BOC - 2011/075. Miércoles 13 de Abril de 2011 - 1949

I. DISPOSICIONES GENERALES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1949 - RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2011, por la que se dispone la publicación del Reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años a la Universidad de La Laguna.

Descargar en formato pdf

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 2011, acordó aprobar el Reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años a la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

La Laguna, a 4 de abril de 2011.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

REGLAMENTO DE ACCESO PARA MAYORES DE 25, 40 Y 45 AÑOS A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su disposición adicional vigésima quinta, que el Gobierno regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 69.6, que las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, añade en su artículo 42, que el Gobierno regulará los procedimientos de dos nuevos sistemas de acceso a la universidad.

Es el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, el que ha venido a desarrollar estas previsiones normativas, estableciendo las condiciones básicas para el acceso a la universidad para mayores de 25 años y regulando los dos nuevos sistemas de acceso. El primero de ellos destinado a personas mayores de 40 años que acrediten una determinada experiencia laboral o profesional y no dispongan de titulación académica que les habilite para el acceso y, el segundo, para personas mayores de 45 años que carezcan de titulación y de experiencia laboral o profesional.

Los artículos 29.4, y 38.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, establecen respectivamente que la organización de estas pruebas de acceso corresponde a las universidades que oferten las enseñanzas solicitadas por los interesados en el marco establecido por las Administraciones educativas.

Con la Orden de 14 de diciembre de 2009, por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Canarias el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para las personas mayores de 25 años, para las personas mayores de 40 años que acrediten experiencia profesional o laboral y para las personas mayores de 45 años, se viene a completar la regulación de dichas Pruebas de Acceso a las Universidades Canarias. Así, en su disposición final, autoriza a las universidades públicas canarias para su ejecución y desarrollo.

La Universidad de La Laguna, como parte del Espacio Europeo de la Educación Superior, asume los retos que derivan tanto del proceso de convergencia como de las innovaciones que exige dar a la sociedad prestaciones vinculadas al aprendizaje continuo, por el que decididamente apuesta la Unión Europea, que tiene una de sus manifestaciones en que la enseñanza superior resulte accesible como parte del aprendizaje a lo largo de toda la vida que los poderes públicos han de promover.

Consciente de esta realidad, esta Universidad apuesta decididamente por el establecimiento de una oferta educativa y un proceso de selección de su alumnado mayor de 25, 40 y 45 años que, acorde con la legislación vigente, ofrezca garantía y calidad.

En consecuencia, para complementar la regulación de las normas antes citadas, y haciendo uso de su autonomía, la Universidad de La Laguna establece el presente Reglamento para desarrollar la estructura y organización de las pruebas, así como los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y experiencia profesional en relación a cada una de las enseñanzas ofertadas.

REGLAMENTO DE ACCESO PARA MAYORES

DE 25, 40 Y 45 AÑOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso y las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado por criterios de edad y de experiencia laboral o profesional (mayores de 25, 40 y 45 años) en la Universidad de La Laguna.

2. El acceso en los procedimientos de mayores de 25 y 45 años se configura dentro del distrito canario único, establecido por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el objeto de reconocer, con carácter automático, recíproco y en igualdad de condiciones, el acceso de las personas aspirantes, indistintamente de la universidad canaria en la que se haya obtenido el derecho. Para hacer efectivo este reconocimiento bastará con una certificación de la universidad de origen acreditando la opción superada y la calificación final.

Artículo 2.- Vías de acceso por criterios de edad y experiencia laboral o profesional.

En desarrollo de la normativa vigente se distinguen tres tipos de acceso:

1. Acceso para personas mayores de 25 años de edad, mediante la realización de un curso de acceso, denominado CAM-25, y la superación de una prueba de acceso.

2. Acceso para personas mayores de 40 años de edad, mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional.

3. Acceso para personas mayores de 45 años de edad, mediante la realización de un curso de acceso, denominado CAM-45, y la superación de una prueba de acceso.

