BOC - 2011/192. Miércoles 28 de Septiembre de 2011 - 5114

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

5114 - EDICTO de 1 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000968/2009.

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D./Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 28 de julio de 2011.

Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso nº 968/2009 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. Susana Beatriz Díaz Geb Ehemann representada por la procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y bajo la dirección Letrada de Dña. Alejandra Sanjuán González contra D. Domingo Sabio Díaz en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimado la demanda interpuesta por Dña. Susana Beatriz Díaz Geb Ehemann representada por la procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo frente a D. Domingo Sabio Díaz, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha de 6 de diciembre de 1989 con los efectos legales inherentes a tal declaración, y sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Firme, que sea esta resolución, comuníquese al Registro donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Llévase el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Domingo Sabio Díaz, expido y libro el presente en Arona, a 1 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.



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