BOC - 2011/152. Miércoles 3 de Agosto de 2011 - 4361

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 6) de Arrecife

4361 - EDICTO de 5 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000497/2009.

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D./Dña. Víctor Manuel Mateo García, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 20 de abril de 2011.

Vistos por mí, Estella María Marrero Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Uno (antiguo Mixto 6) de los de Arrecife y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el nº 497/2009, a instancia de Dña. Susan Jessie Lindsay Newbold, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez y dirigida por la letrada Dña. Eileen Izquierdo Lawloe, frente a la entidad Societe Amenagement Constructions Industrielles, S.A. declarada en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre elevación a escritura pública, y en atención a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez, en nombre y representación de Dña. Susan Jessie Lindsay Newbold, frente a Societe Amenagement Constructions Industrielles, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal,

a) Debo declarar y declaro que Dña. Susan Jessie Lindsay Newbold es propietaria del pleno dominio de las fincas registrales números 29608 y 29612 del Registro de Tías, correspondientes a los apartamentos nº 204 y 208 del complejo de apartamentos San Francisco II de la localidad de Puerto del Carmen-Tías por haberlas adquirido de su causante D. Peter Anthony Lindsay Newbold, quien las adquirió de su propietaria Societe Amenagement Constructions Industrielles, S.A. y que concurren todos los requisitos para que la compraventa sea plenamente válida y eficaz.

b) Debo condenar y condeno a la demandada a estar por esta declaración.

c) Debo declarar y declaro que el precio de venta fue abonado en su totalidad.

d) Debo condenar y condeno a la expresada demandada a otorgar escritura pública de las fincas antes descritas, a favor de D. Peter Anthony Lindsay Newbold, escritura en la que comparecerá la actora en su calidad de heredera del mismo, y si no lo hiciera, se otorgará dicha escritura por el órgano judicial.

e) Debo condenar y condeno en costas a la demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Societe Amenagement Constructions Industrielles, S.A., expido y libro el presente en Arrecife, a 5 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.



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