BOC - 2011/185. Lunes 19 de Septiembre de 2011 - 4992

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4992 - ORDEN de 9 de septiembre de 2011, por la que se amplía el plazo establecido en la Orden de 27 de junio de 2011, que acuerda la aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Lanzarote, para el trámite de información pública.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, para ampliar el plazo establecido en la Orden nº 519, de 27 de junio de 2011, por la que se acuerda la aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Lanzarote, para el trámite de información pública.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 30 de agosto de 2011.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante anuncio de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 8 de julio de 2011 (BOC nº 140, de 18 de julio), se da apertura a los trámites de información pública, consulta a las Administraciones Públicas y audiencia a los interesados, establecidos en la Orden nº 519 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 27 de junio de 2011, que acuerda la aprobación inicial del Plan Territorial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Lanzarote.

2º.- En diversas alegaciones presentadas se ha solicitado ampliación de plazos, en base a la complejidad técnica del expediente y la necesidad de disponer un plazo superior al inicialmente establecido para formular adecuadamente alegaciones.

A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El ejercicio de competencia en materia de comercio interior corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Territoriales 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencia de las Consejerías -BOC nº 135, de 11 de julio de 2011- modificado por Decreto 116/2011 -BOC nº 138, de 14 de julio de 2011-, 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -BOC nº 138, de 14 de julio de 2011- y 405/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio -BOC nº 249, de 14 de diciembre de 2007-, corresponde a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, la de política comercial, con competencia para la formulación, tramitación y aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, de la isla de Lanzarote.

Tercera.- El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que:

"1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos."

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar el plazo establecido en la Orden nº 519, de 27 de junio de 2011, por la que se acuerda la aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Lanzarote, para el trámite de información pública, hasta el día 30 de septiembre de 2011.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden no cabe interponer recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.



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