BOC - 2011/107. Miércoles 1 de Junio de 2011 - 2980

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2980 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de mayo de 2011, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2011.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2011.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: el Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DE OTRA PARTE: D. Ildefonso Socorro Quevedo, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), con D.N.I. 42.824.017-H, y con domicilio social, calle Jorde 1 PO4 F, facultado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en reunión celebrada el 20 de diciembre de 2010, según consta en la certificación expedida en la misma fecha por el Secretario del Consejo de Administración de GRECASA con el visto bueno de su Presidente.

Ambas partes se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en consecuencia,

MANIFIESTAN

El artículo 8.2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el consejero competente en materia de Hacienda podrá encomendar a empresas cuyo capital sea íntegramente de titularidad pública la gestión de la recepción de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones, así como la prestación del servicio de gestión de cobro en período voluntario y ejecutivo de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y la información o asistencia tributaria. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las sociedades públicas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Por su parte, GRECASA tiene reconocido, mediante Decreto 27/2002, de 25 de marzo, la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, los propios Estatutos de la entidad, modificados en cuanto a su objeto, por Acuerdo de su Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 1 de junio de 2009, señala, entre otros, respecto de su objeto social, la actividad de consultoría, asistencia técnica y prestación o gestión de servicios públicos y privados en materia tributaria, administrativa y de recaudación.

En consecuencia,

ACUERDAN

Celebrar el presente Convenio de Encomienda cuyo objeto es la prestación por Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. de los servicios de colaboración y asistencia técnica a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en los términos establecidos en las cláusulas del presente Convenio.

BASES

Primera.- Objeto.

1. Es objeto del presente Convenio la colaboración en la gestión de cobro en vía ejecutiva por la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (en adelante: GRECASA) de los siguientes recursos:

a) los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias;

b) los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias;

c) los recursos derivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales de ese Régimen;

d) cualquier otro recurso de Derecho público del que sea titular la Comunidad Autónoma de Canarias y que no esté incluido en las letras anteriores; y

e) los recursos de Derecho público correspondientes a otros entes cuya gestión de cobro le haya sido encomendada o delegada a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias (en adelante: CONSEJERÍA) en virtud del correspondiente Convenio.

2. Esa colaboración se extiende a prestar por GRECASA a los órganos de recaudación de la CONSEJERÍA, en los términos establecidos en las cláusulas del presente Convenio, los servicios de colaboración y asistencia técnica para la realización de las actuaciones de carácter material, técnicas y de preparación que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos correspondientes, en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva desarrollada por aquellos órganos de recaudación, y, en consecuencia, no se trata en el presente caso de una encomienda de las reguladas en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Régimen jurídico.

1. La presente encomienda se ajustará a lo previsto en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 y en el Decreto 27/2002, de 25 de marzo, por el que se reconoce a la empresa pública GRECASA, la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

2. La gestión de cobro se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere la cláusula primera de este Convenio.

e) Por el Reglamento General de Recaudación y por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

f) Por el Decreto 34/1991, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Por las bases de este Convenio.

h) Por las bases de los Convenios de encomienda o de delegación de la gestión de cobro en la CONSEJERÍA por otros entes en lo que respecte a la regulación que en los mismos se contenga de las actuaciones materiales dirigidas al cobro de los recursos públicos correspondientes a los mismos y que, en los términos que se prevean en los citados convenios, sean encargados por la CONSEJERÍA a GRECASA.

i) En general, por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

Tercera.- Ámbito territorial de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente convenio alcanza a las deudas cuya gestión de cobro deba realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

Corresponden a la CONSEJERÍA las competencias que en materia de recaudación se le atribuyen por su reglamento orgánico y por el resto del ordenamiento jurídico.

Quinta.- Obligaciones de GRECASA.

1. GRECASA estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos que se le encarguen por la CONSEJERÍA hasta el término del procedimiento que no impliquen el ejercicio de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho administrativo propias de la Administración, que quedan reservadas a los órganos de recaudación.

