BOC - 2011/135. Lunes 11 de Julio de 2011 - 3817

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

3817 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de junio de 2011, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

Convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de dos mil once.

De una parte, Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De la otra, Dña. Eva Canitrot Vázquez, Jefa Provincial de Tráfico de Las Palmas, en representación de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con la autorización del Director General de Tráfico de fecha 19 de mayo de 2011.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal fin

1. MANIFIESTAN:

Primero.- La Dirección General de Tráfico requiere la cesión de determinados datos tributarios a suministrar por la Comunidad Autónoma, para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas. De igual forma, la Comunidad Autónoma requiere el acceso a determinada información que figura en el Registro General de Vehículos, así como cesión de la misma, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, y en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio y suministro, que se producirá utilizando exclusivamente medios informáticos o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que les asisten a los obligados tributarios en relación con sus datos personales en poder de la Administración tributaria.

Segundo.- La Comunidad Autónoma, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, obtiene de los obligados tributarios información de carácter tributario, facilitada por aquéllos en cumplimiento de deberes legales y demandada por las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones y competencias que tienen encomendadas.

Tercero.- El intercambio, uso y cesión de datos tributarios están sujetos a las limitaciones previstas en la Ley General Tributaria, la legislación protectora de los datos de carácter personal y demás disposiciones que, en desarrollo de dicha norma, regulen el suministro de información tributaria.

Cuarto.- En este sentido, la normativa tributaria reconoce a los obligados tributarios el derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes, con o sin la autorización del propio contribuyente afectado.

El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de los obligados tributarios establecido para salvaguardar su intimidad y corresponde a la Comunidad Autónoma velar por él, con todos los recursos jurídicos y materiales a su disposición.

Quinto.- Por otra parte, entre los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales de cooperación y el impulso de la modernización, la interoperabilidad con otras Administraciones para alcanzar el nivel de excelencia preconizado por la Unión Europea y la racionalización y mejora de la Administración Tributaria en la Comunidad Autónoma, buscando, por un lado, la gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía, simplificando los trabajos administrativos o facilitando la realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus datos personales.

Sexto.- Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

2. CLÁUSULAS.

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la mutua colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Dirección General de Tráfico, a fin de facilitar el intercambio y la cesión mutua de Información Tributaria y del Registro General de Vehículos (en adelante RGV), respectivamente, obtenidas en el ejercicio de sus competencias en cuanto Administración Pública y requerido por ambas para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

En todo caso, dicho intercambio y suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva del presente Convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera la información.

Segunda.- Finalidad del suministro de la información tributaria.

La cesión o comunicación de información tributaria que justifica este Convenio está limitada, estrictamente, a la verificación por parte de la Dirección General de Tráfico de la presentación del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que acredite el cumplimiento de la obligación tributaria de presentación y, en su caso, pago del impuesto cuando el hecho imponible quede incluido en la normativa reguladora del mismo. Dicha verificación se llevará a cabo en el marco establecido por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con el protocolo de interoperabilidad que figura en el anexo de este Convenio, con especial incidencia en el Código Electrónico de Transmisión y en los términos que figuran en el citado protocolo.

Tercera.- Finalidad del suministro de la información a facilitar por la Dirección General de Tráfico.

La cesión o comunicación de información a facilitar por la Dirección General de Tráfico que justifica este Convenio está limitada, estrictamente, a las transmisiones de vehículos usados cuando el hecho imponible quede incluido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la finalidad de reducir la documentación complementaria en la presentación del Impuesto, así como poder tratar adecuadamente la información disponible en el Registro General de Vehículos, para la captura de información de forma automatizada y la verificación de los datos incluidos en las autoliquidaciones cumplimentadas a través de programas de ayudas. Los datos mínimos que se facilitarían desde el RGV para operar de forma automatizada en la cuantía del importe a ingresar, desde el acceso a marca y modelo, así como a matrícula y bastidor, son: tipo de vehículo (turismo, comercial y todo terreno), marca del vehículo, modelo del vehículo, potencia fiscal (CVF) del vehículo/potencia real (CV o KW), motor a gasolina del vehículo/motor diesel del vehículo/motor eléctrico del vehículo, cilindrada, número de cilindros, servicio a que se destina el vehículo, número de bastidor y fecha de primera matriculación.

Asimismo, dicha cesión o comunicación facilitará las consultas necesarias para una mejora sustancial de la gestión tributaria en este ámbito.

Cuarta.- Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.

