BOC - 2011/121. Martes 21 de Junio de 2011 - 3433

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3433 - Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.- Resolución de 7 de junio de 2011, del Director en funciones, por la que se convoca un Curso de Diplomado en Salud Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en Santa Cruz de Tenerife.

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La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, dentro de sus actividades formativas, organiza cursos regulares, homologables por el Ministerio de Sanidad, al objeto de ofertar a los profesionales titulados universitarios, que pertenezcan al Sistema Sanitario o que pretendan acceder al mismo, un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud. Durante el año 2011 la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, en colaboración con la Escuela Nacional de Sanidad, tiene previsto la realización de una edición del Curso de Diplomado en Salud Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. De acuerdo con el sistema de rotación establecido, la última edición del curso se celebró en la isla de Lanzarote. La presente edición se desarrollará en la isla de Tenerife.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, aprobado por el Decreto 5/1994, de 14 de enero, resuelvo convocar el Curso de Diplomado en Salud Pública, para dicha edición, con las siguientes bases de la convocatoria:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2011, el Curso de Diplomado en Salud Pública, que será desarrollado por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, acreditado por la Escuela Nacional de Sanidad y dirigido a los siguientes profesionales sanitarios con Título Universitario de Grado Superior o Medio:

- Profesionales sanitarios que desempeñen funciones en el Servicio Canario de la Salud o que quieran acceder al mismo.

Segunda.- Normas generales.

2.1. El Curso tendrá una duración de doscientas setenta y cinco horas lectivas y se celebrará en Santa Cruz de Tenerife.

2.2. Las plazas que se convocan en la citada edición son 30, que se cubrirán mediante concurso de méritos si el número de solicitudes excede de dicha cifra. El curso podrá ser suspendido si las plazas ofertadas no se cubren en su totalidad.

2.3. Los méritos valorables en el concurso, que deben ser debidamente acreditados, serán los que se establecen en el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

2.4. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a los valorables o la no acreditación de los méritos valorables alegados, dará lugar a la no valoración del mérito, pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

2.5. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.6. En razón al derecho de formación del personal de la Consejería de Sanidad y del Servicio Canario de la Salud, se reserva la posibilidad de incluir, sin ocupar plaza, a sus profesionales en un porcentaje de 20% sobre el total de plazas ofertadas.

Tercera.- Requisitos.

3.1. Será requisito común para todos los aspirantes estar en posesión de titulación universitaria de Grado Superior o Medio con relación sanitaria y se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia debidamente compulsada. En su defecto, mediante la presentación del pago de los derechos correspondientes.

3.2. Los aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de una copia del Documento Nacional de Identidad o excepcionalmente con una copia del pasaporte o del permiso de conducción.

3.3. Podrán participar en esta convocatoria, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3.4. Igualmente podrán acceder a estos cursos los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

3.5. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará al modelo oficial que figura como anexo II de la presente convocatoria, que comprende la autovaloración de méritos por parte del solicitante, y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos especificados en la base tercera y de los méritos alegados mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.2. Las solicitudes, dirigidas al Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, se presentarán en el Registro de la Escuela, calle Cano, 25, en Las Palmas de Gran Canaria o en la calle Leoncio Rodríguez, 3, 4ª planta, Edificio El Cabo en Santa Cruz de Tenerife, o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá remitirse por email, al correo soledadmejido@essscan.es En este último, caso, el remitente deberá enviar por correo ordinario la documentación original o copias compulsadas, a una de las dos direcciones postales antes indicadas.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Comisión de Selección y Seguimiento.

5.1. El proceso de selección de los alumnos será llevado a cabo por la Comisión de Selección y Seguimiento, que estará formada por:

- El Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- El Director académico del curso.

- Dos vocales, entre el personal al servicio de la Consejería de Sanidad o del Servicio Canario de la Salud, titulado superior, que desempeñe tareas, servicios o funciones en el ámbito sanitario.

- Un Técnico de la Escuela que se encargue de la organización y desarrollo del curso, que actuará como Secretario, con voz y voto.