2. GRECASA, como entidad colaboradora en la gestión de cobro, responderá de cualquier falta de fondos o alcance que se produzca, con obligación de reintegrar a los órganos de recaudación las cantidades en descubierto.

3. GRECASA está obligada a priorizar la gestión de las providencias de apremio según su fecha de prescripción, impidiendo que esta circunstancia se produzca. La prescripción de derechos imputable a GRECASA, tendrá como consecuencia el efecto señalado en la cláusula duodécima del presente convenio.

4. GRECASA prestará a los órganos de recaudación la asistencia técnica de colaboración que le sea solicitada por aquellos.

5. GRECASA adoptará las medidas oportunas en orden a la gestión informatizada de las siguientes cuestiones:

a) La contabilización de los cargos que le hayan efectuado los órganos de recaudación, así como las datas de los mismos por las causas determinadas en las bases de este convenio.

b) El seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para el cobro de las providencias de apremio.

c) El mantenimiento y depuración de los ficheros de contribuyentes y de terceros, con la exclusiva finalidad del cumplimiento por GRECASA de las obligaciones que asume por virtud del presente Convenio.

d) El tratamiento y seguimiento de las suspensiones del procedimiento recaudatorio.

Los aplicativos informáticos que desarrolle GRECASA para la gestión de los expedientes que le encomiende la CONSEJERÍA estarán coordinados con las exigencias formales y técnicas señaladas por los órganos competentes de la Consejería.

6. El presente Convenio será ejecutado por GRECASA con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que GRECASA queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán las que seguidamente se relacionan, de conformidad con el contenido del mencionado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre:

6.a) GRECASA tratará los datos derivados del objeto del presente Convenio conforme a las instrucciones que reciba de la CONSEJERÍA y no podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por la CONSEJERÍA.

6.b) GRECASA no podrá subcontratar el tratamiento de datos, dada la obligación de la CONSEJERÍA, como responsable de los ficheros, de ser siempre parte de la relación jurídica, evitando la cesión de estos. Las demás tareas objeto del presente Convenio que GRECASA realice con medios ajenos a la misma no podrán superar el cincuenta por ciento de las actuaciones objeto de encomienda.

6.c) GRECASA implementará las medidas de seguridad que se acuerden por la CONSEJERÍA las cuales se considerará, a todos los efectos, que forman parte del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, las medidas de los niveles básico y medio que habrá de adoptar GRECASA se concretan en:

6.c.1) De nivel básico:

La CONSEJERÍA elaborará e implementará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal de GRECASA con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, en el que se contendrán los aspectos siguientes:

- Ámbito de aplicación del documento con la especificación detallada de los recursos protegidos.

- Medidas, normas, procedimientos y reglas estándares encaminadas a garantizar el nivel de seguridad exigido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

- Funciones y obligaciones del personal.

- Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.

- Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.

- Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo.

El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.

Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del citado Reglamento.

La CONSEJERÍA adoptará las medidas necesarias para que GRECASA conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias que se pudieran derivar del caso de incumplimiento.

El procedimiento de notificación y gestión de incidencias contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en el que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.

La CONSEJERÍA, como responsable del fichero, se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.

Si el mecanismo de autenticación se basa en la existencia de contraseña dispondrá de un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice confidencialidad e integridad.

Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el documento de seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible.

Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

La CONSEJERÍA establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con fines distintos de los autorizados.

La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 11.1 del citado Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos.

Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por la CONSEJERÍA.

Los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y almacenarse en lugar con acceso restringido al personal autorizado para ello en el documento de seguridad.

La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal fuera de los locales en los que esté ubicado el fichero, únicamente podrá ser autorizada por el responsable del fichero.

La CONSEJERÍA se encargará de verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

Los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo y para la recuperación de los datos deberán garantizar su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.

Deberán realizarse copias de respaldo al menos semanalmente, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.

