Aprobada y publicada la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, en el Boletín Oficial de Canarias el pasado 31 de diciembre de 2010, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Con el fin de dotar de mayor agilidad a los procedimientos de contratación de personal laboral temporal docente, se hace necesario delegar la competencia para autorizar la contratación de dicho personal de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), que establece que la contratación de personal laboral temporal en los Centros Educativos y en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes requerirá la autorización del titular del Departamento.
Tercero.- A tenor de lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), que determina que la Administración Pública de la Comunidad se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07),
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal docente, a que se refiere el artículo 48.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.
Segundo.- La presente Orden de delegación surtirá efectos durante todo el ejercicio 2011.
Tercero.- Las Resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano competente.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2011.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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