BOC - 2011/074. Martes 12 de Abril de 2011 - 1927

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1927 - ORDEN de 5 de abril de 2011, por la que se convocan el Premio anual a la Calidad del Servicio Público, el Premio a las Mejores Prácticas y el Premio a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los empleados públicos, para el año 2011.

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Es objeto de la presente Orden la convocatoria de la quinta edición de los Premios anuales a la Calidad del Servicio Público y de los Premios a las Mejores Prácticas, así como de la segunda edición del Premio a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los Empleados Públicos, conforme a lo establecido en los artículos 15.4 y 16.4 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, que regula los citados premios.

En esta convocatoria del año 2011 se han introducido las siguientes novedades:

1. El Premio a la Calidad del Servicio Público se vincula explícitamente a un modelo de calidad, debiendo las organizaciones candidatas presentar una autoevaluación de su gestión siguiendo los criterios de dicho modelo. El modelo de gestión de la calidad, basado en el modelo EFQM, de referencia para la redacción de la memoria será el "EVAM" (Modelo de Evaluación, Aprendizaje y Mejora), elaborado por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios (Aeval). La elección del modelo EVAM se fundamenta en que es una metodología aplicable a todo tipo de organización, desde las que se inician en la gestión de la calidad hasta aquellas otras que se encuentren en un nivel más avanzado.

Con este modelo se posibilita además a los candidatos la redacción de las memorias conforme a unos criterios normalizados basados en el ciclo PDCA (Planificar, Desarrollar, Controlar y Actuar), facilitando también la labor del equipo evaluador de las candidaturas y del jurado al disponer igualmente de una metodología normalizada y que está siendo utilizada por distintas administraciones públicas de nuestro país.

Como valor añadido, las organizaciones podrán aprovechar el esfuerzo realizado en la presentación de sus candidaturas al Premio a la Calidad del Servicio Público con la posibilidad de obtener una certificación externa de calidad otorgada por la Aeval, propietaria del modelo.

2. Se ha realizado también en esta edición un mayor esfuerzo de sistematización de los criterios de evaluación del Premio a las Mejores Prácticas y del Premio a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los Empleados Públicos, con el objetivo de facilitar la redacción de las memorias a las organizaciones candidatas y su evaluación por el jurado. Asimismo, en lo respectivo a este último premio, se da cumplimiento a lo establecido en la medida número 19.2 del Acuerdo relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas (BOC nº 216, de 3.11.10), con un criterio específico de evaluación de las iniciativas o sugerencias que supongan una mejora de la sostenibilidad y el ahorro.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 16 y en la disposición final primera del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan los premios objeto de esta Orden,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria de los Premios.

1. Se convoca el Premio a la Calidad del Servicio Público para el año 2011 en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Administraciones Locales de Canarias, conforme a lo dispuesto en la presente Orden y en las bases que figuran en el anexo 1 de la misma.

2. Se convoca el Premio a las Mejores Prácticas para el año 2011 en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Administraciones Locales de Canarias, conforme a lo dispuesto en la presente Orden y en las bases que figuran en el anexo 2.

3. Se convoca el Premio anual a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, conforme a lo dispuesto en esta Orden y en las bases que figuran en el anexo 3.

4. Las organizaciones galardonadas en la convocatoria de premios del año 2010 no podrán presentarse en esta convocatoria a la misma modalidad en la que fueron premiadas.

5. No se admite la presentación de candidaturas a distintos premios con el mismo proyecto o iniciativa.

Segundo.- Jurado de los Premios.

1. Para la valoración de las candidaturas a los premios convocados por esta Orden se constituirá un jurado que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: el titular de la consejería competente en materia de inspección, modernización y calidad de los servicios públicos.

b) Vicepresidencia: el titular de la viceconsejería competente en materia de inspección, modernización y calidad de los servicios públicos.

c) Vocalías: 3 vocalías, de las cuales una de ellas será de quien ostente la titularidad del centro directivo competente en materia de inspección, modernización y calidad de los servicios públicos, y las dos restantes serán designadas por el titular de la consejería competente en materia de inspección, modernización y calidad de los servicios públicos.

Actuará como secretario un empleado público adscrito al centro directivo competente en materia de inspección, modernización y calidad de los servicios públicos, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de este centro directivo.

2. Para la constitución válida del jurado será necesaria la presencia de al menos 3 de sus miembros. En caso de empate en las votaciones la presidencia tendrá voto de calidad.

3. El fallo del jurado no estará sujeto a apelación. El jurado podrá proponer de forma motivada que los premios se declaren desiertos.

4. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del jurado se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Ordenación y fases del proceso de concesión de los premios.