Artículo 3.- Del Coordinador de las pruebas de acceso para mayores.

El Vicerrectorado competente designará un Coordinador que será responsable de la coordinación académica de los cursos y pruebas.

Artículo 4.- Estructura común del procedimiento de acceso para mayores de 25 y 45 años.

El procedimiento de acceso para mayores de 25 años y mayores de 45 años queda configurado en dos fases comunes, cuya realización es sucesiva. La primera fase es el curso preparatorio de acceso, denominado CAM-25 y CAM-45, respectivamente. La segunda fase consiste en las pruebas de acceso, denominadas PAM-25 y PAM-45, respectivamente. En la PAM-25 habrá una prueba general y una prueba específica; en la PAM-45, una sola prueba (con dos exámenes), que si se supera da paso a una entrevista personal.

Artículo 5.- Del plan de estudios del CAM-25, del CAM-45 y su profesorado.

1. La Universidad impartirá la docencia del CAM-25 y CAM-45 directamente y con profesorado propio. Es competencia del Vicerrectorado responsable la determinación del lugar en que se imparta, previa consulta con los responsables de los centros afectados. Asimismo será responsable dicho Vicerrectorado del establecimiento del calendario y horarios de los cursos.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Universidad podrá firmar convenios de colaboración con otras Administraciones públicas educativas o con entidades privadas interesadas en impartir estos cursos a fin de que el CAM-25 y el CAM-45 también puedan ser ofertados en distintos puntos de Canarias. Dicha actividad docente estará coordinada por la Universidad de La Laguna y el profesorado que la imparta deberá tener la titulación exigida por la legislación vigente para el nivel de enseñanza secundaria.

La organización y el calendario de esta actividad docente podrá ser elaborada por los centros colaboradores, teniendo en cuenta sus peculiaridades organizativas y la modalidad de enseñanza que utilicen. En todo caso, tanto la propuesta de profesorado como su oferta anual de materias y el calendario-horario deberá ser aprobado por la Comisión o Comisiones de seguimiento que se fijen en los respectivos convenios.

3. Corresponde al Vicerrectorado competente, a propuesta de la Comisión de Acceso para Mayores, la aprobación del plan de estudios del CAM-25 y del CAM-45, que estará compuesto por los programas docentes y de estudios de todas aquellas asignaturas que el alumnado inscrito en el mismo deberá cursar y de las cuales se examinará en las pruebas de acceso.

4. Los programas docentes y de estudios de las asignaturas que componen el CAM-25 y el CAM-45 deberán hacer constar expresamente el profesorado encargado de impartirlo, los objetivos que persiguen, los contenidos a impartir, el horario de tutorías y la bibliografía básica.

5. Corresponde al Vicerrectorado competente, a propuesta de la Comisión de Acceso para Mayores, la designación del profesorado encargado de impartir la docencia de las asignaturas que conforman el CAM-25 y el CAM-45. A estos efectos, se realizará una convocatoria pública cada cuatro años para la presentación de propuestas de programas docentes y de estudio por parte del profesorado que lo desee. Asimismo, corresponde a la Comisión de Acceso para Mayores la aprobación, a propuesta del profesorado encargado de impartirlos, de los programas docentes y de estudio de las diferentes asignaturas del CAM-25 y CAM-45. En la asignación del profesorado se valorarán especialmente los proyectos de elaboración de guías docentes en formato de unidades didácticas, susceptibles de publicación y comercialización por parte de la Universidad de La Laguna. Todo ello sin perjuicio de la posible colaboración en la publicación conjunta de material didáctico con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el seno del distrito único.

En el supuesto de que no existiera propuesta sobre alguna de las asignaturas de que consta el plan de estudios del CAM-25 o CAM-45, o de que las existentes no reunieran los requisitos mínimos al respecto, la Comisión de Acceso para Mayores podrá encargar, a través del Coordinador, la preparación de esos programas a profesores de la Universidad de La Laguna.

