BOC - 2011/091. Lunes 9 de Mayo de 2011 - 2450

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2450 - ORDEN de 29 de abril de 2011, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Las transformaciones derivadas de las exigencias de la sociedad de la información y el conocimiento, han impulsado a la Unión Europea a poner en marcha un conjunto de procesos para modificar las políticas educativas y los sistemas educativos en los países miembros que afectan a los distintos niveles de enseñanza y, en concreto, a las enseñanzas artísticas superiores.

En esta línea, La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su artículo 45.2.c), establece que los estudios superiores de música, las enseñanzas de arte dramático y los estudios superiores de diseño, tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores.

Posteriormente, el Real Decreto 1.614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27 de octubre), en el artículo 1, explicita que "el objeto del real decreto es desarrollar la estructura y los aspectos básicos de las enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley Orgánica 2/2006, y de conformidad con las líneas emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior". Asimismo, en el artículo 7, establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores podrán ofertar los estudios de Grado, Máster y Doctorado, estos últimos en convenio con las Universidades.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, recoge los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 86, de 9 de abril), y establece las relaciones numéricas profesor-alumnado de los centros de enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático y diseño.

El Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de mayo), determina la finalidad del grado y perfiles profesionales, las características básicas de los planes de estudios oficiales de Grado, de sus respectivas titulaciones, relaciona las competencias generales, transversales y específicas, y el acceso a la prueba específica para estos estudios.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de mayo), determina las características básicas de los planes de estudios oficiales de Grado, de sus respectivas titulaciones, relaciona las competencias generales, transversales y específicas, y el acceso a la prueba específica para estos estudios.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de mayo), determina las características básicas de los planes de estudios oficiales de Grado, de sus respectivas titulaciones, las competencias generales, transversales y específicas, y el acceso a la prueba específica para estos estudios.

En consecuencia, teniendo en cuenta los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Música y Diseño se hace preciso introducir modificaciones en la oferta educativa, con el fin de adecuarla a las nuevas enseñanzas de grado que establecen los reales decretos referidos anteriormente.

En esta línea, es necesario destacar que las Disposiciones Adicionales Terceras de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, establecían que en el curso académico 2010-2011 se iniciaría la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Música y Diseño, lo que efectivamente así ha ocurrido en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, se ha autorizado la puesta en marcha del primer curso experimental del grado de estas enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con tales disposiciones de carácter básico y prescriptivo. Para concretar el cumplimiento de esta normativa, esta Administración educativa ha dictado la Resolución de 30 de septiembre de 2010, para iniciar el curso académico 2010-2011 la puesta en marcha del primer curso de los estudios de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, con carácter experimental y, por tanto, susceptible de revisión y modificación al tiempo que se configura el plan de estudios en su totalidad para cada una de las titulaciones citadas.

En esta línea y, una vez finalizada la elaboración de los planes de estudios de Grado en las enseñanzas artísticas indicadas, procede aprobar la presente Orden, en ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, en su artículo 32, reconoce que los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, la de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en relación con el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14 de julio), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto de la norma.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la implantación de las enseñanzas artísticas superiores oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño de conformidad con los planes de estudios establecidos en los anexos I, II y III, iniciados desde el curso 2010-2011, con carácter experimental, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre los centros en los que deben cursarse dichos estudios, esta Orden será de aplicación para los centros públicos y privados debidamente autorizados, que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que son los siguientes:

Grado en Música en las especialidades señaladas en el anexo I: Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC), sedes de Gran Canaria y Tenerife.

Grado en Arte Dramático: Centro Superior Autorizado de Arte Dramático, Escuela de Actores de Canarias (EAC), sedes de Gran Canaria y Tenerife.

Grado en Diseño: Escuelas de Arte y Superiores de Diseño (EASD), de Gran Canaria y "Fernando Estévez" de Tenerife.

Artículo 3.- Planes de estudios.

