BOC - 2011/034. Miércoles 16 de Febrero de 2011 - 725

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

725 - DECRETO 9/2011, de 27 de enero, de legalización de explotaciones ganaderas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

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El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, prevé el procedimiento para la regularización y registro de explotaciones ganaderas.

Al amparo de dicho artículo han sido presentadas 555 solicitudes de legalización por parte de titulares de explotaciones ganaderas, de las cuales han culminado su tramitación y son, por tanto, objeto de legalización mediante el presente Decreto, las explotaciones ganaderas que se relacionan en el anexo I, las cuales figuran inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas con los códigos que se especifican en el citado anexo.

Visto que dichas explotaciones ganaderas han sido ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, tal y como se acredita mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería.

Visto el informe de la Viceconsejería de Ordenación Territorial relativo a las condiciones territoriales y ambientales de dichas explotaciones, de acuerdo con el cual éstas se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo.

Considerando que algunas de las explotaciones referidas y, concretamente, las que se relacionan en el anexo II, precisan evaluación detallada de impacto ecológico.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre los que se tome acuerdo específico que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.

Considerando que las explotaciones cuya legalización se pretende se encuentran en funcionamiento e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas por lo que resulta urgente su regularización, ante la no conveniencia de paralizar su actividad, constituyendo precisamente la finalidad de la regulación contenida en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, obtener la legalización que permita dar continuidad a la explotación.

Considerando los trámites que conlleva el procedimiento para la realización del estudio, evaluación y declaración de impacto ambiental, de modo que de no exceptuarse la declaración de impacto, se demoraría en el tiempo la legalización, resultando enormemente gravoso y perjudicial tanto para el sector como para la economía en general, teniendo en cuenta el contexto económico de crisis en el que Canarias, al igual que el estado español, se encuentra inmersa.

Considerando en consecuencia, que procede excluir del procedimiento de evaluación para la legalización a las explotaciones que se relacionan en el anexo II.

Considerando, asimismo, que los condicionantes que se establecen en el anexo III contribuyen de por sí a minimizar el impacto ecológico, no estimándose necesario incorporar nuevas medidas de minimización.

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se ha dado audiencia a los Cabildos correspondientes, a los ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentran ubicadas las explotaciones ganaderas y a la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, tal y como se acredita mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería.

Visto que se ha cumplimentado el trámite de información pública, mediante anuncios por los que se da publicidad a las Resoluciones de la Dirección General de Ganadería de 25 y 29 de noviembre de 2011 (BOC nº 240, de 7.12.10, y BOC nº 243, de 13.12.10).

Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Ganadería.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de enero de 2011,

D I S P O N G O:

La legalización de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo I y a tal efecto:

1. Se excluyen del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico las explotaciones ganaderas sujetas a declaración de impacto ambiental que se relacionan en el anexo II.

2. Se autorizan la actividad, las edificaciones y las instalaciones ganaderas que figuran en el referido anexo I, con el carácter provisional o definitivo que en el mismo se indica.

3. Se establecen como condicionantes las actuaciones de carácter sanitario, ambiental, funcional y estético que para cada una de las explotaciones se establecen en el anexo III, para cuya ejecución será título suficiente la referida autorización, debiendo realizarse en el plazo de 18 meses prorrogables por 9 meses más mediante Orden del Consejero competente en materia de ganadería.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O I I I

1.- Explotación ganadera: E-TF-023-09099.

Solicitante: María Mercedes Álvarez Vera.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

b) Implementar medidas para el tratamiento previo de aguas residuales antes de su vertido al alcantarillado.

2.-Explotación ganadera: E-TF-023-20245.

Solicitante: Norberto Bernardo Moreno.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

c) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

d) Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

e) Debe contar con un estercolero adecuado al tamaño de la explotación debidamente impermeabilizado y tabicado.

f) El aire dentro de la cuadra debe renovarse de forma continua y automática asegurando la calidad del aire que respiran los animales en todo momento.

g) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

h) Establecer un Plan de Producción y Gestión de estiércol de conformidad con las normas establecidas, que justifique el destino final del estiércol producido.

i) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

j) Implementar las medidas necesarias para evitar la mezcla de las aguas pluviales con el stercolero y darle salida al acumulado.

k) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

3.- Explotación ganadera: E-TF-023-11539.

Solicitante: Manuel Venancio Cabrera González.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Se deberá aportar documentación que certifique la edificación existente a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

b) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

e) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

4.- Explotación ganadera: E-TF-023-09231.

Solicitante: Manuel Honorio Galván Rodríguez.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

e) Debe constar de un estercolero adecuado al volumen de animales, debidamente impermeabilizado y de fácil limpieza y desinfección. En caso de realizarse labores de ordeño, deberá adecuarse la cuadra con un espacio apto para el mismo, sala para refrigeración de la leche con tanques de frío debidamente alicatada.

f) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

g) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

h) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

i) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

j) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

k) Limpiar y retirar el estiércol acumulado.

l) Implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación del estiércol acumulado fuera de la explotación y la regeneración de las áreas afectadas.

m) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

5.- Explotación ganadera: E-TF-023-19395.

Solicitante: Máximo Félix García Rodríguez.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

d) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

e) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

f) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

g) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), dotado de sistema de recogida de lixiviados.

h) Implementar medidas que eviten escorrentía de aguas residuales hacia suelos no impermeabilizados.

6.- Explotación ganadera: E-TF-023-01598.

