BOC - 2011/044. Miércoles 2 de Marzo de 2011 - 1036

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1036 - Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 31 de enero de 2011, por la que se resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden de 23 de julio de 2010, que convocó subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca, destinadas a la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Vista la Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 149, de 30.7.10), por la que se convocaron subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a empresas que desarrollan su actividad en el ámbito a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.

Vista la Resolución provisional de 23 de noviembre de 2010, relativa a dicha convocatoria pública.

Vistas las aceptaciones presentadas por todos los beneficiarios propuestos, a la Resolución provisional de 23 de noviembre de 2010.

Vista la Resolución de 23 de diciembre de 2010 que modifica la Resolución provisional de 23 de noviembre del mismo año.

Vista la Resolución de 17 de enero de 2011, por la que se declara la conservación de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en el procedimiento de resolución de esta convocatoria de subvenciones de 23 de julio de 2010, y la continuación del procedimiento.

Visto el Informe propuesta de Resolución de concesión y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 149, de 30.7.10), convocó subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a empresas que desarrollan su actividad en el ámbito a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.

Dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria se presentaron 18 solicitudes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de las bases reguladoras ya mencionadas, el Centro Directivo competente en materia de pesca, la Viceconsejería de Pesca, llevó a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debía formularse la Resolución provisional, a la vista de los informes técnicos y del Informe del Servicio de Estructuras Pesqueras, no habiendo sido necesaria la constitución del Comité de Valoración por existir dotación presupuestaria suficiente.

Tercero.- El órgano instructor elevó la Propuesta de Resolución al órgano concedente, habiéndose dictado la misma el 23 de noviembre de 2010.

Dicha Resolución se notificó a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 238, de 2.12.10), habiéndoseles concedido un plazo de 15 días hábiles, para la presentación de la aceptación expresa de la subvención. Con fecha 21 de diciembre de 2010, la totalidad de los beneficiarios provisionales propuestos habían presentado la aceptación de la subvención concedida.

Además, aquellos interesados cuyas inversiones objeto de subvención han necesitado proyecto técnico de ejecución, han presentado copia del proyecto visado, en el plazo señalado en el resuelvo quinto de la Resolución provisional.

Cuarto.- Con fecha 23 de diciembre de 2010, por Resolución del Viceconsejero de Pesca, se modificó la Resolución provisional de 23 de noviembre de 2010, fijando para todos los beneficiarios como plazo máximo de realización de la actividad subvencionada el día 30 de septiembre de 2011 y para la justificación el día 15 de octubre de 2011.

Esta modificación afecta a los beneficiarios que se relatan en el cuadro adjunto:

Quinto.- Con fecha 17 de enero de 2011 y en el marco del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias de 25 de noviembre de 2010, por el que se establecieron medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se dictó Resolución del Viceconsejero de Pesca, declarándose la conservación de todas las actuaciones administrativas llevadas a cabo para la resolución de esta convocatoria, y la continuación en la tramitación del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Por Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 149, de 30.7.10), se convocaron subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, que establece en su resuelvo séptimo la delegación en el Viceconsejero de Pesca de la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Segundo.- La Resolución provisional de 23 de noviembre de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 238, de 2.12.10) concedió provisionalmente subvenciones para empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura por un importe total de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciocho euros con veintiocho céntimos (4.348.918,28 euros), de los que un millón novecientos noventa y nueve mil noventa y nueve euros con treinta y seis céntimos (1.999.099,36 euros) están destinados a proyectos de transformación, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08.7138.04, denominada: "F.E.P. Transformación" y la cantidad de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos dieciocho euros con noventa y dos céntimos (2.349.818,92 euros), a proyectos de comercialización, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08.7138.05, denominada: "F.E.P. Comercialización".

La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, modificó, en relación a las aplicaciones presupuestarias mencionadas anteriormente, la denominación del programa utilizado por el Servicio de Estructuras Pesqueras, pasando a ser 415B en lugar de 714I, por lo que procede adecuar esta Resolución a la mencionada Ley.

Tercero.- La Resolución del Viceconsejero de Pesca de 23 de diciembre de 2010, modificó la Resolución provisional de 23 de noviembre de 2010, en el sentido de fijar nuevos plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada, estableciendo como plazo máximo de realización de la actividad el día 30 de septiembre de 2011 y el de justificación el día 15 de octubre del mismo año.

Cuarto.- La Resolución del Viceconsejero de Pesca de 17 de enero de 2011, declaró la conservación de todas las actuaciones administrativas llevadas a cabo en el procedimiento de resolución de esta convocatoria y la continuación del mismo, por lo que teniendo en cuenta que en la Resolución provisional dictada, la subvención se distribuyó en dos anualidades 2010 y 2011, y la subvención asignada al presupuesto 2010, es de setecientos cuatro mil cuatrocientos dieciocho euros con veintiséis céntimos (704.418,26 euros), es necesario dar cobertura a la misma con cargo al presupuesto 2011, existiendo suficiente dotación presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2011.

En su virtud y en uso de las atribuciones que la ley me confiere,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente subvenciones para empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, relacionadas como beneficiarios en el anexo II de esta Resolución, por un importe total de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciocho euros con veintiocho céntimos (4.348.918,28 euros), de los cuales un millón novecientos noventa y nueve mil noventa y nueve euros con treinta y seis céntimos (1.999.099,36 euros) estarán destinados a proyectos de Transformación, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08.7138.04, denominada: "F.E.P. Transformación" y la cantidad de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos dieciocho euros con noventa y dos céntimos (2.349.818,92 euros), estará destinada a proyectos de Comercialización, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08.7138.05, denominada: "F.E.P. Comercialización".

La cuantía máxima de la subvención es del 75% del coste elegible que se determine para cada proyecto, a efectos del cálculo de la subvención. Estos créditos de la subvención están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP) en un 27%, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 14,50% y por la Comunidad Autónoma Canaria en un 33,50%.

Segundo.- Denegar la subvención a los solicitantes recogidos en el anexo IV por los motivos establecidos en el mismo.

Tercero.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el día 30 de septiembre de 2011 pudiendo ser ampliado, en los términos establecidos en el artículo 56 de la orden de bases.

El plazo de justificación de la inversión no podrá superar el día 15 de octubre de 2011.

Los beneficiarios señalados en el cuadro adjunto, deberán presentar su aceptación expresa a las subvenciones incluidas en el mismo, dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución

En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuarto.- Los beneficiarios que hayan aceptado y acepten las subvenciones concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Quinto.- Dar por desistidos a los peticionarios que se relacionan en el anexo III, habiendo sido dictada la Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 29 de octubre de 2010, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.- En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones (BOC nº 123, de 24.6.10) así como en lo previsto en la normativa comunitaria y estatal aplicable al programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2007), de 13 de diciembre de 2007.

Séptimo.- Notificar a los interesados la presente Resolución de concesión mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber que frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la presente Resolución, o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2011.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.



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