BOC - 2011/107. Miércoles 1 de Junio de 2011 - 2978

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

2978 - ORDEN de 17 de mayo de 2011, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 1997, que regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 12, de 27.1.97).

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Mediante Orden de 16 de enero de 1997 (BOC nº 12, lunes 27.1.97), del Consejero de Sanidad y Consumo, se estableció un mecanismo de evaluación y seguimiento de los cursos que se celebren en materia de sanidad y servicios sociales, en forma de Reconocimiento de Oficialidad por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), como estímulo y respaldo oficial a cuantas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, promuevan la formación de la población y de los distintos sectores profesionales en las citadas disciplinas.

La irrupción de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos, también en el mundo de la formación, unido a la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de 16 de enero de 1997, aspecto en el que destaca la conveniencia de acortar los plazos de resolución y de simplificar el procedimiento, aconsejan una modificación puntual de dicha Orden al objeto de adaptarla a los tiempos actuales.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 16 de enero de 1997, por la que se regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifican los artículos 2, 3 y 4 de la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 16 de enero de 1997, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 2.- Solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que organicen cursos para los que se pretenda el reconocimiento oficial, deberán dirigir su solicitud a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias con dos meses, al menos, de antelación al inicio de los mismos, acompañando documentación expresiva de:

a) Datos de la entidad organizadora o proveedora: nombre, N.I.F., C.I.F., domicilio social, dirección, en su caso, del establecimiento permanente en Canarias, teléfono, fax, correo electrónico, y persona responsable en Canarias.

b) Datos de la actividad a reconocer: título, director o responsable, lugar de realización, tipo de la actividad, número máximo de participantes, control de asistencia cuando sea presencial o seguimiento tutorizado de los alumnos en los demás casos, duración, fecha de inicio y finalización y profesionales o personas a los que va dirigida (profesión, especialidad o formación específica y ámbito de trabajo).

c) Características de la actividad:

- Objetivos generales de formación que se pretenden conseguir.

- Organización y logística. Deberá adjuntar el cronograma detallado de la actividad en el que se describa horario, contenido y el personal docente y su cualificación, otro personal no docente y su cualificación, criterios de selección de los alumnos participantes y forma de inscripción empleada, así como los recursos materiales previstos (material impreso, transparencias, diapositivas, etc.).

En caso de actividades no presenciales o mixtas será necesario adjuntar con el programa, una muestra representativa del material docente y especificar el tipo de soportes que se van a utilizar (servidor, cuenta correo, plataforma, aparatos de videoconferencia, etc.), debiendo garantizar mecanismos que permitan un adecuado seguimiento tutorizado de los alumnos.

- La metodología que se va a utilizar para las actividades no presenciales o mixtas deberá incluir la descripción de la acción tutorial (vía de contacto, disponibilidad, tiempo de resolución de consultas), recursos complementarios de los que dispone el participante (recursos on-line, correo electrónico, biblioteca virtual, etc.).

- Evaluación: especificar el tipo y pruebas de evaluación de la actividad que están programadas, de los alumnos, profesores, actividad, etc. Adjuntar el modelo de evaluación y los mínimos exigidos para ella y la obtención de diploma o certificado.

d) Financiación: presupuesto global, especificando el importe de la inscripción o matrícula.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares señalados en la normativa estatal básica reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tanto las solicitudes como el resto del procedimiento se podrán tramitar por vía telemática cuando esté operativa la sede electrónica o el registro electrónico de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias."

"Artículo 3.- Requisitos.

Podrán presentar solicitudes de reconocimiento de oficialidad los organizadores o proveedores de formación con personalidad jurídica propia, con capacidad y experiencia formativa acreditable, y con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, que acrediten:

a) Tener experiencia en el campo de la formación e investigación, en materia de sanidad o servicios sociales.

b) Disponer para la dirección del curso de personas de probada experiencia y capacidad profesional, dentro de la especialidad de que se trate.

c) Disponer para la impartición de los cursos de personas con la cualificación y formación idóneas dentro de la especialidad de que se trate.

d) Disponer de medios materiales y técnicos idóneos para las actividades formativas."

"Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las solicitudes se tramitarán conforme a lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, incorporándose los informes técnicos que se consideren oportunos a fin de valorar si la materia a impartir se encuentra dentro de las competencias de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, el perfil de los destinatarios, que los docentes tengan la formación adecuada a la consecución de los objetivos y que las horas docentes asignadas sean proporcionadas.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de dos meses a contar desde que la solicitud tuvo entrada en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Pasado dicho plazo se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

3. El reconocimiento de oficialidad tendrá una validez de un año a contar desde la fecha en que fue notificado o hasta la finalización de la actividad dentro del plazo anterior. Transcurrido un año sin que la actividad se haya iniciado, deberá reproducirse su petición.

4. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias notificará al Servicio Canario de la Salud y a la Viceconsejería competente en materia de bienestar social e inmigración, según la materia, las resoluciones que dicte resolviendo positivamente los expedientes de reconocimiento de oficialidad y las que se produzcan por silencio administrativo.

5. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias podrá revocar el reconocimiento de oficialidad otorgado mediante resolución motivada, cuando estime que no se han cumplido las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento o no se ha garantizado o materializado la calidad formativa de la misma y de los controles académicos."

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2011.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Fernando Bañolas Bolaños.



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