Solicitante: Cecilio González Alonso.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

h) Sustituir los palés, vallas y otros restos metálicos empleados en cierres de corrales y cobertizos, que serán sustituidos por materiales que favorezcan la mejor integración con el entorno en que se proyectan y en conformidad con las normas de planeamiento de ordenación.

i) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

j) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

k) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

l) Establecer un Plan de Producción y Gestión de estiércol de conformidad con las normas establecidas, que justifique el destino final del estiércol producido.

m) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

n) Implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación del estiércol acumulado fuera de la explotación y la regeneración de las áreas afectadas.

o) Implementar las medidas de impermeabilización de tanque de recogida de purines y gestión adecuada de los residuos en ellos almacenados.

p) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

7.- Explotación ganadera: E-TF-023-03730.

Solicitante: Víctor Manuel Gutiérrez González.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

c) La sala de frío tiene que contar con puertas que permitan que la misma se aísle del resto de la granja.

d) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

e) Sustituir los palés, vallas y otros restos metálicos empleados en cierres de corrales y cobertizos, que serán sustituidos por materiales que favorezcan la mejor integración con el entorno en que se proyectan y en conformidad con las normas de planeamiento de ordenación.

f) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

g) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

h) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

i) Establecer un Plan de Producción y Gestión de estiércol de conformidad con las normas establecidas, que justifique el destino final del estiércol producido.

j) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

k) Implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación del estiércol acumulado fuera de la explotación y la regeneración de las áreas afectadas.

l) Implementar las medidas de impermeabilización de tanque de recogida de purines y gestión adecuada de los residuos en ellos almacenados.

m) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

8.- Explotación ganadera: E-TF-023-09226.

Solicitante: Miguel Ángel Martín Carrión.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

e) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

f) Los animales deben contar con aireación suficiente, renovación de aire y luz natural de forma continua.

g) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

h) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

i) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

j) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

k) Limpiar y retirar el estiércol acumulado en los cobertizos y corrales.

l) Implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación del estiércol acumulado fuera de la explotación y la regeneración de las áreas afectadas.

m) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

9.- Explotación ganadera: E-TF-023-06100.

Solicitante: Olimpia Medina Dorta.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

g) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

h) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

i) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

10.- Explotación ganadera: E-TF-023-06109.

Solicitante: José Antonio Melián Gil.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

e) Debe contar con un estercolero adecuado a la cantidad de animales debidamente impermeabilizado.

f) Debe contar con una zona independiente para los animales lactantes.

g) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

h) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

i) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

j) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

k) Implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación del estiércol acumulado sobre suelo no impermeabilizado fuera de la explotación y la regeneración de las áreas afectadas.

l) Implementar las medidas necesarias para evitar escorrentía de purines provenientes de cuadra hacia suelo deficientemente impermeabilizado.

m) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

11.- Explotación ganadera: E-TF-023-11587.

Solicitante: Isidoro Miguel Mesa de la Cruz.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Debe contar con una zona determinada para el almacenamiento de comida que esté debidamente acondicionado, aislado, de fácil limpieza, aireado, separado el pienso del suelo, etc.

b) La estercolera debe constar de un pequeño tejado.

c) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

d) Se observa colmatado el foso estercolero, superando la zona lateral impermeabilizada, así mismo el fondo no se encuentra impermeabilizado. La explotación dispone de estercolero impermeabilizado en sus laterales y suelo, pero no en el fondo, tampoco dispone de sistema de recogida de lixiviados. Por lo que deberá implementar este sistema y la impermeabilización total del foso.

e) Implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación del estiércol acumulado fuera de la explotación.

12.- Explotación ganadera: E-TF-023-06788.

Solicitante: Manuel Muñoz Suárez.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Realizar enfoscado de las paredes de los patios y del pequeño muro de la sala de ordeño.

b) Establecer un Plan de Producción y Gestión de estiércol de conformidad con las normas establecidas, que justifique el destino final del estiércol producido.

c) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

d) Implementar las medidas necesarias para la recogida de aguas pluviales y evitar su mezcla con estiércol, en zona de carga y descarga y/o estercolero.

13.- Explotación ganadera: E-TF-023-06717.

Solicitante: Arsenio Pérez Díaz.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) El almacén del forraje debería hacerse en un lugar destinado para ello en particular, no compartir lugar en la cuadra. Sería oportuno la delimitación de una zona exclusiva para la cría de los terneros, a ser posible con dos zonas diferenciadas; hasta el destete y de ahí hasta el engorde.

b) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

c) Establecer un Plan de Producción y Gestión de estiércol de conformidad con las normas establecidas, que justifique el destino final del estiércol producido.

d) Implementar medidas previas de tratamiento de aguas residuales antes de su vertido al alcantarillado.

14.- Explotación ganadera: E-TF-023-10804.

Solicitante: Lázaro Pérez González.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato. Implementar medidas de integración paisajística.

e) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

f) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

15.- Explotación ganadera: E-TF-023-06525.

Solicitante: Mercedes Pilar Pérez Marrero.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

e) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Ha de existir un estercolero adecuado al tamaño de la cuadra, debidamente impermeabilizado y techado en parte.

i) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

j) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

k) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), dotada de sistema de recogida de lixiviados.

l) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

16.- Explotación ganadera: E-TF-023-09323.

Solicitante: Christhian Fabián Pérez Ramos.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes e implementar medidas de integración paisajística.

e) Sustituir por materiales que favorezcan la mejor integración con el entorno en que se proyectan y en conformidad con las normas de planeamiento de ordenación.

f) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

g) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

h) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

i) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotado de sistema de recogida de lixiviados.

j) Implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación del estiércol acumulado fuera de la explotación y la regeneración de las áreas afectadas.

k) Adoptar un sistema de canalización de recogida de aguas residuales y limpieza que conduzca a fosa séptica, que elimine los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la cuadra, teniendo en cuenta que al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

17.- Explotación ganadera: E-TF-023-14350.