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, comprenderán una formación básica y una formación específica orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para ello, desarrollarán de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas. Asimismo, los planes de estudios deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas, además de los perfiles profesionales definidos en los reales decretos citados que regulan el contenido básico de las enseñanzas de Grado objeto de esta Orden.

2. La elaboración de los planes de estudios para cada uno de los Grados autorizados en esta norma, obedece a una estructura que se corresponde con las titulaciones ofertadas, clasificadas por especialidades, divididas en cuatro cursos académicos, a razón de 60 Créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) en cada uno, que suman un total de 240 ECTS, distribuidos entre las materias que configuran el propio plan de estudios, según se establece en los correspondientes: anexo I Grado en Música, anexo II Grado en Arte Dramático y anexo III Grado en Diseño.

3. La organización y contenido de los planes de estudios referidos en los citados anexos, se presentan mediante tablas y conforme a los criterios y aspectos siguientes:

a) Las materias de formación básica y las obligatorias de especialidad, respetan el mínimo de créditos prescriptivos establecidos en el contenido básico de los Grados en Música, Arte Dramático y Diseño, respectivamente.

b) El trabajo de fin de grado se realizará en la última fase del plan de estudios con un mínimo de 6 créditos y máximo de 30 créditos.

c) Cada materia se organiza en una o varias asignaturas con indicación del número de ECTS asignado.

d) Cada crédito tendrá asignado un mínimo de 25 horas y un máximo de 30.

e) Las asignaturas se identifican según su carácter: asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas.

f) Las asignaturas del plan de estudios de Grado en música se identifican según el carácter de su enseñanza: instrumental individual, no instrumental y de conjunto o colectiva.

g) Cada asignatura comprende el número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales del estudiante y la duración y temporalidad por curso.

h) La ratio profesorado/alumnado de las asignaturas será la establecida en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE nº 86, de 6 de abril).

i) Se reflejan las asignaturas que tienen establecida prelación.

j) Equivalencia de asignaturas y créditos ECTS que se reconoce a los estudiantes que han superado asignaturas de planes de estudios oficiales anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden.

4. En la asignación de créditos para cada materia o asignatura se ha tenido en cuenta el número de horas requeridas al alumnado en las actividades presenciales, entendidas como aquellas en las que su trabajo se realiza directamente con el profesorado y comprende: las clases teóricas y prácticas, los seminarios, talleres, tutorías, trabajos de clase, pruebas de evaluación y prácticas externas supervisadas. Por el contrario, serán actividades no presenciales todas las que el alumnado debe realizar mediante el trabajo autónomo individual o grupal, horas de estudio dedicadas a la preparación de las clases, trabajos, investigaciones, proyectos, exámenes y pruebas de evaluación.

5. Los estudiantes que participen en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, podrán obtener un reconocimiento de hasta 6 créditos como máximo del total del plan de estudios cursado.

6. Con la finalidad de preparar a los estudiantes para su inserción laboral se asigna una carga de 12 créditos ECTS de prácticas externas que deberá ofrecerse en la segunda mitad del plan de estudios.

7. Las enseñanzas objeto de esta Orden concluirán con la elaboración, presentación y superación de un Trabajo de Fin de Grado por parte del estudiante, que se realizará en la fase final del plan de estudios, y que estará orientado a la adquisición de competencias asociadas a la titulación con una asignación de 6 créditos ECTS.

Artículo 4.- Implantación de los planes de estudios y reconocimiento de créditos.

1. Desde el curso académico 2010-2011, en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC), se ha implantado el primer curso del plan de estudios oficiales de Grado en Música, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Paralelamente, en el mismo curso 2010-2011, se ha extinguido el primer curso de las enseñanzas del grado superior de Música, reguladas por la Orden de 25 de junio de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, de la anterior ordenación educativa.

3. Desde el curso académico 2010-2011, en el Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias" (EAC), se ha implantado el primer curso del plan de estudios oficiales de Grado en Arte Dramático, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Paralelamente, en el mismo curso 2010-2011, se ha extinguido el primer curso de las enseñanzas de Arte Dramático, reguladas por el Decreto 118/1999, de 17 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios (BOC nº 87, de 7.7.99).