6. El profesorado encargado de impartir la docencia de las asignaturas del CAM-25 y CAM-45 tendrá las siguientes obligaciones:

1ª) Elaboración del programa en los términos contemplados en el apartado 4 de este artículo, con inclusión de tutorías presenciales (1 hora semanal, como mínimo) en el período comprendido entre el comienzo de las clases y la semana inmediatamente anterior a la realización de la PAM-25 y la PAM-45.

2ª) Facilitar materiales didácticos y referencias bibliográficas tanto al alumnado propio de la Universidad como a los centros colaboradores.

3ª) Mantener como complemento a la docencia un aula virtual dentro del Campus Virtual de la Universidad de La Laguna.

4ª) Coordinarse con el profesorado de los centros colaboradores. En este sentido, cualquier cambio que se produzca en los programas habrá de comunicarse al profesorado del centro o centros colaboradores. Esta coordinación incluye el acceso mutuo a las aulas virtuales de docencia, con el debido respeto a los derechos de propiedad intelectual.

5ª) Comunicar al Coordinador cualquier incidencia que afecte al desarrollo del CAM-25 o CAM-45, como cambios en el programa, ausencias, modificación de horarios, etc. En el caso de ausencias por enfermedad u otras causas que no obedezcan a días no lectivos o cierre de instalaciones por razones de fuerza mayor, el profesorado recuperará las clases no impartidas.

El profesorado que forme parte del CAM-25 o CAM-45 impartidos por la Universidad de La Laguna será el único autorizado para fijar los contenidos de los exámenes de la prueba de acceso relativos a las enseñanzas que haya impartido, así como corregirlos y calificarlos.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá generar la baja del profesor, acordada por la Comisión de Acceso para Mayores, previo informe del Coordinador y audiencia al interesado.

Artículo 6.- Ámbito de validez de los Cursos de Acceso.

1. La asistencia al CAM-25 o CAM-45 en un curso académico, sin realizar o superar la PAM-25 o PAM-45, respectivamente, en ese mismo curso, permitirá acceder directamente a la PAM-25 o PAM-45 en el curso académico inmediatamente posterior. Transcurrido dicho curso el acceso a la PAM-25 o PAM-45 requerirá realizar el CAM-25 o CAM-45 del curso que corresponda.

2. El derecho de acceso obtenido por los aspirantes en cada una de las universidades canarias tiene carácter indefinido. El derecho de acceso obtenido en otros distritos universitarios habilita para ingresar a la totalidad de las enseñanzas de Grado impartidas en las universidades canarias, sin perjuicio de las prioridades de admisión establecidas en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Artículo 7.- De la convocatoria y duración de la PAM-25 y la PAM-45.

1. El Vicerrectorado competente realizará anualmente, entre los meses de julio y septiembre, una convocatoria pública de la PAM-25 y PAM-45 junto a la del CAM-25 y CAM-45. Los cursos tendrán una duración de 16 a 17 semanas y las pruebas se habrán de realizar entre los meses de abril y mayo.

2. La duración de las pruebas será concretada por el Vicerrectorado competente dentro de los siguientes límites:

* Cada ejercicio tendrá una duración media de 90 minutos.

* El conjunto de ejercicios de cada día no deberá prolongarse por tiempo superior a 5 horas.

* Se realizarán un máximo de tres ejercicios cada día, con un intervalo mínimo de 30 minutos entre ellos.

* La duración global de la prueba no podrá superar los tres días.

3. Respecto del alumnado con algún tipo de discapacidad, el Vicerrectorado competente facilitará los medios necesarios para que pueda realizar la prueba en las condiciones más favorables, estableciendo si procede excepciones con respecto a la duración y al carácter oral o escrito de los ejercicios. Si la discapacidad requiriera adaptaciones en cualquier fase del procedimiento, deberá hacerlo constar en el momento de formalizar la inscripción.

Artículo 8.- Del Tribunal y la corrección de las pruebas.