Solicitante: Gloria Rodríguez Alonso.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

h) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

i) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

j) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

k) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), dotado de sistema de recogida de lixiviados.

l) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

18.- Explotación ganadera: E-TF-023-06623.

Solicitante: María Rodríguez González.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

c) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

d) Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

e) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

f) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato. Implementar medidas de integración paisajística.

g) Sustituir por materiales que favorezcan la mejor integración con el entorno en que se proyectan y en conformidad con las normas de planeamiento de ordenación.

h) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

i) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

j) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

k) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

l) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

19.- Explotación ganadera: E-TF-023-16997.

Solicitante: Venancio Rodríguez Dorta.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

e) Debe contar con una estercolera adecuada al tamaño de la cuadra debidamente impermeabilizada.

f) Debe contar también con un depósito de agua que asegure la provisión de agua de todos los animales durante al menos cinco días.

g) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato. Implementar medidas de integración paisajística orientadas a la minimización del impacto visual.

h) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

i) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

j) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

k) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

l) Implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación del estiércol acumulado fuera de la explotación y la regeneración de las áreas afectadas.

m) Adoptar un sistema de canalización de recogida de aguas residuales y limpieza que conduzca a fosa séptica, que elimine los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la cuadra.

n) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

20.- Explotación ganadera: E-TF-023-15721.

Solicitante: Fátima Candelaria Sosa García.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato. Implementar medidas de integración paisajística, sin embargo no presenta un impacto visual significativo.

d) Sustituir los palés, puntales y otros restos empleados en cierres de corrales y cobertizos, que serán sustituidos por materiales que favorezcan la mejor integración con el entorno en que se proyectan y en conformidad con las normas de planeamiento de ordenación.

e) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

f) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determinen.

g) Gestionar adecuadamente los cadáveres en función de la disponibilidad de gestores autorizados para su recogida y retirada a vertederos controlados para su incineración posterior.

21.- Explotación ganadera: E-TF-025-17843.

Solicitante: Marcos Domingo Gutiérrez Arbelo.

Municipio: La Matanza de Acentejo.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

e) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato. Implementar medidas de integración paisajística.

f) Sustituir los palés, puntales y otros restos empleados en cierres de corrales y cobertizos, que serán sustituidos por materiales que favorezcan la mejor integración con el entorno en que se proyectan y en conformidad con las normas de planeamiento de ordenación.

g) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

h) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

i) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

j) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

k) Limpiar y retirar el estiércol acumulado en los cobertizos y corrales.

l) Implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación del estiércol acumulado fuera de la explotación y la regeneración de las áreas afectadas.

m) Adoptar un sistema de canalización de recogida de aguas residuales y limpieza que conduzca a fosa séptica, que elimine los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la explotación.

n) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

22.- Explotación ganadera: E-TF-003-19672.

Solicitante: Clara Montesinos Arzola.

Municipio: Alajeró.

Isla: La Gomera.

Los elementos de construcción deben ser apropiados para este fin y no presentar bordes cortantes.

a) Debe contar con bebederos adecuados en número y forma y los comederos deben estar alicatados, ser fáciles de limpiar, no presentar bordes cortantes, estar fijados a la superficie.

b) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato. Deberá implementar medidas de integración paisajística encaminadas a disminuir la afectación visual.

c) Sustituir los palés, rejas y otros restos empleados en cierres de corrales y cobertizos, que serán sustituidos por materiales que favorezcan la mejor integración con el entorno en que se proyectan y en conformidad con las normas de planeamiento de ordenación.

d) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

e) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

f) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

g) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

h) Implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación del estiércol acumulado fuera de la explotación y la regeneración de las áreas afectadas.

i) La explotación deberá implementar las medidas encaminadas a la correcta recogida de aguas residuales ambientalmente (tanque impermeabilizado de recogida de aguas a modo de fosa séptica y correcta gestión de las mismas, entre otros ejemplos) y evitar la descarga directa de las mismas sobre el suelo.

j) Gestionar adecuadamente los cadáveres en función de la disponibilidad de gestores autorizados para su recogida y retirada a vertederos controlados para su incineración posterior.

23.- Explotación ganadera: E-TF-003-01147.

Solicitante: Francisco Montesinos Santos.

Municipio: Alajeró.

Isla: La Gomera.

a) Las superficies de la granja han de estar enfoscadas y presentar una superficie lisa y fácil de limpiar.

b) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

c) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

d) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

e) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

f) Dotar al estercolero de un sistema de recogida de lixiviados.

g) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

h) Gestionar adecuadamente los cadáveres en función de la disponibilidad de gestores autorizados para su recogida y retirada a vertederos controlados para su incineración posterior.

24.- Explotación ganadera: E-TF-901-02884.

Solicitante: Luciano Eloy Quintero Padrón.

Municipio: El Pinar.

Isla: El Hierro.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

g) Debe haber un sistema que proporcione energía eléctrica continua y de calidad. Debe existir una zona adecuada para almacenar estiércol.

h) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato. Implementar medidas de integración paisajística.

i) Sustituir por materiales que favorezcan la mejor integración con el entorno en que se proyectan y en conformidad con las normas de planeamiento de ordenación.

j) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

k) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

l) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

m) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

n) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

o) Gestionar adecuadamente los cadáveres en función de la disponibilidad de gestores autorizados para su recogida y retirada a vertederos controlados para su incineración posterior.

