BOC - 2011/058. Lunes 21 de Marzo de 2011 - 1379

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1379 - ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 116.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en su artículo 116.3 que las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y el resto de entes del sector público sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público autonómico, presentarán, junto con sus cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.

Se hace necesario, en desarrollo de este artículo, dictar la presente Orden que regula el contenido de dicho informe.

Hay que destacar que la Orden recoge la adaptación de su contenido a la nueva normativa mercantil, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y en los nuevos Planes Generales de Contabilidad, aprobados mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Así, en uso de las facultades que al Consejero de Economía y Hacienda otorga el apartado d) del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a propuesta de la Intervención General, esta norma regula el contenido del informe a que hace mención el artículo 116.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

En su virtud, vengo a disponer:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Esta norma es de aplicación a las siguientes entidades pertenecientes al sector público autonómico:

a) Entidades públicas empresariales.

b) Sociedades mercantiles públicas.

c) Fundaciones públicas.

d) Resto de Entes del sector público autonómico sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española.

Artículo 2.- Contenido del informe que se debe presentar junto con las cuentas anuales.

El informe que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma presentarán junto con sus cuentas anuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, deberá contener la siguiente información, que se desarrolla en los artículos siguientes:

a) Información de carácter presupuestario.

b) Información relativa a la ejecución de los contratos-programa, convenios, encomiendas, aportaciones dinerarias y subvenciones y su grado de cumplimiento.

c) Información relativa al cumplimiento de la normativa en materia de contratación que han de cumplir las entidades del sector público.

d) Información sobre garantías recibidas.

e) Información sobre personal.

f) Información sobre los ingresos por ventas y/o prestaciones de servicios de la entidad.

g) Información sobre las operaciones financieras.

h) Información sobre el Plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo como consecuencia de situaciones de desequilibrio presupuestario.

i) Proyección al cierre del ejercicio siguiente.

j) Otra información.

Artículo 3.- Información de carácter presupuestario.

a) Información relativa al programa de actuación plurianual: las entidades del sector público con presupuesto estimativo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, deban formular programas de actuación plurianual, informarán para cada objetivo, actividad e indicador relativos al presupuesto ejecutado, sobre lo previsto, lo realizado, las desviaciones absolutas, así como sobre el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto.

b) Información sobre la liquidación de los presupuestos de explotación y capital: las entidades que dispongan de presupuestos de explotación y capital, deberán suministrar información sobre la liquidación de los mismos. En concreto, se informará sobre los importes previstos, las modificaciones aprobadas, en su caso, los importes realizados, las desviaciones absolutas, el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto y las causas de las desviaciones.

La información se suministrará de acuerdo con los modelos previstos en el anexo I de la presente Orden y según las Resoluciones que elabora, anualmente, la Dirección General de Planificación y Presupuestos por las cuales se establecen los formatos de la documentación a remitir por las correspondientes entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional, para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Las entidades deberán justificar, asimismo, el cumplimiento de la normativa sobre modificaciones de los presupuestos de explotación y capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

c) Información por islas del importe de lo ejecutado por actuaciones de inversión real (inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias): se presentará información regionalizada de las ejecuciones de cada una de las actuaciones de inversión real (adquisiciones de inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias), desglosando el importe por islas y proyectos, de acuerdo con los respectivos modelos definidos en los anexos II de esta Orden.

Además, en el caso de que alguna de las ejecuciones por adquisición de inmovilizado o por inversión inmobiliaria correspondiera a varias islas, se incluirá en la referencia "varias" del correspondiente anexo.

Asimismo se añadirán aquellas inversiones localizadas fuera del territorio de la CAC, indicando el lugar de localización de las mismas.

Artículo 4.- Información relativa a la ejecución de los contratos-programa, convenios, encomiendas, aportaciones dinerarias y subvenciones y su grado de cumplimiento.

Las entidades que suscriban contratos-programa, convenios, encomiendas, aportaciones dinerarias y subvenciones deberán suministrar información sobre los mismos conforme a lo previsto en los anexos III.

La información anterior se desagregará por anualidades, y deberá incluirse en la memoria correspondiente a todos los años de vigencia del correspondiente instrumento jurídico.

Artículo 5.- Información relativa al cumplimiento de la normativa en materia de contratación que han de cumplir las entidades del sector público.

Se deberá hacer referencia a la existencia o la justificación de la inexistencia de normas internas de contratación, así como el lugar donde son accesibles las mismas para los posibles licitadores.

Artículo 6.- Información sobre garantías recibidas.

En relación con las garantías recibidas en el ejercicio, o en vigor en el mismo (en el caso de derivarse de un concurso público, solo se hará referencia a las garantías definitivas), las entidades deberán suministrar la información prevista en el anexo IV.

Artículo 7.- Información sobre personal.

Las entidades deberán suministrar la siguiente información relativa al personal, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo V de esta Orden:

1. Evolución en los cinco últimos ejercicios de los sueldos y salarios (incluyendo seguridad social), la plantilla media y el sueldo medio de personal.

2. Altas, desagregando entre hombres y mujeres. Así como los mecanismos para el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y objetividad en la contratación.