6.c.2) De nivel medio:

1. El documento de seguridad deberá contener, además de lo señalado en el apartado 6.c.1) la identificación del responsable o responsables de seguridad, los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento y las medidas que sea necesario adoptar cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado.

2. La CONSEJERÍA designará uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de seguridad. Esta designación en ningún caso supondrá una delegación de responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

3. Los sistemas de información e instalación de tratamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos.

El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles adoptados al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias que se estimen necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y las recomendaciones propuestas.

Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad, que elevará las conclusiones a la CONSEJERÍA para que adopte las medidas oportunas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

4. La CONSEJERÍA establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.

Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

5. Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal.

6. Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.

Igualmente se dispondrá de un sistema de registro de salida del soporte informático que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.

Cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en el previamente a que se proceda a su baja en el inventario.

Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de las operaciones de mantenimiento se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos.

7. En el registro al que se refiere el apartado 6.c.1) anterior deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué dato ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.

Será necesaria la autorización por escrito de la CONSEJERÍA para la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos.

8. Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

6.d) En el supuesto de que las personas encargadas del tratamiento de datos destinen estos a otra finalidad que la prevista en el presente Convenio, los comuniquen o utilicen incumpliendo lo estipulado, serán considerados también responsables, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubieran incurrido.

7. GRECASA se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportunos los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

8. GRECASA no podrá participar en procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, cuando no concurra ningún licitador se le podrá encargar la actividad objeto de licitación pública.

9. En el caso de que GRECASA deba realizar alguna contratación con terceros en el marco de la ejecución de las actividades encomendadas, esa contratación se someterá a los mismos criterios contenidos en la legislación de contratación de las Administraciones Públicas en lo concerniente a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.

10. Para el desarrollo de las actuaciones materiales que se le encomiendan por virtud del presente Convenio, GRECASA podrá establecer convenios o contratar con otras entidades el acceso telemático a la información custodiada en Registros Públicos u obtenida a partir de los mismos a fin de procurar la obtención de información necesaria para la realización de los actos del procedimiento de embargo. De los convenios y contratos que a tal efecto se suscriban por GRECASA se dará cuenta a la CONSEJERÍA con carácter previo a su entrada en vigor. Del mismo modo, GRECASA podrá recoger información procedente de boletines oficiales y cualquier otra fuente, con idéntica finalidad.

Los datos que obtenga GRECASA en los términos previstos en el punto anterior los utilizará únicamente conforme a las instrucciones que reciba de la CONSEJERÍA y no los podrá aplicar o utilizar con fin distinto al que figure en tales instrucciones, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Respecto de datos e informes que pudieran ser obtenidos por cualquier interesado, las solicitudes podrán ser formuladas directamente por personal de GRECASA que esté habilitado para el acceso; aquellos datos e informes cuyo acceso comporte el ejercicio de facultades o potestades administrativas serán obtenidos por requerimiento de los órganos de recaudación, sin perjuicio de la transmisión telemática de los mismos por los medios instrumentales que hayan sido acordados por GRECASA con la conformidad de la CONSEJERÍA, sin que ello pueda implicar, en ningún caso, la atribución a GRECASA de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

11. GRECASA se encargará de la preparación y tratamiento de los ficheros de intercambio de datos correspondientes al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda el 15 de septiembre de 2006 para la recaudación en vía ejecutiva que haya de realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ingresos de derecho público de esta Comunidad.

Sexta.- Procedimiento.

6.1. Inicio de la gestión de cobro.

La Unidad administrativa designada al efecto por la CONSEJERÍA remitirá periódicamente a GRECASA, por los medios que determine la Dirección General de Tributos, los ficheros comprensivos de las deudas providenciadas de apremio expedidas y cuya gestión de cobro se encomiende a GRECASA en los términos del presente Convenio. Las especificaciones técnicas del fichero deberán ajustarse a las establecidas por la CONSEJERÍA mediante Resolución del Director General de Tributos. En el fichero se contendrán, respecto de cada título, como mínimo, los datos que se especifican en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, así como, en su caso, la identificación de los obligados tributarios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 35 de la Ley General Tributaria y los bienes afectos a las deudas en garantía.

