BOC - 2011/044. Miércoles 2 de Marzo de 2011 - 1061

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

1061 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de febrero de 2011, relativa al requerimiento de subsanación de la documentación justificativa de la subvención concedida a la entidad Conjunto Volcán, S.L. expediente 2010.LPA.0293, por Orden de 20 de octubre de 2010, que resuelve de forma definitiva la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas InnoEmpresa para 2010.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento de subsanación de documentación justificativa con registro de salida nº 2.600 de fecha 15 de diciembre de 2010, de la subvención concedida a la entidad Conjunto Volcán, S.L. expediente 2010.LPA.0293, por Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas InnoEmpresa para 2010, en el domicilio que figura en el expediente, se procede conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a publicar el texto de la misma:

"Examinada la documentación aportada como justificativa de la subvención concedida a esa entidad por Orden de esta Consejería de fecha 20 de octubre de 2010 (BOC nº 211, de 26 de octubre), por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas InnoEmpresa para 2010, para desarrollar el proyecto: "Proyecto Vulcano CRM" por importe de cuatro mil setecientos setenta y ocho euros con cuarenta céntimos (4.778,40 euros), se ha detectado en la misma una serie de deficiencias que deben ser subsanadas por el interesado.

SUBSANACIÓN QUE SE REQUIERE:

· Memoria Económica justificativa (anexo A, Orden de concesión): deberá presentarse debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

· Facturas originales expedidas con arreglo a los requisitos legales, que hayan sido efectivamente pagadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y antes de la finalización del plazo de realización y justificación de la actividad, el 15 de noviembre de 2010 (según lo establecido en las bases séptima y decimoséptima.uno.3 de la Orden de bases y tercera de la Orden de convocatoria), ordenadas por categoría de gasto y fecha.

· Justificantes de pago: extractos bancarios completos: fecha de pago de la factura, comprador, proveedor y concepto del citado pago.

· Auditoría, original y copia, que recogerá de forma literal, el alcance establecido en la base decimoséptima.dos, apartados 1 al 6 de la Orden de bases y que incluya el anexo B2 de la misma (Relación de justificantes de inversión) o anexo VI.B de la Orden de concesión, debidamente cumplimentado, firmado y sellado por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y que relacione los justificantes de realización de la inversión y gastos efectuados a que se refiere dicha auditoría. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa ha de llevarse a cabo por el mismo auditor.

· La inversión material/inmaterial deberá especificar marca, modelo y número de serie, y/o versión del programa, y número de licencia.

· La/s factura/s cuyo/s importe/s supere/n los 12.000 euros (o varias de un mismo proveedor superan ese importe) deberá presentar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos especificados en la base reguladora séptima.tres.

Se le recuerda que las inversiones y los gastos debidamente justificados y aceptados deberán representar al menos el 50% de la inversión aprobada. Asimismo, cualquier minoración de la inversión aceptada, lleva aparejada la aplicación del criterio de graduación de la puntuación y, por ende, del porcentaje de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora novena, en conexión con la decimoctava, pudiendo dar lugar a la no exigibilidad de la subvención concedida, dejando sin efecto la misma. Téngase en cuenta que no serán subvencionables aquellos gastos, o pagos, excluidos por las bases reguladoras.

· Memoria de actuación justificativa (anexo B, Orden de concesión): deberá presentarse debidamente cumplimentada, fechada, firmada y sellada.

· El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado y acreditación de su puesta en funcionamiento en la empresa, teniendo en cuenta las medidas de información y publicidad señaladas en la base decimosexta i) de la Orden de bases.

· Demostración del producto de la realización del proyecto subvencionado y ampliación de la información disponible, con el fin de verificar in situ la existencia y utilidad del mencionado producto.

· Certificado del colaborador externo de la actuación realizada objeto de subvención, especificando sus características.

· Certificado actual acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias (Estatal y Comunidad Autónoma Canaria) y frente a la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se requiere al interesado para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente acto, siguiendo la tramitación de urgencia acordada por Resolución nº 646, del Director General de Promoción Económica de 17 de noviembre de 2010, proceda a la subsanación de las deficiencias que se relacionan a continuación en la forma que se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, dictando la correspondiente Orden de inicio de declaración de no exigibilidad de abono de la subvención."

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2011.- El Director General de Promoción Económica, Francisco Martín León.



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