BOC - 2011/038. Martes 22 de Febrero de 2011 - 843

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

843 - ORDEN de 8 de febrero de 2011, por la que se delega la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU).

Descargar en formato pdf

Aprobada y publicada la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, en el Boletín Oficial de Canarias del pasado 31 de diciembre de 2010, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 22.d) de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, establece las competencias de los titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias, en materia de modificaciones de crédito.

Segundo.- Una de dichas competencias es autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los créditos mencionados en el párrafo p) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre; los citados en el párrafo q) del apartado 2.1 del referido anexo 1; y aquellos a los que se refieren los párrafos a), y l) del apartado 2.1 del reiterado anexo 1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre.

Tercero.- Que la atribución del ejercicio de dicha competencia al titular de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.

Cuarto.- Dado que al Director de dicho Organismo Autónomo le corresponde la autorización y disposición de los gastos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.e) de la vigente Ley de Presupuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10).

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Cuarto.- En función de lo establecido por el artículo 22.d) de dicha Ley de Presupuestos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artº. 5.3, letra f), del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal de la propia Agencia, referidos en el artículo 22.d) de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10).

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2011.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Cuarto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2011.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



© Gobierno de Canarias