1. Este Convenio ampara el suministro de información detallado en las cláusulas segunda y tercera, siempre que dicho suministro cumpla con todos los requisitos y observe todas las cláusulas y principios en ellos contemplados, tal y como se declara en el anexo I del presente Convenio.

2. Se utilizarán, en todo caso, sistemas de intercambio de información y suministro basados en procesos informáticos o telemáticos, tales como solicitud y envío mediante servidor seguro, el servicio de obtención de documento acreditativo de los datos tributarios que figuran en este Convenio a través de Internet, la remisión de ficheros en soportes varios, servicios web, u otros que, en su momento, se consideren pertinentes. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa protectora de los datos de carácter personal.

Quinta.- Principios aplicables.

El suministro de información que se realizará al amparo del presente Convenio se regirá por los siguientes principios y reglas:

1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.

2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

5. Eficiencia y minimización de costes.

6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.

7. Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

8. Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

Sexta.- Control y seguridad de los accesos a la información tributaria.

1. El control y seguridad de los accesos a la información tributaria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento de Medidas de Seguridad y en los documentos de seguridad aprobados por la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

Séptima.- Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios o personal contratado, dependientes del cesionario, tengan conocimiento de datos tributarios al amparo del presente Convenio, estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los mismos. En este sentido, el cesionario se compromete a adoptar las medidas disciplinarias que correspondan siempre que tenga constancia de la infracción de este particular deber de sigilo por parte de sus autoridades, funcionarios o personal contratado.

2. Con independencia de las responsabilidades penales, administrativas y civiles en que pudiera incurrirse por el inadecuado uso o acceso a dicha información, o cualquier otra violación de la obligación de sigilo, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, el cedente podrá suspender o limitar el acceso a los datos cuando advierta anomalías o irregularidades en su utilización o en el régimen de control, y, en general, cuando se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos en el presente Convenio.

Octava.- Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos cedidos son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, se facilitarán los comprobados, cuando dichos datos hubieran sido objeto de comprobación.

Novena.- Efectos del suministro de información.

El suministro de información que ampara el presente Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron suministrados, y que se especifican en el anexo que se cita en la cláusula segunda del presente Convenio.

En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que pueden referirse los procedimientos para los que se obtuvo la citada información. Del mismo modo, dicha información no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación tributaria o de la posterior modificación de los datos suministrados.

Décima.- Comisión de seguimiento.

Los firmantes del presente Convenio participarán, a través del sistema de representación que en su momento se establezca, en la Comisión de Seguimiento que se constituya, la cual se someterá, en cuanto a su composición y funciones, a lo regulado para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha Comisión se reunirá con la periodicidad y bajo las circunstancias que se estimen oportunas y tendrá como finalidad analizar las distintas cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio y estudiar la sistematización y automatización del suministro de información, en función de necesidades y solicitudes que se propongan y de la valoración de los recursos necesarios, acordando los procedimientos a seguir y el desarrollo informático más adecuados para cada caso.

Undécima.- Naturaleza del Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa al estar excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán competentes para conocer las controversias que surjan de la aplicación e interpretación del Convenio que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

Duodécima.- Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento en que se suscriba y tendrá vigencia durante un año prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, en relación con el suministro de información que ampara, siempre que el cesionario mantenga las competencias y funciones que habiliten cada suministro y salvo denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses a la fecha en que se proponga dejar sin efecto.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, firman las partes el presente documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por la Comunidad Autónoma de Canarias: El Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en funciones [artº. 16.a) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la A.P. de la C.A.C.), Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Por la Dirección General de Tráfico: la Jefa Provincial de Tráfico de Las Palmas, Eva Canitrot Vázquez.

A N E X O

Protocolo de actuación entre la Dirección General de Tráfico y la Comunidad Autónoma para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes al cambio de titularidad de vehículos.

1. Esquema general de funcionamiento.

a) En el proceso de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPAJD), la Comunidad Autónoma de Canarias accede, a partir de la matrícula del vehículo que se pretende transferir, al Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a través del servicio web facilitado a tal efecto.

b) La Comunidad Autónoma de Canarias obtiene los datos del vehículo procedentes del Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

c) Estos datos ayudan a que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda liquidar de forma más precisa el ITPAJD. Una vez autoliquidado el impuesto, la Comunidad Autónoma de Canarias generará el Código Electrónico de Transmisión (CET), que se incorporará, como un dato más, en el justificante de presentación de la autoliquidación del impuesto que se entrega al ciudadano o a su representante.

