BOC - 2011/202. Jueves 13 de Octubre de 2011 - 5351

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 7) de Arrecife

5351 - EDICTO de 29 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000821/2010.

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D./Dña. Sonia Herrera Mayoral, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Arrecife, a 10 de mayo de 2011.

Vistos por D. Leandro Martínez Puertas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número Dos de esta ciudad, los autos de juicio verbal número 821/10, seguidos a instancia de Dña. Esperanza Gómez Hernández, representada por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez y asistida del Letrado D. Jesús Rodríguez Morales, contra D. Antonio Perdomo Carrascal, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre medidas paterno-filiales.

1.- Que estimo íntegramente la pretensión deducida por Dña. Esperanza Gómez Hernández, contra D. Antonio Perdomo Carrascal acordándose las siguientes medidas:

2.- Procede otorgar la patria potestad compartida y procede atribuir la guarda y custodia del menor a la madre y debiendo el progenitor que ejerce la custodia poner en conocimiento del otro progenitor cuantas circunstancias de relieve tengan lugar en la vida del hijo habido en común.

3.- La vivienda familiar quedará para el uso del hijo menor y del progenitor con el que convivirá, es decir, de la madre.

4.- En cuanto al régimen de visitas, en defecto de acuerdo distinto entre las partes, procede reconocer al padre, en interés y atendiendo a la edad y circunstancias del menor, el derecho de visitar al hijo menor, comunicar con él y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, así como martes y jueves desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, recogiéndole y reintegrándole en el domicilio familiar. En cuanto a las vacaciones de navidad y semana santa, el hijo menor pasará con cada uno de los progenitores la mitad de esos períodos, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. En lo que atañe a las vacaciones de verano, igualmente serán por mitad correspondiendo alternativamente al padre y a la madre los meses de julio y agosto, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre. En este régimen de visitas, dada la edad del hijo menor, próximo a la mayoría de edad, se tendrá en cuenta para su aplicación y cumplimiento el criterio de este.

5.- Procede señalar la cantidad de 220 euros en concepto de pensión de alimentos, que deberá satisfacer el padre y que serán pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se deberá actualizar anualmente con fecha de incremento de uno de enero de acuerdo con el IPC, según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad por ambos progenitores.

6.- No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y para fue sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Antonio Perdomo Carrascal, expido y libro el presente en Arrecife, a 29 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.



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