BOC - 2011/231. Miércoles 23 de Noviembre de 2011 - 6096

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

6096 - EDICTO de 24 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000174/2011.

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D./Dña. Fernando Pérez Polo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2011, D. Juan Avello Formoso Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este juzgado con el número 174/2011 promovidos por D. Juan Luis Ponce Anguita, D. José María Ponce Anguita, D. Antonio Juan Ponce Anguita y Dña. María Estrella Ponce Anguita que compareció en los autos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Ortega García, quien actuó bajo la dirección letrada del Sr., contra la herencia yacente y desconocidos herederos de Dña. María de los Dolores Blanco Suárez, que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Luis Ponce Anguita, D. José María Ponce Anguita, D. Antonio Juan Ponce Anguita y Dña. María Estrella Ponce Anguita contra la herencia yacente y desconocidos herederos de Dña. María de los Dolores Blanco Suárez, debo declarar y declaro:

1.- La existencia y validez del contrato de compraventa celebrado el día 4 de diciembre de 1956, entre D. José Ponce Blanco y Dña. María Dolores Blanco Suárez sobre una tercera parte del inmueble ubicado en la calle Gourié número 10 de Arucas.

2.- Que es objeto de la compraventa la tercera parte indivisa de casa de dos pisos o de planta alta situada en la Ciudad de Arucas, haciendo de esquina a las calles de Gourié y de San Juan, señalada actualmente la primera de dichas calles con el número 10 de gobierno. Tiene una superficie construida de doscientos treinta con cincuenta y tres metros cuadrados y linda: a la derecha o naciente, con la misma casa de dichos herederos, hoy casa de la cultura municipal, a la izquierda o poniente, con la calle San Juan, hacia la cual tiene también otro frontis, al fondo o norte, con casa de herederos de D. Francisco Ponce Martínez y al frente o sur con la misma calle Gourié, la que figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en el tomo 764, libro 122, folio 65, finca nº 4502.

3.- Que se condene a la parte demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito con respecto a una tercera parte indivisa de la vivienda anteriormente mencionada y ubicada en la calle Gourié, número 10, Arucas, en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la Sentencia y, en caso de negativa de la demandada en contra de lo solicitado, se sustituya su voluntad por el Juez encargado de la ejecución; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, la admisión a trámite del recurso precisará la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se hace pública, el día de su fecha, la anterior sentencia de conformidad con el artículo 204.3 de la LEC. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido herencia yacente y desconocidos herederos de Dña. María de los Dolores Blanco Suárez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.



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