25.- Explotación ganadera: E-TF-030-18280.

Solicitante: Pedro Manuel Cabrera Cabrera.

Municipio: Puntallana.

Isla: La Palma.

a) Acondicionar el corral de la recría con materiales de uso constructivo adecuados.

b) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

c) Sustituir los palés y otros restos empleados en cierres de corrales y cobertizos, que serán sustituidos por materiales que favorezcan la mejor integración con el entorno en que se proyectan y en conformidad con las normas de planeamiento de ordenación.

d) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

e) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

f) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

g) Adoptar un sistema de canalización de recogida de aguas residuales y limpieza que conduzca a fosa séptica, que elimine los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, corral de cerdos.

h) Limpiar y retirar el estiércol acumulado en los cobertizos y corrales.

i) Implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación del estiércol acumulado fuera de la explotación y la regeneración de las áreas afectadas.

j) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

k) Gestionar adecuadamente los cadáveres en función de la disponibilidad de gestores autorizados para su recogida y retirada a vertederos controlados para su incineración posterior.

l) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

26.- Explotación ganadera: E-TF-030-18292.

Solicitante: Regino Ibarria Molina.

Municipio: Puntallana.

Isla: La Palma.

a) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

b) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

c) Gestionar adecuadamente los cadáveres en función de la disponibilidad de gestores autorizados para su recogida y retirada a vertederos controlados para su incineración posterior.

27.- Explotación ganadera: E-GC-011-10917.

Solicitante: José Fernández García.

Municipio: Ingenio.

Isla: Gran Canaria.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) Debe disponer de zona cubierta para los animales.

g) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

h) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

i) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

l) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

28.- Explotación ganadera: E-GC-011-04936.

Solicitante: María del Pino Pérez Ortega.

Municipio: Ingenio.

Isla: Gran Canaria.

a) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

b) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

c) El almacenamiento de alimentos debe realizarse en lugares específicos y de forma adecuada.

d) La lechería debe estar separada del exterior por medio de una puerta que permita su cierre.

e) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

f) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

g) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

h) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

i) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

j) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Necesita evaluación detallada de impacto ecológico.

29.- Explotación ganadera: E-GC-020-01927.

Solicitante: Capriartesan, S.C.L.

Municipio: Aldea de San Nicolás.

Isla: Gran Canaria.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche debe ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica y otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de contaminación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

j) Debe sustituir los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

k) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

l) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol y purines de cerdo acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

m) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

n) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpieza y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

o) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

30.- Explotación ganadera: E-GC-020-05459.

Solicitante: Capriartesan, S.C.L.

Municipio: Aldea de San Nicolás.

Isla: Gran Canaria.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica y otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de contaminación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

j) Debe sustituir los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

k) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

l) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol y purines de cerdo acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

m) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

n) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpieza y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

o) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

31.- Explotación ganadera: E-GC-016-05096.

Solicitante: Luis Naranjo Valido.

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.

Isla: Gran Canaria.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otros materiales que no tengan rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de contaminación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

j) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

k) Deben sustituirse los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

l) Debe ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelo y canalización hasta fosa séptica.

m) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

n) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

o) Deben adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

p) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

32.- Explotación ganadera: E-GC-016-04565.

Solicitante: Reyes y Asociados, S.C.P.

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.

Isla: Gran Canaria.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otros materiales que no tengan rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

i) Deben sustituirse los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

j) Debe ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelo y canalización hasta fosa séptica.

k) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

l) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

m) Se debe apoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

n) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

33.- Explotación ganadera: E-GC-022-14334.

Solicitante: Explot. Ganad. Torresanta, S.L.U.

Municipio: Santa Lucía de Tirajana.

Isla: Gran Canaria.

a) Las edificaciones deben presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados, revestidos, chapados, etc.

b) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

c) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

d) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

e) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

f) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

g) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

h) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Necesita evaluación detallada de impacto ecológico.

34.- Explotación ganadera: E-GC-026-16354

Solicitante: Jesús Yeray Rodríguez Santana.

Municipio: Telde.

Isla: Gran Canaria.

a) Las edificaciones deben presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados, revestidos, chapados, etc.

b) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

c) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

d) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

e) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

f) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

g) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

35.- Explotación ganadera: E-GC-010-11379.

Solicitante: Roberto Curbelo González.

Municipio: Haría.

Isla: Lanzarote.

a) Se deberá aportar documentación que certifique la edificación existente a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación Territorial de Canarias.

b) Realizar una limpieza y mejora de la zona de almacenamiento.

c) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados y delimitada.

d) Pintar el almacén y muro de corral dañado.

e) Definir en la explotación un área de acopio de residuos de manera clasificada que cumpla con las medidas de seguridad y almacenaje dispuestas para cada tipo de residuo.

f) No verter aguas sucias ni purines directamente al pozo negro, hacer tratamiento previo.

36.- Explotación ganadera: E-GC-010-12983.

Solicitante: Valentín Elvira Berriel.

Municipio: Haría.

Isla: Lanzarote.

a) Se deberá aportar documentación que certifique la edificación existente a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación Territorial de Canarias.

b) Realizar una limpieza con mayor frecuencia de algunas zonas, paredes y esquinas.

c) Realizar una mejor división de la explotación contigua.

d) Definir en la explotación un área de acopio de residuos de manera clasificada que cumpla con las medidas de seguridad y almacenaje dispuestas para cada tipo de residuo.

e) Eliminar el punto de acopio de materiales de construcción y restaurar la zona.

f) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

g) No verter aguas sucias ni purines directamente al pozo negro, hacer tratamiento previo.