5. Desde el curso académico 2010-2011, en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño "Gran Canaria" y "Fernando Estévez", se ha implantado el primer curso del plan de estudios oficiales de Grado de Diseño, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. Paralelamente, en el mismo curso 2010-2011, se ha extinguido el primer curso de los estudios superiores de Diseño, regulados por el Decreto 86/2009, de 23 de junio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño y se regula el acceso y admisión a estos estudios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 129, de 6.7.09).

7. Progresivamente, en los cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, se realizará la implantación de los cursos segundo, tercero y cuarto, de los estudios de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, establecidos en los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, todos de 14 de mayo. Asimismo, y de modo simultáneo, se extinguirán los cursos segundo, tercero y cuarto, correspondientes a la ordenación educativa emanada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

8. Para asegurar el reconocimiento y transferencia de créditos en el Grado de Música, Arte Dramático y Diseño, según lo dispuesto en la normativa básica estatal, Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se faculta a las Administraciones educativas para aceptar o reconocer los créditos obtenidos por el estudiante de estas enseñanzas artísticas superiores, realizadas oficialmente en centros del Espacio Europeo de Educación Superior o de cualquier Comunidad Autónoma del Estado.

9. Al alumnado graduado que acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Grado en Música, Arte Dramático o Diseño, le será reconocida la totalidad de créditos obtenidos en materias de formación básica. Asimismo, el alumnado que haya superado los 60 créditos ECTS del primer curso experimental 2010/2011 en Arte Dramático, Música o Diseño, podrá matricularse en el segundo curso experimental de los estudios correspondientes, regulados en esta Orden.

Artículo 5.- Titulaciones académicas.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de los Grados autorizados en la presente Orden, dará lugar a la obtención del título según la denominación que a continuación se establece, seguida de la correspondiente especialidad: Graduado o Graduada en Música, Graduado o Graduada en Arte Dramático y Graduado o Graduada en Diseño.

2. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional, serán homologados por el Estado y expedidos por la Administración educativa en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

3. Para promover la movilidad de los estudiantes y titulados en otros centros de enseñanzas artísticas superiores nacionales o europeos, la Administración educativa expedirá junto con el título un documento denominado Suplemento Europeo del Título, que incorpora la información unificada sobre los estudios realizados, resultados obtenidos, función y nivel de la titulación de Grado en Música, Arte Dramático o Diseño, conforme a la reglamentación que al efecto se establezca.

Artículo 6.- Acceso, oferta de plazas y admisión.

1. Las condiciones de acceso a las enseñanzas conducentes a las titulaciones de Grado objeto de esta Orden, se atendrán a lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y a cualquiera otras disposiciones que establezcan al efecto las Administraciones educativas competentes.

2. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes determinará la oferta de plazas en la Comunidad Autónoma de Canarias, para cada curso académico, en relación con los estudios y especialidades de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, que se harán públicas antes de finalizar cada curso académico. Cuando la demanda de plazas sea superior a las autorizadas o disponibles, tendrá prioridad el alumnado que supere las pruebas específicas de acceso en alguno de los centros indicados en el artículo 2, que imparten los estudios del Grado relacionados con dicha prueba y, de concurrir varios estudiantes a la misma especialidad, atendiendo a las calificaciones obtenidas. El alumnado que haya superado dicha prueba en un centro diferente, obtendrá plaza, sólo en el caso de que existan plazas libres y, de coincidir varias solicitudes para la misma especialidad, aplicando el criterio de mejor puntuación en la prueba.

3. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocar y organizar las pruebas de acceso en los centros referidos en el artículo 2 de esta norma, quedando sujetas a lo establecido en los artículos precedentes y demás normativa que se dicte al efecto.

