BOC - 2011/117. Miércoles 15 de Junio de 2011 - 3327

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3327 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 26 de mayo de 2011, por el que se da publicidad a la Resolución de 26 de mayo de 2011, que modifica la Resolución definitiva de 11 de mayo de 2011, por la que se resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden de 3 de agosto de 2010, que convocó las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización temporal de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería.

Descargar en formato pdf

Visto el informe propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 16 de mayo de 2011, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 96 la Resolución de 11 de mayo de 2011, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a reducir el esfuerzo pesquero a través de la paralización temporal de los barcos.

Segundo.- Entre los beneficiarios relacionados en los anexos I2, II2 y III2, se han detectado distintos errores materiales.

Por un lado, en los expedientes que se relacionan a continuación, se han establecido unos días de parada de la actividad pesquera distintos al real, y por tanto, el importe de subvención concedida no se corresponde con los días reales de parada:

Por otro lado, existe un salto de números en los importes de subvención asignados a los expedientes que a continuación se establecen:

Por último, de cuerdo con los días reales de parada, se ha asignado un importe erróneo de subvención al siguiente expediente:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca adoptar la presente Resolución de modificación sobre los expedientes de concesión de subvenciones para reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización temporal de los barcos, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo octavo de la Orden de 3 de agosto de 2010.

Segunda.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge en su artículo 105.2 literalmente lo siguiente:

"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

A propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo de la Orden de 3 de agosto de 2010,

R E S U E L V O:

I.- Modificar en el anexo I2 el número de parada establecido así como el importe de la subvención a favor de D. Nicolás D. Perdomo Déniz en el siguiente sentido:

II.- Modificar en el anexo II2 los importes de subvención señalados a los expedientes de los tripulantes que a continuación se relacionan, quedando establecida en las siguientes cantidades:

III.- Modificar en el anexo III2 el número de días de parada establecido así como el importe de la subvención a favor de D. Juan de Dios Morales Ravelo, así como el importe de la subvención concedida a D. Mario González Alonso como a continuación se expresa:

IV.- Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndole saber que frente a la misma que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2011.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.



© Gobierno de Canarias