BOC - 2011/087. Martes 3 de Mayo de 2011 - 2337

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2337 - Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Resolución de 4 de abril de 2011, por la que se dispone la publicación de la Adenda que modifica el concierto suscrito el 23 de diciembre de 1988 entre la Universidad de La Laguna y el Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la docencia de la medicina, la enfermería y demás ciencias de la salud, a fin de incluir en su ámbito de aplicación determinadas instituciones sanitarias del Área de Salud de La Palma.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 4, base segunda, apartado 3, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Concierto de 23 de mayo de 1997, suscrito entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud para la utilización docente de las instituciones sanitarias de Gran Canaria y Lanzarote en la docencia e investigación universitaria en el área de las Ciencias de la Salud, para incluir en él servicios e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud de Fuerteventura.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2011.- La Secretaria General, María Lourdes Quesada Díez.

Adenda por la que se modifica el concierto suscrito el 23 de diciembre de 1988 entre la Universidad de La Laguna y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la docencia de la medicina, la enfermería y demás ciencias de la salud, a fin de incluir en su ámbito de aplicación determinadas instituciones sanitarias del Área de Salud de La Palma.

En La Laguna, a 10 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, D. Fernando Bañolas Bolaños, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), actuando en nombre y representación de este, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 191/2010, de 23 de octubre, del Presidente y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5.8.94), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley y el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15.3.94).

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo Doménech Martínez, Rector Mgfco. de la Universidad de La Laguna, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 117/2007, de 21 de mayo, de la Presidencia del Gobierno de Canarias (BOC nº 105, de 25.5.07), y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 20 de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), así como los artículos 167 y 168 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias (BOC nº 143, de 26.7.04).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente adenda y, en su mérito,

MANIFIESTAN

I.- Que la Universidad de La Laguna y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife suscribieron un concierto, de 23 de diciembre de 1988, para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería y demás ciencias de la salud, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

El Servicio Canario de la Salud se ha subrogado en los derechos y obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife derivados de dicho convenio [artículo 3.5 de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Tenerife -BOC nº 73, de 14.6.00- en relación con la cláusula tercera.2.B) del Acuerdo entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud- BOC nº 13, de 21.1.09].

II.- Que el Servicio Canario de la Salud, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se encuentran en fase de revisión de los conciertos que tienen suscritos para la utilización de diversas Instituciones Sanitarias Públicas para el ejercicio de la docencia y la investigación en las enseñanzas universitarias oficiales de la Rama de conocimiento de las Ciencias de la Salud, entre los que se encuentra el citado concierto de 23 de diciembre de 1988. La finalidad de dicha revisión es adaptarlos a los cambios normativos y organizativos producidos desde su entrada en vigor, tanto en el ámbito sanitario como en el docente, así como a la actual coyuntura de ambos sectores y a las necesidades que demanda la sociedad canaria. Simultáneamente se pretende establecer un régimen común de funcionamiento de las relaciones interinstitucionales, para posteriormente suscribir los conciertos específicos que se adecuen a las singularidades de cada Institución universitaria y sanitaria.

III.- Que el desarrollo de los estudios de enfermería en la isla de La Palma, exige contar con las correspondientes instituciones sanitarias para la realización de las prácticas clínicas incluidas en el plan de estudios, sin que pueda esperarse a la finalización del proceso de revisión y actualización del concierto vigente. Dicho proceso tampoco aconseja abordar un concierto específico para la unidad docente de La Palma, por lo que se considera lo más adecuado modificar el citado concierto de 23 de diciembre de 1988.

IV.- Que el Servicio Canario de la Salud acredita que los centros y servicios objeto del concierto se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las instituciones sanitarias que puedan ser objeto de concierto con Universidades para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las ciencias de la salud.

Por todo ello, las partes comparecientes acuerdan formalizar la presente adenda, por el que se modifica el concierto de 23 de diciembre de 1988, para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería y demás ciencias de la salud y al que se unirá como adenda. Lo que llevan a efecto de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente adenda modificar el concierto de 23 de diciembre de 1988, suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería y demás ciencias de la salud, para incluir en el los servicios e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud en el Área de Salud de La Palma que se relacionan en la cláusula siguiente, a fin de posibilitar la impartición de los estudios de enfermería en dicha isla.

Segunda.- Servicio e Instituciones sanitarias que se conciertan.