1. Se establecen tres fases para la concesión de los premios:

A) Fase primera, de preevaluación por parte del centro directivo competente en materia de inspección, modernización y calidad de los servicios públicos de las memorias presentadas por las candidaturas a los distintos premios, que concluirá con la elevación al jurado de un informe de valoración. En esta fase se podrá acordar la realización de visitas a las candidaturas en aquellos supuestos en los que se considere necesario.

B) Fase segunda, de evaluación de las candidaturas y concesión de los premios por el jurado.

C) Fase tercera, de publicación del fallo del jurado en el Boletín Oficial de Canarias mediante resolución del titular del departamento competente en materia de inspección, modernización y calidad de los servicios públicos.

2. Corresponde al centro directivo competente en materia de inspección, modernización y calidad de los servicios públicos la organización del proceso de concesión de los premios, correspondiéndole dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Cuarto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes a los premios se dirigirán al centro directivo competente en materia de calidad, modernización e inspección de los servicios públicos y deberán estar suscritas por el máximo responsable de la organización aspirante (Director General o asimilado, Secretario General Técnico, Viceconsejero o Consejero, y en el caso de las Corporaciones Locales por el Presidente de la Corporación o persona en la quien delegue). Se exceptúan las solicitudes a los Premios a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los Empleados Públicos, que se suscribirán por los propios empleados públicos o por la persona de contacto establecida en el modelo de solicitud cuando sean más de uno.

2. Las solicitudes a los premios deberán acompañar una memoria en soporte electrónico (en disco compacto o lápiz de memoria) y en un archivo ".pdf" o ".doc", elaborada conforme a los criterios y requisitos formales establecidos en los anexos 1.1, 2.1 y 3.1, según sea la modalidad de premio a la que se opte. No se admitirán las memorias en soporte papel.

3. Las solicitudes se ajustarán a los modelos normalizados que figuran como anexos a la presente Orden (1.1. Premio Calidad, 2.1. Premio Mejores Prácticas y 3.1. Premio Empleados Públicos), y se presentarán preferentemente en el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://www.gobcan.es/registroelectronico/, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los modelos de solicitud podrán descargarse en la página Web de la Inspección General de Servicios: https://www.gobcan.es/cpj/igs/temas/gestion/premios.html. También estarán disponibles en las oficinas de la Inspección General de Servicios y en la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.

Quinto.- Plazo de presentación.

1. Premio a la Calidad: el plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Premio a las Mejores Prácticas y Premio a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los Empleados Públicos: el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Apoyo a las candidaturas.

El centro directivo competente en materia de calidad, modernización e inspección de los servicios públicos apoyará y colaborará con las organizaciones y empleados públicos que lo requieran para la presentación de sus candidaturas.

Séptimo.- Aceptación de la convocatoria.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de lo estipulado en la presente Orden y en las bases contenidas en sus anexos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2011.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O 1

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO

A LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO

Primera.- Ámbito de aplicación.

El Premio anual a la Calidad del Servicio Público se dirige a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Corporaciones Locales de esta Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, que podrán presentarse a través de una organización administrativa con un rango mínimo de servicio o unidad administrativa equivalente.

Segunda.- Criterios para la evaluación de las candidaturas al Premio a la Calidad del Servicio Público.

1. El Premio a la Calidad del Servicio Público y sus accésits se concederá a las candidaturas en función de la puntuación que obtengan (máximo 500 puntos) en la descripción de su gestión, siguiendo todos y cada uno de los ejes (5), aspectos (16) y cuestiones (34) del modelo de Evaluación, Mejora y Aprendizaje (EVAM), propiedad de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios:

2. La Inspección General de Servicios pondrá a disposición de las candidaturas la guía de evaluación del modelo EVAM, propiedad de la AEVAL, que podrá descargarse desde su página web: https://www.gobcan.es/cpj/igs/temas/gestion/premios.html.

Tercera.- Contenido de la Memoria.

El contenido de las memorias que opten al Premio a la Calidad del Servicio Público deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en esta base tercera. No serán evaluadas las que no se ajusten a los siguientes requisitos:

1. Portada (1 página): nombre y logotipo de la organización.

2. Copia del formulario de solicitud.

3. Índice de contenidos (1 página).

4. Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, y principales servicios (máximo 5 páginas).

5. Descripción del funcionamiento de la organización siguiendo todos los ejes, aspectos y cuestiones del modelo EVAM (máximo 60 páginas).

Cuarta.- Contenido del premio.

El premio consistirá en un diploma acreditativo. Se podrán otorgar hasta dos accésits a aquellas candidaturas que el jurado considere merecedoras de tal distinción.

Los órganos o entidades premiadas podrán hacer constar en sus publicaciones, material impreso y páginas web la obtención del referido galardón, así como anunciarlo en sus instalaciones.

A N E X O 2

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO

A LAS MEJORES PRÁCTICAS

Primera.- Ámbito de aplicación y concepto de mejores prácticas.