No deberán remitirse a GRECASA las deudas correspondientes a Organismos Oficiales, así como aquellas inferiores al importe que se haya determinado como suficiente para la cobertura del coste que represente su recaudación salvo que, en este último caso, tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador y las referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía mínima referenciada, excluidos los recargos del período ejecutivo. Así mismo se verificará, previamente al envío de deudas, que entre estas no figuran prescritas o que prescribirán en el plazo mínimo para su notificación, deudas que hayan sido objeto de recurso sin haber resuelto, ni deudas cuya liquidación haya sido recurrida con solicitud de suspensión.

Cuando se hubieran constituido ante la CONSEJERÍA garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros como garantías existan para cada deuda conforme a las especificaciones técnicas del fichero al que se refiere la presente base.

En cualquier caso, cuando la CONSEJERÍA tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros diseñados al efecto en las especificaciones técnicas del fichero al que se refiere la presente base.

6.2. Cargo de valores.

El cargo se define como adeudo en la cuenta de gestión recaudatoria de GRECASA.

Antes de su aceptación, el fichero será sometido a una previa validación por GRECASA, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones técnicas acordadas por la CONSEJERÍA, rechazándose en caso contrario.

Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar el cargo recibido.

Aceptado el cargo, GRECASA verificará que los títulos ejecutivos que integran la remesa han quedado incorporados al correspondiente fichero cumpliendo los requisitos señalados en la Resolución del Director General de Tributos citada en el apartado anterior, procediendo a proponer datar "por otras causas" dentro del plazo de dos meses a partir de la recepción del soporte magnético las deudas que se estime que carecen de alguno de los datos exigidos por el Reglamento General de Recaudación, así como las citadas en el apartado 6.1 anterior. Estas deudas serán devueltas al órgano encomendante a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporarlas al siguiente envío.

GRECASA incorporará a un fichero las deudas comprendidas en el cargo que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado a fin de su remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho soporte se ajustará a las especificaciones técnicas señaladas en el Convenio suscrito entre la citada Agencia y la Consejería de Economía y Hacienda para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos la CONSEJERÍA será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

6.3. Aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas se presentarán por los obligados al pago ante los órganos de recaudación competentes, incorporándolas al sistema en el plazo máximo de diez días.

La aprobación del aplazamiento o del fraccionamiento determinará la suspensión del procedimiento de apremio, debiendo incorporar el órgano recaudador al sistema informático la identificación de la garantía prestada en su caso. Si llegado el vencimiento de los plazos concedidos, no se efectúa el pago, en el plazo de 10 días naturales desde el vencimiento, se incorporará al sistema y se notificará a GRECASA la correspondiente diligencia de archivo. Una vez notificada la misma se procederá en su caso a ejecutar la garantía y en caso de inexistencia o insuficiencia de esta, proseguirá el procedimiento de apremio.

Si se deniega la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se continuará el procedimiento de apremio.

6.4. Recursos.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se incorporará al sistema informático y se notificará a GRECASA, en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de la resolución adoptada si es competencia del órgano de recaudación o de la notificación a este si no lo es.

Cuando la suspensión sea superior a doce meses podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, a los órganos competentes. Se acompañará descripción de las acciones tomadas por GRECASA para el cobro hasta el momento de su devolución.

Antes de diez días naturales desde la fecha de la resolución del recurso o de la notificación de esta al órgano de recaudación si no es el competente, se incorporará al sistema informático y se notificará a GRECASA.

Con carácter inmediato se notificarán a GRECASA los derechos anulados o dados de baja.

6.5. Ingresos.

1. El ingreso de las deudas objeto del presente Convenio se efectuará en las cuentas corrientes que la CONSEJERÍA señale o en los señalados en la Orden de 7 de marzo de 2006, por la que se autorizan los cobros en las cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las oficinas de GRECASA y se establecen otros lugares de pago, y en sus términos.

