BOC - 2011/044. Miércoles 2 de Marzo de 2011 - 1044

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

1044 - EDICTO de 12 de enero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000604/2008.

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D./Dña. Raquel Casanova López, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de junio de 2010.

Vistos por mí Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000604/2008 seguido entre partes, de una como demandante D. Luis Molins López, dirigido por el Letrado D. Francisco Torres Suárez y representado por el Procurador D. Pedro Martín Herrera y de otra como demandada D. Mohamed Ouariachi, sobre acción de resolución de contrato por incumplimiento.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Pedro Martín Herrera, en nombre y representación de D. Luis Molins López, contra D. Mohamed Ouariachi, declarando la resolución del contrato de compraventa de fecha 10 de enero de 2002, celebrado entre las partes, y de los demás contratos que de él traigan causa y afecten a la finca registral nº 5293 del Registro de la Propiedad nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, condenando al demandado a restituir al actor la posesión del inmueble, a la pérdida de todas las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa hasta la fecha, a otorgar y realizar todos los actos que sean precisos hasta lograr la total inscripción registral de la finca en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Además se ordena la cancelación de todos los asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de D. Mohamed Ouariachi y los titulares posteriores que de él traigan causa, en el Registro de la Propiedad nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, en relación a la finca litigiosa, así como la cancelación de todas la cargas, gravámenes, hipotecas y embargos trabados con posterioridad a la fecha de compraventa el día 10 de enero de 2002 que se resuelve sobre la finca descrita, y se condena al demandado a abonar todos los gastos que se ocasionen por dicho concepto y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mohamed Ouariachi, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 12 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.



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