BOC - 2011/120. Lunes 20 de Junio de 2011 - 3412

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3412 - ORDEN de 26 de mayo de 2011, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2010, que convoca para el ejercicio de 2010 las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro (BOC nº 160, de 16.8.10).

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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, para modificar la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 3 de agosto de 2010 (BOC nº 160, de 16.8.10), por la que se convocan para el ejercicio de 2010 las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 23 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.10), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 23 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, establecía en el apartado 2, letra c), del artículo 18, como obligación del beneficiario de dichas subvenciones, y al objeto de dar cumplimiento al necesario deber de publicidad exigido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la letra ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la de colocar en su sede social un cartel ajustado a los modelos que se inserten en la convocatoria anual.

Segundo.- En la convocatoria para el ejercicio de 2010 de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro efectuada por Orden de esta Consejería de 3 de agosto de 2010, no se incluyó el mencionado modelo de cartel que los beneficiarios de estas subvenciones deben colocar en su sede social.

Tercero.- En función de lo anterior, resulta necesario modificar la citada convocatoria, en el sentido de incluir el modelo de cartel contemplado en el artículo 18, apartado 2, letra c), de la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, a fin de que los beneficiarios de la misma puedan cumplir con el deber de publicidad antes citado.

Cuarto.- La modificación de la citada convocatoria no afecta al régimen de concurrencia, por lo que no resulta necesario abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en relación con el artículo 1.2, letra j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, que mantiene su vigencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo tercero de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se convocan para el ejercicio de 2010 las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 23 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.10), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones, en el sentido de añadir un anexo III relativo al deber de publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los siguientes términos:

"Anexo III: Cartel que deberán colocar los beneficiarios en su sede social, con el objeto de dar cumplimiento al necesario deber de publicidad exigido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la letra ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo."

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE

(en funciones),

Domingo Berriel Martínez.



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