2. El órgano recaudador notificará a GRECASA con carácter inmediato los pagos que se hayan realizado en cuentas diferentes a las citadas en el punto 1 anterior respecto de deudas objeto del presente Convenio. Si el cobro no cubriera el total de la deuda apremiada, el procedimiento ejecutivo continuará por el saldo pendiente.

6.6. Costas del procedimiento.

1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación, y serán a cargo del apremiado, a quien serán exigidas.

2. GRECASA gestionará por cuenta de la CONSEJERÍA las siguientes actuaciones derivadas de los procedimientos de apremio objeto del presente Convenio:

a) Las valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados que deban ser realizados por empresas o profesionales ajenos a la Administración.

b) Las actuaciones en los registros públicos.

c) El depósito y administración de los bienes embargados.

d) Los demás gastos que, imprescindible y concretamente, exija y requiera la propia ejecución.

3. Las empresas o profesionales devengarán sus honorarios con arreglo a la tarifa que oficialmente tengan establecida o de acuerdo con la cuantía que se haya estipulado en el contrato celebrado con GRECASA, del cual se dará cuenta a la CONSEJERÍA.

4. Los gastos que se ocasionen por actuaciones de los Registros públicos serán los establecidos en la normativa vigente, debiendo expedir los Registradores o encargados de los mismos factura a nombre de GRECASA de dichos gastos, sin perjuicio de consignarlos, si procede, en los mandamientos, certificaciones y demás documentos que les sean presentados o expidan relacionados con los bienes embargables.

5. Se considerarán como gastos originados por los depósitos de bienes embargados los siguientes:

a) La retribución a los depositarios, si la hubiere.

b) Cuando no estén incluidos en tal retribución, los de transporte, embalaje o acondicionamiento, almacenaje, entretenimiento y conservación.

c) Los originados por el desempeño de funciones de administración necesarios para la gestión de los bienes en los casos del artículo 95 del Reglamento General de Recaudación.

GRECASA dará cuenta a la CONSEJERÍA de los contratos que formalice a los efectos de depósito de los bienes embargados. Las facturas correspondientes a los gastos originados por los depósitos de bienes serán expedidas a nombre de GRECASA.

6. Mensualmente, GRECASA expedirá factura liquidando las costas que se hayan producido durante el período. Dicha factura, aparte de cumplir con los requisitos establecidos con carácter general por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, incorporará la relación detallada de las costas suplidas por GRECASA respecto de cada procedimiento de apremio.

Los créditos destinados a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho público se consignarán en la siguiente aplicación:

Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación

10 07 932A 226.04 Remuneraciones

a agentes mediadores

7. Si ultimado un procedimiento administrativo y practicada liquidación las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, será a cargo de la Administración la parte no cubierta, sin perjuicio de los derechos que para su cobro pueda ejercer la CONSEJERÍA.

8. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes, pudiendo los órganos competentes solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas.

6.7. Solicitud de información a los órganos de recaudación.

Para la mejor gestión de cobro de los derechos económicos a que se refiere el presente convenio, GRECASA podrá solicitar colaboración e información a los órganos competentes de la CONSEJERÍA. Si la contestación a la solicitud de información no se produce en el plazo de un mes, o esta resulta notoriamente insuficiente, GRECASA podrá proceder a devolver los títulos a que se refiere.

En los mismos términos, se podrá solicitar colaboración e información a los órganos competentes de los entes y organismos que encomienden su gestión recaudatoria a la CONSEJERÍA y, a su vez, se encargue la misma a GRECASA.

6.8. Datas.

La data se define como abono en la cuenta de gestión recaudatoria de GRECASA.

1. GRECASA propondrá para datar las deudas apremiadas en las que concurra alguna de las siguientes causas:

a) Ingreso. Se considerará ingreso los pagos de la deuda efectuados en las cuentas corrientes que la CONSEJERÍA señale o en las oficinas de GRECASA.