1. Para la realización, corrección y calificación de los ejercicios de que consta la PAM-25 y la PAM-45 se constituirá un único Tribunal, del que formará parte el profesorado que imparte la docencia del CAM-25 y CAM-45.

2. En el Tribunal actuará como Presidente el profesor designado por el Vicerrector competente. Igualmente serán nombrados tantos secretarios como se estime oportuno, en aras a un eficaz desarrollo de las pruebas, entre el profesorado universitario y el profesorado de centros colaboradores. Asimismo podrá designarse personal de apoyo al Tribunal entre profesorado universitario y de los centros colaboradores.

Artículo 9.- De la revisión e impugnación de las calificaciones otorgadas.

1. Una vez publicada la calificación final de la prueba, los candidatos podrán solicitar la revisión de la calificación obtenida en aquel o aquellos ejercicios en que consideren aplicados de modo incorrecto los criterios de corrección y calificación establecidos por el tribunal.

2. Las reclamaciones habrán de presentarse por escrito o a través de administración electrónica en el Registro General de la Universidad de La Laguna, dirigidas al Presidente del Tribunal en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones finales.

3. Los ejercicios serán corregidos en revisión por un profesor especialista diferente del que realizó la primera corrección. En todo caso, la calificación será la que resulte de la media aritmética de las puntuaciones de ambas correcciones. Será definitiva y publicada en los seis días siguientes a la reclamación.

4. Contra la calificación definitiva obtenida tras la reclamación se podrá presentar recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, debiendo formalizar su presentación ante el Registro General de la Universidad, o siguiendo lo establecido en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- De la organización de la PAM-25 y la PAM-45 y las funciones de la Comisión de Acceso para Mayores.

1. La organización de la PAM-25 estará a cargo de la Comisión de Acceso para Mayores, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1892/2008 y la Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, otorgan a la Comisión Organizadora del Acceso para personas mayores de 25 y de 45 años.

2. La Comisión de Acceso para Mayores de la Universidad de La Laguna tendrá la siguiente composición: el Vicerrector competente que actuará como Presidente, el Coordinador de los Cursos y Pruebas de Acceso, que actuará como Secretario y un profesor por cada una de las cinco opciones específicas, elegidos a través de convocatoria pública cada cuatro años.

3. La Comisión de Acceso para Mayores tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

b) Valorar y, en su caso, aprobar el informe anual de la prueba realizado por el Vicerrectorado competente en el que, entre otros aspectos, se detallarán y evaluarán los resultados obtenidos.

c) Proponer al Vicerrectorado competente las retribuciones del profesorado, las dietas derivadas de la pertenencia al Tribunal evaluador, así como de las Comisiones que se derivan de la segunda fase (entrevista) del acceso para mayores de 45 años.

d) Las demás que se le atribuyen en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

ACCESO PARA MAYORES DE 25 AÑOS

Artículo 11.- Requisitos.

1. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas oficiales de grado mediante la realización del curso preparatorio de acceso (CAM-25) y la superación de una prueba de acceso (PAM-25). Podrán concurrir a la prueba quienes hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que esta se celebre y no posean titulación académica que les permita acceder a la universidad por otras vías de acceso.

2. Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso (PAM-25) podrán ingresar en la universidad tras la obtención de plaza en el proceso de admisión conforme al cupo que les corresponda.

Artículo 12.- Objeto del Curso de Acceso.

1. Con el fin de ofrecer al alumnado una formación básica de cara a la realización y la superación de la prueba de acceso, así como en el derecho de esta Universidad a establecer procedimientos adecuados para la selección de su alumnado, la Universidad de La Laguna organizará el Curso de Acceso para Mayores de 25 años (CAM-25).

2. El CAM-25 es previo a la prueba de acceso y será cursado por aquellas personas que deseen realizar la misma.

Artículo 13.- Estructura del CAM-25.

1. El CAM-25 consta de dos módulos temáticos, debiendo el alumno inscrito cursar de modo obligatorio las asignaturas asignadas a cada módulo.