37.- Explotación ganadera: E-GC-010-13024.

Solicitante: Juana Luzardo Niz.

Municipio: Haría.

Isla: Lanzarote.

a) Se deberá aportar documentación que certifique la edificación existente a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación Territorial de Canarias.

b) Realizar una limpieza con mayor frecuencia de algunas zonas, paredes y esquinas.

c) Realizar una mejor división de la explotación contigua.

d) Definir en la explotación un área de acopio de residuos de manera clasificada que cumpla con las medidas de seguridad y almacenaje dispuestas para cada tipo de residuo.

e) Eliminar el punto de acopio de materiales de construcción y restaurar la zona.

f) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

g) No verter aguas sucias ni purines directamente al pozo negro, hacer tratamiento previo.

38.- Explotación ganadera: E-GC-010-16171.

Solicitante: Manuel Pérez Fernández.

Municipio: Haría.

Isla: Lanzarote.

a) Concluir los paramentos exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la integración en el entorno inmediato.

b) Colocar bebederos y comederos específicos para animales. Terminar de encalar.

c) Remozar los defectos constructivos.

d) Definir en la explotación un área de acopio de residuos de manera clasificada que cumpla con las medidas de seguridad y almacenaje dispuestas para cada tipo de residuo.

e) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

f) No verter aguas sucias directamente al pozo negro. Hacer tratamiento previo.

39.- Explotación ganadera: E-GC-010-16457.

Solicitante: Eustaquio Reyes Montelongo.

Municipio: Haría.

Isla: Lanzarote.

a) Sustituir la totalidad de elementos constructivos realizados con materiales de desecho por elementos apropiados para este tipo de explotaciones.

b) Realizar las divisiones, corrales, puertas, etc., con materiales adecuados. Eliminar todos los materiales de uso no constrictivo.

c) Proporcionar las condiciones mínimas necesarias como son comederos y bebederos adecuados y un corral apropiado.

d) Definir en la explotación un área de acopio de residuos de manera clasificada que cumpla con las medidas de seguridad y almacenaje dispuestas para cada tipo de residuo.

e) Eliminar todos los residuos esparcidos por la explotación depositándolos en vertederos autorizados y restaurar la zona afectada.

f) Sustituir el uso de cubos y bañeras por comederos y/o bebederos homologados.

g) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

h) No verter aguas sucias ni purines directamente al pozo negro. Hacer tratamiento previo.

40.- Explotación ganadera: E-GC-018-02278.

Solicitante: Juan Jesús Perdomo Acosta.

Municipio: San Bartolomé.

Isla: Lanzarote.

a) Mejorar zona de almacenamiento de leche.

b) Falta superficie de techada.

c) Concluir los paramentos exteriores de las construcciones enfoscándolos y pintándolos con un color que favorezca la integración en el entorno inmediato o bien con un encachado en piedra del lugar como lo poseen algunas de las dependencias de la explotación.

d) Sustituir los cerramientos realizados con materiales de desecho por materiales apropiados.

e) Colocar carpintería necesaria y mejorar el acabado de las obras en general.

f) Definir en la explotación un área de acopio de residuos de manera clasificada que cumpla con las medidas de seguridad y almacenaje dispuestas para cada tipo de residuo.

g) Sustituir el uso de bañeras por bebederos homologados.

h) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

i) No verter aguas sucias ni purines directamente al pozo negro. Hacer tratamiento previo.

41.- Explotación ganadera: E-GC-024-10268

Solicitante: Juan Rafael Barrios Berriel.

Municipio: Teguise.

Isla: Lanzarote.

a) Sustituir el uso de cubos, bañeras y comederos de madera por comederos y/o bebederos homologados.

b) Concluir los paramentos exteriores de las construcciones enfoscándolos y pintándolos con un color que favorezca la integración en el entorno inmediato.

c) Sustituir los cerramientos realizados con materiales de desecho por materiales apropiados.

d) Colocar carpintería necesaria y mejorar el acabado de las obras en general.

e) Reconstruir corral derruido para evitar la entrada de pluviales y mejorar la imagen visual de la explotación.

f) Definir en la explotación un área de acopio de residuos de manera clasificada que cumpla con las medidas de seguridad y almacenaje dispuestas para cada tipo de residuo.

g) Eliminar todos los residuos esparcidos por la explotación depositándolos en vertederos autorizados y restaurar la zona afectada.

h) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

i) No verter aguas sucias ni purines directamente al pozo negro. Hacer tratamiento previo.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

42.- Explotación ganadera: E-GC-028-02672.

Solicitante: Peña El Asiento, S.L.

Municipio: Tías.

Isla: Lanzarote.

a) Realizar una limpieza con mayor frecuencia de algunas zonas, paredes y esquinas.

b) Concluir los paramentos exteriores de las construcciones enfoscándolos y pintándolos con un color que favorezca la integración en el entorno inmediato.

c) Sustituir el material reciclado de los corrales por vallado apto para este fin.

d) Definir en la explotación un área de acopio de residuos de manera clasificada que cumpla con las medidas de seguridad y almacenaje dispuestas por cada tipo de residuos.

e) Limpiar los puntos de vertido de residuos y regularizar el uso de restos de poda de palmera como alimento animal en la Administración competente en la materia.

f) Sustituir las bañeras por bebederos homologados.

g) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

h) No verter aguas sucias ni purines directamente al pozo negro. Hacer tratamiento previo.