También se datarán por esta causa las deudas declaradas extinguidas por compensación de oficio o a instancia del deudor o por adjudicación de bienes.

b) Anulaciones o bajas:

1) Anulaciones.

2) Insolvencias.

3) Incobrables.

4) Prescripciones.

5) Falta de datos.

6) Fallecido.

La propuesta de la data por estas causas se producirá según lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

c) Otras causas. Se propondrá la data de las deudas apremiadas cuya gestión esté fuera del ámbito convenido o titularidad de organismos oficiales, inferiores al importe que se establezca o que permanezcan más de doce meses suspendidas tal como señala el apartado 6.4 de la disposición sexta del presente Convenio y además de cualquier otro motivo autorizado por el órgano competente.

2. Se considerará que una providencia de apremio está datada por anulación, baja, u otras causas cuando esté resuelto el correspondiente expediente administrativo.

3. La determinación de los créditos incobrables es potestad exclusiva del órgano de recaudación, a instancias de GRECASA, que justificará ante aquel los trámites realizados obligatoriamente según instrucciones del órgano competente en función de la cuantía del expediente.

En el caso de que posteriormente los órganos competentes tuvieran conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por incobrable o por falta de datos, que permitieran la realización del derecho, o se reparara la causa del recurso o reclamación estimado parcialmente, por el órgano competente se podrá emitir un nuevo título ejecutivo que se remitirá en el siguiente cargo mensual acompañando la documentación justificativa de la nueva inclusión.

Séptima.- Coste del servicio.

1. Como compensación por el coste del servicio de gestión de cobro, el organismo competente abonará a GRECASA las siguientes cantidades:

1.1. El 13% de la recaudación que se derive de los actos de gestión recaudatoria en los que colabore GRECASA.

Constituye la base de cálculo para la aplicación del porcentaje la recaudación bruta de los siguientes conceptos:

a) Ingresos de providencias de apremio contabilizadas en la base de datos "Contraído Previo" de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Ingreso de providencias de apremio correspondientes a actos de liquidación de las Oficinas Liquidadoras o de otros órganos competentes.

c) Ingresos de intereses de demora correspondientes a las providencias de apremio señaladas en los dos puntos anteriores.

1.2. El 2,5% de las providencias de apremio anuladas o dadas de baja que se derive de los actos de gestión recaudatoria en los que colabore GRECASA, exceptuando las derivadas de la prescripción.

2. La compensación por el coste del servicio se determinará por períodos mensuales, a cuyo fin GRECASA expedirá factura con arreglo a la normativa del Impuesto General Indirecto Canario, desglosando el importe a percibir y el importe repercutido, cuya suma no podrá ser superior a la compensación total determinada según el apartado 1. Las facturas habrán de reunir los requisitos señalados por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.

3. El importe de la compensación determinada con arreglo al apartado 1 se entenderá, en todo caso, con inclusión del Impuesto General Indirecto Canario o tributo indirecto que pudiera resultar de aplicación.

4. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, y con relación al período mensual inmediatamente anterior, los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda aprobarán los certificados de saldos a día 20 y las conciliaciones de cada una de las cuentas restringidas de recaudación ejecutiva abiertas, y notificarán el total de derechos cobrados por parte del órgano recaudador así como las anulaciones y bajas por las diferentes causas que se hayan datado. Estos certificados serán remitidos inmediatamente al órgano competente de la Consejería para fiscalización y control del expediente de gasto y, sin perjuicio del abono a GRECASA del importe facturado que se considere conforme, dará lugar, en su caso, a la rectificación de la factura.

Los créditos destinados al pago del premio de cobranza se consignarán en la siguiente aplicación presupuestaria:

Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación

10 07 932A 226.04 Remuneraciones

a agentes mediadores

5. En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud del presente Convenio no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiera incurrido.

Octava.- Cuentas a rendir por GRECASA.

