BOC - 2011/102. Martes 24 de Mayo de 2011 - 2806

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2806 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 10 de mayo de 2011, de la Secretaria, relativo a notificación de la Resolución de 3 de marzo de 2011, de la Presidenta, por la que se desestima el recurso de alzada del procedimiento sancionador S-056/09 contra Dña. Alicia Villalba del Campo.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Alicia Villalba del Campo en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), la Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 3 de marzo de 2011 sobre expediente sancionador S-056/09, tramitado en este Instituto, y las cartas de pago para hacer efectivo el importe la sanción impuesta en el mismo, y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo.

ANUNCIO

Notificar a Dña. Alicia Villalba del Campo la Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda por la que se desestima el recurso de alzada formulado por Dña. Alicia Villalba del Campo contra la Resolución del Director de 18 de marzo de 2010, recaída en el expediente sancionador S-056/09, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Alicia Villalba del Campo contra la Resolución de la Dirección de este Instituto de 18 de marzo de 2010, la cual es confirmada íntegramente por la presente, por resultar ajustada a Derecho.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Asimismo, siendo firme en vía administrativa la citada resolución, se le informa que deberá hacer efectivo el pago correspondiente a la sanción impuesta, por lo que se acompaña documento de ingreso que deberá hacer efectivo en la Caja General de Ahorros de Canarias en la CC nº 2052 8150 72 3500021906, por importe de 4.001,00 euros. Este ingreso deberá efectuarse en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de este requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Debiendo ser presentado en este Instituto el ejemplar del documento de ingreso correspondiente a la Administración dentro de dicho plazo. La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2011.- La Secretaria, p.s., el Jefe de Servicio de Administración General (Resolución de 20.4.11), Francisco Panizo Álamo.



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