De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2 y 24 de la Ley 5/2002, de 3 de junio y el artº. 42.1 y 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias (Decreto 181/2005; BOC nº 148, de 29.7.05), el Pleno del Consejo Consultivo de Canarias acordó en sesión celebrada el día 6 de septiembre del presente año, modificar puntualmente la RPT del Consejo Consultivo de Canarias, atendiendo a la propuesta elevada al Pleno de este Consejo por parte de la Sección Primera del mismo.
Visto, que los puestos nº 2 "Jefe de Negociado de Dictámenes y Ponencias" y nº 3 "Jefe de Negociado de Plenos, Secciones y Archivo de Actas y Acuerdos", tienen asignadas funciones de dedicación especial sujetas a variaciones de la actividad consultiva de los plenos y a plazos de presentación de documentación, etc., se hace necesario definir claramente las funciones y adaptar las denominaciones y retribuciones de ambos puestos.
Visto lo acordado por la Mesa del Parlamento de Canarias, el 24 de mayo del presente año y en uso de las facultades que me confiere el artº. 30.i) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias y demás disposiciones concordantes,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Consultivo de Canarias de acuerdo con lo que se establece en los anexos I y II de la presente Resolución, dando efectividad al citado Acuerdo plenario de este Organismo de fecha 6 de septiembre de 2011.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Laguna, a 19 de septiembre de 2011.- El Presidente, Carlos Millán Hernández.
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