BOC - 2011/231. Miércoles 23 de Noviembre de 2011 - 6110

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6110 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de noviembre de 2011, del Director, relativo a notificación a Dña. Patricia Cadix de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención para asistencia técnica, de las previstas en el programa de promoción de empleo autónomo, regulado por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 11-38/00534.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Patricia Cadix, de requerimiento de fecha 27 de junio de 2011 y número de registro de salida 380958/76940, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud registrada de entrada en estas dependencias el día 13 de enero de 2011, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo fotocopia y original (para la compulsa de la fotocopia) de la siguiente documentación:

Según el punto b) del apartado 3 del artículo 9: "Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior". Asimismo, el punto k) del apartado 2 del artículo 10 dice: "En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización) y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizado". Por lo tanto ha de aportar:

* Memoria de los servicios prestados (no proyecto, ni contrato, ni certificado de apertura) por el técnico o la empresa que le haya realizado la Asistencia Técnica donde conste el plazo de realización (días/mes/año a día/mes/año) de dichos servicios y debidamente firmada.

* Currículum de la empresa o del técnico debidamente firmado.

* Documentos acreditativos de pago, que deberán acreditarse mediante la aportación de (ya que aporta declaración responsable pero no especifica que fue en efectivo):

a. Para facturas pagadas en efectivo (solo en este caso), recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe debidamente firmado y sellado por el mismo.

b. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c. Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

MUY IMPORTANTE: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellidos tanto del expedidor como del destinatario, lugar y fecha de emisión, número de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago.

(*) El modelo de declaración responsable (anexo IV) podrá encontrarlo en nuestra página Web:

https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/publico_objetivo/ciudadano/creacion_empresarial_autoempleo/autonomos.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.



© Gobierno de Canarias