2. El primer módulo temático estará directamente vinculado con la parte común de la prueba de acceso, y en éste el alumnado deberá cursar tres asignaturas respectivamente relacionadas con el comentario de texto o temas de actualidad, con la lengua castellana y con un idioma extranjero a elegir entre la oferta que al respecto realice la Universidad.

3. El segundo módulo temático estará vinculado a la parte específica de la prueba de acceso, y en éste el alumnado deberá cursar tres asignaturas: dos obligatorias y una vinculada a la opción específica de su elección a que se refiere el apartado 3º del artículo 14 de este Reglamento.

4. El CAM-25 constará de 21 créditos ECTS, esto es, de 525 horas de volumen total de trabajo, de las cuales 315 se dedicarán a estudio, trabajo en biblioteca, asistencia a tutorías y demás actividades discentes y las restantes 210 serán presenciales, distribuyéndose como sigue entre los dos módulos temáticos: el primer módulo tendrá una duración de 105 horas y el segundo durará 105 horas.

El primer módulo temático se distribuirá de la siguiente manera: 30 horas para la asignatura sobre comentario de texto o de tema de actualidad, 30 horas para la asignatura lengua castellana y 45 horas para la asignatura de lengua extranjera.

El segundo módulo se configurará como sigue: asignatura 1 con 45 horas, asignatura 2 con 45 horas y la materia vinculada con 15 horas.

5. A efectos de la adscripción de las titulaciones que oferta la Universidad de La Laguna a cada una de las opciones de la parte específica, así como a efectos de ingreso en los estudios universitarios igualmente ofertados, se estará a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 14.- De la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años (PAM-25).

1. La prueba de acceso para mayores de 25 años constará de dos fases y se estructurará de forma diferenciada. La primera parte será común a todos los aspirantes, mientras que la segunda parte será específica para cada una de las opciones elegidas por los mismos.

2. La fase común tendrá por objetivo apreciar la formación general, la madurez y la idoneidad de los candidatos para iniciar y seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento. Comprenderá tres ejercicios escritos sobre cada una de las materias siguientes, que a su vez se corresponden con las tres asignaturas de que consta el primer módulo temático del CAM-25:

a) Un ejercicio consistente en un comentario de texto o el desarrollo de un tema de actualidad.

b) Un ejercicio sobre lengua castellana.

c) Un ejercicio de lengua extranjera.

3. La fase específica tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para iniciar y seguir los estudios universitarios por ellos elegidos. Se estructurará de forma diferenciada en las cinco opciones siguientes:

- Opción A (Artes y Humanidades).

- Opción B (Ciencia).

- Opción C (Ciencias de la Salud).

- Opción D (Ciencias Sociales y Jurídicas).

- Opción E (Ingeniería y Arquitectura).

Esta segunda parte de la prueba constará de tres ejercicios que versarán sobre los contenidos del módulo dos contemplado en el apartado 2 del artículo 12 de este Reglamento.

4. Todos los ejercicios se realizarán siempre por escrito, salvo en el caso de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 15.- Elección de opciones.

Los alumnos deberán examinarse en la PAM-25 de la opción que hayan elegido y cursado en el CAM-25.

Artículo 16.- De las calificaciones.

1. La calificación de la prueba de acceso se determinará con una puntuación de cero a diez puntos expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equivalencia a la superior.

2. Cada uno de los tres ejercicios de que consta la prueba común recibirá una calificación independiente, siendo la calificación global de la misma la media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que la integran. Del mismo modo, el ejercicio o los ejercicios de que consta la prueba específica recibirán una puntuación independiente. Podrá establecerse un sistema de ponderación de la calificación de cada asignatura en razón al número de horas impartidas en el CAM-25. En todo caso tal ponderación se reflejará en la convocatoria de la prueba.