3. Bajas e indemnizaciones, desagregando entre hombres y mujeres.

4. Distribución por islas del número de efectivos reales de la entidad en caso de que esta disponga de varios centros de trabajo en distintas localidades, distinguiendo entre hombres y mujeres a 31 de diciembre.

Artículo 8.- Información sobre los ingresos por ventas y/o prestación de servicios de la entidad.

Se indicará de acuerdo con el anexo VIII, información respecto a los ingresos de la entidad diferenciando el origen de los mismos, públicos o privados.

Artículo 9.- Información sobre las operaciones financieras.

Se relacionarán las operaciones en vigor durante el ejercicio. Dicha información se reflejará de forma detallada, operación por operación, indicando finalidad, tipo de operación (préstamo, crédito, leasing, etc.) cuantía, condiciones, etc. conforme al anexo IX.

Artículo 10.- Información sobre el Plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo como consecuencia de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Se deberá calcular el resultado compensando el resultado contable con las aportaciones dinerarias o transferencias percibidas durante el ejercicio y que se hayan contabilizado como aportaciones de los socios en aplicación de los criterios de registro y valoración contable contenidos en el Plan General de Contabilidad.

En caso de que este resultado fuera negativo, se deberá expresar si existe obligación de presentar algún tipo de plan de saneamiento.

Todo ello conforme a modelo del anexo X.

Artículo 11.- Proyección al cierre del ejercicio siguiente.

Deberá presentarse una previsión del resultado de las principales magnitudes al cierre del ejercicio siguiente al que se refieran las cuentas anuales a las que se adjunte la memoria regulada en esta Orden. Será la relativa a:

* Resultado contable.

* Resultado ajustado.

* Tesorería y activos líquidos.

* Gastos de personal.

* Ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Resto de ingresos.

Artículo 12.- Otra información.

Habrá de informarse de los objetivos establecidos, así como de los indicadores de gestión relacionados con cada objetivo, su grado de cumplimiento y su incidencia en la mejora desde el punto de vista de la eficacia, eficiencia y economía, de acuerdo al modelo previsto en el anexo VI de esta Orden.

Cualquier otra información relativa a otras obligaciones de carácter económico-financiero que asuma la entidad como consecuencia de su pertenencia al sector público.

Artículo 13.- Requisitos de la información a incluir en el informe.

La información suministrada ha de concordar, en su caso, con la que figura en las cuentas anuales individuales o, en su caso, consolidadas aprobadas por la entidad y ha de venir expresada en euros. Dicha concordancia debe acreditarse mediante la diligencia del Gerente, Consejero Delegado o persona que tenga atribuidas las funciones de los mismos, que figura en el anexo VII de la presente Orden, la cual forma parte del informe. En esta diligencia se acreditará, asimismo, qué información de la recogida en los artículos 3 a 12 de esta Orden se ha presentado sin contenido por no resultar de aplicación a la respectiva entidad.

Asimismo, el responsable que expida la citada diligencia deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas del informe debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- No obligatoriedad para el ejercicio 2010.

No será obligatoria la presentación de la información del artículo 116.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en los términos establecidos en esta Orden para el ejercicio 2010.

Segunda.- Programa de Actuación Plurianual.

La información relativa al programa de actuación plurianual deberá proporcionarse una vez se desarrolle el procedimiento de elaboración y la estructura de los mismos por el Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Habilitación para la aprobación de adaptaciones sectoriales.

Por Resolución del Interventor General se podrán aprobar adaptaciones de esta Orden a entidades o sectores de actividad diferenciados.

Asimismo, la Intervención General actualizará, en su caso, los modelos previstos en los anexos de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2011.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O S

Relación de anexos

Anexo I: Liquidación de los presupuestos de explotación y capital.

A: Liquidación de los presupuestos de explotación.

B: Liquidación de los presupuestos de capital.

Anexo II: Información por islas y proyectos del importe de los pagos por actuaciones de inversión real (inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias), así como de los gastos incurridos por la empresa a excepción de los gastos de personal.

A: Distribución por islas de inversiones. Detalle por entidades e islas.

B: Distribución por islas y proyectos de inversiones. Año n. Detalle por entidades, proyectos e islas.

Anexo III: Información sobre financiación.

A. Por aportaciones dinerarias y subvenciones recibidas.

B. Por convenios y encomiendas.

Anexo IV: Información sobre garantías recibidas.

Anexo V: Información sobre personal.

1. Evolución en los cinco últimos ejercicios de los sueldos y salarios, la plantilla media y el sueldo medio del personal.

2. Altas.

3. Bajas e indemnizaciones.

4. Distribución por islas del personal. Detalle por entidades e islas.

Anexo VI: Información sobre los Ingresos de la entidad.

Anexo VII: Información sobre las Operaciones de Endeudamiento.

Anexo VIII: Información sobre el Plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo.

Anexo IX: Información sobre cumplimiento de objetivos.

Anexo X: Diligencia del Gerente, Consejero Delegado o persona que tenga atribuidas las funciones de los mismos que acredite la concordancia entre la información suministrada y la que figura en las cuentas anuales aprobadas por la entidad.



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