4. El número de estudiantes matriculados en primer curso para que se pueda impartir una especialidad autorizada en un centro público se establece en un mínimo de ocho. Para el caso del Conservatorio Superior de Música de Canarias, se impartirán, al menos, tres especialidades, en los términos exigidos en el artículo 21, apartado 1 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. El número de estudiantes matriculados en una asignatura de carácter optativo para que se pueda impartir en un centro público se establece en un mínimo de diez.

Artículo 7.- Planificación e información académica.

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores citados en el artículo 2, publicarán el calendario académico del curso, indicando la fechas de inicio y fin, y la duración del curso a razón de 36 semanas, así como la información y documentación relativa a la matriculación, pruebas de acceso y convocatorias de exámenes.

2. La Administración educativa dispondrá de sistemas de información y procedimientos de acogida y orientación a los estudiantes de nuevo ingreso. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, incluido el alumnado con discapacidad, se contará con los servicios de apoyo y asesoramiento que deberán valorar la necesidad de orientar sobre las posibles adaptaciones curriculares.

3. Los Equipos de Dirección de los citados centros, oídas las Juntas de Departamentos, establecerán el procedimiento y calendario para la elaboración de las guías docentes correspondientes a las asignaturas de los nuevos planes de estudios de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, conforme al plazo establecido por la Administración educativa. Una vez aprobadas, deberán exponerse en los tablones y webs de los centros, debiendo registrar una copia en la secretaría de cada centro para su constancia y consulta pública de los estudiantes.

4. La Dirección de los centros remitirá a la Dirección General competente en enseñanzas artísticas superiores y a la Inspección educativa al inicio del curso académicos, la programación anual, que debe contener al menos, los siguientes documentos:

a) Análisis estadístico y cualitativo de los resultados académicos del curso anterior.

b) Estadística educativa con la información solicitada por los organismos competentes.

c) Horario de los grupos de estudiantes y del profesorado.

d) Guías docentes de las asignaturas impartidas en el centro.

e) Calendario de actividades artísticas, científicas y culturales.

f) Calendario general de convocatorias de pruebas y exámenes.

g) Programa de movilidad e intercambios de alumnado y profesorado.

h) Programaciones didácticas de los Departamentos.

Artículo 8.- Matriculación y convocatorias.

1. La matriculación en los planes de estudios experimentales de Grado en las enseñanzas artísticas autorizados por esta Orden, se podrá realizar y abonar por curso completo o asignaturas sueltas y en uno o varios plazos. Los precios de las asignaturas de los planes de estudios impartidos en los centros públicos serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de Canarias para los estudios universitarios de grado equivalentes.

2. Los estudios podrán cursarse a tiempo completo o parcial. Los estudiantes que quieran acogerse a la modalidad parcial, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección del centro, alegando la causa y adjuntando los documentos justificativos (razones de enfermedad, relacionadas con la actividad laboral, responsabilidades familiares, necesidades educativas especiales, u otras de carácter excepcional). En caso favorable, la matrícula a tiempo parcial se establece en un mínimo de 18 créditos ECTS.

3. Respecto al número de convocatorias, con carácter general, el estudiante dispondrá de dos matrículas, cada una de ellas le dará derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, siempre que cumpla con el criterio de permanencia establecido en el artículo 7 de esta norma. Excepcionalmente, para el caso de haber agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura, podrá solicitar una última matrícula, con sus dos convocatorias correspondientes, debiendo motivar dicha petición mediante escrito presentado al Director del centro que resolverá.

4. El estudiante interesado en anular la matrícula, podrá presentar por escrito al Director del centro, una solicitud de anulación sobre una o varias asignaturas, antes del 31 de octubre del año en el que haya formalizado la matrícula. Finalizado el plazo, la Dirección del centro, solo podrá conceder la anulación cuando las causas alegadas estén debidamente justificadas y acreditadas documentalmente. Las resoluciones del Director del centro, relativas a la solicitud de anulación de matrícula, deberán ser motivadas y comunicadas por escrito al solicitante.

La concesión de la anulación de matrícula en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, no dará derecho a la devolución de las cantidades devengadas en concepto de precio público.