3. Se entenderá superada la prueba cuando la media de las calificaciones globales de la prueba común y la de la prueba específica, sea igual o superior a cinco puntos. No obstante, en ningún caso se podrá promediar la puntuación de las dos pruebas cuando el candidato no obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cualquiera de las dos fases que integran la prueba.

4. El derecho de acceso obtenido por los aspirantes tiene carácter indefinido.

5. Finalizada la prueba, el Presidente del Tribunal, en el plazo establecido en la convocatoria, deberá remitir al Vicerrector competente un acta de calificación que incluirá la relación nominal de los candidatos que han realizado los ejercicios, con expresión de la puntuación obtenida en el mismo.

6. Recabadas todas las actas a que hace referencia el apartado anterior, el Vicerrector hará pública la calificación final de la prueba, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

Artículo 17.- Preferencias de acceso a las titulaciones.

1. Superada la PAM-25, los aspirantes tendrán acceso preferente a aquellas titulaciones ofertadas por la Universidad vinculadas a cada una de las ramas recogidas en el anexo I del presente Reglamento, siempre dentro de los cupos de plazas establecidos para esta vía de acceso.

2. La configuración del distrito único canario, respecto a las prioridades para el ingreso en titulaciones con límite de plazas implica el siguiente régimen:

Prioridad 1. Solicitantes de plaza procedentes de las dos universidades canarias.

1.1. Aspirantes cuya opción de la prueba está vinculada a la titulación universitaria que solicitan, ordenados por calificación.

1.2. Resto de solicitantes, ordenados por calificación.

Prioridad 2. Solicitantes de plaza procedentes del resto de universidades.

1.1. Aspirantes cuya opción de la prueba está vinculada a la titulación universitaria que solicitan, ordenados por calificación.

1.2. Resto de solicitantes, ordenados por calificación.

Artículo 18.- De la mejora de nota y cambio de opción.

1. Una vez realizado el CAM-25 y superada la PAM-25 los aspirantes que lo deseen podrán volver a presentarse, previa matrícula en la prueba y sin necesidad de volver a cursar el CAM-25, a sucesivas convocatorias de la misma a fin de mejorar la calificación obtenida, tomándose en consideración la nueva calificación únicamente cuando mejore la anterior. En este caso las personas aspirantes se podrán presentar a una o a las dos fases de que consta la prueba.

2. El alumno inscrito en el CAM-25 por una determinada opción y que en el curso inmediatamente posterior, haya o no superado la PAM-25, pretenda examinarse por otra opción diferente, deberá volver a matricularse del CAM-25, exento de asistencia a la parte general del curso, debiendo examinarse sólo de la fase específica.

Artículo 19.- Revisión e impugnación de las calificaciones.

En materia de revisión e impugnación de calificaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

ACCESO PARA MAYORES DE 45 AÑOS

Artículo 20.- Requisitos.

1. Las personas mayores de 45 años de edad podrán acceder a las enseñanzas oficiales de grado mediante la realización del curso preparatorio de acceso (CAM-45) y la superación de una prueba de acceso (PAM-45).

Los requisitos para acogerse a esta vía de acceso son los siguientes:

1. Cumplir o haber cumplido los 45 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre la prueba.

2. No estar en posesión de ningún título académico que habilite para acceder a la universidad por otras vías.

3. No poder acreditar experiencia laboral o profesional que habilite para el acceso de mayores de 40 años.

2. Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso (PAM-45) podrán ingresar en la universidad tras la obtención de plaza en el proceso de admisión conforme al cupo que les corresponda.

Artículo 21.- Objeto del Curso de Acceso.

Con el fin de ofrecer al alumnado objeto de la presente normativa una formación básica de cara a la realización y superación de la prueba de acceso, así como en ejercicio a su derecho a establecer procedimientos adecuados para la selección de su alumnado, la Universidad de La Laguna organiza el Curso de Acceso para Mayores de 45 años (CAM-45).

El CAM-45 es previo a la prueba de acceso y será cursado por aquellas personas que deseen realizar la misma.

