BOC - 2011/165. Lunes 22 de Agosto de 2011 - 4654

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4654 - ORDEN de 12 de agosto de 2011, por la que se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Administración Pública la competencia para formular requerimientos de anulación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales.

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La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye en su artículo 65.1 a la Administración de las Comunidades Autónomas la competencia para formular requerimiento a las Entidades Locales para que anulen los actos o acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico.

Por su parte, el artículo 23.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, encomienda dicha competencia al Consejero competente en materia de régimen local.

Visto que el artículo 5 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, atribuye a esta Consejería las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, excepto las relativas a la asistencia jurídica, el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las relativas a protocolo que se atribuyen a Presidencia de Gobierno, así como las correspondientes al área competencial de seguridad y emergencias, que se encomiendan a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Dado que el artículo 11.j) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC nº 45, de 3.3.08), vigente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye la competencia del citado artículo 23.2 de la Ley 14/1990, a este Departamento.

A fin de conseguir que el requerimiento pueda ser practicado en el plazo previsto para ello por los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 23.2, citado, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, se ha considerado conveniente delegar el ejercicio de la competencia para formularlo en la persona titular de la Viceconsejería de Administración Pública, que, en atención a lo dispuesto por el artículo 31.3 de la repetida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se estima la más idónea por aplicación del principio de eficacia.

En su virtud, y a propuesta de la Viceconsejería de Administración Pública,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Administración Pública, la competencia para formular a las Entidades Locales Canarias el requerimiento de anulación de los actos o acuerdos que se estime que infringen el ordenamiento jurídico.

Segundo.- El requerimiento será practicado con las condiciones y en el plazo legalmente exigido por los artículos 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 23.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dejando constancia expresa de que se efectúa por delegación y haciendo mención a esta Orden.

Tercero.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad se reserva la facultad de avocación prevista en los números 4 y 5 del artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2011.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.



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