43.- Explotación ganadera: E-GC-028-16413.

Solicitante: José Manuel Sánchez Cabrera.

Municipio: Tías.

Isla: Lanzarote.

a) Enfoscar y pintar pilares de los corrales.

b) Definir en la explotación un área de acopio de residuos de manera clasificada que cumpla con las medidas de seguridad y almacenaje dispuestas por cada tipo de residuos.

c) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

d) No verter aguas sucias ni purines directamente al pozo negro. Hacer tratamiento previo.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

44.- Explotación ganadera: E-GC-029-03104.

Solicitante: Antonio Perdomo Rodríguez.

Municipio: Tinajo.

Isla: Lanzarote.

a) Realizar una limpieza con mayor frecuencia de algunas zonas, paredes y esquinas.

b) Concluir los paramentos exteriores de las construcciones enfoscándolos y pintándolos con un color que favorezca la integración en el entorno inmediato.

c) Sustituir el uso de cubos, bañeras y comederos de madera por comederos y/o bebederos homologados.

d) Pintar la dependencia de chapa metálica por una mejor mimetización con el entorno.

e) Sustituir los cerramientos y techos de corrales realizados con materiales de desecho por materiales apropiados.

f) Colocar carpintería necesaria y mejorar el acabado de las obras en general.

g) Definir en la explotación un área de acopio de residuos de manera clasificada que cumpla con las medidas de seguridad y almacenaje dispuestas por cada tipo de residuos.

h) Eliminar los restos de materiales de obra esparcidos por la explotación.

i) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada, delimitada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

j) No verter aguas sucias ni purines directamente al pozo negro. Hacer tratamiento previo.

45.- Explotación ganadera: E-GC-029-04581.

Solicitante: Ginés Rodríguez Pérez.

Municipio: Tinajo.

Isla: Lanzarote.

a) Concluir los paramentos exteriores de las construcciones enfoscándolos y pintándolos con un color que favorezca la integración en el entorno inmediato.

b) Pintar el almacén de forraje para una mejor mimetización con el entorno.

c) Definir en la explotación un área de acopio de residuos de manera clasificada que cumpla con las medidas de seguridad y almacenaje dispuestas por cada tipo de residuos.

d) Colocar bebederos específicos para animales.

e) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada, delimitada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

f) No verter aguas sucias ni purines directamente al pozo negro. Hacer tratamiento previo.

46.- Explotación ganadera: E-GC-003-12622.

Solicitante: Cuadras de La Solana, S.L.

Municipio: Antigua.

Isla: Fuerteventura.

a) La subexplotación de ovino no cumple con las condiciones sectoriales pero puede subsanarse.

b) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

c) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

d) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

e) Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

g) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

h) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

i) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

j) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

k) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

l) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

47.- Explotación ganadera: E-GC-003-04848.

Solicitante: Juana Cabrera Peña.

Municipio: Antigua.

Isla: Fuerteventura.

a) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) El corral de espera debe disponer de un techo.

e) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

f) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

g) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

h) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

i) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

48.- Explotación ganadera: E-GC-030-09013.

Solicitante: Julio Sánchez Herrera.

Municipio: Antigua.

Isla: Fuerteventura.

a) La subexplotación de ovino no cumple con las condiciones sectoriales pero puede subsanarse.

b) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

c) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

d) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

e) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

f) En la sala de ordeño no deben existir elementos ajenos a la actividad.

g) Debe existir un sistema de recogida, tratamiento o eliminación de cadáveres.

h) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

i) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

j) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

k) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

l) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

49.- Explotación ganadera: E-GC-003-02238.

Solicitante: Juan Hernández Cabrera.

Municipio: Antigua.

Isla: Fuerteventura.

a) La subexplotación de ovino no cumple con las condiciones sectoriales pero puede subsanarse.

b) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

c) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

d) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

e) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) Debe existir un sistema de recogida, tratamiento o eliminación de cadáveres.

g) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

h) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

i) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

l) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

50.- Explotación ganadera: E-GC-007-08218.

Solicitante: Julián Robayna Torres.

Municipio: Betancuria.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugares específicos, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegido de plagas y anidamientos de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

i) Deben sustituirse los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

l) Se debe apoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

n) Debe ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelo y canalización hasta fosa séptica.

** Evaluación detallada de impacto ecológico.

51.- Explotación ganadera: E-GC-014-14663.

Solicitante: Fernando Guerra Verde.

Municipio: La Oliva.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugares específicos, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegido de plagas y anidamientos de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

i) Deben sustituirse los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

l) Se debe apoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

n) Debe ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelo y canalización hasta fosa séptica.

o) Separación adecuada de toda fuente de comunicación, tal como los servicios y estercoleros.

p) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación detallada de impacto ecológico.

52.- Explotación ganadera: E-GC-014-05788.

Solicitante: Federico Linares Venasco.

Municipio: La Oliva.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugares específicos, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegido de plagas y anidamientos de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

i) Deben sustituirse los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

l) Se debe apoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

n) Debe ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelo y canalización hasta fosa séptica.

o) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

** Evaluación detallada de impacto ecológico.

53.- Explotación ganadera: E-GC-015-14444.

Solicitante: María del Pino Calcines Hernández.

Municipio: Pájara.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

d) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

e) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) Debe existir un sistema de recogida, tratamiento o eliminación de cadáveres.

g) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

h) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

i) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

l) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

54.- Explotación ganadera: E-GC-017-06920.