Artículo 22.- Estructura del CAM-45.

El CAM-45 consta de un módulo temático vinculado a la prueba general, debiendo cursar el alumnado dos asignaturas obligatorias: Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad y Lengua Castellana.

El CAM-45 constará de 6 créditos ECTS esto es, de 150 horas de volumen total de trabajo, de las cuales 90 se dedicarán a estudio, trabajo en biblioteca, asistencia a tutorías y demás actividades discentes, y las restantes 60 serán presenciales, distribuyéndose a razón de 2 horas semanales cada materia.

Artículo 23.- De la Prueba de Acceso para Mayores de 45 años (PAM-45).

1. La prueba de acceso para mayores de 45 años se ordenará en una fase general y en una entrevista personal.

2. La fase general tiene el objetivo de apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.

3. La fase general comprenderá dos ejercicios escritos que se corresponden con las asignaturas cursadas en el CAM-45:

* Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

* Lengua Castellana.

4. Los ejercicios se realizarán siempre por escrito, salvo lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 24.- De las calificaciones.

1. La calificación de la prueba de acceso se determinará con una puntuación de cero a diez puntos y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equivalencia a la superior.

2. Cada uno de los dos ejercicios de que consta la prueba general recibirá una calificación independiente, siendo la calificación global de la misma la media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que la integran.

3. Se entenderá superada la prueba cuando el aspirante obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.

4. La no superación de la prueba impide acceder a la entrevista, que constituye la siguiente fase del procedimiento.

Artículo 25.- De la entrevista.

La entrevista personal tiene carácter eliminatorio y su realización es imprescindible para obtener el derecho de acceso a estudios universitarios. Será valorada con la calificación de Apto o No apto.

1. Contenido y finalidad.

El contenido de la entrevista se basará en un cuestionario técnico elaborado por profesionales en formato de plantillas, cuyo objetivo será detectar las actitudes, cualidades y preferencias de los candidatos, para determinar los estudios universitarios que mejor encajan en su perfil e incrementar las expectativas de éxito de quienes acceden a la universidad por esta vía. El Vicerrector competente nombrará una o varias comisiones, compuesta cada una de ellas por un presidente, un secretario, ambos profesores de la Universidad de La Laguna y un experto en entrevistas.

2. Vigencia de las pruebas cuando no se supera la entrevista.

La calificación obtenida en las pruebas permite acceder a la entrevista únicamente en el mismo curso académico, por lo que la incomparecencia o no superación de la entrevista determina que si se intenta el acceso en convocatorias posteriores será obligatorio realizar y superar nuevamente las pruebas.

Artículo 26.- Prohibición de simultaneidad.

No se podrá realizar la prueba de acceso para un mismo curso académico en más de una Universidad. La inobservancia de esta prohibición conlleva automáticamente la anulación de todas las pruebas realizadas.

Artículo 27.- Preferencia de acceso a las titulaciones.

La configuración del distrito único canario, respecto a las prioridades para el ingreso en titulaciones con límite de plazas implica el siguiente régimen:

* Prioridad 1. Solicitantes de plaza procedentes de las dos universidades canarias, ordenados por calificación.

* Prioridad 2. Solicitantes de plaza procedentes del resto de universidades, ordenados por calificación.

Artículo 28.- Revisión e impugnación de las calificaciones.

En materia de revisión e impugnación de calificaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

ACCESO PARA MAYORES DE 40 AÑOS CON

EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

Artículo 29.- Requisitos.

Las personas mayores de 40 años de edad podrán solicitar el acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado cuando acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Cumplir o haber cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que comienza el curso académico al que la solicitud se refiere.

2. No estar en posesión de ningún título académico que habilite para acceder a la universidad por otras vías.

3. Acreditar experiencia laboral o profesional que habilite para el acceso a la titulación solicitada.

Artículo 30.- Criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional.

La Universidad de La Laguna definirá para cada una de sus titulaciones, a través de la memoria del plan de estudios, la relación de criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional que se considera idónea para el acceso directo a través de esta vía.