El Premio anual a las Mejores Prácticas se dirige a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Corporaciones Locales de esta Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, que podrán presentarse a través de una organización administrativa con un rango mínimo de servicio o unidad administrativa equivalente.

A los efectos de esta convocatoria se consideran "mejores prácticas" a las experiencias de gestión implantadas, sistematizadas y documentadas, cuyos resultados redunden en una mayor calidad de los servicios públicos.

Segunda.- Criterios para la evaluación de las candidaturas al Premio a las Mejores Prácticas.

La valoración de los proyectos candidatos a este premio se realizará en virtud de las evidencias descritas en las memorias respecto a los apartados y criterios siguientes:

1. Descripción de la práctica: contenido y objetivos. Diagnóstico de la situación de partida. Alineamiento de la práctica con los objetivos estratégicos de la organización y/o unidad responsable.

2. Mecanismos de comunicación interna, participación e implicación de los empleados en la práctica (intranet, grupos de mejora, encuestas, etc.).

3. Gestión de recursos y alianzas: eficacia y eficiencia en la gestión de recursos económico-financieros y humanos para conseguir los objetivos de la práctica. Cooperación con otras organizaciones o unidades y/o grupos de interés.

4. Evidencias de sistematización y documentación del proceso o procesos que componen la práctica: manuales, instrucciones o normas de funcionamiento, modificaciones normativas, etc.

5. Resultados e impacto de la práctica: comparación entre los objetivos previstos y los resultados obtenidos (valor de los indicadores de resultado).

6. Adaptabilidad a otras organizaciones o unidades. Descripción de los elementos de la práctica que pueden transferirse a otras organizaciones. Evidencias de su transferencia a otras organizaciones.

Tercera.- Contenido de la memoria.

El contenido de las memorias deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en esta base tercera. No serán evaluadas las que no se ajusten a los siguientes requisitos:

1. Portada (1 página): nombre y logotipo de la organización, y denominación de la práctica.

2. Copia del formulario de solicitud.

3. Índice de contenidos (1 página).

4. Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, y principales servicios (máximo 5 páginas).

5. Descripción de la práctica siguiendo estrictamente los criterios establecidos en la base segunda (máximo 30 páginas).

Cuarta.- Contenido del premio.

El premio consistirá en un diploma acreditativo. Se podrán otorgar hasta 2 accésits a aquellas candidaturas que el jurado considere merecedoras de tal distinción.

Los órganos o entidades premiadas podrán hacer constar en sus publicaciones, material impreso y páginas web, la obtención del referido galardón, así como anunciarlo en sus instalaciones.

A N E X O 3

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO

A LAS MEJORES INICIATIVAS O SUGERENCIAS

DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Primera.- Ámbito de aplicación.

El Premio a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los Empleados Públicos se dirige a los empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos. No podrán presentarse los/as empleados/as públicos/as premiados/as en esta modalidad en la convocatoria del año 2010.

Segunda.- Criterios para la evaluación de las candidaturas al Premio a las Mejores Iniciativas o Sugerencias de los Empleados Públicos.

El Premio se otorgará a aquellos empleados públicos que, individualmente o en equipo, presenten iniciativas o sugerencias que mejoren procesos de gestión y de prestación de servicios públicos, implantadas o no, valorándose los siguientes criterios:

1. Descripción de la iniciativa. Se describirá la situación actual o anterior a la aplicación de la iniciativa y su impacto real o previsible.

2. Especificar el impacto en materia de sostenibilidad y ahorro.

3. Descripción del grado de despliegue e implantación (si ha sido aplicada o no, si está en proceso de despliegue, nivel de desarrollo, etc.).

4. Alineamiento con las estrategias de la organización o del sector público al que sea aplicable.

5. Descripción de las posibilidades de adaptación a otras organizaciones.

Tercera.- Contenido de la memoria.

El contenido de las memorias deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en esta base tercera. No serán evaluadas las que no se ajusten a los siguientes requisitos:

1. Portada (1 página): nombre y apellidos del empleado/a que presenta la iniciativa (de todos/as si se trata de un equipo) y denominación de esta.

2. Copia del formulario de solicitud.

3. Índice de contenidos (1 página).

4. Presentación del empleado/a que presenta la iniciativa, incluyendo la denominación y funciones de su puesto de trabajo (máximo 5 páginas).

5. Descripción de la iniciativa siguiendo estrictamente los criterios establecidos en la base segunda (máximo 30 páginas).

Cuarta.- Contenido del premio.

El premio consistirá en un diploma acreditativo. Se podrán otorgar hasta 2 accésits a aquellas candidaturas que el jurado considere merecedoras de tal distinción.

En el expediente de personal de los empleados públicos premiados quedará constancia de dicha concesión, y se comunicará al Registro de personal para su anotación.



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