- Los miembros de la Comisión serán designados mediante Resolución del Director de la Escuela, que será publicada en la página web de la ESSSCAN, teniendo cada miembro titular su correspondiente suplente.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección y Seguimiento deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de dicho texto legal.

5.3. La Comisión de Selección y Seguimiento se constituirá previa convocatoria de su Presidente, requiriéndose la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y con asistencia de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

Sexta.- Proceso de selección.

6.1. La Comisión de Selección y Seguimiento procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

6.2. En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el apartado 4 del baremo que figura como anexo II, cursos de Salud Pública y, en caso de nuevo empate el aspirante de mayor edad.

6.3. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección y Seguimiento elaborará las listas provisionales, en orden decreciente y correlativo de la puntuación obtenida por los aspirantes.

6.4. Las listas provisionales se publicarán en la página web de la Escuela, https://www.essscan.es.

6.5. Frente a las listas provisionales, los interesados podrán formular reclamación ante el Director de la Escuela, en el plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de dichas listas en la web, sin que la reclamación pueda afectar a lo establecido en la base 2.5 de la presente convocatoria. Las reclamaciones serán resueltas mediante Resolución del Director de la ESSSCAN.

6.6. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y dictada, en su caso, Resolución sobre las que se hubieran presentado, se elaborará la lista definitiva de admitidos al curso, a la que se dará la misma publicidad que a la lista provisional.

6.7. En el anuncio de publicación de la lista definitiva de admitidos, se especificarán además, los plazos para formalizar la matrícula, el lugar en que deberá hacerse efectivo su importe, cuya cuantía se establece en mil quinientos (1.500,00) euros, la posibilidad de fraccionar el pago, la fecha del comienzo del curso y el lugar de desarrollo del mismo.

Con objeto de garantizar el derecho que les pudiese corresponder a los solicitantes en reserva, los alumnos seleccionados que hayan formalizado la matrícula del curso, podrán solicitar por escrito la devolución del importe ingresado, hasta el plazo máximo de cinco días naturales antes del inicio del curso. Superado el plazo mencionado se perderá el derecho a la restitución económica.

6.8. La resolución de publicación de la lista definitiva pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente a su publicación.

Séptima.- Desarrollo del curso.

7.1. El curso constará de doscientas setenta y cinco (275) horas lectivas, de las cuales 200 serán teórico-prácticas y 75 horas deben dedicarse a la elaboración de un trabajo práctico sobre casos y problemas cercanos al ámbito profesional y en el entorno de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se presentará una vez finalizado el curso.

7.2. El programa del curso se recoge en el anexo III de la presente Resolución.

7.3. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un diez por ciento de las horas lectivas, dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

Octava.- Evaluación de los alumnos.

8.1. Para la obtención del título de Diplomado de Sanidad se valorarán los siguientes aspectos:

8.1.1. Asistencia: será obligatoria. Para poder acceder a la evaluación final se requerirá un nivel de asistencia a las clases presenciales de al menos el 90%.

8.1.2. Evaluación continua de la parte teórica del curso:

a) El sistema de evaluación será continuo y constará de una prueba objetiva tipo test. El número de preguntas del examen dependerá de la duración del módulo, estableciendo un criterio proporcional al número de horas del mismo.

b) Para acceder al título de Diplomado en Salud Pública es imprescindible superar las pruebas objetivas de cada uno de los módulos.

c) Aquellos alumnos que no superen alguno de los módulos, podrán presentarse a una segunda convocatoria. Si el alumno volviese a suspender, podría presentarse al examen, con exención de tasas, en tercera convocatoria realizada durante la siguiente edición en esta Comunidad Autónoma.

8.1.3. Evaluación del trabajo práctico:

Puede consistir en una revisión bibliográfica comentada, diseño de un proyecto de investigación o trabajo práctico sobre un problema concreto.

La elaboración del trabajo podrá llevarse a cabo de forma individual o en grupo de hasta un máximo de tres alumnos. En este último caso, el director del curso deberá autorizar la elaboración de los trabajos en grupo en función del contenido y carga de trabajo de los mismos.