Los criterios deben estar priorizados conforme a su importancia, para que el resultado de aplicarlos permita ordenar a los solicitantes por puntuación de mayor a menor, incluyendo siempre dentro de los mismos una entrevista personal.

Artículo 31.- Procedimiento de acceso.

El procedimiento de acceso se desarrolla de acuerdo a una convocatoria anual de la que será previamente informada la Comisión de Acceso para Mayores, responsable de este procedimiento. Asimismo, esta Comisión será informada por el Vicerrector competente de los nombramientos de las comisiones evaluadoras de la primera fase (valoración documental) y segunda fase (entrevista). El Vicerrectorado competente podrá dictar una norma específica que regule este acceso. La credencial o credenciales obtenidas por los aspirantes tendrán carácter indefinido. La Comisión de Acceso será competente para establecer dietas e indemnizaciones para los miembros de las comisiones evaluadoras de la primera y segunda fases.

Artículo 32.- Vigencia del derecho de acceso.

La credencial o credenciales obtenidas por los aspirantes tendrán carácter indefinido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La superación de la prueba de acceso o del CAM-25 regulado en este Reglamento no equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna.

Todo ello sin perjuicio de la equivalencia con el Bachillerato, a efectos de empleo público y privado, que establece la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda.- Las plazas de profesorado que pudieran quedar vacantes tras la convocatoria pública a que se refiere el artículo 5.5 de este Reglamento, podrán ser cubiertas, excepcionalmente, por profesorado externo que tenga experiencia en los niveles de educación secundaria o de adultos.

Tercera.- Se faculta al Vicerrectorado competente para dictar, en el ámbito de competencias de la Universidad de La Laguna y sin perjuicio de las atribuidas a otras administraciones educativas, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO CATÁLOGO DE TITULACIONES POR RAMA DE CONOCIMIENTO

CATÁLOGO DE TITULACIONES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA-2010/11

Titulaciones de Grado de la Rama de Conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas:

- PEDAGOGÍA

- MAESTRO EN EDUCACIÓN INFANTIL

- MAESTRO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

- GEOGRAFÍA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

- TURISMO

- SOCIOLOGÍA

- TRABAJO SOCIAL

- PERIODISMO

- ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

- ECONOMÍA

- DERECHO

- RELACIONES LABORALES

- CONTABILIDAD Y FINANZAS

Titulaciones de Grado de la Rama de Conocimiento de Artes y Humanidades:

- BELLAS ARTES

- FILOSOFÍA

- HISTORIA

- HISTORIA DEL ARTE

- ESTUDIOS INGLESES

- ESPAÑOL: LENGUA Y LITERATURA

- ESTUDIOS CLÁSICOS

- ESTUDIOS FRANCÓFONOS APLICADOS

Titulaciones de Grado de la Rama de Conocimiento de Ciencias:

- BIOLOGÍA

- FÍSICA

- MATEMÁTICAS

- QUÍMICA

Titulaciones de Grado de la Rama de Conocimiento de Ciencias de la Salud:

- MEDICINA

- ENFERMERÍA

- FISIOTERAPIA

- PSICOLOGÍA

- LOGOPEDIA

- FARMACIA

Titulaciones de Grado de la Rama de Conocimiento de Ingeniería y Arquitectura:

- INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN

- INGENIERÍA AGRÍCOLA Y MEDIO RURAL

- INGENIERÍA MARINA

- INGENIERÍA RADIOELECTRÓNICA

- INGENIERÍA NÁUTICA Y TRANSPORTE MARÍTIMO

- INGENIERÍA INFORMÁTICA

- INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL Y AUTOMÁTICA

- INGENIERÍA CIVIL

- INGENIERÍA QUÍMICA INDUSTRIAL

- INGENIERÍA ELÉCTRICA (2011/12)

- INGENIERÍA MECÁNICA



© Gobierno de Canarias