Para el cumplimiento del objeto señalado, el Servicio Canario de la Salud pone a disposición de la Universidad de La Laguna, para su utilización en la docencia práctica de los estudios del Grado de Enfermería, servicios y unidades de los centros sanitarios que se señalan a continuación, que se relacionan con los Departamentos universitarios y que igualmente se indican:

A) HOSPITAL GENERAL DE LA PALMA:

SERVICIO/DEPARTAMENTO:

DIVISIÓN DE ENFERMERÍA:

Servicios Centrales/Enfermería.

Hospitalización Médica/Enfermería.

Hospitalización de Especialidades Quirúrgicas/Enfermería.

Maternidad/Enfermería.

Hospitalización de Pediatría/Enfermería.

Urgencias y Cuidados Intensivos/Enfermería.

Unidad de Salud Mental/Unidad de Internamiento breve de Psiquiatría/Enfermería.

B) CENTROS DE SALUD (división enfermería):

Centro de Salud de Las Breñas.

Centro de Salud de Mazo.

Centro de Salud de El Paso.

Centro de Salud de Garafía.

Centro de Salud de Los Llanos de Aridane.

Centro de Salud de San Andrés y Sauces.

Centro de Salud de Santa Cruz de La Palma.

Centro de Salud de Tazacorte.

Centro de Salud de Tijarafe.

Tercera.- Contratación de Personal Docente.

1. Las plazas de profesor asociado pertenecientes a la plantilla de la Universidad y que esta deberá contratar a lo largo de cuatro años entre el personal de las instituciones sanitarias concertadas, son las que figuran en el anexo I.

2. La Universidad contratará, además:

* 1 Profesor Asociado a tiempo parcial (6 h).

* 11 Profesores Asociados a tiempo parcial (4 h).

* 1 Profesor Asociado a tiempo parcial (3 h).

Si la Universidad lo considera conveniente y previa aprobación de la Comisión mixta de seguimiento del concierto, las horas de dedicación de cada profesor pueden variar, siempre y cuando el total de las horas docentes contratadas sea similar.

3. Su contratación se llevará a cabo de forma escalonada a lo largo de los años de implantación de la docencia en la isla de La Palma:

Cuarta.- Denominación de las Instituciones sanitarias.

Tal y como establece el artículo cuatro del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el Hospital General se denominará Hospital Asociado a la Universidad de La Laguna.

Igualmente se denominarán Centros de Salud asociados a la Universidad los relacionados en la cláusula segunda.

Quinta.- Relaciones interinstitucionales.

Las relaciones entre la Universidad y las Instituciones sanitarias concertadas se regirán por las cláusulas y estipulaciones del concierto suscrito el 23 de diciembre de 1988 que permanecerá vigente en su integridad, así como por las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Los centros y servicios concertados, a través de sus órganos directivos, en lo que se refiere a actividades docentes o investigadoras, actuarán en coordinación con la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia y los Departamentos Universitarios a los que se vinculan.

Por la Comisión mixta prevista en el concierto, oída la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se determinarán las plazas vinculadas y de profesores asociados que proceda establecer. Para la creación de plazas nuevas la Universidad deberá ajustarse a lo dispuesto en el contrato-programa correspondiente. El coste para la Universidad de las plazas de profesores asociados, previstas en el mencionado anexo I, así como las plazas vinculadas y de profesores asociados que en el futuro proceda establecer, estará incluido en el marco de financiación de dicho contrato programa.

Por el Hospital General de La Palma se prestará apoyo administrativo al funcionamiento de la unidad de apoyo a la docencia para la impartición de los estudios de enfermería. Dicho apoyo será puntual y se prestará con los medios existentes, sin que en modo alguno suponga para el Servicio Canario de la Salud coste adicional alguno.

Sexta.- Vigencia y denuncia.

La presente adenda entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y mantendrá su vigencia por el mismo período que el concierto al que modifica, pudiendo ser denunciada por cualquiera de las partes firmantes con un preaviso mínimo de un curso académico, quedando en todo caso obligadas las Instituciones Sanitarias al mantenimiento de la docencia práctica durante dicho período.

Para que la denuncia, en su caso, sea efectiva, deberá ser ratificada por el Gobierno antes de la finalización de dicho plazo.

Séptima.- Medidas a adoptar en los supuestos de extinción o denuncia.

En los supuestos de extinción o denuncia, se estará a lo dispuesto en el concierto de 23 de diciembre de 1988, que se modifica.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Sanidad, Fernando Bañolas Bolaños.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.



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