Solicitante: José Luis Cabrera Calero.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugares específicos, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegido de plagas y anidamientos de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de comunicación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Deben sustituirse los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

l) Se debe apoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

n) Debe ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelo y canalización hasta fosa séptica.

o) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

55.- Explotación ganadera: E-GC-017-10467.

Solicitante: Ángela Isabel Calero Nolasco.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugares específicos, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegido de plagas y anidamientos de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de comunicación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Deben sustituirse los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

l) Se debe apoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

n) Debe ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelo y canalización hasta fosa séptica.

o) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

56.- Explotación ganadera: E-GC-017-11330.

Solicitante: Antonio Abad Espinel Ruiz.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugares específicos, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegido de plagas y anidamientos de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de comunicación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Deben sustituirse los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

l) Se debe apoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

n) Debe ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelo y canalización hasta fosa séptica.

o) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

** Evaluación detallada de impacto ecológico.

57.- Explotación ganadera: E-GC-017-11086.

Solicitante: María Dolores Fragiel Vera.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugares específicos, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegido de plagas y anidamientos de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de comunicación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Deben sustituirse los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

l) Se debe apoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

n) Debe ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelo y canalización hasta fosa séptica.

o) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

** Evaluación detallada de impacto ecológico.

58.- Explotación ganadera: E-GC-017-03165.

Solicitante: Juan José Marichal Torres.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de contaminación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

j) Debe sustituir los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

k) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

l) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol y purines de cerdo acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

m) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

n) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpieza y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

o) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

59.- Explotación ganadera: E-GC-017-11348.

Solicitante: Cosme Matoso Santana.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de contaminación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

j) Debe sustituir los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

k) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

l) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol y purines de cerdo acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

m) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

n) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpieza y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

o) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

60.- Explotación ganadera: E-GC-017-05407.

Solicitante: José Antonio Perdomo Sarabia.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de contaminación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

j) Debe sustituir los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

k) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

l) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol y purines de cerdo acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

m) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

n) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpieza y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

o) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

61.- Explotación Ganadera: E-GC-017-11067.

Solicitante: José Carlos Ribeiro Fragiel.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de contaminación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

j) Debe sustituir los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

k) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

l) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol y purines de cerdo acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

m) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

n) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpieza y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

o) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

62.- Explotación ganadera: E-GC-017-04542.

Solicitante: María del Carmen Rodríguez Rodríguez.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica y otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de contaminación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

j) Debe sustituir los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

k) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

l) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol y purines de cerdo acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

m) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

n) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpieza y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

o) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

63.- Explotación ganadera: E-GC-017-02774.

Solicitante: Antonio Ruiz Vera.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de contaminación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

j) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

k) Debe sustituir los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

l) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

m) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol y purines de cerdo acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

n) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

o) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpieza y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

p) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

64.- Explotación ganadera: E-GC-017-02790.

Solicitante: Francisco Vera Perdomo.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de contaminación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

j) Debe sustituir los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

k) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

l) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol y purines de cerdo acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

m) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

n) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpieza y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

o) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

65.- Explotación ganadera: E-GC-017-16008.

Solicitante: Juan Guillermo Vera Perdomo.

Municipio: Puerto del Rosario.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Separación adecuada de toda fuente de contaminación, tal como los servicios y estercoleros.

i) Accesorios y equipos fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.

j) Debe sustituir los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

k) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

l) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol y purines de cerdo acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

m) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

n) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpieza y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

o) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

66.- Explotación ganadera: E-GC-030-05386.

Solicitante: María del Pino Alonso Perdomo.

Municipio: Tuineje.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

d) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

e) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

g) Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

h) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

i) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

j) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

k) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

l) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

m) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

n) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

o) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

p) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

67.- Explotación ganadera: E-GC-030-06234.

Solicitante: Juana Castillo Ravelo.

Municipio: Tuineje.

Isla: Fuerteventura.

a) La subexplotación de ovino no cumple con las condiciones sectoriales pero puede subsanarse.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

d) Debe existir un sistema de recogida, tratamiento o eliminación de cadáveres.

e) La subexplotación de porcino no cumple con las condiciones sectoriales.

f) Debe llevarse a cabo una gestión de estiércoles adecuada, mediante uno de los siguientes sistemas:

Valorización como abono órgano-mineral.

Tratamiento mediante compostaje, secado artificial y otros.

Eliminación mediante vertido (autorización según ley de aguas).

Entrega a centros de gestión de estiércoles.

g) Las construcciones e instalaciones han de facilitar la limpieza y programas DDD. Existencia de vado sanitario para la desinfección de las ruedas de los vehículos.

h) Existencia de una zona destinada al aislamiento de animales sospechosos de enfermedad sujeta a control oficial.

i) Los vehículos de carga y descarga de piensos, animales, estiércol, etc. no han de entrar en la explotación.

j) Debe existir un área de reposo adecuada, drenada y limpia, que permita que todos los animales se tumben al mismo tiempo.

k) Las instalaciones han de permitir a todos los animales descansar y levantarse normalmente.

l) Las instalaciones han de permitir que todos los animales vean a otros cerdos (podrán exceptuarse las cerdas y cerdas jóvenes una semana antes del momento previsto para el parto).

m) Los suelos han de ser lisos y no resbaladizos, con superficie rígida, plana y estable (si no se equipan con lechos de paja).

n) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

o) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

p) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

q) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

r) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

s) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

68.- Explotación ganadera: E-GC-030-11345.

Solicitante: Benjamín Díaz Díaz.