5. Transcurridos dos cursos académicos sin que el estudiante se haya matriculado en las enseñanzas artísticas superiores contempladas en la presente norma, se entenderá que ha desistido y abandona causando baja automáticamente. Si estuviera interesado en volverse a matricular, deberá presentar una solicitud por escrito a la Dirección del centro que resolverá en atención a las circunstancias y a la existencia de plazas vacantes.

Artículo 9.- Evaluación y calificación.

1. Al principio del curso, los centros deberán publicar los criterios y el sistema de evaluación y calificación de cada asignatura, el número de exámenes y sesiones de evaluación que se celebrarán con el calendario de las mismas.

2. La evaluación tendrá dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria. Será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con la adquisición y consolidación de las distintas competencias exigidas para cada una de ellas.

3. Establecidas en los planes de estudios asignaturas de igual denominación con un número cardinal indicativo del nivel en el que debe ser cursada, y asignaturas que guardan prelación respecto a otras, no podrá ser evaluado el estudiante en una de estas asignaturas si previamente no ha superado la de igual denominación con inferior cardinal o la que tenga fijada prelación en el plan de estudios.

4. La calificación será numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado será única y su superación requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios.

5. Para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música, Arte Dramático o Diseño, el estudiante deberá superar la totalidad de las asignaturas, las prácticas programadas y el trabajo de fin de grado que constituyen el plan de estudios en su integridad.

Artículo 10.- Criterios de permanencia y promoción.

1. El criterio de permanencia en estos estudios supone la superación del 30% de los créditos ECTS matriculados al término del primer curso.

2. El alumno podrá matricularse en el siguiente curso, siempre que haya superado al menos el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- Incorporación del alumnado procedente de los planes de estudios a extinguir.

1. Los estudiantes que comenzaron sus estudios conforme a la anterior ordenación podrán continuar por el plan de estudios que regulaba los mismos siempre que los finalicen de acuerdo con el calendario establecido y fijado hasta el curso académico 2014-2015. El alumnado que tras finalizar dicho curso académico no hubiera obtenido el título de Grado conforme a los planes de estudios anteriores a esta Orden, deberá incorporarse al nuevo plan de estudios en su especialidad correspondiente.

2. Para el reconocimiento de créditos obtenidos en planes de estudios anteriores así como para la incorporación a los nuevos planes de estudios procedentes de especialidades perteneciente a normativa no vigente, se estará a lo establecido en las disposiciones adicionales de los Reales Decretos reguladores del contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño citados con anterioridad.

Disposición adicional segunda.- Efectos de los títulos correspondientes a los planes de estudios a extinguir.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1614/2009, que establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación:

1. Los títulos de enseñanzas artísticas superiores oficiales obtenidos tras la superación de planes de estudios anteriores a los regulados en dicho decreto, mantendrán todos sus efectos académicos, y en su caso, profesionales.

2. Los titulados en enseñanzas artísticas superiores oficiales procedentes de anteriores ordenaciones que pretendan obtener uno de los títulos de Grado mencionados en esta Orden, obtendrán el reconocimiento de los créditos que procedan a efectos de que cursen los restantes exigidos para obtener dicha titulación, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

Disposición adicional tercera.- Calidad, evaluación y acreditación de los planes de estudios experimentales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes impulsará sistemas y procedimientos de evaluación periódica de la calidad y acreditación de estas enseñanzas. Para ello, los órganos de evaluación que determine en el ámbito de sus competencias, diseñarán y ejecutarán los planes de evaluación en colaboración con los centros de enseñanzas artísticas referidos en el artículo 2 de esta Orden.

Disposición adicional cuarta.- Competencia docente para impartir las enseñanzas de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño.

En tanto no se regule la equivalencia de titulaciones en correspondencia con las especialidades, materias y asignaturas de los nuevos planes de estudios para los Grados en Música, Arte Dramático y Diseño que se implantan mediante la presente norma, la competencia docente del profesorado que podrá impartirlas será la establecida en los planes de estudios que se anexan.