El plazo de presentación del mismo será el que establezca la Comisión de Selección y Seguimiento.

Los trabajos prácticos serán evaluados de forma preliminar por los miembros del Tribunal, previamente a la presentación oral de los mismos, utilizando el formulario estándar elaborado a tales efectos.

Posteriormente, el alumno deberá defender su trabajo públicamente, mediante la presentación oral ante el Tribunal Calificador, que en este momento valorará la parte correspondiente a la presentación oral, completando de esta forma la evaluación del trabajo de campo. Cuando el trabajo se haya hecho en grupo, el alumno responsable de la defensa del trabajo será elegido por sorteo por el Tribunal en el momento de realizar la presentación del mismo.

Es imprescindible superar la evaluación del trabajo práctico.

8.1.4. Para la calificación final del alumno se asignará a cada prueba los siguientes pesos ponderados:

a) Prueba Objetiva, evaluado de 0 a 10: un 60% del total.

b) Trabajo práctico, evaluado de 0 a 10: un 40% del total.

La nota final será la suma de las notas de cada una de las dos pruebas, aunque para obtener la calificación de aprobado, el alumno deberá superar al menos el 40% de la puntuación máxima de cada ejercicio.

En cualquier caso, la nota final será categorizada de acuerdo al siguiente criterio: no apto, apto, notable, sobresaliente.

8.1.5. Una vez finalizado el curso, los alumnos que superen las pruebas de evaluación, recibirán un diploma acreditativo, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, en el que se hará constar el resultado de la evaluación de acuerdo al citado criterio como apto, notable o sobresaliente.

Novena.- Tribunal Calificador.

9.1. A estos efectos, en la ciudad donde se celebre el curso se constituirá, para la evaluación del curso, un Tribunal Calificador, compuesto por los siguientes miembros:

- El Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- El Director académico del curso, designado por la Directora de la Escuela.

- Un profesor del curso, designado por la Directora de la Escuela.

- Un representante de la Escuela Nacional de Sanidad.

- Un vocal, entre el personal al servicio de la Consejería de Sanidad o del Servicio Canario de la Salud, titulado superior, que desempeñe tareas, servicios o funciones en el ámbito sanitario.

- Un técnico de la Escuela que se encargue de la organización y desarrollo del curso, que actuará como Secretario.

9.2. Su composición se hará pública en la web, mediante Resolución del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, durante el desarrollo del curso, designándose miembros titulares y suplentes.

Décima.- Información Adicional.

Se podrá solicitar información adicional en las oficinas de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o mediante los siguientes medios:

Teléfono: (922) 476151.

Fax: (922) 204814.

Correo electrónico: soledadmejido@essscan.es

Página web de esta Escuela en la dirección: https://www.essscan.es.

Base final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2011.- El Director en funciones, Antonio Aguiar Díaz.

A N E X O I

BAREMO DE MÉRITOS ACADÉMICOS

Y PROFESIONALES

1. Méritos académicos

a) Para titulados superiores:

- Grado de licenciatura: 0,5 puntos.

- Premio extraordinario de carrera: 1,0 punto.

- Diploma de Estudios Avanzados: 1,5 puntos.

- Título de Doctor: 2 puntos.

b) Para titulados medios:

- Premio extraordinario de fin de carrera: 1,0 puntos.

La valoración de los méritos de este apartado 1 será excluyente, computándose únicamente el mérito de mayor puntuación.

2. Formación especializada:

- Residentes sistema MIR, FIR, QUIR y otras residencias, por cada año completo de residencia: 0,50 puntos (este mérito no se computará a los ya titulados).

- Médicos, farmacéuticos, químicos especialistas y otras especialidades tras residencia: 2,50 puntos.

- Otras especialidades, tras la licenciatura o diplomatura, superadas en rama sanitaria, que no conlleven residencia: 1,25 puntos.

- Otras oposiciones superadas, en rama sanitaria, a Cuerpos Superiores (Licenciados y Diplomados) en Administración o instituciones públicas, estatal o autonómica: 1,50 puntos.