Para la generación del CET será requisito necesario que la autoliquidación del ITPAJD se haya confeccionado mediante la utilización de los programas de ayuda al contribuyente desarrollados y distribuidos por la Comunidad Autónoma de Canarias para la confección de autoliquidaciones

El CET se generará a partir de los datos que consten en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, obtenidos mediante conexión electrónica Si por algún motivo la Comunidad Autónoma de Canarias no pudiera obtener los datos que constan en dicho Registro, no se generará el Código Electrónico de Transmisión.

d) La Dirección General de Tráfico, adicionalmente a la solicitud de cambio de titularidad de un vehículo y como sustitutivo del justificante en papel de la liquidación del ITPAJD, solicitará un CET válido al interesado o a su representante.

La presentación de la autoliquidación del ITPAJD ante la Administración tributaria regional quedará acreditada con la comunicación del CET a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

e) Si la comprobación del CET proporcionado resulta correcta, la Dirección General de Tráfico entenderá cumplida la obligación tributaria del interesado con la Comunidad Autónoma de Canarias y si el resto de requisitos exigidos para realizar el cambio de titularidad se han cumplido, procederá a realizar el cambio y a emitir el nuevo Permiso de Circulación.

2. Acceso al Registro General de Vehículos.

a) El servicio se ofrece en la dirección https://www.trafico.es, accesible desde la Intranet Administrativa (red SARA). Por tanto, cualquier organismo que pretenda utilizarlo deberá obtener previamente su conexión a la citada red SARA, a través del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

b) El acceso al Registro General de Vehículos se ofrece mediante un servicio web que requiere identificación de cliente con certificado digital. En este momento los únicos certificados admitidos por el servicio son los emitidos por la propia Dirección General de Tráfico, por lo que este organismo emitirá un certificado digital de entidad jurídica a la Comunidad Autónoma de Canarias para su acceso al servicio

c) La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a asumir el control de los usuarios del servicio. La Dirección General de Tráfico sólo identificará al organismo como tal y no al usuario específico que hace uso de este acceso.

d) La Comunidad Autónoma de Canarias velará para que el acceso al servicio a través de sus aplicaciones informáticas se encuentre lo suficientemente protegido como para evitar que pueda ser atacado mediante accesos no autorizados.

e) La Dirección General de Tráfico se reserva el derecho a cancelar temporal o definitivamente el acceso al servicio si detecta un uso indebido del mismo.

3. Pruebas.

Una vez implementado el algoritmo del CET, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá generar unas tablas de claves propias y hacérselas llegar a la Dirección General de Tráfico mediante un canal seguro, conjuntamente con una batería de Códigos Electrónicos de Transmisión generados con estas tablas con el objetivo de comenzar las pruebas para la validación de los mismos. Estas tablas serán las que se utilizarán una vez el sistema se encuentre en producción.

La Dirección General de Tráfico cargará estas tablas en sus sistemas de información y las almacenará de forma segura, de tal manera que ningún otro organismo usuario del sistema tenga acceso a ellas.

Una vez cargadas las tablas de claves, la Dirección General de Tráfico procederá a generar los Códigos electrónicos de Transmisión correspondientes a los mismos datos originales recibidos conjuntamente con las tablas. Si los Códigos Electrónicos de Transmisión generados por la Dirección General de Tráfico coinciden con los proporcionados por la Comunidad Autónoma de Canarias significará que estos se generan y validan correctamente y que no existen discrepancias en los datos de partida que puedan provocar el manejo de Códigos Electrónicos de Transmisión diferentes.

Evidentemente, la batería de casos de prueba deberá ser lo suficientemente amplia como para cubrir toda la casuística de datos posibles.

El sistema quedaría completamente cerrado con la integración del servicio web de acceso al Registro General de Vehículos en las aplicaciones de liquidación del ITPAJD de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este es el modo de asegurar que los Códigos Electrónicos de Transmisión se generan y validan a partir de los mismos datos.

4. Puesta en producción.

La Dirección General de Tráfico y la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda facilitarán a los ciudadanos y a las entidades y organizaciones profesionales que hayan suscrito convenios de colaboración social con la Administración Tributaria, la información necesaria para el uso del CET.

Asimismo, ambas Administraciones adoptarán las medidas necesarias para extender la utilización del CET a todas las solicitudes de cambio de titularidad de vehículos que presenten los ciudadanos.

Adicionalmente, y como medida de ayuda para facilitar la implantación progresiva del sistema, la Dirección General de Tráfico podrá mantener durante un período transitorio la posibilidad de admitir a trámite solicitudes de cambio de titularidad de vehículos sin CET realizadas por vía electrónica.



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