Disposición adicional quinta.- Alumnado con discapacidad.

1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros educativos que se refiere la presente Orden deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores adoptará las medidas oportunas para la adaptación de los planes de estudios que se aprueban en esta Orden a las necesidades del alumnado con discapacidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.- Aplicabilidad de normas anteriores.

Al alumnado que cursa actualmente estudios de las enseñanzas de arte dramático, música y diseño en los centros referidos en el artículo 2 de esta norma, de acuerdo con las disposiciones legales que regulaban los planes de estudios anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden, en tanto no se produzca la implantación generalizada de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, prevista al finalizar el curso académico 2014-2015, le serán de aplicación los Reales Decretos dictados para los planes anteriores y que establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, Arte Dramático y Diseño, así como los currículos que lo desarrollan, y que son los siguientes:

Decreto 118/1999, de 17 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios (BOC nº 87, de 7 de julio).

Orden de 25 de junio de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música (BOE nº 158, de 3 de julio).

Decreto 86/2009, de 23 de junio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño y se regula el acceso y admisión a estos estudios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 129, de 6 de julio).

Disposición transitoria segunda.- Reconocimiento de los créditos ECTS obtenidos en las asignaturas del primer curso experimental 2010-2011 en las enseñanzas de grado en arte dramático, música y diseño.

Al alumnado que haya superado parcialmente créditos ECTS del primer curso experimental 2010/2011 en Arte Dramático, Música o Diseño, le serán reconocidos los créditos ECTS de las asignaturas que haya aprobado. Para ello, los centros establecerán un procedimiento de ajuste flexible e individualizado que garantice los derechos de los estudiantes que cursan actualmente estas enseñanzas.

Disposición transitoria tercera.- Adecuación del profesorado que presta actualmente servicios en centros docentes de enseñanzas artísticas.

1. A tenor de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, los requisitos de titulación para la impartición de estas enseñanzas, no afectará al profesorado que actualmente presta sus servicios en los centros docentes señalados en el artículo 2 de esta Orden relacionados con las plazas que se encuentren ocupando.

2. A medida que se implanten de manera progresiva las enseñanzas artísticas superiores objeto de esta Orden, las plazas vacantes deberán ser ocupadas por profesorado que acredite los requisitos recogidos en el real decreto que regula las condiciones para el ejercicio de la docencia en estas enseñanzas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

1. Queda derogada la Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo durante el período de su implantación (BOC nº 33, de 17.3.99).

2. Queda derogada la Orden de 7 de noviembre de 2002, por la que se implanta el grado superior de las enseñanzas de música de la nueva ordenación educativa y se regulan las pruebas de acceso a dicho grado en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 154, de 20 de noviembre).

3. Queda derogada la Orden de 15 de mayo de 2008, por la que se autoriza la implantación de la especialidad de Diseño Gráfico de los estudios superiores de Diseño y se regula la prueba de acceso a estos estudios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 114, de 20.6.08).

4. Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 30 de septiembre de 2010, por la que se aprueban instrucciones para la implantación, con carácter experimental, del primer curso de los estudios de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso académico 2010-2011.

5. Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango a la presente Orden, en lo que se oponga o contradiga lo establecido en la misma.

6. Asimismo, se deja sin efecto la Orden de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 12 de abril de 2011, número: 235, por la que se autoriza, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de grado en música, arte dramático y diseño, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Habilitación a los centros directivos de esta Consejería.

1. Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en sus respectivas materias a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Orden.

2. Se habilita a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para establecer la regulación de las pruebas de acceso a los estudios de Grado de Arte Dramático, Música y Diseño y realizar las convocatorias correspondientes.

3. Se faculta a la Dirección General en materia de gestión del personal docente para establecer la correspondencia entre atribución docente y titulaciones que habilita para la impartición de las enseñanzas del Grado Superior de Música, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 69, de 9 de abril).

Disposición final segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2011.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



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