BOC - 2011/039. Miércoles 23 de Febrero de 2011 - 892

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

892 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de febrero de 2011, relativo a notificación de la Resolución de 23 de noviembre de 2010, por la que se anula el título de buceador profesional de 1ª clase nº 16/2500/09 a D. Eduardo Leopoldo Guerra León.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se procede a notificar a D. Eduardo Leopoldo Guerra León, la Resolución dictada en el expediente de anulación de título de buceador profesional de 1ª clase, nº 16/2500/09, al no haber sido posible su notificación en el domicilio social conocido, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2011.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

"Resolución de la Viceconsejería de Pesca, de 23 de noviembre de 2010, por la que se anula el título de buceador profesional de 1ª clase nº 16/2500/09, a nombre de D. Eduardo Leopoldo Guerra León, al no cumplirse los requisitos necesarios para su expedición.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por parte del Servicio de Estructuras Pesqueras, se ha procedido a una revisión de oficio, en relación a la expedición de títulos de buceador profesional de 1ª clase, conforme a lo establecido en el apartado 1.7.e) del artículo 7 del Decreto 88/2008, de 29 de abril, por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional.

En el referido apartado se recoge que la titulación de buceador a media profundidad capacita para acceder al título de buceador profesional de 1ª clase, después de un año de obtener la Tarjeta de Identidad Profesional y demostrando tener la experiencia en el campo profesional requerida reglamentariamente. Los requisitos necesarios para la obtención de titulaciones de buceadores profesionales están regulados en el artículo 8 del referido Decreto y entre ellos está el haber superado el curso de formación y las pruebas que se determinen reglamentariamente.

Hasta la fecha no se ha procedido al desarrollo reglamentario del curso de formación y las pruebas correspondientes a la titulación de buceador profesional de 1ª clase, por lo que no es posible acceder a esta titulación hasta que no se lleve a término. No obstante, se expidió un título de buceador profesional de 1ª clase a D. Eduardo Leopoldo Guerra León, previa solicitud por su parte, conforme lo recogido en el artículo 7.1.7.e) del Decreto 88/2008, de 29 de abril, lo cual, tal y como se ha expuesto en los apartados anteriores, no es procedente ni se ajusta a lo regulado en el Decreto referido, debiendo iniciarse el procedimiento de anulación del referido título, con nº 16/2500/09 (fecha de expedición 28 de marzo de 2009 y fecha de caducidad 28 de marzo de 2014), al no cumplirse los requisitos necesarios para su expedición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Decreto 88/2008, de 29 de abril (BOC nº 95, de 13 de mayo), por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional.

El Real Decreto 36/1999, de 15 de enero, supuso la asunción, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias que hasta el momento ostentaba la Administración del Estado en materia de buceo profesional, figurando entre las funciones y servicios transferidos los relativos a la autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

Estas funciones fueron asignadas a la Consejería competente en materia de pesca por el Decreto 19/1999, de 29 de enero (BOC nº 14, de 1 de febrero), e incorporadas en el Decreto 31/2007.

El Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 11, apartado "D) En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas, recreativas y profesionales", que corresponde al Viceconsejero de Pesca "la elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, dentro de los criterios establecidos por la normativa básica estatal", así como "la clasificación, autorización, apertura y registro de escuelas y centros para las enseñanzas de navegación de recreo y de enseñanzas de actividades subacuáticas deportivas y profesionales, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de este tipo de actividades".

Vistos los preceptos citados, y demás de general y preceptiva aplicación, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Estructuras Pesqueras, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la anulación del título de buceador profesional de 1ª clase nº 16/2500/09 (fecha de expedición 28 de marzo de 2009 y fecha de caducidad 28 de marzo de 2014), a nombre de Eduardo Leopoldo Guerra León, al no cumplirse los requisitos necesarios para su expedición.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, significándole que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."



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