BOC - 2011/234. Lunes 28 de Noviembre de 2011 - 6202

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

6202 - DECRETO 316/2011, de 24 de noviembre, por el se modifica el Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro.

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El pasado 14 de noviembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro.

El citado Decreto contempla, entre otras medidas, ayudas excepcionales a empresas, empresarios y profesionales que ejerzan su actividad de modo permanente y habitual en la localidad de La Restinga. Ayudas que se establecieron con la finalidad de que la actividad económica experimentara el menor daño posible. No obstante, la aplicación del decreto ha puesto de manifiesto que, a tenor del apartado 3.a) del artículo 4, no tienen cabida todas las actividades empresariales y profesionales de reducida dimensión y sensibles a este tipo de imprevistos, incumpliendo el objetivo pretendido con el establecimiento de las ayudas, por lo que procede su modificación, ampliándolas a otros sectores.

Asimismo se considera necesario aclarar, ante las distintas interpretaciones del apartado 5 del artículo 4, relativo a la cuantía de la ayuda, que la cuantía máxima de ayuda será de tres mil euros (3.000). Contemplando además, que la ayuda por cada empleado contratado a tiempo parcial sea de doscientos cincuenta euros (250).

Si bien las ayudas directas previstas en el Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, citado se limitan a las actividades empresariales y profesionales realizadas en La Restinga, se preveía su extensión a otras localidades que pudieran verse afectadas de forma clara por los referidos daños, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitieran. Considerando que los perjuicios se han visto extendidos a otras zonas del término municipal de La Frontera, como Las Puntas y el Pozo de la Salud, procede igualmente la aplicación de la ayuda contemplada en el artículo 4 del citado Decreto.

En su virtud, a propuesta del Presidente, a iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; de Empleo, Industria y Comercio y de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro.

Uno. Se modifica el apartado 3.a) del artículo 4, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"a) Disponer de un establecimiento permanente en la localidad de La Restinga, donde se realice una actividad empresarial relacionada con la restauración, hostelería, comercio de bienes al por menor, actividades turísticas, de transporte y sanitaria o profesional."

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"4. El cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario y la justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener dicha condición, así como la representación en la que actúan se realizará mediante declaración responsable, de acuerdo al modelo que se acompaña como anexo."

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"5. El importe de la ayuda será de 1.000 euros por beneficiario (empresa o profesional).

Si el solicitante de la subvención tuviera contratado personal que ejerza su actividad de modo permanente y habitual en la localidad de La Restinga, el importe de la ayuda se incrementará en 500 euros por cada empleado a tiempo completo y 250 euros por cada empleado a tiempo parcial. La cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 3.000 euros."

Cuatro. Se añade una Disposición Adicional Cuarta con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Cuarta. Registro contable.

La ejecución presupuestaria de los gastos derivados del presente Decreto no estará sujeta a las limitaciones temporales de registro contable establecidas por la Consejería competente en materia de hacienda para el ejercicio 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria."

Cinco. Se añade una Disposición Adicional Quinta con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Quinta. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que extienda el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en el artículo 4 del presente Decreto a aquellas zonas o localidades de la isla de El Hierro que puedan verse afectadas por los procesos volcánicos y sísmicos que motivan las medidas contenidas en el mismo, así como para ampliar las referidas ayudas a otras actividades empresariales o profesionales que se puedan ver afectadas."

Seis. Se modifica el anexo quedando en los términos que se acompaña a este Decreto.

Disposición Adicional Única.- Aplicación a Las Puntas y El Pozo de la Salud.

Las ayudas y medidas contenidas en el artículo 4 del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro, en los términos contenidos en el referido Decreto, serán destinadas asimismo a mitigar los daños ocasionados por los procesos volcánicos y sísmicos en Las Puntas y El Pozo de la Salud, término municipal de La Frontera.

Disposición Final Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza a los titulares de los Departamentos competentes a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Autorización de operaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarias, así como para instrumentar las operaciones de naturaleza presupuestaria que sean precisas para la adecuada gestión de las ayudas previstas en este Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.



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