1. El día 20 de cada mes se procederá al cierre de las cuentas restringidas, ingresándose en una sola de ellas los saldos de las restantes. En el mes de diciembre de cada ejercicio el cierre se realizará el día 31. En el plazo de 5 días hábiles desde el cierre, GRECASA remitirá al órgano competente las conciliaciones de los saldos de las cuentas restringidas, así como el fichero correspondiente.

2. Mensualmente GRECASA rendirá ante la CONSEJERÍA una cuenta de gestión.

Novena.- Obligaciones laborales de GRECASA.

GRECASA deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del convenio, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Décima.- Indemnizaciones.

Será obligación de GRECASA indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato y que sean imputables a la misma.

Cuando tales daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma.

Undécima.- Gestión de cobro de deudas encomendadas o delegadas a la CONSEJERÍA.

GRECASA queda obligada a asumir la práctica de todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de recursos de Derecho público correspondientes a los entes cuya gestión de cobro le haya sido encomendada o delegada a la CONSEJERÍA en virtud del correspondiente Convenio hasta el término del procedimiento, siempre que tales actuaciones no impliquen el ejercicio de potestades, funciones o facultades reservadas a los órganos de recaudación y en los términos previstos en el presente Convenio y en el que al efecto se haya suscrito entre la Consejería y el organismo de que se trate.

No obstante lo anterior, la CONSEJERÍA deberá comunicar a GRECASA el encargo de la actuación específica respecto de la gestión de cobro de los recursos de Derecho público de cada ente.

Duodécima.- Resolución o modificación del convenio.

1. Son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El no ajustarse GRECASA en el desempeño del servicio a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigente aplicable, así como a las bases del presente convenio.

b) La falta de diligencia de GRECASA en la gestión de los títulos entregados que produzca perjuicios a la Hacienda Pública canaria. Será causa de resolución la reiterada prescripción de derechos imputable a GRECASA.

c) El faltar GRECASA al deber de solvencia establecido en el apartado 2 de la base quinta.

d) La aportación de información comprobada a terceros por parte de GRECASA, sin autorización del órgano de recaudación.

e) El cambio de sistema recaudatorio.

2. Podrá dar lugar a la modificación o resolución del convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecte al contenido de este convenio.

3. El Consejero de Economía y Hacienda podrá modificar o denunciar el presente convenio, en cualquier momento y a su libre decisión, por cualquier otra circunstancia distinta a las señaladas en los apartados anteriores de esta base. La resolución del convenio no dará lugar a derechos indemnizatorios para GRECASA.

En caso de resolución, se devolverán por GRECASA a la CONSEJERÍA los expedientes que se le hubieran encomendado, con independencia que su tramitación no hubiera culminado, estableciéndose por la CONSEJERÍA la forma y plazos de entrega de los expedientes encomendados a GRECASA.

4. Una vez finalizada la vigencia de este Convenio, los datos de carácter personal deberán ser devueltos a la Consejería de Economía y Hacienda, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Decimotercera.- Comisión se Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales de la Dirección General de Tributos, uno de la Intervención General, y dos vocales de GRECASA bajo la presidencia del Director General de Tributos o persona en quien delegue. A la misma asistirá, con voz pero sin voto, un Secretario que será designado por el Presidente de la citada Comisión. Las funciones de la misma serán:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

b) Resolver las dudas que puedan surgir de su aplicación.

c) Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del presente Convenio, para su inmediata corrección.

El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión y en lo no previsto por esta, se aplicarán de forma subsidiaria, las normas contenidas en el artículo 22 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de órganos colegiados.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partes cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

Decimocuarta.- Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de la suscripción del mismo por las partes intervinientes. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.

2. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Decimoquinta.- Período transitorio.

Las actuaciones de cobro que venga realizando GRECASA respecto de recursos de los que integran el objeto del presente Convenio se ajustarán a las previsiones de sus bases.

Decimosexta.- Jurisdicción.

En caso de controversia respecto del presente Convenio las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.- En representación de la Consejería de Economía y Hacienda, Jorge Marín Rodríguez Díaz.- En representación de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., Ildefonso Socorro Quevedo.



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