocido.

Décimo.- Modificación de las resoluciones de concesión.

El órgano que haya dictado la resolución de concesión podrá modificarla cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimoprimero.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación que pueda realizar el órgano de control competente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto.

d) Comunicar al Instituto Canario de la Vivienda cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitar cualquier información que les sea requerida.

Decimosegundo.- Justificación.

La ayuda se considera justificada con la presentación del documento de abono del alquiler de la vivienda arrendada como consecuencia de la orden de desalojo.

Decimotercero.- Régimen sancionador.

En lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones, se estará a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2011.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.



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