Estos méritos se acreditarán, en el primer supuesto, mediante la presentación de la correspondiente certificación de servicios prestados, original o fotocopia debidamente compulsada o legalizada emitida por el Organismo competente y en los restantes, mediante la presentación del nombramiento o titulación correspondiente, original o fotocopia debidamente compulsada o legalizada.

3. Actividad profesional.

- Servicios prestados a la Administración Sanitaria o de docencia sanitaria, estatal o autonómica, en régimen de propietario o interino. Hasta un máximo de 4 puntos, se valorará por un mes: 0,1 punto.

- Servicios prestados a la Administración Sanitaria o de docencia sanitaria, estatal o autonómica, en régimen de contratado eventual, hasta un máximo de 4 puntos, se valorará por un mes: 0,05 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante la presentación de la correspondiente certificación de servicios prestados, original o fotocopia debidamente compulsada o legalizada emitida por el Organismo competente.

4. Cursos de Salud Pública.

- Por cursos específicos en materia de salud pública: por cada 10 horas lectivas (un crédito) se valorará: 0,1 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Solo se valorarán los diplomas o certificaciones que se presenten, originales o fotocopias debidamente compulsadas o legalizadas, obtenidos en cursos impartidos por Organismos Oficiales con docencia reconocida y en los que se especifique el número de horas lectivas y/o créditos.

A N E X O I I I

MÓDULO I: INTRODUCCIÓN A LA SALUD PÚBLICA (20 HORAS).

1. Introducción a la salud pública. Definición de salud y enfermedad. Historia natural de la enfermedad y niveles de prevención. Funciones de la salud pública (4 horas).

2. Los determinantes de salud. Principales problemas de salud pública (4 horas).

3. Políticas de salud pública. Gestión y evaluación de intervenciones en salud pública (4 horas).

4. Organización y servicios de salud pública. Ley General de Sanidad. Proyecto de Ley General de Salud Pública (4 horas).

5. Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias. El Servicio Canario de la Salud. La Dirección General de Salud Pública del SCS: organización y competencias (4 horas).

MÓDULO II: METODOLOGÍA EN SALUD PÚBLICA: DEMOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EPIDEMIOLOGÍA (40 HORAS).

1. Concepto de demografía. Interés y aplicaciones de la demografía en Salud Pública. Demografía estática. Fuentes de datos. Estructuras de las poblaciones. Poblaciones intercensales (4 horas).

2. Demografía dinámica. Natalidad y fecundidad. Mortalidad general y específica. Evolución de las poblaciones. Movimientos migratorios. Políticas de población (4 horas).

3. Estadística descriptiva (4 horas).

4. Estadística analítica (4 horas).

5. Probabilidad. Distribuciones de probabilidad. Estimación de parámetros. Contraste de hipótesis (4 horas).

6. Concepto y uso de la epidemiología. Epidemiología clínica y analítica. Método epidemiológico: definición, concepto y finalidad (4 horas).

7. Indicadores de riesgo. Medidas de frecuencia de enfermedad (4 horas).

8. Medidas de asociación o del efecto. Medidas de impacto. Validez y fiabilidad (4 horas).

9. Tipos de estudios epidemiológicos (4 horas).

10. Investigación y ensayos clínicos (4 horas).

MÓDULO III: VIGILANCIA DE SALUD PÚBLICA Y RESPUESTA A ALERGIAS Y EMERGENCIAS (30 HORAS).

1. Sistemas de información sanitaria: encuestas, registros, etc. Fuentes de información sobre la salud. Sistemas de información de Salud Pública (4.5 horas).

2. Indicadores de salud de la población. Evolución en España y sus Comunidades (4.5 horas).

3. Sistemas de Vigilancia epidemiológica. Concepto. Objetivos. Métodos de vigilancia. Organización de la vigilancia epidemiológica en España y Canarias (4.5 horas).

