BOC - 2011/217. Viernes 4 de Noviembre de 2011 - 5689

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5689 - ORDEN de 25 de octubre de 2011, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones destinadas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para España, para el período de programación 2007-2013, dedica la Sección 3ª, del Capítulo II de las bases, a las subvenciones destinadas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad.

Segundo.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2012, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, conforme al siguiente cuadro:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de la Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10) y en el artículo 14.1 en relación con 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación supletoria a las subvenciones que se convocan, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.3 de las bases reguladoras anteriormente referenciadas, procede designar a los miembros del Comité de Valoración.

Cuarto.- En los últimos ejercicios ha existido crédito adecuado y suficiente, y asimismo se prevé su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2012, para el tipo de gasto a efectuar.

Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declare los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio 2012, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, recogidas en la Sección 3ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de la Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10).

Segundo.- Destinar a la convocatoria créditos por importe de trescientos mil (300.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 08.7138.01 denominada: "Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad".

Tercero.- Aprobar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20.1, letra i), 48.1, 57.1, letra b), apartado 1, y 59.2 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, los modelos normalizados de:

1) Solicitud de subvención, conforme al anexo I.

2) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, según anexo II de esta Orden.

3) Modelo para el pago de la subvención, conforme al anexo III.

Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria, comenzará el 2 de enero hasta el 2 de marzo de 2012 y se ajustarán al modelo normalizado que aparece en el anexo I aprobado en esta convocatoria.

Quinto.- Serán elegibles los gastos generados en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2011 y el 31 de julio de 2012.

Sexto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial Canarias.

Séptimo.- Se designan como miembros titulares y suplentes del Comité de Valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas:

Presidente:

Titular: D. Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker (Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: D. Javier Bencomo Bencomo (Secretario Territorial de Pesca).

Vocales:

Vocal 1º

Titular: Dña. Elena Curbelo Rodríguez (Titulada Superior).

Suplente: Dña. Alicia Abdul-Jalbar Betancort (Titulada Superior).

Vocal 2º

Titular: Dña. Magdalena Rodríguez López (Titulada Superior).

Suplente: Dña. Julia Quintana Melián (Técnico).

Vocal 3º

Titular: D. Manuel Massieu Vega (Jefe de Sección).

Suplente: Dña. Margarita Cabrera Cruz (Técnico).

Secretario/a:

Titular: Dña. María de la Candelaria Sánchez Pereza (Jefa de Coordinación Administrativa).

Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes).

Octavo.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Noveno.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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