BOC - 2011/113. Jueves 9 de Junio de 2011 - 3190

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

3190 - EDICTO de 20 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001421/2009.

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D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora, Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez, en nombre y representación de Dña. Adelina González Rodríguez contra D. Miguel Villena Carrillo, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 22 de mayo de 1982, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a las partes la necesidad de acreditar documentalmente, en el momento de anunciar o preparar el referido Recurso de Apelación, la previa constitución de un depósito por valor de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Villena Carrillo, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.



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