4. Brotes epidémicos I. Protocolos de actuación y gestión. Adopción de medidas (4 horas).

5. Brotes epidémicos II. Situación en Canarias y evolución (4 horas).

6. Problemas emergentes de salud pública. Gripe aviar y otras enfermedades transmisibles (4.5 horas).

7. Enfermedades tropicales (4 horas).

MÓDULO IV: INVESTIGACIÓN Y COMUNICACIÓN CIENTÍFICA (20 HORAS).

1. Fundamentos de la investigación científica. El método científico (4 horas).

2. Filosofía, ética y principios de investigación (4 horas).

3. Búsqueda bibliográfica, acceso a la información científica y lectura crítica (4 horas).

4. Métodos y técnicas de la investigación en salud pública (4 horas).

5. La pregunta y el diseño de la investigación. Análisis e interpretación (4 horas).

MÓDULO V: PROTECCIÓN DE LA SALUD (45 HORAS).

1. La protección de la salud. Metodología de intervención. Inspección de salud pública. Medidas de policía sanitaria (4 horas).

2. Concepto e importancia de la sanidad ambiental en salud pública. Contaminación atmosférica. Principales contaminantes y efectos sobre la salud. Agua de consumo humano: control y vigilancia (4.5 horas).

3. Prevención y control de la legionelosis. Aguas recreativas: aguas de mar y piscinas (4 horas).

4. Aguas residuales. Residuos sólidos urbanos (4 horas).

5. Residuos sanitarios. Tatuaje, piercing y micropigmentación (4 horas).

6. Importancia de la seguridad alimentaria en la salud pública. Toxiinfecciones alimentarias (4 horas).

7. Contaminantes químicos de los alimentos. Residuos de plaguicidas (4 horas).

8. Aditivos alimentarios: concepto y clasificación. Listas positivas. Etiquetado de los alimentos. Declaraciones nutricionales y saludables (4.5 horas).

9. Análisis de peligros en seguridad alimentaria. Sistemas de autocontrol. Inspección y control oficial de establecimientos alimentarios (4 horas).

10. Laboratorios de salud pública: organización y gestión. Importancia en la salud pública (4 horas).

11. Salud laboral: conceptos generales y legislación. Vigilancia de la salud. Enfermedades profesionales (4 horas).

MÓDULO VI: PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD (45 HORAS).

1. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Metodología de intervención. Participación comunitaria, redes y sistemas de información en promoción de la salud (4 horas).

2. Nutrición y salud. Hábitos de alimentación saludable. Obesidad y sobrepeso (4 horas).

3. Tabaquismo: prevención y control (4 horas).

4. Calendario vacunal de Canarias. Evolución de las enfermedades. Campañas de vacunación de la gripe estacional (4 horas).

5. Drogodependencias. Situación en Canarias. Niveles de actuación. Plan Canario sobre Drogodependencias (4 horas).

6. Sida y hepatitis C (4 horas).

7. Exposición solar y salud (4 horas).

8. Enfermedades de transmisión sexual (4 horas).

9. Embarazos no deseados y planificación familiar (4 horas).

10. Programa de prevención y control de la enfermedad cardiovascular en atención primaria. Programa de diagnóstico precoz del cáncer de mama (4.5 horas).

11. Programa de salud infantil. Programa de salud oral (4.5 horas).

MÓDULO VII: TRABAJO PRÁCTICO (75 HORAS).

Elaboración de un trabajo práctico, de investigación o búsqueda bibliográfica, relacionado con un tema de interés para la salud pública, aplicando los contenidos desarrollados a lo largo del curso.

CALENDARIO DEL CURSO:

Duración: 275 horas.

Parte teórica: de 5 de septiembre a 31 de diciembre de 2011.

Presentación del trabajo práctico: cuando determine la Comisión.

Horario: de lunes a jueves en horario de tarde de cada semana. Por coincidir los días doce de octubre y uno de noviembre en días lectivos se pasarán las clases correspondientes al día laborable inmediato de esa semana, excepcionalmente y por necesidades de organización se podrá disponer de alguna tarde de viernes.



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