Municipio: Tuineje.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Debe existir un sistema de recogida, tratamiento o eliminación de cadáveres.

f) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

g) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

h) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

i) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

j) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

k) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

l) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

69.- Explotación ganadera: E-GC-030-15956.

Solicitante: La Florida, S.C.P.

Municipio: Tuineje.

Isla: Fuerteventura.

a) La sala de ordeño y la zona de almacenamiento de leche (lechería) deben encontrarse en buen estado de uso.

b) El corral de los baifos debe presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados, revestidos, chapados, etc.

c) Los corrales deben tener zona cubierta.

d) Debe existir un sistema de recogida, tratamiento o eliminación de cadáveres.

e) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

f) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

g) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

h) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

i) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

j) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

70.- Explotación ganadera: E-GC-030-09890.

Solicitante: Adolfina Martín Torres.

Municipio: Tuineje.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

d) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

e) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) Debe existir un sistema de recogida, tratamiento o eliminación de cadáveres.

g) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

h) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

i) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

l) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

71.- Explotación ganadera: E-GC-030-03952.

Solicitante: José Pérez Martín.

Municipio: Tuineje.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

d) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

e) Debe existir un sistema de recogida, tratamiento o eliminación de cadáveres.

f) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

g) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

h) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

i) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

j) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

k) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

l) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

72.- Explotación ganadera: E-GC-030-02234.

Solicitante: Pablo Ramón Rodríguez Martín.

Municipio: Tuineje.

Isla: Fuerteventura.

a) La subexplotación de ovino no cumple con las condiciones sectoriales pero puede subsanarse.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles. Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

c) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

d) Debe existir un sistema de recogida, tratamiento o eliminación de cadáveres.

e) La subexplotación de porcino no cumple con las condiciones sectoriales.

f) Debe llevarse a cabo una gestión de estiércoles adecuada, mediante uno de los siguientes sistemas:

Valorización como abono órgano-mineral.

Tratamiento mediante compostaje, secado artificial y otros.

Eliminación mediante vertido (autorización según ley de aguas).

Entrega a centros de gestión de estiércoles.

g) Las construcciones e instalaciones han de facilitar la limpieza y programas DDD. Existencia de vado sanitario para la desinfección de las ruedas de los vehículos.

h) Existencia de una zona destinada al aislamiento de animales sospechosos de enfermedad sujeta a control oficial.

i) Los vehículos de carga y descarga de piensos, animales, estiércol, etc. no han de entrar en la explotación.

j) Debe existir un área de reposo adecuada, drenada y limpia, que permita que todos los animales se tumben al mismo tiempo.

k) Las instalaciones han de permitir a todos los animales descansar y levantarse normalmente.

l) Las instalaciones han de permitir que todos los animales vean a otros cerdos (podrán exceptuarse las cerdas y cerdas jóvenes una semana antes del momento previsto para el parto).

m) Los suelos han de ser lisos y no resbaladizos, con superficie rígida, plana y estable (si no se equipan con lechos de paja).

n) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

o) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

p) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

q) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

r) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

s) Se debe adoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

t) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

73.- Explotación ganadera: E-GC-030-02772.

Solicitante: Domingo Rodríguez Saavedra.

Municipio: Tuineje.

Isla: Fuerteventura.

a) Las edificaciones han de presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados, revestidos, chapados, etc.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Debe existir un sistema de recogida, tratamiento o eliminación de cadáveres.

d) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

e) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

f) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

g) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

h) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

i) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

74.- Explotación ganadera: E-GC-030-09048.

Solicitante: José Antonio Sánchez González.

Municipio: Tuineje.

Isla: Fuerteventura.

a) La subexplotación de ovino no cumple con las condiciones sectoriales pero puede subsanarse.

b) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) En la sala de ordeño no deben existir elementos ajenos a la actividad.

e) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

f) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

g) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica.

h) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

i) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

** Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

75.- Explotación ganadera: E-TF-023-06478.

Solicitante: José Hernández Benítez.

Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

Isla: Tenerife.

a) Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

b) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

c) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

f) Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

g) Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

h) Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

i) Implementar medidas que eviten escorrentía de aguas residuales hacia suelo no impermeabilizado.

j) En atención a lo establecido por Ley, la explotación deberá implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estos residuos sin poner en riesgo la salud de las personas o causar daños al medio ambiente, poniendo especial interés en los residuos que requieren de traslado a puntos limpios para su valoración o total eliminación.

k) Limpiar la parcela, eliminar los residuos y regenerar las áreas que se observen afectadas.

76.- Explotación ganadera: E-GC-014-04074.

Solicitante: Juan Ramón de León Pérez.

Municipio: La Oliva.

Isla: Fuerteventura.

a) Los materiales deben ser aptos para su uso constructivo y de fácil limpieza y desinfección.

b) Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

c) El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugares específicos, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegido de plagas y anidamientos de animales.

d) Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

e) Las paredes de los comederos y zona de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

f) El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

g) El suelo de la zona de almacenamiento de leche (lechería) debe tener pendiente adecuada para un buen drenaje de líquidos y eliminación de desechos sólidos.

h) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística.

i) Deben sustituirse los vallados de palés y otros restos por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación.

j) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final.

k) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente.

l) Se debe apoptar un sistema de canalización de los vertidos no controlados de aguas de limpiezas y purines derivados de la sala de ordeño y lechería, que conduzca a fosa séptica.

m) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación.

n) Debe ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelo y canalización hasta fosa séptica.

o) Separación adecuada de toda fuente de comunicación, tal como los servicios y estercoleros.

** Evaluación detallada de impacto ecológico.



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