BOC - 2011/081. Lunes 25 de Abril de 2011 - 2155

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2155 - ORDEN de 18 de abril de 2011, por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG).

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el ejercicio 2011, las subvenciones previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril (BOE nº 124, de 22.5.09), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que sólo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades exóticas.

Por ello, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, ya dispone que las Administraciones públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Segundo.- A los efectos señalados en el apartado anterior, se dicta el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Tercero.- En la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011, existe crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están financiados en un 50% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 50% por la Comunidad Autónoma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en relación con el artículo 1.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, y en relación con el artículo 3 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril (BOE nº 124, de 25.5.09), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. Con dicho Real Decreto se cumple pues con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho Real Decreto se dicta dentro del marco establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.06).

Tercero.- El Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, ya mencionado, atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la competencia para instruir y resolver el procedimiento, fijar los requisitos complementarios, así como para efectuar los pagos de las subvenciones, una vez justificada la realización de la actividad en la forma que se determine por ésta y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. Igualmente atribuye a dichos órganos, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6.2, la competencia para fijar criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, complementarios a los previstos en el artículo 6.1. Dichas competencias corresponden a este Departamento, en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.

Cuarto.- A las subvenciones que se convocan, les es de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los aspectos organizativos y procedimentales, derivado de las peculiaridades de la organización propia, en cumplimiento de lo establecido en su disposición adicional séptima. Asimismo, se aplicará dicho Decreto en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, básico.

Quinto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería, órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril (BOE nº 124, de 22.5.09), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, en adelante (ADSG) y se fijan los requisitos y criterios complementarios de otorgamiento de la subvención, el procedimiento de instrucción, resolución y la forma y plazo de justificación de las mismas.

Segundo.- Requisitos complementarios de los peticionarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, las ADSG inscritas en el registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Canarias, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, que cumplan además de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, los siguientes:

a) Que las explotaciones integradas en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, y cumplan con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.

No obstante, cuando a lo largo de la aplicación de un programa se produzca la baja de una explotación integrada en la ADSG, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias podrán abonarse los gastos derivados de la realización de dicho Programa, siempre y cuando dicha baja no de lugar al incumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de dicha Agrupación, exigidos en el artículo 3 del Decreto 69/2009, de 2 de junio, y se haya cumplido por esta, con la obligación exigida en el apartado b) del artículo 8 del Decreto 69/2009, de 2 de junio.

b) Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

c) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico y Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Tercero.- Dotación presupuestaria.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos (496.800,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 13.11.412C.470.00 L.A.:13.4004.01 "Agrupaciones Defensa Sanitaria (MAPA)", doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos (248.400,00) euros y 13.11.412C .470.00 L.A.:13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria", doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos (248.400,00) euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011.

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Así mismo el crédito de una aplicación presupuestaria que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar otra.

Cuarto.- Solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo I a esta Orden y se presentarán como máximo el día 29 de abril de 2011, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. Dichas solicitudes se acompañarán además de la documentación exigida en el artículo 5 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, de la siguiente, que deberá aportarse en original o copia cotejada:

a) El presupuesto pormenorizado de las actividades por las que se solicita subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa del cumplimiento de dicho artículo, es decir, de haber cursado petición de oferta a -como mínimo- tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

b) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones ganaderas integradas en las ADSG o en su defecto declaración responsable de los titulares de cada explotación, ajustado al modelo normalizado recogido en el anexo II de la presente Orden.

c) Declaración responsable de que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Listado actualizado de todos los ganaderos integrantes de la Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera.

e) En caso de que actúe mediante representante, documento que acredite dicha representación.

f) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

3. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar, además, al solicitante para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en esta convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución de concesión.

5. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el S.E.F.C.A.N., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, así como lo dispuesto en la presente Orden, la Dirección General de Ganadería, requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Criterios complementarios de otorgamiento de la subvención.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando además de los criterios de baremación, establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, el siguiente criterio complementario:

- A aquellas ADSG que figuren como únicas en su especie por isla se le otorgará una puntuación máxima de 30 puntos.

Sexto.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. A los efectos de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el resuelvo quinto de esta Orden, se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente/a:

Titular: Dña. Virginia Vigo López (Jefa de Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio).

Suplente: D. Marino Marino Hernando (Jefe de Sección).

b) Tres Vocales:

Vocal 1º, Dña. María del Carmen Pieltain Cansado (Jefe de Sección).

Suplente: D. Federico del Castillo Jimeno (Jefe de Sección).

Vocal 2º, Dña. Isabel López Jiménez (Técnico Veterinario).

Suplente: D. Juan Muñoz Osuna (Técnico Veterinario).

Vocal 3º, D. Pedro Peláez Puerto (Técnico Veterinario).

Suplente: D. José Romero Delgado (Técnico Veterinario).

c) Un secretario/a:

Titular: Dña. Carmen Elena Morales López (Jefa de Servicio de Apoyo jurídico económico y de control).

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaria General Técnica).

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del resuelvo cuarto, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el anexo IV, de la presente Orden. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de Concesión que resuelve el procedimiento.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril y en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En la resolución de concesión podrá incluirse, en el supuesto que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria, una lista de reserva integrada por aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.

El orden de prelación de la citada lista se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el resuelvo quinto de esta Orden.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

6. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. Si una vez dictada la resolución de concesión, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, y no hubiese finalizado el plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo noveno, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitante o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación, dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos de que modifique la resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el apartado 3 de este resuelvo, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

10. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa.

Octavo.- Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa prevista en los artículos 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, el número de explotaciones visitadas, así como cualquier incidencia zoosanitaria detectada en alguna de las mismas. Por cada visita realizada se deberán cumplimentar, en relación con cada explotación, los datos previstos en la ficha de visita que figure en el anexo III de la presente Orden.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y que serán estampilladas por la Dirección General de Ganadería. Dichas facturas deberán describir los distintos elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

4) En el caso de que el veterinario responsable de la realización de los programas sanitarios sea personal asalariado, deberán aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por expediente, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 3 de la letra b) anterior.

2. En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo período para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre de 2011, se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporten a esta Consejería por el solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del período que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario, el documento que acredite el pago de los mismos.

Noveno.- Plazo de realización y justificación de la subvención.

1. El plazo de realización de la actividad se establecerá en la resolución de concesión sin que pueda superar los cinco meses contados desde la notificación de la misma.

2. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar 1 mes, contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado anterior.

3. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo octavo, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Décimo.- Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Decimoprimero.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril (BOE nº 124, de 22.5.09), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este resuelvo.

Decimosegundo.- Eficacia de la Orden de convocatoria.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.



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